Sorteos de hoy miércoles 14 de octubre: horarios de Bonoloto y Cupón Diario de la ONCE

Bonoloto y el Cupón Diario protagonizan la jornada de loterías de este miércoles, con premios pendientes de adjudicación

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Puesto de Lotería Nacional. Europa Press.

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Los sorteos de hoy miércoles 14 de octubre tienen dos citas principales: Bonoloto y el Cupón Diario de la ONCE. Ambos celebran sus sorteos durante la noche y publicarán sus resultados una vez finalizados.

La Bonoloto permite optar al premio de primera categoría mediante una combinación de seis números, mientras que el Cupón Diario de la ONCE ofrece un premio principal de 500.000 euros para las cinco cifras y la serie ganadoras.

Horarios y premios de los sorteos de hoy

  • Bonoloto: sorteo previsto para las 21:30 horas. El importe del bote debe consultarse en la información oficial actualizada.
  • Cupón Diario de la ONCE: 21:25 horas, con un premio principal de 500.000 euros.

Cuándo se conocerán los resultados

Los resultados se publicarán después de cada sorteo. La combinación de Bonoloto incluirá los seis números, el complementario y el reintegro; en el Cupón Diario se conocerán el número y la serie premiados.

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¿Cuáles son los requisitos legales para la organización de sorteos como la Bonoloto y el Cupón Diario en España?

En España, sorteos como la Bonoloto (gestionada por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, SELAE) y el Cupón Diario (gestionado por la ONCE) se rigen por un régimen jurídico muy específico y bastante restrictivo. La normativa clave es la Ley 13/2011, de regulación del juego, desarrollada por el Real Decreto 1614/2011 (licencias, autorizaciones y registros) y, para la ONCE, por la disposición adicional de la Ley 13/2011 y su normativa especial (Real Decreto 358/1991, Acuerdos Gobierno–ONCE y reglamentos del cupón publicados en el BOE, como la Resolución de 28 de enero de 2010 sobre el Texto Refundido del Reglamento del Cupón).

1. Reserva de la actividad de loterías de ámbito estatal

Según la Ley 13/2011, la actividad de loterías de ámbito estatal está reservada en exclusiva a dos operadores:

  • Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).
  • Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).

La propia Ley establece que SELAE y ONCE son los operadores designados para comercializar las loterías reguladas en ella. Sus autorizaciones se inscriben en una sección especial del Registro General de Licencias de Juego, con finalidad de publicidad, pero no están sujetas al mismo régimen de licencias generales y singulares que los operadores privados.

Solo de forma excepcional el Ministerio competente puede autorizar loterías con finalidad benéfica, carácter esporádico y sin ánimo de lucro, siempre que se cumplan los requisitos reglamentarios. Es decir: la organización habitual de sorteos equivalentes a Bonoloto o Cupón Diario está jurídicamente concentrada en SELAE y ONCE.

2. Títulos habilitantes y requisitos de los operadores

Con carácter general, la Ley 13/2011 somete cualquier actividad de juego de ámbito estatal a la previa obtención de un título habilitante:

  • Licencias generales para grandes categorías de juego.
  • Licencias singulares para cada tipo concreto de juego.
  • Autorizaciones para actividades ocasionales o reservadas.

El Real Decreto 1614/2011 desarrolla en detalle estos títulos: requisitos de solicitud, procedimiento competitivo para licencias generales, duración y prórroga de las licencias singulares, extinción y transmisión, y documentación a aportar.

La Ley 13/2011 fija además quién puede ser operador:

  • Personas jurídicas (para licencias generales) con forma de sociedad anónima y objeto social exclusivo de organización y explotación de juegos.
  • Acreditación de solvencia técnica, económica y financiera, en los términos que la normativa de desarrollo establezca.
  • Limitaciones a la participación de capital no comunitario según la normativa de inversiones extranjeras.
  • Amplio catálogo de causas de exclusión: condenas por delitos económicos o contra la Administración, concurso, sanciones muy graves en materia de juego o blanqueo de capitales, falta de cumplimiento de obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, conflictos de intereses e incompatibilidades de altos cargos, entre otras.
3. Control público, protección del jugador y prevención de riesgos

La Ley 13/2011 configura la regulación del juego con finalidades explícitas de:

  • Protección del orden público y lucha contra el fraude.
  • Prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, conectando con la Ley 10/2010.
  • Protección de menores y de personas que se han autoexcluido del juego.
  • Salvaguarda de los derechos de los participantes (información, cobro de premios, atención de reclamaciones).

El Real Decreto 1614/2011 desarrolla obligaciones como:

  • Creación y uso de registros de usuarios y cuentas de juego, con límites a depósitos y participación.
  • Régimen de depósitos y pago de las participaciones y de los premios, y reglas sobre fondos de juego.
  • Constitución de garantías financieras vinculadas a las licencias para cubrir obligaciones frente a los jugadores.
  • Inscripción en registros: Registro General de Licencias de Juego, Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego y Registro de Personas Vinculadas a Operadores.

Las comunicaciones comerciales de los operadores y las políticas de juego responsable se someten también a límites específicos para evitar la incitación desproporcionada al juego y proteger a colectivos vulnerables.

4. Régimen específico de la ONCE y del Cupón Diario

En el caso del Cupón Diario, la ONCE actúa bajo una concesión estatal exclusiva en atención a sus fines sociales de interés general. La propia Resolución de 28 de enero de 2010, que publica el Texto Refundido del Reglamento del Cupón, recuerda que:

  • La ONCE disfruta de la explotación en exclusiva de la modalidad de juego “Cupón”, con productos como el cupón Diario, el “Cuponazo” y el de Fin de Semana.
  • Debe ajustarse a la Ley 46/1985 (disposición adicional vigésima), a los Acuerdos Gobierno–ONCE y al Real Decreto 358/1991, así como a sus Estatutos.
  • Está sometida al Protectorado del Estado (Consejo del Protectorado), que verifica las condiciones de los juegos y ordena su publicación en el BOE como garantía para los consumidores.

La Ley 13/2011 refuerza este esquema: el régimen de control público de la ONCE en materia de juego lo ejerce el Consejo del Protectorado, asumiendo funciones que la Ley atribuye a la autoridad general del juego en relación con actividades reservadas.

5. Síntesis práctica

En consecuencia, para sorteos como la Bonoloto y el Cupón Diario:

  • La actividad está reservada a SELAE y ONCE, salvo loterías benéficas muy excepcionales.
  • Se requiere un título habilitante (autorización o concesión) sustentado en la Ley 13/2011 y su desarrollo.
  • Los operadores deben cumplir requisitos estrictos de forma societaria, solvencia y honorabilidad.
  • Existe un fuerte control administrativo, con registros específicos, garantías financieras y supervisión sectorial.
  • La normativa prioriza la protección del jugador, de los menores y la prevención del blanqueo, así como límites a la publicidad y políticas de juego responsable.
¿Podrías detallar qué obligaciones concretas de información y protección al jugador impone la Ley 13/2011 a SELAE y a la ONCE? ¿Qué diferencias legales hay entre las loterías de ámbito estatal como Bonoloto y los sorteos o rifas organizados por asociaciones o entidades privadas? ¿Cómo se articula el control del Consejo del Protectorado sobre los productos de juego de la ONCE, incluido el Cupón Diario?

¿Qué normativa regula la actividad de la ONCE y cuáles son sus funciones principales según la legislación vigente?

La actividad de la ONCE se apoya en un bloque de normativa específica sobre la propia entidad y en el marco general del juego de ámbito estatal. De ese conjunto se derivan sus principales funciones sociales y su papel singular como operador de loterías reservado por ley.

1. Normativa principal que regula la ONCE

a) Regulación específica de la ONCE

  • Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles, es la norma básica que define su naturaleza jurídica, fines, órganos de gobierno, régimen económico y relación con la Administración. Ha sido modificada por varios reales decretos (entre otros, RD 1359/2005, RD 394/2011, RD 1152/2015 y RD 1127/2021) para ir adaptando su régimen, en especial en materia de juego.
  • Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la ONCE. Desarrolla el marco del Real Decreto 358/1991, detallando la misión de la organización, la condición de afiliado, estructura interna, funcionamiento del Grupo Social ONCE y articulación de sus prestaciones sociales.
  • Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, y sus modificaciones posteriores (por ejemplo, RD 1706/2011 y la disposición final del RD 1152/2015). Regula la lotería instantánea de boletos y fija límites de emisión, porcentajes de premios, control del Consejo de Protectorado, etc.
  • Diversas resoluciones de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales publican y modifican los reglamentos de los productos del cupón y de la lotería instantánea de la ONCE (por ejemplo, Resolución de 4 de abril de 2023 y sus sucesivas modificaciones, o la Resolución de 11 de marzo de 2024), donde se concretan productos, series, precios y programación de premios.

b) Marco general del juego y de la reserva de loterías

  • Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, y su modificación por la Ley 23/2022. En su disposición adicional primera reserva la actividad de loterías de ámbito estatal a dos operadores: la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y la ONCE, sometidos a estricto control público.
  • La misma Ley 13/2011 y la Ley 5/2011, de Economía Social (disposición adicional tercera) reconocen el régimen particular de la ONCE como operador de loterías destinado a financiar fines sociales, y remiten a sus acuerdos con el Gobierno.
  • La disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, hoy parcialmente derogada, sirvió de base para el régimen de autorizaciones del cupón y otros juegos de la ONCE, que el Real Decreto 358/1991 sigue citando como referencia.
  • El marco se completa con el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE 2022‑2031, aprobado por el Consejo de Ministros, que aunque no es ley, fija las condiciones y límites de las modalidades de lotería de la ONCE y orienta su estabilidad económico‑social.
2. Naturaleza jurídica y funciones principales según la legislación vigente

De estas normas se derivan las funciones básicas de la ONCE:

  • Corporación de Derecho Público de carácter social: el Real Decreto 358/1991 y los Estatutos la configuran como una entidad con personalidad jurídica propia y plena capacidad de autoorganización, integrada por personas ciegas o con discapacidad visual grave, sometida al protectorado del Estado a través del Consejo de Protectorado.
  • Misión social: sus fines se orientan a la autonomía personal, rehabilitación y plena inclusión social de las personas ciegas o con deficiencia visual grave, garantizando igualdad de oportunidades y no discriminación. La norma exige que sus estatutos prevean servicios en ámbitos como:
    • Inclusión educativa.
    • Formación e inserción laboral.
    • Rehabilitación integral y autonomía personal.
    • Accesibilidad universal y tiflotecnología.
    • Fondos bibliográficos accesibles, cultura y deporte.
  • Operador de juegos de lotería de reserva estatal: de acuerdo con la Ley 13/2011 y el Real Decreto 358/1991, la ONCE es titular de varias modalidades de lotería (cupón, juegos activos y lotería instantánea). Sus funciones incluyen:
    • Dirección, organización y explotación del cupón prociegos y otros juegos autorizados.
    • Gestión de la lotería instantánea o presorteada en los términos del RD 1336/2005.
    • Adopción de decisiones comerciales dentro de los límites de emisión, precios, premios y ventas fijados por el Consejo de Ministros.
    • Cumplimiento de las normas de juego responsable y colaboración con el Estado frente al fraude y al juego ilegal.
  • Financiación de fines sociales mediante el juego: el Real Decreto 358/1991 establece que los beneficios de la explotación exclusiva del cupón y de otros juegos autorizados constituyen uno de los principales recursos de la ONCE, que deben destinarse a la financiación de sus prestaciones y programas sociales.
  • Colaboración con las Administraciones Públicas: la ONCE ejerce funciones públicas delegadas en materia de servicios sociales y coopera con las distintas administraciones en políticas de discapacidad y empleo, incluida su condición de agente social especializado en empleo protegido para personas con discapacidad.
  • Gestión de patrimonio y grupo empresarial: la normativa otorga al Consejo General y a la dirección de la ONCE amplias funciones de gestión sobre su patrimonio, el Grupo Empresarial ONCE y su Fundación, orientadas a crear y mantener empleo para personas con discapacidad.

En síntesis, la legislación vigente configura a la ONCE como una corporación de derecho público con misión social en favor de las personas ciegas o con discapacidad visual grave, que financia esa misión mediante la explotación, bajo estricto control público, de loterías estatales que le están legalmente reservadas.

¿Qué otros sorteos similares existen en otras comunidades autónomas o países europeos?

La pregunta sobre “otros sorteos similares” es demasiado abierta como para poder darte una respuesta útil y precisa sin saber primero de qué tipo de sorteo concreto estás hablando. En el ámbito de las políticas públicas y de la administración hay muchos mecanismos que se articulan mediante sorteos o loterías administrativas, y cada uno tiene equivalentes distintos en otras comunidades autónomas o países europeos.

Para que pueda comparar “otros sorteos similares” entre comunidades autónomas o países europeos, necesito que aclares al menos dos cosas:

  • Tipo de sorteo: ¿te refieres, por ejemplo, a vivienda pública, educación, empleo público, participación ciudadana, ayudas económicas, etc.?
  • Ámbito territorial de referencia: ¿el sorteo que tienes en mente pertenece a una comunidad autónoma concreta de España (Madrid, Cataluña, Andalucía…)? ¿O quizá a un país europeo específico (Francia, Italia, Alemania…)?

Para que veas por qué es importante concretar, te resumo algunas de las grandes familias de sorteos de interés público donde suele tener sentido comparar entre territorios:

1. Sorteos de vivienda pública o protegida

Muchas comunidades autónomas y ayuntamientos utilizan sorteos para adjudicar:

  • Viviendas de protección oficial (VPO) en compra o alquiler, cuando los solicitantes que cumplen requisitos superan la oferta disponible.
  • Programas de alquiler asequible o “bolsas de vivienda asequible”, con cupos para jóvenes, familias numerosas, personas con discapacidad, etc.

En otros países europeos existen mecanismos análogos, aunque varía mucho el diseño: desde listas de espera con puntos (modelo más típico del norte de Europa) hasta sorteos puros o mixtos.

2. Sorteos en educación y acceso a plazas

Otra familia de sorteos administrativos se utiliza para adjudicar plazas educativas cuando la demanda supera la oferta:

  • Asignación de plaza en centros escolares cuando los criterios de prioridad (hermanos en el centro, proximidad al domicilio, renta, etc.) no son suficientes para desempatar.
  • Programas piloto o innovadores (escuelas bilingües, centros de alta demanda) en los que se recurre al sorteo para garantizar igualdad de oportunidades entre solicitantes que cumplen requisitos.

En varios países europeos también se usan sorteos o sistemas mixtos (puntos + sorteo) para distribuir plazas en escuelas muy demandadas, guarderías públicas o incluso algunas formaciones profesionales.

3. Sorteos ligados a empleo público y bolsas

En ocasiones no se sortean directamente plazas de empleo, pero sí se usan sorteos para:

  • Ordenar listas de aspirantes (por ejemplo, en bolsas de interinos o sustituciones temporales) cuando todos han superado un umbral mínimo.
  • Fijar el orden de llamamiento entre personas con méritos similares, como complemento a baremos de puntos.

En el ámbito europeo, algunos países emplean mecanismos aleatorios en fases concretas de selección o para ordenar a candidatos empatados, sobre todo donde se quiere reforzar la percepción de imparcialidad.

4. Sorteos de participación ciudadana

En los últimos años han surgido también los llamados “jurados ciudadanos” o “asambleas ciudadanas”, en los que se elige aleatoriamente a personas del censo para deliberar sobre temas de interés público (cambio climático, movilidad, reformas institucionales, etc.). Este tipo de selección por sorteo tiene un fuerte componente democrático y se ha experimentado en varios países europeos.

5. Loterías fiscales, incentivos y otros mecanismos

Además, hay mecanismos de tipo “lotería cívica” que pueden entrar en la categoría de “sorteos similares”, como:

  • Loterías fiscales que premian a contribuyentes que piden factura, para combatir el fraude.
  • Sorteos entre participantes de determinados programas públicos (encuestas, proyectos piloto, iniciativas de innovación social).

Como ves, dependiendo de cuál de estos modelos tengas en mente, los “otros sorteos similares” en comunidades autónomas o países europeos serán completamente distintos, y la comparación relevante también cambiará: requisitos de acceso, criterios de prioridad, transparencia del proceso, impacto social, etc.

Para poder ayudarte de verdad, te propongo que concretes al menos esto:

  • Describe brevemente el sorteo de referencia (qué se sorteaba, quién se podía presentar, para qué servía).
  • Indica si te interesa la comparación con otras comunidades autónomas españolas, con otros países europeos, o con ambos niveles.

Con esa información podré identificar modelos claramente comparables y explicarte, con cierto detalle, qué experiencias parecidas existen, en qué se parecen y en qué se diferencian del sorteo que tienes en mente.

Te detallo el sorteo concreto al que me refiero y me comparas sus equivalentes en otras comunidades autónomas españolas. Te explico el diseño del sorteo que tengo en mente y me indicas qué países europeos usan mecanismos parecidos y con qué resultados. ¿Puedes resumirme las principales ventajas e inconvenientes democráticos o sociales de usar sorteos para adjudicar recursos públicos frente a otros sistemas?

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¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Cuál es el premio principal del Cupón Diario de la ONCE?

Pregunta 1 de 3

¿Cuántos números se deben acertar en la Bonoloto para optar al premio de primera categoría?

Pregunta 2 de 3

¿Cuándo se publican los resultados de los sorteos de la Bonoloto y el Cupón Diario?

Pregunta 3 de 3