El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de tres años de prisión impuesta a un hombre por provocar graves lesiones y por maltrato a su bebé de un mes y 20 días de vida al zarandearlo con la intención de que dejara de llorar, desestimando así el recurso formulado por la defensa del procesado contra la sentencia inicial.
Tal y como declaró probado la Audiencia de Málaga, resolución que ahora se mantiene, el acusado y la madre del menor, que mantenían una relación sentimental desde comienzos de 2019 y de la que nació en febrero de 2020 el niño, se encontraban el día de los hechos en la vivienda familiar cuando el pequeño comenzó a llorar de forma intensa.
El padre acudió entonces a intentar tranquilizarlo y averiguar qué le sucedía; lo tomó en brazos y, al comprobar que no lograba calmar el llanto, “lo movió y zarandeó hacia delante y hacia detrás, causándole al menor unas lesiones de gravedad, provocándose el llamado 'síndrome de niño zarandeado'”, según recogía la resolución judicial.
Como resultado de ese zarandeo, el bebé sufrió diversas lesiones, entre ellas hemorragia intracraneal múltiple, fractura occipital e hidrocefalia externa, lo que hizo necesaria una primera asistencia facultativa y posterior tratamiento médico, con un total de tres intervenciones quirúrgicas. El tiempo de curación se prolongó durante 867 días.
Pese a la evolución médica, el menor presenta secuelas permanentes, como síndrome postconmocional, trastorno cognoscitivo y cicatrices. Ante esta situación, el Servicio de Protección al Menor de la Junta de Andalucía acordó el acogimiento de urgencia y declaró el desamparo del niño, al que se le ha reconocido un grado de discapacidad del 49%.
Por estos hechos, el hombre fue condenado como autor de un delito de lesiones imprudentes, en concurso con un delito de maltrato en el ámbito familiar, a tres años de prisión y a la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad durante el mismo periodo, además de la prohibición de acercarse al menor o comunicarse con él durante dos años y seis meses. En esa misma sentencia se absolvió a la madre del delito de maltrato familiar que se le atribuía.
Frente al fallo, la defensa del condenado interpuso un recurso de apelación, que ahora el TSJA desestima al coincidir con la valoración de la Sala de Málaga, que rechazó que las lesiones fueran fortuitas o fruto de un accidente y también que pudieran derivarse del parto; conclusiones alcanzadas a partir de las pruebas periciales y testificales practicadas a lo largo del procedimiento.