Muere un paciente oncológico de 61 años que se contagió de viruela del mono en el Hospital de Donostia

El contagio se produjo durante la hospitalización, después de compartir habitación con otro paciente infectado; más de 30 personas han sido vacunadas y permanecen bajo vigilancia

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El paciente se contagió de viruela del mono estando hospitalizado. Eduardo Parra / Europa Press

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Un hombre de 61 años que estaba ingresado por una enfermedad oncológica ha fallecido en el Hospital Universitario de Donostia, en San Sebastián, después de contagiarse de viruela del mono durante su hospitalización. El paciente presentaba otras patologías graves y los responsables médicos del centro no han confirmado que la infección por el virus mpox fuera la causa de su muerte.

El contagio se produjo después de que el hombre compartiera habitación con otro paciente que tenía la infección. Según las informaciones difundidas tras las explicaciones de los responsables sanitarios, el diagnóstico del segundo enfermo se conoció posteriormente y se activaron las medidas de aislamiento correspondientes.

La dirección médica del Hospital y el responsable de Enfermedades Infecciosas han explicado que no pueden atribuir directamente el fallecimiento a la viruela del mono. La situación clínica previa del paciente, que estaba siendo atendido por un cáncer y otras enfermedades graves, impide establecer esa relación con la información disponible.

Tras detectar el episodio, el centro activó medidas de seguimiento de los contactos. Más de 30 personas, principalmente profesionales sanitarios, recibieron la vacuna y quedaron bajo vigilancia durante 21 días. Los responsables del hospital consideraron poco probable que se produjeran nuevos contagios relacionados con este caso.

Qué es la viruela del mono y cómo se contagia

La viruela del mono, también denominada viruela símica o mpox, es una enfermedad infecciosa causada por el virus MPXV, perteneciente al género de los ortopoxvirus. La Organización Mundial de la Salud (OMS) explica que suele manifestarse mediante erupciones o lesiones cutáneas, fiebre, dolor de cabeza, dolores musculares e inflamación de los ganglios linfáticos. Los síntomas pueden aparecer entre uno y 21 días después de la exposición.

La transmisión se produce principalmente por contacto estrecho con una persona infectada. Esto incluye el contacto directo con las lesiones de la piel, el contacto físico íntimo y determinadas exposiciones cara a cara, que pueden implicar partículas respiratorias infecciosas. También es posible contraer el virus a través de objetos contaminados, como ropa o ropa de cama.

La mayoría de las personas que padecen viruela del mono se recupera en unas semanas, pero la enfermedad puede provocar complicaciones graves e incluso la muerte en algunos casos. La OMS señala que los niños, las embarazadas y las personas con un sistema inmunitario debilitado pueden tener un mayor riesgo de desarrollar formas graves.

El seguimiento de los contactos durante 21 días responde al periodo en el que pueden aparecer síntomas tras la exposición. La OMS recomienda que las personas que hayan estado en contacto con un caso vigilen su estado de salud durante ese tiempo y sigan las indicaciones de las autoridades sanitarias.

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¿Qué trámites y protocolos de vigilancia epidemiológica existen en España para los casos de viruela del mono detectados en hospitales?

En España, los casos de viruela del mono (mpox) detectados en hospitales se gestionan siguiendo el protocolo estatal de “detección y manejo de casos de mpox”, coordinado por el Ministerio de Sanidad y aplicado por las comunidades autónomas dentro del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. Este protocolo articula tanto la atención clínica como la vigilancia de salud pública.

1. Detección del caso y notificación inicial

Cuando en un hospital se identifica un caso sospechoso, probable o confirmado de mpox (lesiones cutáneas sugestivas, antecedentes de exposición, etc.), el servicio clínico activa de forma inmediata el circuito de salud pública:

  • Comunicación urgente al servicio de vigilancia epidemiológica o de salud pública de la comunidad autónoma, por los canales que cada territorio tenga establecidos (teléfono de guardia, formulario electrónico, etc.). No es necesario esperar a la confirmación de laboratorio si la sospecha es sólida.
  • Notificación formal del caso, que tras la validación autonómica pasa a la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica (RENAVE) a través de la plataforma SiViEs Plus, con al menos actualización semanal de datos.
  • En situaciones especiales (casos de clado I, vínculos con zonas de brote, casos graves), la comunidad comunica además de forma urgente al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES) y al Centro Nacional de Epidemiología.
2. Aislamiento y medidas dentro del hospital

En paralelo a la notificación, el hospital activa medidas de control de infección:

  • Ingreso preferente en habitación individual con baño propio, limitando visitas y movimientos del paciente.
  • Aplicación de precauciones estándar y de contacto (guantes, bata, higiene de manos rigurosa) y, según procedimientos realizados, precauciones frente a gotas o aerosoles.
  • Cobertura de las lesiones cutáneas y manejo cuidadoso de ropa de cama, toallas y residuos como material potencialmente infeccioso.
  • Uso sistemático de EPI adecuados por parte del personal sanitario (al menos guantes, mascarilla FFP2 o equivalente y, según el caso, protección ocular y bata impermeable), siguiendo las recomendaciones del Ministerio de Sanidad y sociedades científicas.
  • Mantenimiento del aislamiento hasta el alta o hasta la completa resolución de las lesiones, según criterio clínico y de salud pública.
3. Toma y envío de muestras

La confirmación de mpox se basa en pruebas moleculares:

  • Obtención de muestras de las lesiones cutáneas o mucosas (hisopos de vesículas, pústulas o costras), siguiendo el procedimiento especificado por el laboratorio de referencia.
  • Tratamiento de todas las muestras como material biológico de riesgo, con EPI completos durante la toma y manipulación.
  • Coordinación previa con el laboratorio receptor (autonómico o el Centro Nacional de Microbiología) para garantizar condiciones de recepción y procesamiento seguro.
  • Transporte cumpliendo la normativa de sustancias biológicas (en la práctica, habitualmente como “sustancia biológica categoría B”, código UN 3373), con triple envase y documentación adecuada.
  • Solicitud acompañada de información clínica y epidemiológica detallada: fecha de inicio de síntomas, localización de lesiones, factores de riesgo, viajes, contactos, estado inmunitario, vacunación, etc.
4. Flujo de información con salud pública

El hospital y salud pública mantienen un intercambio de información continuo:

  • En la notificación inicial se envían datos identificativos del paciente, centro, antecedentes de exposición y situación clínica (incluido ingreso en UCI, si lo hubiera).
  • Posteriormente se actualiza el caso con la confirmación o descarte, evolución clínica, resultados de laboratorio adicionales y, cuando procede, el clado del virus.
  • Los cambios relevantes (agravamiento, alta, fallecimiento) se comunican por los circuitos urgentes previstos por la comunidad autónoma.
5. Identificación y seguimiento de contactos

Una pieza central de la vigilancia epidemiológica es la investigación de contactos:

  • Desde salud pública se solicita al hospital y al propio paciente la lista de contactos estrechos: convivientes, parejas o contactos sexuales, contactos piel con piel, personas expuestas a ropa o sábanas contaminadas y personal sanitario que haya atendido al paciente sin protección adecuada.
  • Con esta información se abre un estudio de contactos, que incluye:
    • Clasificación del tipo y nivel de exposición.
    • Registro de datos de localización para seguimiento.
    • Valoración de vacunación posexposición en aquellos contactos con mayor riesgo, o con exposiciones intensas, conforme a las recomendaciones estatales.
  • Los contactos se siguen durante 21 días desde la última exposición, con vigilancia de síntomas (fiebre, exantema, adenopatías, malestar general) y recomendaciones de reducir contactos sociales y evitar relaciones sexuales en ese periodo.
  • No se establece cuarentena sistemática para todos los contactos, pero si alguno desarrolla síntomas debe aislarse de inmediato, contactar con el sistema sanitario e informar de que es contacto de un caso de mpox.

Sobre esta base común estatal, cada comunidad autónoma dispone de instrucciones propias (teléfonos de guardia, formularios, circuitos internos) que concretan cómo deben notificar los hospitales, qué servicios se implican y cómo se documenta el seguimiento de casos y contactos dentro de su red asistencial.

¿Podrías detallar cómo se clasifica a los contactos de un caso de mpox según el nivel de exposición y qué medidas específicas se recomiendan para cada categoría? ¿Qué diferencias introducen algunas comunidades autónomas en la aplicación práctica del protocolo estatal de mpox dentro de sus hospitales? ¿Cómo se coordina la vacunación preexposición y posexposición frente a mpox entre los servicios hospitalarios y los programas de salud pública?

¿Cuáles son las competencias y funciones del responsable de Enfermedades Infecciosas en un hospital público español?

En un hospital público español, el “responsable de Enfermedades Infecciosas” suele ser el jefe de servicio o de sección de Enfermedades Infecciosas, o bien el coordinador de un programa específico (p. ej. programa de infección nosocomial o de uso prudente de antibióticos). Sus competencias combinan actividad clínica asistencial, prevención y control de infecciones, gestión, docencia e investigación, siempre integradas en la estructura del Servicio de Salud correspondiente y bajo la dirección médica del centro.

1. Competencias clínicas asistenciales
  • Atención especializada al paciente con infección compleja: valoración, diagnóstico y tratamiento de pacientes con infecciones graves (sepsis, endocarditis, meningitis, infecciones por bacterias multirresistentes, VIH, infecciones oportunistas, etc.), tanto ingresados como en consultas externas.
  • Interconsulta a otros servicios: apoyo a Medicina Interna, UCI, Oncología, Hematología, Cirugía, Traumatología, Pediatría, etc. para casos en los que la infección es un componente crítico (profilaxis antibiótica, elección de tratamiento, duración y vía de administración).
  • Optimización del tratamiento antimicrobiano: indicación del antibiótico más adecuado, ajuste de dosis según función renal/hepática, desescalado cuando se dispone de cultivo, y suspensión de tratamientos innecesarios.
  • Atención a poblaciones específicas: en muchos centros coordinan o participan en unidades de VIH, infecciones en pacientes inmunodeprimidos, viajeros internacionales o patología importada.
2. Prevención y control de la infección en el hospital
  • Vigilancia de la infección nosocomial: supervisión de los programas que monitorizan infecciones asociadas a la asistencia sanitaria (neumonía asociada a ventilación mecánica, bacteriemias, infecciones de herida quirúrgica, infecciones urinarias asociadas a catéter, etc.).
  • Participación en los comités de infecciones: suele formar parte o presidir el comité de infecciones y política antibiótica del hospital, donde se deciden protocolos de prevención, circuitos de aislamiento y estrategias frente a brotes.
  • Elaboración de protocolos: diseño y actualización de guías internas sobre higiene de manos, aislamiento de contacto, precauciones frente a patógenos multirresistentes, cribado de determinados microorganismos y manejo de brotes.
  • Coordinación con Medicina Preventiva y Salud Laboral: trabajo conjunto para campañas de vacunación del personal, control de exposiciones ocupacionales (pinchazos, salpicaduras, contacto con tuberculosis, etc.) y medidas ante alertas sanitarias.
3. Gestión del uso de antibióticos (antimicrobial stewardship)
  • Definición de la política antibiótica del centro: qué antibióticos se incluyen en la guía farmacoterapéutica, en qué situaciones se autorizan determinados fármacos de reserva y qué requisitos de prescripción se exigen.
  • Revisión de tratamientos: participación en programas de auditoría y retroalimentación a los prescriptores para reducir el uso inapropiado de antibióticos y, con ello, la resistencia antimicrobiana.
  • Formación interna: sesiones dirigidas a médicos, enfermería y farmacia para actualizar criterios de prescripción, duración óptima de tratamientos y manejo de resistencias.
4. Coordinación en situaciones de alerta y brote
  • Respuesta ante brotes internos: liderazgo técnico cuando se detecta un brote en el hospital (por ejemplo, un cluster de bacterias multirresistentes), proponiendo medidas de aislamiento, cribados, restricción de ingresos o cierre temporal de áreas.
  • Aplicación de planes frente a emergencias epidémicas: participación en la adaptación de los planes nacionales y autonómicos (por ejemplo, para gripe, COVID-19 u otras amenazas emergentes) al contexto concreto del hospital.
  • Enlace con salud pública: comunicación de casos de declaración obligatoria y coordinación con los servicios de epidemiología de la comunidad autónoma.
5. Funciones docentes e investigadoras
  • Docencia a residentes y estudiantes: formación de médicos internos residentes (habitualmente de Medicina Interna, Enfermedades Infecciosas si está acreditada como especialidad, Microbiología, Preventiva) y estudiantes de Medicina y Enfermería en rotación por el servicio.
  • Investigación clínica: promoción de estudios sobre nuevas pautas antibióticas, resistencias, resultados en salud, ensayos clínicos con nuevos antimicrobianos o vacunas, en coordinación con las estructuras de investigación del hospital.
6. Gestión y organización del servicio
  • Planificación de recursos: organización de guardias, agendas de consulta, camas asignadas al servicio (si las hay) y coordinación con otros servicios diagnósticos, especialmente Microbiología.
  • Calidad y seguridad del paciente: participación en proyectos de mejora continua relacionados con infecciones, revisión de incidentes y eventos adversos vinculados a la infección o al uso de antibióticos.
  • Ética y comunicación: apoyo en decisiones complejas (aislamientos prolongados, limitación de tratamientos invasivos en infecciones graves) y comunicación adecuada con pacientes y familias sobre riesgos, pronóstico y medidas de prevención.

En resumen, el responsable de Enfermedades Infecciosas en un hospital público español es una figura clave que articula la atención clínica especializada con la seguridad del paciente, la prevención de infecciones, el uso racional de antibióticos y la respuesta ante emergencias sanitarias, siempre integrada en el marco organizativo y normativo del sistema público de salud.

¿Podrías explicarme qué formación y especialidades médicas suelen tener quienes ejercen como responsables de Enfermedades Infecciosas en hospitales públicos? ¿Cómo se coordina el responsable de Enfermedades Infecciosas con los servicios de Microbiología y Medicina Preventiva dentro del hospital? ¿Qué diferencias suele haber entre el papel del responsable de Enfermedades Infecciosas en un gran hospital de referencia y en un hospital comarcal más pequeño?

¿Qué requisitos legales deben cumplirse para la vacunación post-exposición de profesionales sanitarios en casos de contacto con viruela del mono?

En España no existe, a día de hoy, una obligación legal general de vacunarse frente a la viruela símica (mpox) por el mero hecho de ser profesional sanitario. Lo que sí hay es un marco jurídico que obliga al empleador a evaluar el riesgo biológico y, cuando existan vacunas eficaces, a ofrecer la vacunación, y unos protocolos de salud pública que regulan cuándo y cómo indicar la profilaxis posexposición (PEP) tras un contacto de riesgo.

1. Marco jurídico básico aplicable

La vacunación post-exposición de profesionales sanitarios frente a mpox se apoya en varias normas generales sobre riesgos biológicos y en documentos técnicos específicos:

  • Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (BOE), adaptado técnicamente por, entre otras, la Orden TES/1287/2021 (BOE).
  • Orden ESS/1451/2013, sobre lesiones por objetos cortopunzantes en el sector sanitario (BOE), que desarrolla la prevención de exposiciones biológicas en el ámbito sanitario.
  • La propia Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, como marco general citado expresamente por el Real Decreto 664/1997.
  • Las recomendaciones de vacunación frente a mpox del Ministerio de Sanidad, aprobadas en el seno del Consejo Interterritorial del SNS (por ejemplo, la “Nota de actualización de las recomendaciones de vacunación frente a MPOX” de julio de 2023 y sus actualizaciones posteriores, disponibles en la web de Sanidad: recomendaciones MPOX).
  • Protocolos autonómicos de vacunación en grupos de riesgo (por ejemplo, guías como la de Andavac: viruela del mono – Andavac), que detallan circuitos concretos de PEP para personal sanitario.
2. Evaluación del riesgo y criterios de indicación

De acuerdo con el Real Decreto 664/1997, cuando existan agentes biológicos para los que haya vacunas eficaces, el empresario debe:

  • Realizar una evaluación específica del riesgo de exposición a agentes biológicos en cada puesto (art. 4).
  • Repetir la evaluación cuando cambien las condiciones o se detecte un caso posiblemente relacionado con la exposición laboral.

Sobre esa base, las guías estatales de mpox establecen que la profilaxis posexposición se ofrece a:

  • Contactos estrechos de un caso confirmado/probable que no hayan pasado la infección.
  • En el ámbito ocupacional, personal sanitario o de laboratorio que haya tenido contacto con casos confirmados y haya sufrido una incidencia en el uso de EPI (salpicaduras, roturas, contacto con fluidos o lesiones, etc.).

Estas indicaciones se aplican caso a caso por los servicios de medicina preventiva, salud laboral y salud pública, que valoran el tipo de exposición, el tiempo transcurrido y el estado vacunal previo.

3. Obligación de ofrecer la vacunación y consentimiento

El Real Decreto 664/1997 establece expresamente que, cuando la evaluación de riesgos demuestre exposición a agentes biológicos para los que exista vacuna eficaz:

  • El empresario debe ofrecer la vacunación a los trabajadores expuestos.
  • La vacunación debe ser gratuita para el trabajador.
  • Se les debe informar de las ventajas e inconvenientes de la vacunación y de la no vacunación, lo que en la práctica se articula mediante consentimiento informado por escrito, de acuerdo con el propio decreto y con las normas generales de autonomía del paciente.
  • Puede emitirse un certificado de vacunación a efectos laborales y, en su caso, para las autoridades sanitarias.

Jurídicamente, estas obligaciones se leen como un derecho a que se ofrezca la vacuna en condiciones de seguridad y gratuidad, más que como una obligación automática del profesional a recibirla, salvo que otras normas específicas (por ejemplo, acuerdos en determinados servicios de alto riesgo) establezcan requisitos adicionales.

4. Registro, notificación y coordinación institucional

La vacunación PEP de un profesional debe documentarse:

  • En la historia clínica y de salud laboral, a efectos de seguimiento del trabajador.
  • En los registros vacunales del Sistema Nacional de Salud, conforme a la normativa de información clínica (p. ej., el marco adaptado por el Real Decreto 1093/2010 y sus modificaciones).
  • Como exposición biológica/accidente de trabajo, cuando proceda, a efectos de prevención de riesgos y posibles prestaciones.

Además, el caso índice de mpox y sus contactos deben notificarse a la red de vigilancia epidemiológica según los protocolos estatales y autonómicos, lo que exige coordinación entre servicios de salud pública, medicina preventiva y prevención de riesgos laborales.

5. Protección de datos y confidencialidad

Los datos relativos al estado vacunal, exposiciones y antecedentes de infección del profesional son datos de salud especialmente protegidos. Su tratamiento debe ajustarse al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la normativa española de protección de datos:

  • Limitación de acceso a personal sanitario o de prevención legitimado.
  • Uso exclusivo para fines asistenciales, de salud pública o de prevención de riesgos laborales.
  • Conservación durante los plazos que establezca la normativa de prevención y de historias clínicas.

En síntesis, la vacunación post-exposición de profesionales sanitarios frente a la viruela del mono se rige por la normativa general de riesgos biológicos en el trabajo (con obligación de ofrecer vacunas eficaces y de informar) y por las estrategias estatales y autonómicas de vacunación frente a mpox, que delimitan a quién, cuándo y cómo se indica la PEP tras un contacto de riesgo.

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Pregunta 2 de 3

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