Baja a naranja el aviso por lluvias en Murcia: estas son las zonas en riesgo

La AEMET ha rebajado la alerta que afectaba a varias zonas de la Región de Murcia por el temporal.

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El temporal está afectando a muchos puntos de España. Rober Solsona / Europa Press

El temporal está afectando a muchos puntos de España. Rober Solsona / Europa Press

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La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) ha rebajado a naranja la alerta por lluvias en la Región de Murcia. La roja anterior Ésta afectaba al Campo de Cartagena y Mazarrón, aunque la preocupación ahora se cierne sobre Vega del Segura y Murcia. Según el aviso difundido, puede haber hasta 30 litros por metro cuadrado en una hora. El resto de la Región mantiene niveles de aviso inferiores, dentro de un episodio que está afectando especialmente al sureste y al arco mediterráneo.

La actividad lectiva está suspendida hasta las 15.00 horas en 15 municipios y determinadas pedanías de Murcia debido al episodio meteorológico. La medida afecta a localidades como Cartagena, Lorca, Águilas, Mazarrón, San Javier, San Pedro del Pinatar, Torre Pacheco y Totana.

La situación se suma a las medidas adoptadas desde el miércoles por el Gobierno regional ante la previsión de lluvias intensas. Durante la madrugada, Emergencias gestionó varias incidencias relacionadas con las tormentas, aunque inicialmente ninguna fue considerada de especial gravedad.

El temporal ya ha dejado cientos de incidencias

La Comunitat Valenciana afrontó durante la noche uno de los episodios más intensos. Emergencias gestionó 478 incidentes entre las 14.00 y las 23.00 horas del miércoles, principalmente por acumulaciones de agua, filtraciones, problemas de circulación y daños materiales. En algunos puntos de la provincia se superaron los 100 litros por metro cuadrado. Las lluvias también provocaron cortes y alteraciones en el transporte. El aeropuerto de Valencia tuvo que cerrar temporalmente y desvió 12 vuelos, mientras Metrovalencia recuperó el servicio este jueves con problemas para garantizar inicialmente la regularidad.

En Cataluña, las precipitaciones dejaron cortes de carreteras y problemas en Rodalies. La B-20 permaneció cortada en Santa Coloma de Gramenet por inundación y la circulación ferroviaria quedó interrumpida entre Fabra i Puig y Montcada Bifurcació. Rodalies advirtió además de retrasos superiores a 20 minutos de media en prácticamente toda la red. El episodio tuvo además consecuencias mortales en Olivella, donde los servicios de emergencia localizaron el cuerpo de un hombre cuyo vehículo había sido arrastrado por el agua al atravesar una riera.

La inestabilidad se mantiene este jueves en buena parte del este y sureste peninsular. AEMET prevé chubascos y tormentas fuertes o muy fuertes en Baleares, la Comunitat Valenciana, Murcia y Almería, mientras Andalucía, Castilla-La Mancha y Baleares mantienen también distintos avisos meteorológicos.

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CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué procedimientos debe seguir una comunidad autónoma para solicitar ayudas estatales por daños causados por fenómenos meteorológicos adversos?

En España no hay un único “procedimiento tipo” cerrado en una sola norma, pero sí un esquema bastante estable de actuación cuando una comunidad autónoma quiere canalizar ayudas estatales por daños de fenómenos meteorológicos adversos (inundaciones, temporales, incendios, sequías, etc.). Este esquema combina el sistema de protección civil, la coordinación Estado–comunidad y, muchas veces, la aprobación de reales decretos-ley de medidas urgentes.

1. Activación de protección civil y valoración inicial

  • Gestión de la emergencia: la comunidad autónoma, a través de su servicio de protección civil y emergencias, activa sus planes autonómicos (p. ej. PLANINUN, INFOCA, etc.) y coordina a servicios de bomberos, sanitarios, fuerzas de seguridad autonómicas y locales.
  • Coordinación con el Estado: si la magnitud lo requiere, se activa el Sistema Nacional de Protección Civil, con participación de la Delegación o Subdelegación del Gobierno y, en su caso, de la UME y de otros medios estatales.
  • Primera estimación de daños: los servicios técnicos autonómicos y locales elaboran informes preliminares (infraestructuras dañadas, viviendas, explotaciones agrarias, empresas, servicios públicos, red viaria, dominio público, etc.).

2. Declaraciones autonómicas y recopilación de información

  • Declaración autonómica de área afectada: muchas comunidades aprueban acuerdos de Consejo de Gobierno declarando “zona gravemente afectada” o figura equivalente, que legitima la movilización de recursos propios y respalda la petición de apoyo estatal.
  • Recopilación sistemática de daños: se abre un periodo para que ayuntamientos, mancomunidades, consorcios, empresas públicas y, en su caso, particulares o empresas, comuniquen daños sufridos mediante formularios normalizados.
  • Informes técnicos y económicos: la comunidad consolida la información recibida en informes que cuantifican los daños por sectores (vivienda, infraestructuras locales, agricultura, industria, comercio, medio ambiente, etc.) y detallan qué parte puede cubrir con recursos propios y qué parte se solicita al Estado.

3. Solicitud al Estado y declaración de zona afectada

  • Comunicación a la Delegación/Subdelegaciones del Gobierno: la comunidad remite los informes consolidados y mantiene reuniones técnicas y políticas con la Delegación del Gobierno, que actúa como canal con los ministerios competentes.
  • Solicitud formal de medidas estatales: el presidente o el consejero competente (habitualmente Presidencia, Interior, Hacienda o Agricultura) dirige escritos al Gobierno de España solicitando:
    • la declaración de zona afectada por una emergencia de protección civil (la figura que ha sustituido a la tradicional “zona catastrófica”);
    • la aprobación de un paquete de ayudas estatales, normalmente articulado en un real decreto-ley de medidas urgentes y/o en órdenes ministeriales de bases reguladoras.
  • Valoración estatal: Interior (Protección Civil), Hacienda y los ministerios sectoriales analizan la información, contrastan datos con la Agencia Estatal de Meteorología y otros organismos y elaboran una propuesta al Consejo de Ministros.

4. Aprobación de medidas estatales

Cuando el Gobierno central decide actuar, lo habitual es que el Consejo de Ministros apruebe:

  • un acuerdo de declaración de zona afectada por emergencia de protección civil, que habilita determinados beneficios automáticos (exenciones fiscales, aplazamientos de cuotas, medidas laborales y de Seguridad Social, etc.);
  • y, en caso de daños significativos, un real decreto-ley de medidas urgentes que detalla el catálogo de ayudas y compensaciones, los beneficiarios y la distribución de competencias entre Estado, comunidades y entidades locales.

5. Diferencia entre tipos de ayudas y papel de la comunidad

a) Ayudas directas del Estado a particulares o empresas

  • Suelen gestionarse por delegaciones o subdelegaciones del Gobierno o por el órgano estatal que se designe (p. ej. la Dirección General de Protección Civil, el FEGA, un organismo de industria o turismo).
  • La comunidad autónoma normalmente:
    • colabora en la difusión y asesoramiento sobre las convocatorias;
    • aporta certificados o informes para acreditar daños o la condición de afectado;
    • participa en comisiones mixtas de seguimiento Estado–comunidad para vigilar la ejecución de las ayudas.

b) Compensaciones o subvenciones canalizadas vía comunidad autónoma o entidades locales

  • El real decreto-ley u otras normas pueden asignar a las comunidades o ayuntamientos fondos estatales para:
    • reparar infraestructuras de titularidad autonómica o local (carreteras, colegios, redes de saneamiento, etc.);
    • conceder subvenciones a afectados según bases reguladoras autonómicas o municipales.
  • En estos casos, la comunidad debe:
    • firmar convenios o aceptar transferencias de crédito que regulen importes, finalidad y justificación;
    • aprobar sus propias convocatorias de ayudas, respetando las condiciones fijadas por el Estado;
    • tramitar y resolver los expedientes, pagar a los beneficiarios y justificar posteriormente los fondos recibidos ante la Administración General del Estado.

6. Plazos y coordinación continuada

Los plazos no son únicos, pero, en general, la comunidad debe actuar con rapidez en tres momentos clave: recopilar y remitir información de daños en las primeras semanas, para que el Estado pueda diseñar el paquete de medidas; negociar y formalizar convenios o transferencias tan pronto se aprueben; y resolver sus propias convocatorias dentro de los plazos marcados en las normas estatales y autonómicas. A lo largo de todo el ciclo, la coordinación política y técnica con la Delegación del Gobierno y con los ministerios implicados es esencial para asegurar que las ayudas estatales se ajustan a las necesidades reales de la comunidad autónoma y llegan efectivamente a los afectados.

¿Cuáles son las competencias del presidente de la Región de Murcia en la gestión de emergencias por inundaciones?

El presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es la máxima autoridad política y de protección civil autonómica en emergencias por inundaciones, dentro del marco general de protección civil estatal (Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil) y de la normativa autonómica, en especial la Ley 3/2023, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia, el Estatuto de Autonomía (LO 4/1982) y el Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno (Ley 6/2004 y su reforma de 2021).

1. Marco general de competencias

El Estatuto de Autonomía atribuye a la Región de Murcia competencia en protección civil y emergencias, y configura al Presidente como jefe del Consejo de Gobierno y representante máximo de la Comunidad. En este marco:

  • Dirige la acción del Consejo de Gobierno y, por tanto, la política autonómica de protección civil.
  • Puede dictar decretos y órdenes para hacer frente a situaciones extraordinarias dentro de las competencias autonómicas.
  • Actúa como interlocutor principal con la Administración General del Estado en situaciones de grave emergencia en el territorio murciano.
2. Dirección política del sistema autonómico de protección civil

La Ley 3/2023 define el Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia, basado en la cooperación entre Comunidad Autónoma, ayuntamientos y Estado. Aunque la ley distribuye funciones operativas entre consejerías, el 112 y los ayuntamientos, el Presidente:

  • Asume, a través del Consejo de Gobierno, la dirección política y estratégica del sistema.
  • Impulsa la aprobación y revisión del Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia (PLATEMUR) y de los planes especiales autonómicos frente a riesgos específicos, entre ellos las inundaciones.
  • Puede ordenar la adopción de medidas extraordinarias de coordinación y apoyo a entidades locales cuando el riesgo o los daños superan su capacidad.
3. Competencias sobre planes de protección civil (PLATEMUR y planes especiales)

Según la Ley 3/2023:

  • El PLATEMUR es el instrumento general de respuesta ante situaciones de riesgo, emergencia o catástrofe en todo el territorio murciano, integrado en el Sistema Nacional de Protección Civil.
  • Los planes especiales autonómicos se elaboran para riesgos concretos, como las inundaciones, de acuerdo con la Directriz Básica estatal de planificación de protección civil ante dicho riesgo.
  • La aprobación del PLATEMUR y de los planes especiales autonómicos corresponde al Consejo de Gobierno, que preside el Presidente, previo informe vinculante del Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia y de los órganos estatales de protección civil cuando proceda.

En la práctica, esto sitúa al Presidente como responsable último de que la Comunidad cuente con un plan territorial y un plan especial de inundaciones actualizados, coordinados y operativos.

4. Declaración y gestión de la emergencia autonómica

En una situación de inundaciones graves, la Ley 3/2023 y la Ley 17/2015 distinguen entre emergencias de ámbito local, autonómico y de interés nacional. Dentro del ámbito autonómico:

  • Corresponde a las autoridades autonómicas –bajo la dirección política del Presidente– activar el PLATEMUR y el plan especial de inundaciones cuando la emergencia excede la capacidad municipal o afecta a varias zonas de la Región.
  • Una vez activados los planes, se constituye el Centro de Coordinación Operativa de ámbito autonómico, que integra información y medios de Comunidad y ayuntamientos. El Presidente puede asumir la dirección política de la emergencia y definir prioridades.
  • El Presidente puede ordenar la movilización y coordinación de medios autonómicos (servicios de emergencias, sanitarios, bomberos, medios de carreteras, etc.) y requerir a los ayuntamientos la puesta a disposición de sus recursos en los términos previstos en los planes.
5. Relación con el Estado, Delegación del Gobierno y UME

La Ley 17/2015 y la Directriz Básica estatal de inundaciones establecen que:

  • Los planes especiales de inundaciones autonómicos deben ser coherentes con el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones y ser homologados por los órganos estatales competentes.
  • En emergencias de gran magnitud, el Presidente puede, directamente o a través de sus órganos de protección civil, solicitar a la Delegación del Gobierno y al Ministerio del Interior:
    • El refuerzo con medios estatales ordinarios (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, medios de Confederaciones Hidrográficas, etc.).
    • La intervención de la Unidad Militar de Emergencias (UME), cuando la gravedad de las inundaciones lo requiera, de acuerdo con el protocolo estatal.
  • Si la emergencia se declara de interés nacional por el Ministerio del Interior, la dirección pasa al Estado, pero el Presidente mantiene un papel clave de coordinación y cooperación en la Comisión de dirección y en la aportación de medios autonómicos.
6. Coordinación con entidades locales

La Ley 3/2023 configura al alcalde como máxima autoridad de protección civil en su municipio, pero, una vez activado el PLATEMUR o el plan especial autonómico por inundaciones:

  • Los alcaldes deben poner sus medios a disposición del director del plan de ámbito superior.
  • El Presidente, a través de los órganos autonómicos, puede imponer criterios de coordinación, priorización de recursos y medidas de protección para garantizar una respuesta homogénea en toda la Región.

En síntesis, el Presidente de la Región de Murcia no ejecuta personalmente las intervenciones, pero concentra la responsabilidad política máxima de planificar, activar y dirigir la respuesta autonómica frente a inundaciones, asegurando la coordinación con ayuntamientos y Estado y promoviendo la movilización de todos los recursos disponibles, incluidos los estatales y la UME cuando sea necesario.

¿Qué requisitos legales regula la suspensión de la actividad lectiva en situaciones de alerta meteorológica en España?

En España no existe una única norma estatal que diga “se suspenden las clases cuando hay alerta naranja/roja”, sino un marco combinado: legislación básica estatal (educación, protección civil y régimen local) y desarrollo autonómico y local a través de planes de protección civil y normas educativas. Sobre esa base se articulan los requisitos y el procedimiento para suspender o modificar la actividad lectiva por fenómenos meteorológicos adversos.

1. Marco estatal básico

A nivel estatal, los pilares son:

  • Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE), modificada por la LO 3/2020: consagra el derecho a la educación y la competencia de las comunidades autónomas (CCAA) en la gestión de los centros, lo que incluye organizar la actividad lectiva ante situaciones excepcionales. No fija umbrales meteorológicos concretos, pero obliga a garantizar, en la medida de lo posible, la continuidad del proceso educativo.
  • Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil: define las emergencias de protección civil y regula la planificación y coordinación entre Estado, CCAA y entidades locales. Tras la reforma por el Real Decreto‑ley 7/2024, su artículo 10 prevé un plan de formación ante emergencias de protección civil obligatorio en todos los centros educativos no universitarios, para que la comunidad educativa conozca cómo actuar ante emergencias, incluidas las provocadas por fenómenos naturales. Además:
    • Obliga a que los planes de protección civil incluyan programas de información y alerta a la población, que se usan para avisar de cierres de centros.
    • Crea la Red de Alerta Nacional de Protección Civil, que canaliza avisos a las autoridades competentes (entre ellas, las educativas).
  • Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local: aunque no regula específicamente la suspensión de clases, establece que los ayuntamientos y, en especial, el alcalde son autoridad competente en protección civil en el ámbito municipal. En la práctica, esto se traduce en que pueden ordenar el cierre de instalaciones municipales, incluidos centros educativos de su titularidad, o apoyar la decisión autonómica sobre centros no municipales, cuando exista riesgo para las personas.
2. Competencias de las CCAA y papel de los ayuntamientos

La educación no universitaria y la protección civil ordinaria son competencias autonómicas. Por eso, los requisitos concretos (quién decide, con qué criterios y cómo se comunica) se desarrollan en:

  • Leyes y planes autonómicos de protección civil (planes territoriales y planes especiales frente a determinados riesgos, como inclemencias invernales o inundaciones).
  • Normativa educativa autonómica (leyes de convivencia escolar, decretos de organización de centros, órdenes de inicio de curso, instrucciones de las consejerías de educación).

Con carácter general, el esquema que se repite es:

  • El servicio meteorológico y los órganos de protección civil emiten avisos y activan el plan de protección civil correspondiente.
  • La consejería autonómica competente en educación, a menudo en coordinación con la de interior/protección civil, dicta la decisión general sobre suspensión de la actividad lectiva, adaptación de horarios o mantenimiento de la docencia con restricciones (por ejemplo, afectando al transporte escolar o a determinados municipios o comarcas).
  • Los ayuntamientos pueden complementar esa decisión en su término municipal (sobre todo cuando son titulares de los centros o cuando las circunstancias locales —accesos, nieve, inundaciones— aconsejan extremar precauciones).
  • Los equipos directivos de los centros, al amparo de la normativa de autonomía y convivencia, aplican las instrucciones recibidas y pueden adoptar medidas organizativas adicionales (modificación de horarios, reagrupamientos, medidas de seguridad interna), siempre sin vaciar la decisión de la autoridad competente.
3. Ejemplos autonómicos representativos
  • Comunidad de Madrid: el Plan Especial de Protección Civil ante Inclemencias Invernales, aprobado por Acuerdo de 5 de octubre de 2022 (BOCM 14‑10‑2022), se integra en el PLATERCAM y fija la organización y coordinación ante nevadas, heladas, etc. No detalla en sí la “suspensión de clases”, pero sirve de marco de referencia: cuando se activa en determinados escenarios, la Consejería de Educación y los ayuntamientos adoptan acuerdos de cierre de centros o suspensión de transporte escolar.
  • Galicia: la Ley 5/2007, de emergencias de Galicia, y la Ley 4/2011, de convivencia y participación de la comunidad educativa (desarrollada por el Decreto 8/2015) configuran el deber de proteger la integridad del alumnado y permiten, en coordinación con protección civil, la suspensión de la asistencia al centro manteniendo el derecho a la educación (por ejemplo, con tareas a distancia) en situaciones de riesgo grave.
  • Andalucía: además de sus normas de organización de centros, cuenta con planes autonómicos de protección civil que se activan ante fenómenos meteorológicos adversos; la suspensión de la actividad lectiva habitualmente se acuerda por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, teniendo en cuenta los avisos de protección civil y la situación en cada municipio.
  • Aragón: las órdenes de la Consejería de Educación (por ejemplo, la Orden ECD/719/2021 y las de 2020 para el curso 2020‑2021) muestran cómo la administración educativa regula escenarios de presencialidad, semipresencialidad o no presencialidad por razones de seguridad, un esquema extrapolable a emergencias meteorológicas cuando así lo determina protección civil.
4. Requisitos materiales y de procedimiento habituales

Aunque los detalles varían por comunidad, suelen concurrir estos elementos:

  • Base jurídica: activación de un plan de protección civil o de un acuerdo de gobierno autonómico/municipal, apoyado en las leyes de protección civil y, en su caso, en normas educativas o de convivencia.
  • Justificación técnica: existencia de informes o avisos oficiales (servicios meteorológicos, protección civil) que acrediten un riesgo para la seguridad del alumnado y del personal (desplazamientos, accesos, condiciones del edificio).
  • Decisión por autoridad competente: consejería autonómica de educación (para decisiones generales) y, en su ámbito, ayuntamientos o direcciones de centro para medidas complementarias, siempre dentro del marco fijado por la comunidad autónoma.
  • Publicidad y comunicación: utilización de canales oficiales (diarios oficiales, webs institucionales, 112, notas de prensa, comunicaciones directas a las familias) para garantizar que la comunidad educativa conoce la suspensión o modificación de la actividad lectiva.
  • Continuidad pedagógica: en la medida de lo posible, obligación de organizar actividades a distancia o de recuperación para evitar la interrupción del proceso educativo, especialmente cuando la suspensión afecta a varios días.

En síntesis, la suspensión de la actividad lectiva por alerta meteorológica en España descansa en la combinación de protección civil (valoración del riesgo y activación de planes), competencias educativas autonómicas (decisión sobre clases) y actuación de los ayuntamientos y centros, con el objetivo prioritario de proteger la integridad del alumnado sin vaciar el derecho a la educación.

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¿Qué nivel de alerta por lluvias ha establecido la AEMET actualmente en la Región de Murcia?

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