Urbagestión propone ceder al Ayuntamiento el piso de Maricarmen para que pueda volver a su casa

La empresa plantea incorporar la vivienda al programa Reviva para que la mujer de 87 años pueda regresar con un alquiler "estable y asequible", según ha adelantado Libertad Digital

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Maricarmen Abascal, en una imagen de archivo| Fernando Sánchez - Europa Press

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El caso de Maricarmen Abascal, la mujer de 87 años desahuciada este miércoles de la vivienda de Madrid en la que había residido durante más de siete décadas, podría dar un nuevo giro. Urbagestión Desarrollo e Inversión, propietaria del piso, asegura haber propuesto "de urgencia" al Ayuntamiento de Madrid una fórmula para que pueda regresar a la vivienda mediante un alquiler "estable y asequible".

La compañía ha planteado este viernes incorporar el inmueble, situado en el número 46 de la calle Alcalde Sainz de Baranda, al programa Reviva del Ayuntamiento, según un comunicado. La fórmula supondría ceder temporalmente la vivienda a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo (EMVS) para que esta pueda destinarla al alquiler.

La empresa asegura haberse puesto a disposición tanto de la EMVS como de los Servicios Sociales municipales con el objetivo de que la propuesta "pueda resolverse en el menor plazo posible". Por el momento, el Ayuntamiento de Madrid no se ha pronunciado sobre la oferta y tampoco se conocen las condiciones concretas en las que podría producirse el regreso de Maricarmen.

Urbagestión insiste en que el piso no está en venta

La compañía sostiene que la vivienda no está en venta y presenta su incorporación al programa Reviva como la solución que ha decidido impulsar después del desahucio.

No obstante, Urbagestión deja abierta la puerta a otras fórmulas. La empresa afirma que aceptaría estudiar "la alternativa que el Ayuntamiento o, en su caso, otras Administraciones Públicas pudieran entender más factible", aunque el comunicado no concreta cuáles podrían ser esas opciones.

La compañía también asegura que únicamente es propietaria de la vivienda en la que residía Maricarmen y no del edificio completo. 

La empresa confirma los correos de James Rhodes

El comunicado incorpora además una novedad sobre la intervención del pianista James Rhodes, que tras conocer el desahucio se ofreció públicamente a comprar la vivienda para que Maricarmen pudiera regresar.

Urbagestión confirma haber recibido una propuesta de compra de Rhodes a través de dos correos electrónicos, aunque asegura que no se especificaba ninguna cantidad.

La empresa sostiene, sin embargo, que "cuando llegaron esos correos, el lanzamiento ya se había producido". Urbagestión no hace referencia en su comunicado a otras propuestas conocidas después del desahucio, entre ellas la de una escritora que se ofreció a asumir el alquiler de Maricarmen.

La compañía explica además que durante los últimos tres días ha recibido "cientos de correos masivos" que, según su versión, saturaron su servidor y dificultaron atender las comunicaciones.

La posición expresada este viernes llega después de que Urbagestión difundiera un primer comunicado en el que rechazaba parte de las informaciones publicadas sobre el proceso que terminó con el desahucio.

Urbagestión asegura que ofreció otro contrato desde 2023

La empresa sostiene también que antes del lanzamiento intentó alcanzar una solución pactada para que Maricarmen permaneciera en la vivienda.

Según su versión, desde 2023 trató de llegar a un acuerdo y llegó a plantear un nuevo contrato con una renta situada entre un 40% y un 50% por debajo del precio de mercado.

El desahucio terminó ejecutándose este miércoles después de varios aplazamientos. Maricarmen abandonó así la vivienda de Retiro en la que había residido durante 71 años, en una jornada marcada por las protestas de vecinos y activistas y por un amplio despliegue policial.

El caso ha provocado desde entonces una fuerte repercusión política. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, calificó lo ocurrido de "tragedia social" y responsabilizó al Ayuntamiento y a la Comunidad de Madrid, mientras dirigentes de Sumar han reclamado al PSOE que lleve al Consejo de Ministros del próximo martes nuevas medidas en materia de vivienda.

¿Qué es el Plan Reviva?

El Plan Reviva es un programa del Ayuntamiento de Madrid destinado a incorporar viviendas privadas vacías al mercado del alquiler asequible mediante la intermediación de la EMVS.

El propietario cede temporalmente la gestión de la vivienda a la empresa municipal, pero mantiene en todo momento la titularidad del inmueble. La EMVS se encarga posteriormente de gestionar su alquiler dentro del programa y el propietario percibe la renta correspondiente.

En enero, el Ayuntamiento de Madrid informó de que 200 viviendas vacías estaban incorporadas al programa para destinarlas al alquiler asequible.

Esta es la fórmula que Urbagestión plantea ahora para el piso de Maricarmen. Su materialización, sin embargo, depende todavía de la respuesta de las administraciones y de que se concreten las condiciones para un eventual regreso de la mujer a la casa de la que fue desahuciada hace apenas dos días.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿En qué estado parlamentario se encuentra la posible reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos en relación con los desahucios de mayores?

En este momento no hay en las Cortes Generales una “gran reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) sobre desahucios de mayores” como tal, ni figura en los próximos órdenes del día del Pleno del Congreso o del Senado una iniciativa específicamente centrada en los desahucios de personas mayores. Sí hay, en cambio, varias piezas legislativas en tramitación (y otras ya concluidas) que afectan al régimen de alquiler y a los desahucios de personas vulnerables, categoría en la que suelen quedar incluidos muchos hogares de edad avanzada.

1. Reformas de la LAU propiamente dichas

a) Proposición de Ley para modificar la LAU (122/000162, Congreso)

  • Objeto: Proposición de Ley para la modificación de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, impulsada por el Grupo Plurinacional SUMAR y diputados del Grupo Mixto en el Congreso (entre otros, Alberto Ibáñez, Verónica Martínez, Àgueda Micó).
  • Contenido: la ficha oficial la identifica como reforma de la LAU; su foco principal es la regulación de los alquileres (duración, estabilidad, condiciones), no una cláusula singular sobre “mayores”, aunque cualquier refuerzo de estabilidad contractual acaba teniendo especial impacto en inquilinos de edad avanzada.
  • Estado parlamentario: la iniciativa fue admitida a trámite en el Congreso el 5 de abril de 2025 y se encuentra a la espera de que el Pleno decida si toma en consideración la proposición. Es decir, no ha arrancado aún el trabajo de ponencia y enmiendas.
  • Ámbito: se trata de una reforma general de la LAU; no está acotada a desahucios ni fija un régimen ad hoc para mayores, sino que incide en la protección de inquilinos en sentido amplio.

b) Proposición de Ley de modificación de la LAU en el Senado (622/000062)

  • Proposición de Ley de modificación de la LAU en la XV Legislatura, presentada en el Senado por Izquierda Confederal.
  • Estado: el Senado publicó el 31 de marzo de 2025 el texto de rechazo; es decir, la Cámara Alta ya la ha rechazado y esa vía concreta de reforma de la LAU está cerrada.

Estas dos son las reformas explícitas de la LAU localizadas. Ninguna de ellas introduce un título específico sobre “desahucios de mayores”, aunque sí afectan al marco general de arrendamientos del que dependen muchos desahucios por impago o fin de contrato.

2. Normas en tramitación sobre suspensión de lanzamientos y desahucios de vulnerables

Aunque no reforman directamente la LAU, varias iniciativas en curso regulan la suspensión de desahucios y lanzamientos para colectivos vulnerables —entre los cuales suelen incluirse personas mayores con bajos ingresos, discapacidad o dependencia—:

  • Proyecto de Ley que prorroga la suspensión de lanzamientos sobre la vivienda habitual de colectivos vulnerables, procedente del Real Decreto-ley 1/2024 (Congreso, exp. 121/000024 y 130/000004).
    • Extiende la suspensión de lanzamientos hipotecarios sobre vivienda habitual de determinados colectivos vulnerables hasta el 15 de mayo de 2028.
    • Estado: tras la convalidación del real decreto-ley, el Congreso acordó tramitarlo como proyecto de ley y lo remitió a la Comisión de Vivienda y Agenda Urbana, por el procedimiento de urgencia. El plazo de enmiendas se ha ido ampliando y, según la ficha oficial, sigue abierto hasta el 30 de septiembre de 2026, por lo que el texto permanece en fase de enmiendas.
  • Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia económica, de transporte, Seguridad Social y apoyo a colectivos vulnerables, procedente del Real Decreto-ley 1/2025 (Congreso, exp. 121/000047 y 130/000015).
    • Su título IV prolonga la suspensión de desahucios y lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional hasta el 31 de diciembre de 2025 y refuerza el papel de los servicios sociales y de las administraciones en la búsqueda de soluciones habitacionales.
    • Estado: también está siendo tramitado como proyecto de ley en el Congreso, con el plazo de enmiendas al articulado igualmente prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2026. Sigue, por tanto, en pleno trámite parlamentario.
  • Proposición de Ley de medidas administrativas y procesales para la seguridad jurídica de la ordenación territorial y urbanística, el desarrollo urbano y la vivienda (Senado 622/000057 y Congreso 124/000020, promovida por el PP).
    • Contiene modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre desahucios y criterios de vulnerabilidad, que inciden indirectamente en la posición de personas vulnerables —incluidos potencialmente mayores— en los procedimientos de lanzamiento.
    • Estado: el Congreso la tiene en tramitación; el plazo de enmiendas también se ha ampliado hasta el 30 de septiembre de 2026, por lo que el texto está aún en fase de construcción.
3. Próxima cláusula “antidesahucios” en preparación por el Gobierno

Fuera estrictamente de la LAU, el Ministerio de Vivienda trabaja —según ha adelantado el propio departamento a Demócrata— en un nuevo decreto-ley con una cláusula antidesahucios que establecería la suspensión permanente de todo desahucio cuando la persona demandada sea vulnerable, no tenga alternativa habitacional y la Administración no haya ofrecido una. Esta reforma:

  • Iría más allá de las moratorias temporales anteriores, con una suspensión sin límite de tiempo mientras no se garantice una alternativa razonable.
  • A fecha de la última información disponible (24 de septiembre de 2026), aún no ha sido aprobada en Consejo de Ministros ni, por tanto, enviada al Congreso para su convalidación.
4. Conclusión: cómo está la “posible reforma” que te interesa

Resumiendo:

  • No existe hoy una reforma específica de la LAU tramitándose en las Cortes que se titule o configure expresamente como “reforma de la LAU sobre desahucios de personas mayores”.
  • Sí hay una proposición de ley de modificación de la LAU en el Congreso (122/000162), pendiente aún de toma en consideración, y otra reforma de la LAU planteada en el Senado que ya fue rechazada.
  • La protección frente a desahucios de mayores se está abordando, sobre todo, a través de proyectos de ley que prolongan y refuerzan la suspensión de lanzamientos y desahucios para colectivos vulnerables en general (RDL 1/2024 y 1/2025 tramitados como proyectos de ley, y otras iniciativas procesales sobre desahucios), todos ellos actualmente en fase de enmiendas en el Congreso.
  • Además, el Gobierno estudia un nuevo decreto-ley con una cláusula antidesahucios de carácter estructural, pero aún no ha llegado al Parlamento.

Desde el punto de vista parlamentario, por tanto, la “posible reforma” está en una fase aún embrionaria: hay una pieza de reforma directa de la LAU pendiente del primer gran debate en el Pleno y varias normas en curso que afectan a la suspensión de desahucios de hogares vulnerables —incluyendo personas mayores—, sin que ninguna de ellas haya culminado todavía su tramitación legislativa.

¿Puedes detallarme el contenido concreto de la proposición de ley 122/000162 de modificación de la LAU y cómo afectaría a los inquilinos mayores? ¿Qué requisitos se exigen para que una persona mayor sea considerada “vulnerable” y pueda acogerse a las suspensiones de desahucio previstas en los proyectos de ley en trámite? ¿Qué apoyos parlamentarios tienen hoy las distintas iniciativas sobre desahucios y qué escenarios políticos ves para que salgan adelante o se modifiquen?

¿Cuáles son las competencias del presidente del Gobierno y del Ayuntamiento de Madrid en materia de vivienda y desahucios?

En España, las competencias en vivienda y desahucios están muy repartidas: el Estado fija el marco básico, las comunidades autónomas tienen la competencia principal en vivienda y los ayuntamientos actúan sobre el suelo, el parque público y los servicios sociales. Además, todo desahucio lo decide un juez, de acuerdo con la legislación civil y procesal estatal. A partir de ahí, el presidente del Gobierno y el Ayuntamiento de Madrid tienen papeles muy distintos.

1. Presidente del Gobierno y Gobierno de España

El presidente del Gobierno no tiene una “competencia propia” específica en vivienda o desahucios como tal; su poder deriva de dirigir la acción del Gobierno y del Consejo de Ministros. Sus funciones en este ámbito son básicamente:

  • Impulso normativo estatal:
    • Promover leyes y reales decretos-ley en materia de vivienda, alquiler y desahucios (por ejemplo, la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, o reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre procedimientos de lanzamiento).
    • Establecer, como permite el art. 149.1 de la Constitución, las bases de la legislación civil y procesal, las condiciones básicas de igualdad y la planificación general de la actividad económica, que son los títulos que usa el Estado para regular alquileres, límites de rentas, moratorias de desahucios, etc.
  • Políticas estatales de vivienda:
    • A través del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, aprobar planes estatales de vivienda, programas de ayudas al alquiler y a la compra, y fondos para vivienda social.
    • Decidir sobre el uso de patrimonio estatal para vivienda asequible (por ejemplo, transferir viviendas de la SAREB o de otros organismos estatales a SEPES para alquiler asequible, según acuerdos recientes del Consejo de Ministros publicados en el BOE).
  • Coordinación con comunidades autónomas y ayuntamientos:
    • Negociar y firmar convenios y protocolos con las CCAA para cogestionar parque de vivienda estatal o aplicar la Ley de Vivienda en zonas tensionadas.
    • Canalizar financiación estatal a las administraciones territoriales para vivienda y lucha contra la exclusión residencial.
  • Marco de los desahucios:
    • Solo el legislador estatal puede modificar la LAU o la LEC para introducir prórrogas extraordinarias de contratos, moratorias o cláusulas de suspensión de lanzamientos por vulnerabilidad (como hace la Ley 12/2023 al cambiar la LAU y la LEC).
    • El Gobierno puede aprobar reales decretos-ley con medidas urgentes (moratorias, requisitos reforzados para grandes tenedores, comunicación obligatoria a servicios sociales), que luego debe convalidar el Congreso.

Límites: el presidente y el Gobierno no pueden detener por sí mismos un desahucio concreto: la ejecución corresponde a los juzgados, y la Policía actúa por mandato judicial. La Delegación del Gobierno en Madrid puede organizar medios policiales, pero no anular la orden del juez; de hecho, en casos recientes se ha subrayado públicamente que el operativo policial “responde a un mandato del juzgado”.

2. Ayuntamiento de Madrid

El Ayuntamiento, en virtud de la Constitución (art. 137 y 140), la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y la legislación urbanística (como el TRLSRU, Real Decreto Legislativo 7/2015), tiene un papel relevante aunque condicionado por la Comunidad de Madrid.

  • Urbanismo y planeamiento:
    • El Pleno municipal aprueba el planeamiento general y de desarrollo, determinando clasificación y usos del suelo, reservas para vivienda protegida y parámetros urbanísticos.
    • El Gobierno municipal tramita instrumentos de gestión urbanística y proyectos de urbanización, clave para generar nuevo suelo residencial.
  • Parque público y gestión de vivienda municipal:
    • A través de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo (EMVS Madrid) promueve y gestiona vivienda pública y programas como REVIVA, la intermediación de alquiler o la rehabilitación de viviendas privadas vacías para destinarlas a alquiler asequible, como recogen múltiples notas de prensa municipales.
    • Puede destinar recursos presupuestarios a ampliar ese parque, comprar viviendas en el mercado y financiar rehabilitaciones a cambio de su incorporación a programas de alquiler asequible.
  • Servicios sociales y mediación en desahucios:
    • Los servicios sociales municipales valoran la situación de vulnerabilidad de las personas afectadas por desahucios y pueden ofrecer alojamientos alternativos (pisos municipales, pensiones, plazas en residencias, etc.).
    • El Ayuntamiento presta asesoramiento jurídico y mediación en materia de ocupación, desahucios, lanzamientos y conflictos de alquiler a través de servicios como el Servicio de Asesoramiento de Vivienda.
  • Policía municipal:
    • La Policía Municipal se ocupa del orden público local, pero no ejecuta desahucios civiles de vivienda: esa función corresponde a la comisión judicial y, en su caso, a la Policía Nacional u otros cuerpos a las órdenes del juzgado.

Límites:

  • La competencia principal en vivienda es de la Comunidad de Madrid, en virtud del art. 148.1.3 de la Constitución y del Estatuto de Autonomía. El Ayuntamiento aplica y desarrolla, pero no puede redefinir por sí mismo el régimen general de vivienda o desahucios.
  • El Ayuntamiento de Madrid no puede ordenar a un juez suspender un desahucio. Puede:
    • Emitir informes de vulnerabilidad.
    • Personarse o colaborar en soluciones habitacionales.
    • Usar su parque de vivienda y ayudas de emergencia.
    Pero la decisión final sobre el lanzamiento es judicial, en el marco de la legislación estatal.

En resumen, el presidente del Gobierno incide sobre vivienda y desahucios sobre todo a través de la legislación estatal, los planes y recursos presupuestarios y la coordinación interadministrativa, mientras que el Ayuntamiento de Madrid actúa en el terreno: planea el suelo, gestiona vivienda pública y servicios sociales y media en conflictos, siempre bajo el marco legal estatal y autonómico y sin capacidad para bloquear por sí mismo una orden de desahucio dictada por un juez.

¿Puedes detallar qué margen tienen las comunidades autónomas, y en concreto la Comunidad de Madrid, para regular los desahucios frente a los límites que marca el Estado y el Tribunal Constitucional? ¿Qué programas específicos de vivienda y prevención de desahucios tiene actualmente en marcha el Ayuntamiento de Madrid y cómo se financian? ¿Cómo ha modificado la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda el régimen de alquiler y la protección frente a desahucios en comparación con la situación anterior?

¿Quién es Maricarmen Abascal y cuál ha sido su trayectoria vital antes del desahucio?

Maricarmen Abascal es una vecina mayor de Madrid cuya historia se ha convertido en símbolo de la crisis de la vivienda, pero sigue siendo, ante todo, una persona anónima: una inquilina de 87 años, con un 50 % de discapacidad reconocida, que vivía en régimen de alquiler en el barrio de Retiro desde mediados del siglo XX. Las fuentes disponibles se centran casi exclusivamente en su condición de arrendataria vulnerable y en el conflicto con la propiedad, y apenas aportan datos sobre su trayectoria laboral, estudios o estructura familiar; esos aspectos, por tanto, no pueden reconstruirse con rigor a partir de la información pública accesible.

Lo que sí está bien documentado es su arraigo en la vivienda. Distintas crónicas y publicaciones en prensa y redes sociales coinciden en que Maricarmen llevaba entre 70 y 71 años viviendo en el mismo piso de la calle Alcalde Sainz de Baranda, en el distrito de Retiro. Algunas piezas sitúan el inicio de su residencia en 1956, lo que encaja con esa antigüedad y con su edad actual. Ese dato de permanencia prolongada —más de siete décadas— aparece una y otra vez como el rasgo central de su biografía pública: la de una vida entera construida alrededor de un hogar de alquiler en un barrio consolidado de Madrid.

Su relación con la vivienda se encuadraba en un contrato de renta antigua. Antes de que cambiara la propiedad, pagaba en torno a 500 euros mensuales de alquiler. Posteriormente, la empresa Urbagestión Desarrollo e Inversión S. L. —conocida comercialmente como Urbagesa— adquirió el inmueble y elevó la renta hasta aproximadamente 1.650 euros, una subida que, según relatan el Sindicato de Inquilinas y distintos medios, resultó inasumible para ella. A partir de ese momento se desencadena el conflicto que termina desembocando en el desahucio.

En cuanto a su trayectoria vital previa, las informaciones enfatizan sobre todo su perfil de persona mayor y vulnerable. Se repiten varios elementos: su edad (87 años), el reconocimiento de una discapacidad del 50 % y el impacto que tienen sobre ella los sucesivos intentos de lanzamiento, hasta cuatro, que se fueron señalando en noticias y comunicados de colectivos de vivienda. Relatos de testigos y cargos públicos describen a Maricarmen como una mujer que afronta el proceso con dignidad, pero sometida a un fuerte desgaste físico y emocional, hasta el punto de que el día del desahucio abandona la casa en camilla y es trasladada al Hospital Gregorio Marañón para evaluar su estado de salud.

No hay, sin embargo, datos verificables sobre su profesión pasada, el tipo de trabajos que desempeñó, si está jubilada desde una fecha concreta ni sobre su nivel de ingresos más allá de su condición general de inquilina de renta antigua con recursos limitados. Algunas piezas de opinión y comentarios en redes discuten lo que “pudo” o “debió” hacer a lo largo de su vida, pero lo hacen en clave de argumentación política, no como una biografía documentada, y no ofrecen información comprobable sobre su carrera laboral o su situación económica previa al conflicto.

Tampoco existe, en las fuentes consultadas, un retrato detallado de su estructura familiar. No se especifica de forma contrastada si vive sola o acompañada, si tiene hijos o hijas, o si cuenta con redes de apoyo familiares más allá de las personas allegadas que aparecen mencionadas el día del lanzamiento. La mayoría de los textos hablan de “Maricarmen” en singular, como sujeto del desahucio, y se centran en el acompañamiento vecinal y en el papel del Sindicato de Inquilinas, pero no aportan una genealogía ni describen su entorno doméstico en detalle.

Lo que sí se puede afirmar es que, en los años previos al desahucio, su caso se fue entrelazando con el movimiento por el derecho a la vivienda. Desde al menos 2025, sindicatos de inquilinas y otros colectivos la señalan como una de las caras visibles del impacto de los fondos y grandes propietarios sobre los alquileres en Madrid. A partir de ahí, su vida cotidiana —la de una arrendataria mayor en Retiro— queda atravesada por concentraciones, campañas en redes sociales, recursos judiciales y negociaciones frustradas con la propiedad, incluyendo ofertas de una donante anónima o incluso del pianista James Rhodes para asumir el alquiler o comprar el piso, que la empresa rechaza.

En resumen, la trayectoria vital de Maricarmen Abascal antes del desahucio que puede reconstruirse con seguridad pública es la de una mujer de 87 años, con discapacidad, que ha vivido más de siete décadas de su vida en un piso de alquiler en el barrio madrileño de Retiro bajo un contrato de renta antigua, y que en los últimos años se ha visto arrastrada a un conflicto estructural de vivienda al pasar su casa a manos de una sociedad inmobiliaria que multiplicó la renta. Más allá de esos elementos —edad, arraigo en la vivienda, discapacidad y contexto del conflicto arrendaticio— los detalles sobre su biografía personal, laboral y familiar no se encuentran documentados de forma fiable en las fuentes accesibles y no pueden darse por conocidos sin incurrir en especulación.

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¿Qué programa del Ayuntamiento de Madrid ha propuesto Urbagestión para facilitar el regreso de Maricarmen a su vivienda?

Pregunta 1 de 3

¿Qué ocurre con la titularidad de la vivienda cuando se incorpora al programa Reviva?

Pregunta 2 de 3

¿Quién ofreció comprar la vivienda para que Maricarmen pudiera regresar tras el desahucio?

Pregunta 3 de 3