El Tribunal Supremo ha considerado abusiva la práctica de las entidades financieras que obligan a contratar seguros de vida de prima única ligados a préstamos hipotecarios, según una sentencia dictada en junio a la que ha tenido acceso Europa Press.
El fallo resuelve un recurso de casación presentado por un cliente de Banco Popular (más tarde integrado en Banco Santander). El consumidor había ganado el pleito en primera instancia, pero la Audiencia Provincial terminó absolviendo a la entidad.
En 2017, el afectado firmó un préstamo hipotecario a 40 años por un importe de 151.547,62 euros. Dentro de esa cantidad se incorporó una prima única de 24.467,62 euros destinada a sufragar un seguro de vida que garantizara el pago del crédito en caso de fallecimiento.
El propio Banco Popular figuraba como tomador del seguro y la póliza se contrató con la 'joint venture' que mantenía la entidad con Allianz.
El Supremo aprecia falta de transparencia en la cláusula, al no constar referencia alguna al contrato de seguro de vida en la escritura del préstamo hipotecario. El producto asegurador solo se menciona en la oferta vinculante y en la documentación anexa.
Asimismo, el tribunal entiende que la prima debía haberse integrado en el coste total del crédito. “La cláusula no solo no es transparente, sino que también es abusiva, por el grave desequilibrio que supone para el consumidor, al no poder conocer por completo la TAE y, por ende, el coste real de la financiación que asume”, ha afirmado el Supremo.
“Tras una aparente orden de transferencia, se oculta un gasto financiero relevante que resulta de una condición financiera prevista en la oferta vinculante”, ha ahondado la Sala de lo Civil, subrayando que la prima superaba el 16% del capital prestado.
El Alto Tribunal recuerda que el consentimiento a una cláusula predispuesta se considera impuesto cuando el consumidor no puede modificarla ni eliminarla, de modo que solo le queda aceptarla o renunciar a contratar. Además, concluye “sin género de duda” que el banco “impuso al consumidor el aseguramiento con una entidad aseguradora de su grupo y con una elevada prima única”.
La resolución se apoya en la normativa europea, que prohíbe, con carácter general, las prácticas de venta vinculada, salvo excepciones muy concretas. Aunque los prestamistas pueden exigir un seguro que garantice el reembolso, debe permitirse al cliente escoger la compañía aseguradora.
En este supuesto, la entidad no facilitó la posibilidad de contratar el seguro con otras aseguradoras y obligó a suscribir un seguro con prima única, en lugar de una póliza con prima anual. Todo ello se hizo “en exclusivo beneficio de la entidad prestamista y su grupo empresarial”, ha señalado el Supremo.
La Sala de lo Civil recuerda también que, al menos desde 2006, la Dirección General de Seguros venía calificando como práctica inadecuada y, en ocasiones, abusiva, la imposición de un seguro de vida a prima única por toda la duración del préstamo hipotecario, financiando su coste mediante el aumento del capital del préstamo.
Satisfacción entre los mediadores de seguros
El Consejo General de Mediadores ha manifestado su “satisfacción” por el contenido de la sentencia. “La contratación de un seguro debe responder al interés del usuario y el respeto a la ley, no convertirse en una condición impuesta para acceder a una hipoteca”, ha afirmado el Consejo.
En opinión de los mediadores, esta resolución “aporta la seguridad jurídica que necesitaba el mercado”. Además, unifica la doctrina que venían aplicando distintas Audiencias Provinciales y fija un criterio que “contribuirá a reforzar la transparencia y la competencia en beneficio de los consumidores”.