Piden hasta seis años de cárcel para los acusados de filtrar el examen de las oposiciones de RTVE

La Fiscalía, RTVE y los sindicatos CCOO, USO y CGT presentan sus escritos de acusación contra dos personas vinculadas a UGT por la filtración de 89 preguntas de la prueba de informador de 2024. La corporación reclama además cerca de 67.000 euros por los gastos derivados de su repetición

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Instalaciones RTVE. Europa Press

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Los dos acusados de filtrar parte del examen de acceso a RTVE en septiembre de 2024 se enfrentan a peticiones de hasta seis años de prisión, después de que la Fiscalía, la Abogacía del Estado y los sindicatos CCOO, USO y CGT hayan presentado sus escritos de acusación. La investigación judicial atribuye a ambos, vinculados a UGT, la presunta filtración de 89 de las 120 preguntas de una oposición que tuvo que suspenderse cuando miles de aspirantes se disponían a realizarla.

Según publica elDiario.es, que ha tenido acceso a las actuaciones judiciales y a los escritos de acusación, los investigados son Julián Pérez, representante de UGT en el comité encargado de elaborar el examen, y César Moreno, también vinculado al sindicato. Ambos fueron procesados el pasado febrero por un presunto delito de revelación de secretos y se encuentran ahora pendientes de la apertura del juicio oral.

Las acusaciones sostienen que las preguntas fueron remitidas a una periodista interina de RTVE que, lejos de utilizarlas, denunció internamente la filtración, lo que permitió detectar las irregularidades y suspender la prueba.

Hasta seis años de prisión y una indemnización de 67.000 euros

Las peticiones de condena varían según la acusación. CCOO, USO y CGT solicitan las penas más elevadas, al atribuir a los dos investigados delitos de revelación de secretos y organización criminal. Reclaman seis años de cárcel para César Moreno y cuatro para Julián Pérez.

La Fiscalía solicita tres años de prisión para Moreno y dos para Pérez, mientras que la Abogacía del Estado, en representación de RTVE, pide dos años para el primero y dos años y medio para el segundo.

Además, la corporación pública reclama que ambos abonen 66.791,93 euros, correspondientes a los gastos que ocasionó la repetición del examen, entre ellos la elaboración externa de la nueva prueba, la impresión de los cuestionarios y el alquiler de las instalaciones universitarias.

Las peticiones de condena todavía no constituyen una resolución judicial. Los dos acusados deberán presentar sus escritos de defensa antes de la celebración del juicio.

Un documento llamado 'Lobo' con las preguntas del examen

La investigación se remonta al 26 de septiembre de 2024, cuando el comité de valoración responsable de la oposición de informador se reunió para elaborar las preguntas. En aquella sesión, en la que participó Julián Pérez, se prepararon 360 cuestiones de las que posteriormente debían seleccionarse 120 de forma aleatoria.

Según la investigación policial, durante aquella reunión se proyectó una fotografía de unos perros y se mencionó que uno de ellos se llamaba Lobo, un detalle que posteriormente resultaría relevante para reconstruir la presunta filtración.

Los investigadores sostienen que, al día siguiente, Pérez creó un archivo PDF denominado 'Lobo', que contenía buena parte de las preguntas del examen. El documento habría llegado después a César Moreno, quien presuntamente lo remitió a una periodista interina afiliada a UGT.

La Abogacía del Estado recoge en su escrito que Moreno acompañó el envío con instrucciones para limitar el número de respuestas correctas y evitar sospechas. "Acierta un máximo de 70 bien y falla 6, aprox", señalaba uno de los mensajes atribuidos al acusado, que también habría recomendado eliminar las comunicaciones.

Cristina Ónega, entre los testigos propuestos

La periodista que recibió el documento no utilizó las preguntas filtradas y comunicó los hechos a responsables de RTVE, hasta que la información llegó a Cristina Ónega, directora del Canal 24 Horas y miembro del comité que había preparado la oposición.

La denuncia interna provocó la convocatoria de una reunión de urgencia durante la madrugada del día previsto para el examen, que terminó con la suspensión de la prueba. Miles de aspirantes que habían acudido al campus de Somosaguas de la Universidad Complutense de Madrid se quedaron sin poder realizarla.

Las acusaciones han solicitado que Cristina Ónega declare como testigo en el futuro juicio, junto con la periodista que recibió las preguntas y otras personas que participaron en la comunicación de las irregularidades.

Entre los elementos reunidos durante la instrucción figuran conversaciones aportadas por testigos, informes de la Policía Judicial y datos informáticos que, según el instructor, relacionan la creación del documento con uno de los acusados.

Los sindicatos denuncian un supuesto plan para favorecer a determinados aspirantes

La acusación ejercida por CCOO, USO y CGT va más allá de la calificación jurídica planteada por la Fiscalía y la Abogacía del Estado. Los tres sindicatos consideran que existió un "plan preconcebido" para facilitar la filtración de las preguntas y favorecer a determinados aspirantes frente al resto.

Por este motivo, añaden el presunto delito de organización criminal y argumentan que los hechos perjudicaron los principios de igualdad, mérito y capacidad que deben regir el acceso al empleo público.

El procedimiento se encuentra todavía en una fase previa al juicio oral. Según elDiario.es, una de las defensas ha reclamado que la Policía aporte las copias forenses completas de los dispositivos intervenidos para poder encargar un análisis pericial propio y comprobar la existencia y trazabilidad de los indicios.

La causa judicial llega a su fase de acusación dos años después de la suspensión de una prueba que formaba parte del primer proceso de oposiciones de RTVE desde 2007. El tribunal será el encargado del enjuiciamiento quien determine si los hechos constituyen delito y la eventual responsabilidad penal de los acusados.

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CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué estado parlamentario se encuentra la regulación de las oposiciones públicas en España y qué reformas se han planteado tras casos recientes de filtraciones?

En España, la regulación de las oposiciones públicas descansa hoy en un marco básico ya consolidado y en varias reformas recientes de función pública, pero no existe –según la información disponible– una ley estatal específica aprobada para abordar de forma integral las filtraciones de exámenes. La respuesta a los casos de filtraciones ha sido sobre todo administrativa, reglamentaria y política, con algunas iniciativas legislativas de alcance más general.

1. Marco parlamentario y normativo de las oposiciones

Pilar básico estatal. El núcleo de la regulación sigue siendo el Real Decreto Legislativo 5/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Esta norma fija los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, regula la oferta de empleo público, los sistemas de selección, la promoción interna y el empleo temporal.

Este marco se ha visto complementado por:

  • Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que refuerza las restricciones al uso de personal interino y temporal y ha dado lugar a múltiples procesos extraordinarios de estabilización.
  • Normativa reglamentaria sobre procesos selectivos, como:
    • Orden HFP/688/2017, que establece bases comunes para el ingreso o acceso en cuerpos de la Administración General del Estado.
    • Orden PCI/154/2019, que actualiza las convocatorias para eliminar determinadas causas médicas de exclusión.
    • Orden PJC/804/2025, que fija criterios generales de adaptación de medios y tiempos para personas con discapacidad en los procesos selectivos.
  • Los Reales Decretos anuales de Oferta de Empleo Público, como el RD 656/2024 (OEP 2024) y el RD 651/2025 (OEP 2025), que insisten en la “agilización y modernización de los procesos selectivos” y en que las convocatorias garanticen transparencia, información accesible a los aspirantes y funcionamiento eficiente de los tribunales.

Reformas en tramitación o recién aprobadas.

  • Está en curso en el Congreso el Proyecto de Ley de la Función Pública de la Administración del Estado (121/000031). Se han cerrado enmiendas y el Pleno ha acordado avocarse la votación final, de modo que la iniciativa continúa en tramitación parlamentaria, con impacto directo en la planificación de recursos humanos y el diseño de procesos selectivos estatales.
  • Se ha aprobado definitivamente el paquete Justicia–Función Pública derivado del Real Decreto-ley 6/2023, tramitado después como proyecto de ley. Entre otros aspectos, desarrolla en el ámbito estatal la planificación del empleo público y prevé que el Gobierno adapte la normativa reglamentaria para el nuevo modelo organizativo, con negociación en el marco del EBEP.
  • En paralelo, el Gobierno ha presentado la estrategia “Consenso por una Administración Abierta” (Demócrata, 22/07/2025), que, aunque no es en sí misma una ley, anticipa un modelo de oposición “en dos tiempos” para determinados cuerpos superiores: prueba clásica inicial, seguida de dos años de formación posobligatoria con examen final. Este esquema está generando debate político y dudas sobre su encaje con los principios de igualdad y objetividad.
  • En materia de integridad y transparencia, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha llevado al Consejo de Ministros un anteproyecto de Ley de Administración Abierta (nota de 07/10/2025) que refuerza la prevención de conflictos de intereses y la cultura de integridad en el sector público. Aunque el foco principal no son las oposiciones, sí introduce herramientas (como registros de abstenciones) que podrían proyectarse sobre los órganos de selección.

Dimensión autonómica. Las comunidades autónomas han aprobado sus propias leyes de función pública y normas de desarrollo:

  • Andalucía: Ley 5/2023 de Función Pública de Andalucía y el Decreto 51/2025, que regula planificación, ingreso, promoción interna y provisión de puestos.
  • Cataluña: Ley 8/2023 para reducir la temporalidad y el Decret 254/2025 de “agilització i simplificació” de los procesos selectivos de acceso a la ocupación pública de la Generalitat.

Estas normas autonómicas no crean regímenes específicos de filtraciones, pero sí inciden en cómo se diseñan y gestionan las oposiciones (plazos, tipos de pruebas, composición de tribunales, etc.).

2. Casos recientes de filtraciones y respuestas planteadas

RTVE. En 2024 se produjo una filtración de preguntas en las oposiciones para plazas de informador, que obligó a suspender el examen minutos antes de su inicio y a reprogramar la prueba (Audiovisual451, 30/09/2024; Nueva Economía Fórum, 01/10/2024). Además, RTVE detectó una “descarga no autorizada de documentación” en la plataforma externa de oposiciones (08/08/2024) y abrió investigación, denunciando los hechos a la Policía y a la AEPD, y anunciando el desarrollo de una plataforma propia. En el Senado, la Comisión Mixta de RTVE ha tratado reiteradamente estas filtraciones y la compensación a los opositores.

Como reacción, la Corporación ha introducido cambios organizativos: elaboración de dos exámenes (uno de reserva), reducción de tiempos de impresión y mayores controles de seguridad (Audiovisual451, 03/10/2024). Son medidas internas, no una reforma legal.

Guardia Civil. Senadores del PP han denunciado “alarma de manipulación y filtraciones” en oposiciones con unos 26.000 aspirantes (nota del PP, 08/10/2024), utilizando el caso en el debate político, pero sin que conste una norma específica aprobada a raíz de este episodio.

Renfe. En 2026, Renfe ha suspendido cautelarmente unas oposiciones para 600 plazas de operador comercial tras denuncias de que el bloque psicotécnico coincidía de forma muy elevada con materiales de una academia (Demócrata, 01/07/2026). La empresa ha remitido el caso a la Abogacía del Estado y baraja tres escenarios: continuar el proceso, repetir solo la prueba afectada o anularla. Los sindicatos piden investigación externa independiente. De nuevo, se trata de gestión del proceso bajo el marco general del EBEP, no de una nueva ley.

Formación Sanitaria Especializada (MIR y FSE). El examen MIR 2026 ha vivido una fuerte controversia: récord de preguntas anuladas y un caso de fraude con gafas de inteligencia artificial detectado y sancionado con un cero al aspirante (Redacción Médica, 04/03/2026; The Objective, 07/02/2026). La Asociación MIR España y el principal partido de la oposición han reclamado auditorías independientes y han registrado proposiciones no de ley para revisar el modelo de examen y sus garantías.

Otras oposiciones sanitarias y autonómicas. En los últimos años, filtraciones o sospechas en grandes OPE sanitarias (especialmente en servicios de salud autonómicos) han impulsado propuestas técnicas de bancos amplios de preguntas, sorteo de enunciados poco antes del examen, separación entre quienes elaboran y quienes custodian las pruebas, y mayor trazabilidad digital de accesos a los documentos. Estas propuestas se han ido incorporando de forma desigual a convocatorias y reglamentos internos.

3. Tendencias de reforma tras las filtraciones

A partir de estos casos, las principales líneas de cambio planteadas son:

  • Refuerzo de la integridad de los procesos: controles de acceso digitales, cifrado de exámenes, plazos más cortos entre elaboración e impresión, registros de quién accede a las pruebas y cuándo.
  • Diseño de exámenes menos predecibles: bancos de preguntas, exámenes de reserva, mayor peso de pruebas prácticas y de competencias, y, en el modelo estatal propuesto, la combinación de oposición tradicional con una fase formativa posterior.
  • Mayor supervisión externa: auditorías independientes en procesos controvertidos (Renfe, FSE), control parlamentario en el caso RTVE y uso más intensivo de la responsabilidad disciplinaria y penal cuando hay indicios de revelación de secretos.

En síntesis, el estado parlamentario actual es el de un EBEP plenamente vigente, reforzado por la Ley 20/2021 y por proyectos de ley de función pública y administración abierta en curso o recientemente aprobados, que afectan de forma indirecta a las oposiciones. Las filtraciones recientes han impulsado sobre todo reformas parciales y medidas organizativas (internas, reglamentarias y de control), más que una gran reforma legal específica de las oposiciones motivada exclusivamente por estos escándalos.

¿Puedes detallar qué cambios concretos introduce el Proyecto de Ley de la Función Pública de la Administración del Estado sobre los sistemas de selección y promoción? ¿Qué diferencias hay entre las medidas adoptadas por RTVE y las propuestas para el MIR o las oposiciones de Renfe tras las sospechas de fraude? ¿Cómo se coordinan las normas estatales como el EBEP con las leyes autonómicas de función pública en materia de oposiciones y qué margen tiene cada comunidad para innovar?

¿Cuáles son las competencias y funciones del comité de valoración de oposiciones en RTVE según la normativa vigente?

Según la normativa vigente, las competencias y funciones del comité de valoración de oposiciones y demás procesos selectivos en RTVE vienen definidas, principalmente, en el III Convenio Colectivo de la Corporación RTVE (artículo 30, “Tribunales / Comités de valoración de pruebas”, modificado por el Acuerdo parcial publicado por Resolución de 20 de noviembre de 2025) y en el Manual de funcionamiento de los comités de valoración, así como en las bases generales y específicas de cada convocatoria.

Marco normativo básico
  • III Convenio Colectivo de RTVE, publicado por Resolución de 15 de diciembre de 2020 y modificado parcialmente en 2022 y 2025, regula la organización de la plantilla, la provisión de puestos fijos y la selección de personal no fijo, incluyendo el régimen de los comités de valoración de pruebas (art. 30). Véase, en particular, el acuerdo de modificación de 2025: BOE-A-2025-24095.
  • Manual de funcionamiento de los comités de valoración de pruebas (aprobado en la Comisión de Empleo en octubre de 2024) desarrolla operativamente cómo se organizan, convocan y actúan estos comités.
  • Las bases generales y específicas de cada convocatoria (por ejemplo, las de la Convocatoria 1/2022) concretan detalles de funcionamiento para el proceso concreto, siempre dentro de lo fijado por el convenio y el manual.
Composición y garantías

El comité de valoración es el órgano técnico que prepara y juzga las pruebas selectivas de carácter teórico‑práctico que exijan las convocatorias. De acuerdo con el artículo 30 del convenio:

  • Se constituyen comités de valoración generales o específicos para cada proceso o grupo de procesos.
  • Están integrados por personal cualificado, con un máximo de diez miembros.
  • Cinco son designados por la Dirección de la empresa y cinco por el Comité Intercentros, respetando la proporcionalidad sindical.
  • La composición debe respetar el principio de paridad entre mujeres y hombres en la medida de lo posible.
  • Se prohíbe formar parte del comité a quienes tengan vínculos de parentesco o interés directo con personas aspirantes; y la modificación de 2025 añade que no podrán ser miembros quienes tengan contratos de alta dirección, determinados cargos sindicales o contratos temporales, salvo que sea imprescindible y se recurra, en su caso, a personal externo cualificado.
  • La composición de cada comité se hace pública con antelación suficiente, precisamente para permitir el control social y la eventual recusación.
Funciones generales del comité de valoración

El convenio y su desarrollo posterior atribuyen al comité de valoración, con carácter general, las siguientes competencias:

  • Administrar las pruebas establecidas, lo que incluye organizar materialmente los exámenes, coordinar las sedes y velar por el correcto desarrollo de las pruebas teóricas, prácticas o teórico‑prácticas previstas en las bases.
  • Valorar las actuaciones y ejercicios de las personas aspirantes, aplicando los criterios, baremos y sistemas de calificación fijados en las bases generales y específicas de la convocatoria.
  • Levantar acta de sus sesiones, dejando constancia de la constitución del comité, del desarrollo de las pruebas, de las decisiones adoptadas y de las puntuaciones resultantes.
  • Garantizar los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad, transparencia, imparcialidad y profesionalidad en todo el proceso selectivo, de acuerdo con el capítulo III del convenio y el Plan de Igualdad de RTVE.
  • Aplicar las adaptaciones de tiempo, medios o apoyos que correspondan a aspirantes con discapacidad u otras situaciones protegidas, conforme a la normativa de igualdad y discapacidad.
  • Resolver las incidencias técnicas o de evaluación que se planteen en el desarrollo de las pruebas, dentro de lo previsto en las bases y en el manual.
  • Adoptar, cuando proceda, decisiones sobre la anulación de preguntas defectuosas y la utilización de preguntas de reserva, manteniendo la equidad entre personas candidatas.
Funciones específicas de presidencia y secretaría

Las últimas modificaciones y el manual interno detallan funciones adicionales:

  • La presidencia ostenta la representación y portavocía del comité, coordina la elaboración de las pruebas a partir de las propuestas de los vocales, convoca y ordena las reuniones y asume las funciones que le atribuyan las bases o el manual.
  • La secretaría convoca formalmente las sesiones, levanta las actas, custodia toda la documentación generada y presta apoyo material y técnico a los vocales. Es, junto con la presidencia, una de las figuras clave para la confidencialidad del contenido de los exámenes.
Límites y control de la actuación

El comité de valoración actúa con autonomía técnica, pero sus decisiones deben ajustarse siempre a:

  • El artículo 30 del III Convenio Colectivo de RTVE y sus modificaciones.
  • Las bases generales y específicas de la convocatoria correspondiente.
  • El Manual de funcionamiento aprobado por la Comisión de Empleo.
  • Los principios de igualdad, mérito y capacidad y el Plan de Igualdad vigente.

La publicidad previa de la composición del comité, las prohibiciones de parentesco o interés de parte y la posibilidad de abstención o recusación de miembros son los mecanismos previstos para reforzar la imparcialidad y la corrección jurídica de los procesos selectivos en RTVE.

¿Qué requisitos legales deben cumplirse para la celebración y validación de exámenes de acceso a empleos públicos en España?

Los exámenes de acceso al empleo público en España son una manifestación del derecho constitucional a acceder a las funciones públicas en condiciones de igualdad (art. 23.2 CE) y del mandato de que la Administración sirva con objetividad los intereses generales, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho (art. 103 CE). Para que un proceso selectivo y sus pruebas sean válidos deben respetarse una serie de requisitos legales básicos de carácter estatal, que luego se desarrollan por cada Administración.

Marco normativo básico

  • Constitución Española: arts. 23.2 y 103 imponen los principios de igualdad, mérito y capacidad y de objetividad en la actuación administrativa.
  • Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015): establece los fundamentos de actuación de las Administraciones en materia de personal (servicio al interés general, igualdad, mérito y capacidad, transparencia, responsabilidad, etc.) y fija las bases del régimen estatutario, incluyendo la selección.
  • Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común: regula cómo deben tramitarse los procedimientos administrativos, entre ellos los selectivos, y el régimen de notificaciones, actos y recursos administrativos.
  • Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso‑administrativa: establece el control judicial de los actos y disposiciones en materia de selección de personal.
  • Normas específicas de desarrollo (por ejemplo, la Orden HFP/688/2017 para la Administración General del Estado) que fijan bases comunes detalladas para los procesos selectivos.

Bases de la convocatoria y publicidad

Todo proceso selectivo se inicia con una oferta de empleo público aprobada por la Administración competente (normalmente mediante real decreto en el ámbito estatal). A partir de esa oferta se dicta la convocatoria, cuyas bases constituyen la “ley del concurso-oposición” y deben:

  • Respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
  • Publicarse de forma oficial (por ejemplo, en el BOE u otro diario oficial) y, de forma complementaria, en webs institucionales y portales específicos de empleo público.
  • Determinar al menos: requisitos de participación (nacionalidad, titulación, edad, capacidad e inhabilitaciones), número de plazas, sistema de selección (oposición, concurso‑oposición, concurso), programa y contenido de las pruebas, criterios de valoración, plazos y vías de recurso.
  • Prever las medidas de reserva y adaptación para personas con discapacidad, de acuerdo con la normativa básica que impone cuotas mínimas en la oferta de plazas y la exigencia de ajustes razonables.

Diseño de las pruebas y garantías

Las pruebas deben diseñarse de acuerdo con el Estatuto Básico y las normas de desarrollo, de forma que:

  • Guarden relación directa con las funciones del puesto.
  • Respeten la igualdad de trato entre mujeres y hombres y no introduzcan discriminaciones ilegítimas.
  • Se configuren con antelación: tipos de ejercicios (test, desarrollo, casos prácticos, pruebas físicas o psicotécnicas, etc.), puntuaciones máximas y mínimas, sistemas de corrección y ponderaciones.
  • Incorporen, cuando proceda, mecanismos de anonimato en la corrección (uso de plicas u otros sistemas) para reforzar la objetividad.
  • Hagan públicos, al menos de forma general, los criterios de corrección y los baremos de valoración, antes o simultáneamente a la realización de las pruebas.

Tribunales calificadores

Los tribunales u órganos de selección son un elemento clave de validez del proceso. Deben cumplir, según el Estatuto Básico y normas como la Orden HFP/688/2017:

  • Ser designados en la propia convocatoria o por resolución posterior publicada.
  • Tener una composición profesional y técnica adecuada, con mayoría de funcionarios de carrera y, en general, sin que el órgano esté integrado mayoritariamente por funcionarios del mismo cuerpo al que se accede.
  • Ajustarse a los principios de imparcialidad, profesionalidad y paridad de género.
  • Quedar sometidos a los regímenes de abstención y recusación previstos en la Ley 40/2015 y la Ley 39/2015, para evitar conflictos de interés.
  • Actuar colegiadamente, dejando constancia documental de acuerdos, calificaciones y criterios aplicados.

Recursos e impugnaciones

Los actos dictados en el marco del proceso selectivo (por ejemplo, listas de admitidos, calificaciones, propuesta de aprobados) son actos administrativos y deben indicar recursos posibles y plazos:

  • Recursos administrativos (alzada, reposición o los que prevea la convocatoria y la Ley 39/2015) frente a las decisiones del tribunal o del órgano convocante que pongan fin a la vía administrativa.
  • Recurso contencioso‑administrativo ante los juzgados y tribunales competentes, conforme a la Ley 29/1998, contra los actos que agoten la vía administrativa y, en su caso, contra las bases de la convocatoria como disposiciones de carácter general.
  • Posibilidad de medidas cautelares para evitar que la ejecución del proceso haga perder la finalidad del recurso (por ejemplo, toma de posesión de otros aspirantes).

En resumen, la validez de los exámenes de acceso al empleo público en España descansa en el respeto estricto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, en unas bases de convocatoria claras y publicitadas, en tribunales imparciales y técnicamente competentes y en un sistema de garantías y recursos que permite controlar la legalidad del proceso tanto en vía administrativa como judicial.

¿Podrías detallar qué dicen en concreto los artículos del Estatuto Básico del Empleado Público sobre los procesos selectivos? ¿Qué diferencias existen entre los recursos administrativos y los contencioso-administrativos en materia de oposiciones? ¿Cómo se aplican en la práctica las reservas de plazas para personas con discapacidad en los procesos selectivos?

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¿Qué delito principal les atribuye la Fiscalía a los acusados de filtrar el examen de RTVE?

Pregunta 1 de 3

¿Quién denunció internamente la filtración de las preguntas del examen de RTVE?

Pregunta 2 de 3

¿Qué cifra reclama RTVE a los acusados en concepto de indemnización por los gastos derivados de la repetición del examen?

Pregunta 3 de 3