La UCO detecta más de 18.000 euros en efectivo de origen desconocido en el patrimonio de Santos Cerdán

La Guardia Civil sostiene que el exsecretario de Organización del PSOE dispuso de dinero sin correspondencia con sus cuentas bancarias y que utilizó a la empresa Servinabar para canalizar pagos. El informe ha sido remitido al juez Leopoldo Puente, que investiga la presunta trama de adjudicaciones de obra pública

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El exsecretario de Organización del PSOE Santos Cerdán, durante una sesión plenaria en el Congreso de los Diputados, a 12 de junio de 2025, en Madrid |  Jesús Hellín - Europa Press

El exsecretario de Organización del PSOE Santos Cerdán, durante una sesión plenaria en el Congreso de los Diputados, a 12 de junio de 2025, en Madrid | Jesús Hellín - Europa Press

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La Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil ha localizado más de 18.000 euros en efectivo de origen desconocido a disposición de Santos Cerdán. Los investigadores consideran que el que fuera secretario de Organización del PSOE utilizó además la empresa Servinabar para realizar pagos por cuenta propia y atender gastos relacionados con su entorno.

Así consta en el informe elaborado por la UCO sobre el patrimonio del exdirigente socialista y remitido al magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente, instructor de la causa que investiga el presunto cobro de comisiones a cambio de adjudicaciones de obra pública.

El análisis refuerza las sospechas de la Guardia Civil sobre el control que Cerdán habría ejercido sobre Servinabar, pese a no figurar formalmente como administrador de la sociedad. Tanto el exdirigente socialista como el empresario Antxón Alonso, propietario oficial de la compañía, han negado reiteradamente que Cerdán fuera socio de la mercantil.

Más de 18.000 euros sin origen conocido

La UCO ha reconstruido las cantidades de efectivo mediante el cruce de los movimientos bancarios de Cerdán con las conversaciones y la documentación incorporadas a la causa.

Los agentes han identificado más de 18.000 euros cuyo origen no aparece reflejado en retiradas de efectivo de las cuentas conocidas del investigado ni encuentra correspondencia, por el momento, con sus ingresos declarados.

La Guardia Civil no concluye todavía que todo ese dinero proceda directamente de las presuntas comisiones investigadas. Lo que constata es que Cerdán habría dispuesto de cantidades en metálico cuyo origen no ha podido acreditarse mediante el análisis de su patrimonio.

Esta falta de correspondencia constituye uno de los principales indicios recogidos por los investigadores, que tratan de determinar si existió un circuito de dinero opaco paralelo a los movimientos bancarios ordinarios.

Servinabar, al servicio de los pagos de Cerdán

El informe también atribuye a Servinabar un papel central en la operativa económica del antiguo número tres del PSOE. Según la UCO, Cerdán habría recurrido a la empresa para ordenar o canalizar pagos sin necesidad de realizarlos directamente desde sus propias cuentas.

La relación entre ambos no se limitaría, por tanto, a los gastos personales y familiares que la sociedad asumió durante varios años. Los investigadores consideran que Cerdán tenía capacidad para pedir a Antxón Alonso que Servinabar realizara determinadas transferencias o abonara gastos por indicación suya.

Entre los episodios ya incorporados a la investigación figura una transferencia de 4.500 euros realizada por Servinabar a la fundación Fiadelso, presidida entonces por José Luis Ábalos. La operación se produjo después de que la hija del exministro reclamara el dinero y Cerdán trasladara la petición a Alonso.

Para la UCO, este tipo de operaciones evidencia que el exdirigente socialista disponía de una capacidad de decisión sobre el dinero de la empresa difícilmente compatible con una mera relación personal con su administrador.

El contrato por el 45% de Servinabar

La Guardia Civil encontró durante el registro del domicilio de Antxón Alonso un contrato privado fechado el 1 de junio de 2016 por el que Cerdán habría adquirido 1.350 participaciones de Servinabar. El paquete representaba el 45% de la sociedad y tenía un precio de 6.000 euros.

La defensa de Cerdán sostiene que aquel documento nunca se elevó a escritura pública ni tuvo efectos jurídicos. El exsecretario de Organización también niega haber sido propietario de la empresa.

Sin embargo, la UCO considera que el contrato, unido a los pagos ordenados por Cerdán y a los beneficios personales asumidos por la mercantil, permite atribuirle una vinculación real con Servinabar.

Alquileres, muebles, viajes y una tarjeta de empresa

Los investigadores ya habían documentado que Servinabar pagó gastos personales de Cerdán y de su familia. Entre ellos aparecen el alquiler de viviendas en Madrid, la compra de mobiliario, viajes, restaurantes y compras realizadas mediante una tarjeta bancaria de la sociedad.

La empresa también efectuó pagos o contrataciones vinculados a la esposa, la hermana y el cuñado del antiguo dirigente socialista. La UCO sostiene que Cerdán y su entorno familiar fueron beneficiarios económicos de la mercantil durante varios años.

Servinabar transfirió, además, más de 367.000 euros entre 2020 y 2025 a la cooperativa Erkolan, que contrató a Belén Cerdán, hermana del exsecretario de Organización. La Guardia Civil investiga si esos fondos sirvieron para financiar indirectamente su remuneración.

La conexión entre Servinabar y Acciona

La relevancia de Servinabar reside también en el origen de sus ingresos. Según otro informe de la UCO, alrededor del 75% del dinero recibido por la sociedad procedía de su relación comercial con Acciona, principalmente mediante contratos y uniones temporales de empresas vinculadas a obras públicas.

Los investigadores mantienen que Servinabar cobraba aproximadamente un 2% de determinadas adjudicaciones obtenidas por Acciona y analizan si esos pagos encubrían comisiones por contratos presuntamente amañados.

Cerdán habría actuado, según la tesis policial, como enlace entre la constructora, la Administración y el entramado empresarial. La investigación alcanza también a varios antiguos directivos de Acciona y a los empresarios que participaron en las sociedades bajo sospecha.

Cerdán niega las acusaciones de la UCO

Santos Cerdán mantiene su inocencia y rechaza haber cobrado comisiones, controlado Servinabar o participado en el amaño de contratos públicos. El exdirigente socialista ha calificado los informes de la Guardia Civil de “especulaciones policiales” y, más recientemente, de “ciencia ficción”.

Será el juez Leopoldo Puente quien valore los indicios aportados por la UCO y determine su alcance dentro de la causa por presuntos delitos de organización criminal, cohecho, tráfico de influencias y blanqueo de capitales.

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¿Cuál es el estado actual de la causa que instruye el juez Leopoldo Puente y cuáles son los próximos pasos en el procedimiento judicial?

La causa que instruye el juez del Tribunal Supremo Leopoldo Puente, conocida como caso Koldo, está hoy dividida en dos grandes frentes: la pieza de las mascarillas, que ya está en fase de juicio oral en el Supremo, y la pieza de las obras públicas, que continúa en fase de instrucción con Santos Cerdán en prisión provisional y otros investigados en libertad con medidas cautelares. De la primera pieza el juicio se celebró entre el 7 y el 30 de abril de 2026 y está pendiente de sentencia, mientras que la segunda permanece bajo investigación, con la instrucción segmentada y aún activa. No se dispone en las fuentes de una resolución de fondo ni de archivo de la causa; el procedimiento sigue abierto y con decisiones relevantes aún por tomar.

Estado actual de la causa en el Tribunal Supremo

Pieza de las mascarillas: juicio ya celebrado

La pieza relativa a los contratos de mascarillas durante la pandemia se sigue en el Tribunal Supremo contra José Luis Ábalos, su exasesor Koldo García y el empresario Víctor de Aldama. Según el reportaje de Demócrata sobre el juicio del caso mascarillas, la vista oral se fijó entre el 7 y el 30 de abril de 2026, con 13 sesiones y más de 70 testigos, y penas solicitadas de hasta 24 años de prisión para Ábalos, 19 años y medio para Koldo y 7 años para Aldama por delitos como organización criminal, cohecho, tráfico de influencias y malversación.

Ábalos y Koldo están en prisión provisional desde el 27 de noviembre de 2025, en virtud de un auto de Puente que apreció un riesgo “extremo” de fuga ante la cercanía del juicio, como explican varias piezas de Demócrata: la nota sobre la petición de Anticorrupción, la citación para decidir su ingreso en prisión el 27 de noviembre y la posterior confirmación de la prisión preventiva y apertura de juicio oral contra Ábalos y Koldo. La Sala ha venido confirmando la situación de Koldo, como muestra la resolución que rechaza su salida en junio de 2026.

Previamente, el Supremo fijó el 15 de enero de 2026 para revisar los recursos de Ábalos y Koldo contra el auto de prisión [enlace] y [enlace], en una vista descrita también en otro análisis y contextualizada políticamente en este artículo. Para Koldo se llegó incluso a solicitar informe médico de cara a su participación en la vista previa al juicio [enlace].

La sentencia de esta pieza no se ha dictado todavía: Demócrata subraya que, una vez terminado el juicio, el fallo puede tardar meses [enlace], de modo que a 17 de julio de 2026 seguimos en fase de deliberación y redacción de sentencia.

Pieza de obras públicas: instrucción en curso

En paralelo, Puente ha segmentado el caso para investigar aparte supuestos amaños de obras públicas ligados a comisiones y a la estructura del PSOE. Demócrata detalla esta decisión en su crónica sobre cómo el Supremo segmenta el caso Koldo, manteniendo como investigados a Santos Cerdán, Ábalos, Koldo, Aldama y varios empresarios. Esta pieza sigue en fase de instrucción, bajo secreto parcial y con nuevas imputaciones, como la de un exdirectivo de Acciona y colaboradores, citados a declarar el 3 de diciembre según dos notas de Demócrata [enlace] y [enlace].

En esta rama, el ex secretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán, lleva en prisión provisional desde el 30 de junio de 2025, medida acordada por Puente conforme se explica tanto en las claves de su auto de ingreso en prisión publicadas por otros medios como en el análisis de Demócrata [enlace] y en la pieza que compara su situación con la de Ábalos y Koldo. El instructor insiste en el riesgo de destrucción de pruebas y en el “rol directivo” de Cerdán en la supuesta trama. El Supremo ha confirmado reiteradamente su permanencia en prisión y ha limitado sus intentos de ampliar diligencias, como reflejan decisiones comentadas por Demócrata [enlace], [enlace] y [enlace], así como la validación de los audios de Koldo que le incriminan [enlace].

Fuera de Demócrata, diferentes medios como El Debate, eldiario.es, El Mundo, ABC, [enlace], Euronews, El País, [enlace], Libertad Digital, El Español o ESdiario apuntan a una instrucción amplia y prorrogada, con recursos cruzados sobre responsabilidad civil, nulidades y alcance de las diligencias. No se dispone, sin embargo, de una resolución de cierre ni de auto de apertura de juicio oral en esta parte de la causa.

Próximos pasos en el procedimiento

A la vista de las fuentes consultadas, los próximos hitos previsibles son:

  • Sentencia en la pieza de mascarillas: una vez finalizada la vista oral del Supremo, la Sala debe dictar sentencia a lo largo de 2026, con posterior posibilidad de recursos extraordinarios (amparo constitucional, eventuales vías europeas), tal y como anticipa el propio análisis de Demócrata [enlace].
  • Continuación de la instrucción en la pieza de obras públicas: Puente seguirá practicando diligencias (declaraciones de investigados y testigos, periciales patrimoniales, análisis de documentación y dispositivos electrónicos) en el marco de la investigación segmentada sobre obra pública [enlace]. No se dispone de más información en las fuentes sobre la fecha exacta de finalización de esta instrucción.
  • Revisión periódica de medidas cautelares: Cerdán seguirá pidiendo su libertad y Koldo/Ábalos la relajación de sus medidas, recursos que Puente y la Sala de lo Penal deberán resolver, como viene ocurriendo según muestran, entre otras, las decisiones recogidas por Demócrata [enlace] y [enlace].
  • Decisión final sobre la pieza de obras públicas: cuando la instrucción se dé por concluida, el juez deberá optar entre dictar auto de apertura de juicio oral frente a los investigados o bien acordar el archivo total o parcial de la causa. A día de hoy, ninguna de estas resoluciones consta en las informaciones disponibles.

En resumen, el procedimiento que instruye Leopoldo Puente sigue plenamente vivo: una pieza ya juzgada y pendiente de sentencia y otra aún en investigación, con un impacto político y judicial de primer orden para el PSOE y para el Gobierno.

¿Qué delitos concretos se imputan a cada uno de los principales investigados (Ábalos, Koldo, Cerdán y Aldama) en las distintas piezas del caso? ¿Cómo podría afectar políticamente al Gobierno y al PSOE una eventual sentencia condenatoria en el juicio de las mascarillas? ¿Qué argumentos de defensa están utilizando Ábalos, Koldo y Santos Cerdán en sus escritos y declaraciones ante el Supremo?

¿Cuáles son las competencias legales de un secretario de Organización del PSOE y qué funciones desempeñaba Santos Cerdán en ese cargo?

El secretario de Organización del PSOE no tiene unas “competencias legales” fijadas por una ley estatal concreta, sino que sus poderes derivan de los estatutos del partido y del mandato de la Comisión Ejecutiva Federal. En la práctica es el número tres del PSOE y el responsable máximo del funcionamiento interno, la coordinación territorial, el censo de militantes, las listas electorales y buena parte de la disciplina y la gestión económica interna. En ese marco, Santos Cerdán ejerció como secretario de Organización federal entre el 13 de julio de 2021 y su dimisión el 12 de junio de 2025, concentrando un poder orgánico muy elevado y actuando como uno de los principales operadores políticos de Pedro Sánchez.

Marco jurídico y orgánico del cargo

Desde el punto de vista del derecho de partidos, la Ley Orgánica 6/2002 de Partidos Políticos no impone ni define el cargo de secretario de Organización; se limita a exigir que cada partido tenga estatutos y órganos democráticos. Por tanto, las competencias del secretario de Organización son estatutaras e internas, no “legales” en el sentido de aparecer en una ley estatal.

Los estatutos y reglamentos internos del PSOE, recogidos en documentos como el Reglamento de Desarrollo de los Estatutos federales y memorias de gestión (por ejemplo, los materiales accesibles en la web socialista y en análisis externos como este compendio normativo o estudios como este resumen estatutario), configuran así el perfil del cargo:

  • Gestión orgánica y censo: desarrollo de la estructura del partido, coordinación de agrupaciones y federaciones, custodia del censo federal de afiliados y emisión/control de carnés (descrito en análisis divulgativos como Newtral o El Nacional).
  • Convocatoria y soporte a la Comisión Ejecutiva Federal: prepara y convoca reuniones, fija órdenes del día y custodias las actas.
  • Listas y estrategia electoral: intervención central en la elaboración de listas electorales y coordinación con otras áreas en la estrategia de campaña, según destacan perfiles de Cerdán en medios como El País y PoliticaElectoral.com.
  • Representación legal y gestión económica interna: facultades para contratar en nombre del partido y proponer la política presupuestaria y financiera, en coordinación con la Gerencia (funciones señaladas por análisis como Newtral).
  • Disciplina y ética interna: tramitación de expedientes disciplinarios y relación con la Comisión Federal de Ética y Garantías.
  • Relación territorial y sectorial: enlace con federaciones autonómicas, Juventudes Socialistas y organizaciones sectoriales (según diversas síntesis como la entrada del PSOE o el perfil de Cerdán en Wikipedia).

Tras el “caso Cerdán”, la dirección ha subrayado que la Secretaría de Organización pasa a ser un órgano colegiado, donde cada decisión orgánica o económica requiere al menos dos firmas, según explicó su sucesora Rebeca Torró en una comparecencia recogida por el propio PSOE en esta nota.

Qué hacía en la práctica Santos Cerdán

Según la información consolidada, Santos Cerdán fue secretario de Organización federal del PSOE desde julio de 2021 hasta su dimisión en junio de 2025, cuando dejó también el escaño de diputado tras el avance de las investigaciones del caso Koldo y otras causas conexas (Wikipedia, perfiles en medios como El País, o análisis de RTVE y otros).

En ese periodo, desempeñó funciones muy alineadas con el esquema orgánico citado:

  • Control de la maquinaria interna: medios como Newtral y El Nacional lo describen como el “fontanero” encargado de la intendencia de Ferraz, las afiliaciones, el censo y la coordinación diaria con federaciones autonómicas.
  • Coordinación territorial y órganos internos: fue coordinador general del Comité Organizador del 41º Congreso del PSOE, liderando visitas y preparación logística según la propia nota del partido sobre el 41º Congreso.
  • Listas y estrategia de pactos: distintos perfiles (como los recogidos en El País o Infobae) lo sitúan como pieza clave en la negociación de la investidura de 2023 y de la ley de amnistía con Junts per Catalunya, actuando como principal interlocutor orgánico del PSOE en Bruselas y otros escenarios.
  • Relación con la Gerencia y gastos: ya como secretario de Coordinación Territorial (desde 2017) y luego como secretario de Organización, el partido comunicó al Supremo más de 80 pagos en efectivo a Cerdán por 30.565,91 euros y un total de 119.950,27 euros en liquidaciones de gastos desde 2014, según detalló Demócrata en esta información. Otra pieza del periódico Demócrata sobre el caso Leire Díez explica, a partir de documentos internos, que como máximo responsable de Organización Cerdán “no requería de autorización alguna” para contratar viajes y alojamientos y que ordenó que “cualquier viaje” de Leire Díez se considerase autorizado y se cargara a fondos del PSOE (artículo sobre los viajes de Díez).
  • Peso político interno: Cerdán fue descrito por múltiples medios como “número tres” y “mano derecha” de Sánchez, un dirigente orgánico de primer nivel, con fuerte control territorial y gran capacidad para influir en candidaturas y equilibrios internos. Esa acumulación de poder se menciona como uno de los motivos para que, tras su caída, Sánchez rediseñara Organización como área colegiada, con Rebeca Torró y varios adjuntos, tal como explicó el periódico Demócrata en piezas como el nombramiento de Torró, el perfil del nuevo equipo y el análisis tras el ‘shock Cerdán’.

En síntesis, sus competencias formales eran las del secretario de Organización de cualquier etapa del PSOE, pero en la práctica acumuló un poder excepcional sobre la estructura, las finanzas internas y la estrategia territorial y de pactos, hasta su dimisión y posterior pérdida de militancia y cargos a raíz de las investigaciones judiciales.

¿Qué diferencia hay hoy entre la Secretaría de Organización colegiada de Rebeca Torró y el modelo concentrado que tenía Santos Cerdán? ¿Cómo influyó el papel de Santos Cerdán en las negociaciones con Junts y en la aprobación de la ley de amnistía? ¿Qué controles internos y externos vigilan ahora la financiación y los gastos de la Secretaría de Organización del PSOE?

¿Qué requisitos legales deben cumplirse para que un contrato privado de compraventa de participaciones sociales tenga efectos jurídicos en España?

Un contrato privado de compraventa de participaciones sociales de una sociedad limitada en España puede generar obligaciones entre comprador y vendedor, pero para que la transmisión tenga plenos efectos jurídicos societarios (frente a la propia sociedad y frente a terceros) debe cumplir una serie de requisitos de forma y de publicidad previstos fundamentalmente en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y en el Reglamento del Registro Mercantil. A continuación se resumen los elementos clave.

1. Marco normativo básico

  • Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (Ley de Sociedades de Capital).
  • Código Civil, publicado por Real Decreto de 24 de julio de 1889 (Código Civil), que regula con carácter general los contratos y obligaciones.
  • Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio (Reglamento del Registro Mercantil), relevante para la publicidad registral.
  • Reformas posteriores de la Ley de Sociedades de Capital, en particular la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, que ha modificado diversos preceptos aunque no altera la estructura básica de la transmisión de participaciones.

2. Validez del contrato entre las partes

En primer lugar, el contrato privado debe cumplir los requisitos generales de validez de todo contrato que establece el Código Civil (capacidad de las partes, consentimiento libre de vicios, objeto y causa lícitos, etc.). Si estos requisitos concurren, el documento privado genera una obligación válida entre vendedor y comprador (por ejemplo, la obligación de transmitir las participaciones y pagar el precio).

No obstante, en materia de participaciones sociales la Ley de Sociedades de Capital establece exigencias adicionales de forma y oponibilidad, sin las cuales la transmisión no despliega plenamente sus efectos en el plano societario.

3. Requisito de forma: documento/escritura pública

De acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, en las sociedades limitadas:

  • La transmisión de participaciones sociales, así como la constitución de prenda sobre ellas, debe constar en documento público
  • La constitución de otros derechos reales distintos de la prenda sobre participaciones debe constar en escritura pública.

Un contrato meramente privado de compraventa no cumple por sí solo este requisito formal. En la práctica, el contrato privado suele considerarse un preacuerdo o contrato obligacional que obliga a las partes a otorgar la correspondiente escritura o documento público, pero la transmisión, en sentido societario estricto, se articula a través de ese documento público.

4. Eficacia frente a la sociedad: conocimiento y Libro registro de socios

La Ley de Sociedades de Capital regula específicamente la eficacia de la transmisión frente a la sociedad limitada:

  • La sociedad limitada debe llevar un Libro registro de socios, en el que se hagan constar la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones, voluntarias o forzosas, de las participaciones sociales, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las mismas.
  • La propia ley establece que la sociedad solo reputará socio a quien figure inscrito en ese libro registro.
  • El adquirente de las participaciones podrá ejercer los derechos de socio frente a la sociedad desde que esta tenga conocimiento de la transmisión o de la constitución del gravamen.

En consecuencia, para que el contrato de compraventa tenga efectos plenos:

  • Debe formalizarse en documento/escritura pública conforme a la Ley de Sociedades de Capital.
  • La sociedad debe tener conocimiento de la transmisión (normalmente por notificación o presentación de la escritura) y proceder a la anotación en el Libro registro de socios. Sin esta inscripción, el adquirente no será tratado como socio por la sociedad, aunque exista contrato entre las partes.

5. Limitaciones estatutarias y régimen legal supletorio

La transmisibilidad de las participaciones sociales no es totalmente libre. La Ley de Sociedades de Capital dispone que, salvo previsión estatutaria:

  • Es libre la transmisión voluntaria inter vivos entre socios, así como la que se realiza a favor de cónyuge, ascendientes, descendientes o sociedades del mismo grupo que la transmitente.
  • En los demás casos, la transmisión se somete a las reglas y limitaciones estatutarias y, en su defecto, al régimen supletorio legal: necesidad de consentimiento de la sociedad (acuerdo de la junta general), posibles derechos de adquisición preferente de otros socios o de la sociedad, criterios para fijar el precio y el plazo para ejercitar dichos derechos.

La propia ley prevé que las transmisiones de participaciones que no se ajusten a lo establecido en la ley o en los estatutos “no producirán efecto alguno frente a la sociedad”. Esto significa que un contrato privado que ignore estas restricciones será, como máximo, fuente de responsabilidad entre las partes, pero no obligará a la sociedad a reconocer al comprador como nuevo socio.

6. Publicidad registral mercantil

Con carácter general, las variaciones en la identidad de los socios de una sociedad limitada no son objeto de inscripción individualizada en el Registro Mercantil, salvo supuestos específicos como la sociedad unipersonal, cuya constitución o pérdida de tal condición debe constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil, según la propia Ley de Sociedades de Capital (lo que refuerza su oponibilidad frente a terceros).

El Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, regula en detalle esta publicidad, pero la inscripción registral no es, con carácter general, constitutiva de la transmisión de participaciones en sociedades limitadas, sino un refuerzo de la publicidad y seguridad jurídica en ciertos casos (como la unipersonalidad).

7. Conclusión práctica

En síntesis, un contrato privado de compraventa de participaciones sociales:

  • Puede ser válido entre las partes si cumple los requisitos generales del Código Civil.
  • No basta por sí solo para consumar la transmisión societaria: es necesario otorgar documento/escritura pública conforme a la Ley de Sociedades de Capital.
  • Solo producirá efectos plenos frente a la sociedad y permitirá al adquirente ejercer derechos de socio cuando la sociedad tenga conocimiento de la transmisión y la inscriba en el Libro registro de socios, y siempre que se hayan respetado las posibles limitaciones estatutarias o legales a la transmisibilidad.
¿Cómo funciona exactamente el derecho de adquisición preferente de los socios en una sociedad limitada cuando alguien quiere vender sus participaciones? ¿Qué consecuencias tiene no elevar a escritura pública un contrato privado de compraventa de participaciones si luego surge un conflicto entre las partes o con la sociedad? ¿Qué régimen especial se aplica cuando la compraventa de participaciones da lugar a que la sociedad pase a ser unipersonal y cómo debe reflejarse en el Registro Mercantil?

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