La Ley de Lobbies hace aguas en el Congreso: el PNV tampoco la apoya y Sumar lo deja en el aire

La norma queda virtualmente derogada a la espera de una votación que, de confirmarse, no será ajustada. El ministro Óscar López compromete una corrección en el próximo decreto-ley para excluir a sindicatos y patronal

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La Ley de Lobbies no tendrá una votación ajustada. Todo apunta a que será derogada con contundencia. Al rechazo de PP --aún no confirmado públicamente--, Vox y Junts, que ya condenaba el decreto-ley a la derogación, se le ha sumado el PNV, que se ha desmarcado de su apoyo.

Los ‘jeltzales’ han criticado la propuesta presentada por el Gobierno y le han emplazado a presentar un nuevo decreto-ley “con menos ambición y más realismo”. Su diputado Mikel Legarda ha aconsejado al ministro Óscar López que, si quiere convalidarlo, “será más fácil si negocia previamente”.

Sumar se ha unido a las críticas, llegando incluso a amenazar con el voto en contra. Fuentes de la formación han llegado a avanzar en el Congreso que votarían en contra del decreto-ley, si bien otras fuentes supeditaban el voto a un compromiso del ministro Óscar López de excluir cuanto antes a los sindicatos. El propio ministro ha comprometido la aclaración en un próximo decreto-ley, en octubre a más tardar.

Los socios son críticos

No ha sido la única crítica recibida desde el bloque ‘amigo’: el BNG ha criticado con dureza que se impongan “limitaciones” a las reuniones que puedan solicitar organizaciones sindicales o un grupo de vecinos afectados: “No es justo ni democrático”, criticó su diputado, Néstor Rego. ERC y Bildu también han hecho referencia a esta situación, reclamando una excepción a la labor de representación sindical, no sólo en el ámbito del diálogo social ya que fuera de este campo también hay otros sindicatos.

Francesc-Marc Álvaro (ERC) ha dicho no entender cómo quedan exentos colegios profesionales y no hay mención a los sindicatos, mientras que Oskar Matute (Bildu) ha defendido que “el café para todos no resuelve realidades diferentes”: “Los sindicatos no son iguales que la CEOE, ni tampoco Repsol es igual que los movimientos de pensionistas”. Ambas formaciones, en todo caso, han adelantado su apoyo, aunque, al menos en el caso de los republicanos, “con poca alegría”.

Josep Pagès, de Junts, confirmó el voto en contra de su formación adelantado la semana pasada por DEMÓCRATA, alegando que la ley a discusión "es la ley que quieren los grandes lobbies y las grandes empresas del Ibex": "Las grandes consultoras no tienen problema con esta ley", aseguró, pues cree que les deja "en una situación de privilegio" frente al resto de entidades.

López: "No afecta al diálogo social; es obvio"

En su intervención,  el ministro de Transformación Digital y Función Pública, Óscar López, trató de subrayar que, aunque la norma no especifica esta cuestión, la regulación no afecta a sindicatos y a patronal en la interlocución con el Gobierno que reconoce la Constitución para acordar cuestiones en el ámbito laboral.

"Obviamente, la Ley de Lobbies no afecta al diálogo social. Es obvio", aseguró en su defensa de la norma, antes de comprometer una futura aclaración para asegurar que estas organizaciones quedan excluidas en un futuro decreto-ley.

Más de 300 solicitudes de inscripción

El ministro aseguró que la norma recoge el 90% de las aportaciones impulsadas por los grupos en sus enmiendas al proyecto de ley en tramitación y explicó que, si fue aprobada por decreto-ley fue para cumplir con el compromiso alcanzado con la Comisión Europea en el marco del Plan de Recuperación.

Hasta ahora, informó López, más de 300 entidades han solicitado su inscripción en el registro estatal gestionado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con más de 3.000 consultas sobre la aplicación de la norma.

El PP saca a Zapatero, el ministro a Montoro

Si había alguna duda de su voto en contra, la ‘popular’ Edurne Uriarte ha salido a la tribuna criticando las “contradicciones éticas” del Gobierno por regular las obligaciones de los grupos de interés tras el ‘caso Zapatero’, pero también las “políticas” al cuestionar el trabajo parlamentario aprobando la norma por decreto-ley.

“No ha habido urgencia. Ha habido dejación, ineficacia e irresponsabilidad”, espetó la diputada, que subrayó en todo momento el convencimiento de su grupo en regular la actividad de los grupos de interés. Por ello, invitó al Gobierno y al Grupo Socialista a reactivar la ponencia y reanudar los trabajos que permanecen atascados casi un año en el Congreso.

En su réplica, el ministro López se preguntó si, realmente, el PP da la espalda a la norma "por otros motivos", citando la causa abierta contra el exministro de Hacienda Cristóbal Montoro.

 

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué fase de tramitación parlamentaria se encuentra actualmente la Ley de Lobbies y cuáles son los próximos pasos previstos tras el rechazo anunciado por varios grupos?

La llamada “Ley de Lobbies” no es hoy un único texto, sino dos vías superpuestas: el Proyecto de Ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés, bloqueado en el Congreso, y un Real Decreto-ley reciente que el Gobierno ha aprobado para crear el registro estatal de grupos de interés y que está a punto de votarse en el Pleno. El “rechazo anunciado por varios grupos” se refiere precisamente a este decreto-ley.

1. Situación del proyecto de ley en el Congreso

El Gobierno envió al Congreso en 2025 el Proyecto de Ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés, conocido como ley de lobbies. Según la información de Demócrata y del propio Ministerio:

  • El texto superó una enmienda de totalidad de Vox y comenzó su tramitación ordinaria en el Congreso, como detalla la crónica sobre la primera votación en Pleno (Demócrata).
  • Posteriormente se cerró el plazo de enmiendas al articulado, tras numerosas prórrogas decididas por la Mesa del Congreso (Demócrata).
  • En noviembre de 2025 se constituyó la ponencia en la Comisión de Hacienda y Función Pública y se empezó a trabajar sobre las más de cien enmiendas registradas (Demócrata).

Sin embargo, esas mismas fuentes señalan que, tras aquellas reuniones de ponencia, no se alcanzó una mayoría clara para llevar un dictamen al Pleno y el texto quedó “en el aire” y, de facto, bloqueado en comisión (Demócrata). El propio Ministerio reconoce en mayo de 2026 que la ley “sigue en tramitación en el Congreso” y la presenta como una prioridad, pero sin que se hayan dado pasos visibles hacia el Pleno (nota del Ministerio).

En resumen, a día de hoy el proyecto de ley parlamentario:

  • Sigue formalmente vivo en el Congreso, en fase de comisión, con la ponencia ya constituida.
  • Está políticamente atascado, sin dictamen elevado al Pleno y sin calendario para su votación final.

2. El nuevo decreto-ley y la fase actual

Ante ese bloqueo, el Gobierno aprobó el 25 de agosto de 2026 un Real Decreto-ley que crea un registro público y obligatorio de grupos de interés y toma como base buena parte del trabajo realizado en el proyecto de ley anterior (Demócrata).

Ese decreto-ley se encuentra ahora en la fase típica de esta figura:

  • Ha sido aprobado por el Consejo de Ministros y publicado, por lo que está ya en vigor.
  • Debe ser sometido a una votación de convalidación o derogación en el Pleno del Congreso en el plazo máximo de 30 días.
  • Según la agenda parlamentaria y la prensa, el Pleno del Congreso lo debate y vota esta misma semana (Demócrata).

En el plano político, varios actores clave han anunciado ya su rechazo:

  • Junts ha adelantado que votará en contra y que, salvo que el PP se mueva, el decreto-ley está abocado a su derogación (Demócrata).
  • UGT, CCOO y la CEOE han pedido expresamente a los grupos que tumben el decreto-ley y retomen la tramitación como proyecto de ley (Demócrata).
  • El PSOE acusa a PP, Vox y Junts de alinearse contra el decreto sobre lobbies, anticipando una mayoría suficiente para la derogación (Demócrata).
  • El PP mantiene formalmente en el aire su voto, pero critica con dureza la elección del decreto-ley y el “apagado” de los trabajos en el Congreso, lo que deja la convalidación en una posición muy frágil (Demócrata).

3. Próximos pasos previsibles si se mantiene ese rechazo

Desde el punto de vista procedimental, los escenarios principales son:

  • Si el Pleno no convalida el decreto-ley, este quedará derogado y dejará de estar en vigor. El Congreso podría acordar simultáneamente que el texto se tramite como proyecto de ley, aunque con la correlación actual de fuerzas políticas ese camino también presenta muchas incertidumbres.
  • En paralelo, el proyecto de ley original seguiría formalmente en comisión, pero todo apunta a que quedaría aún más relegado, salvo que el Gobierno o un bloque de grupos decidan reactivarlo explícitamente (cerrando ponencia, negociando un dictamen y fijando su entrada en el orden del día del Pleno).
  • Si, contra pronóstico, se convalida el decreto-ley, el Congreso podría además acordar su tramitación como proyecto de ley para introducir cambios en el texto mediante enmiendas y una tramitación completa en comisión y Pleno.

En síntesis: hoy la “Ley de Lobbies” está políticamente en un punto crítico. El proyecto de ley permanece atascado en comisión y la regulación efectiva de los grupos de interés depende de un decreto-ley cuya convalidación se enfrenta al rechazo anunciado de varios grupos y de los principales agentes sociales.

¿Puedes detallar el contenido principal del proyecto de Ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés? ¿Qué diferencias clave hay entre el proyecto de ley de lobbies y el decreto-ley aprobado en agosto de 2026? ¿Cómo se comparan las propuestas de los distintos partidos (PSOE, PP, Junts, Sumar, Vox, etc.) sobre la regulación de los lobbies?

¿Cuáles son las competencias específicas del ministro de Transformación Digital y Función Pública según la legislación española?

Las competencias del ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública vienen fijadas, sobre todo, por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, de reestructuración de los departamentos ministeriales, modificado por el Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, y por el real decreto de estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (Real Decreto 1009/2023 y sus modificaciones). A partir de esta normativa puede delimitarse con bastante precisión qué hace este ministro y en qué ámbitos actúa.

1. Ámbitos materiales de competencia

El artículo correspondiente del Real Decreto 829/2023, en la redacción dada por el Real Decreto 1230/2023, indica que:

  • En el plano digital y tecnológico, al Ministerio —y por tanto a su titular— le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de:
    • Telecomunicaciones e infraestructuras digitales.
    • Sociedad de la información.
    • Transformación digital de la economía y de la Administración.
    • Desarrollo y fomento de la inteligencia artificial.
  • En el plano de la Administración y el empleo público, el ministro asume la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en:
    • Administración pública y su modernización.
    • Función pública (empleo público estatal, carrera, acceso, etc.).
    • Gobernanza pública (calidad institucional, integridad, buen gobierno, evaluación de políticas, entre otros aspectos).

Es decir, concentra tanto la agenda de digitalización e inteligencia artificial como la de organización y personal de la Administración General del Estado.

2. Funciones de dirección política y coordinación

Como ocurre con el resto de ministros, el titular de este departamento es el máximo responsable político y administrativo en los ámbitos anteriores. En la práctica, esto supone:

  • Diseñar y dirigir la política pública en transformación digital, telecomunicaciones, IA y función pública, de acuerdo con las directrices generales del Gobierno.
  • Impulsar proyectos normativos (leyes, reales decretos y otras disposiciones) en sus materias: por ejemplo, marcos regulatorios de telecomunicaciones, de administración electrónica o de empleo público.
  • Coordinarse con otros ministerios y con las comunidades autónomas en todo lo que afecta a digitalización del sector público, servicios digitales a la ciudadanía, interoperabilidad, datos, y al régimen del personal al servicio de las administraciones.
  • Representar al Ministerio ante las Cortes Generales, otras instituciones del Estado, la Unión Europea y organismos internacionales en estos ámbitos materiales.
  • Planificar estratégicamente la acción del departamento (planes de digitalización, estrategias de IA, programas de reforma de la función pública, etc.) y supervisar su ejecución.
3. Competencias sobre la estructura interna y los órganos superiores

El Real Decreto 829/2023 establece que el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública se estructura, al menos, en tres Secretarías de Estado:

  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
  • Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
  • Secretaría de Estado de Función Pública.

El ministro dirige y coordina la actuación de estas Secretarías de Estado y del resto de órganos directivos dependientes (subsecretarías, direcciones generales, etc.), fijando prioridades, aprobando instrucciones y resolviendo los conflictos de competencias internos que puedan surgir.

Además, dentro del marco que marcan el real decreto de estructura orgánica básica y la legislación presupuestaria y de empleo público, tiene capacidad de:

  • Proponer la creación, modificación o supresión de órganos directivos y unidades del Ministerio.
  • Distribuir funciones entre los distintos centros directivos del departamento.
  • Delegar y desconcentrar competencias en Secretarías de Estado y otros órganos, en los términos previstos en las leyes y en las órdenes de delegación.
4. Competencias específicas en función pública y digitalización

En el campo de la función pública, las competencias del ministro abarcan, entre otras, la definición de la política de personal de la Administración General del Estado, la coordinación de la normativa básica de empleo público que afecta al conjunto de administraciones, y el impulso de reformas para profesionalizar y modernizar los recursos humanos públicos.

En cuanto a la transformación digital y la administración electrónica, el ministro es el responsable último de:

  • Impulsar la digitalización de servicios y procedimientos de la Administración General del Estado.
  • Promover un uso estratégico de los datos, la ciberseguridad y la interoperabilidad entre administraciones.
  • Favorecer el despliegue de infraestructuras y servicios digitales que sostienen la economía digital (telecomunicaciones, conectividad avanzada, etc.).
  • Fomentar el desarrollo y adopción de la inteligencia artificial en el sector público y privado, dentro del marco regulatorio europeo y nacional.

En resumen, el ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública concentra la responsabilidad política sobre dos grandes pilares: la modernización digital del país (infraestructuras, servicios y tecnologías, incluida la IA) y la modernización institucional y del empleo público, con amplias facultades de dirección, coordinación y propuesta normativa en ambos campos.

¿Qué requisitos establece la legislación vigente para regular la actividad de los grupos de interés en España?

La regulación de la actividad de los grupos de interés en España es todavía fragmentaria: a nivel estatal se apoya sobre todo en las normas generales de transparencia y buen gobierno, mientras que algunos territorios, como Cataluña y la Comunitat Valenciana, han desarrollado marcos específicos y bastante avanzados. A partir de esa normativa pueden identificarse unos requisitos y obligaciones típicos para los lobbies.

1. Marco general estatal

A nivel estatal no existe todavía una ley orgánica o ley ordinaria específica de grupos de interés. El marco básico lo proporciona la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (texto en BOE), que:

  • Reconoce el derecho de acceso a la información pública y obliga a la publicidad activa de información institucional, organizativa y de relevancia jurídica.
  • Impone deberes de transparencia y rendición de cuentas a los cargos públicos, aunque sin definir ni regular expresamente la figura del “grupo de interés”.

Junto a este marco general, algunas autoridades estatales han creado registros propios. Destaca la Resolución de 9 de marzo de 2016 de la Presidencia de la CNMC, que crea un fichero de datos de carácter personal denominado «Registro de grupos de interés» (texto en BOE). En este caso se exige la inscripción de quienes quieran influir ante la CNMC, con finalidades de transparencia y control, aunque se trata de un régimen sectorial y limitado a ese organismo.

2. Regulación avanzada en Cataluña

Cataluña ha sido pionera. La Ley 19/2014, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (texto en BOE) introdujo inicialmente el deber de crear registros de grupos de interés y vinculó la publicidad de la agenda oficial de altos cargos a dicho registro.

Posteriormente, el Decreto-ley 1/2017, de creación y regulación del Registro de grupos de interés de Cataluña (texto en BOE):

  • Crea un registro único para la Generalitat, los entes locales y otras entidades obligadas.
  • Establece que la inscripción es requisito previo para poder mantener contactos con cargos públicos.
  • Prevé la publicidad de las actividades de influencia (reuniones, audiencias, etc.) a través de las agendas oficiales y del propio registro.
  • Se integra en un sistema de integridad pública, ligado a la prevención de la corrupción y a la igualdad de acceso a las instituciones.
3. Comunitat Valenciana: un modelo completo de requisitos

La regulación más detallada se encuentra hoy en la Ley 25/2018, de 10 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana (texto en BOE, desarrollo reglamentario en el Decreto 172/2021). De ella se pueden extraer los requisitos-tipo que comienzan a consolidarse en España:

a) Definición y ámbito subjetivo

  • Se define como actividad de influencia toda comunicación directa o indirecta, oral o escrita, con cargos y personal público “con la finalidad de influir en la toma de decisiones públicas o en la elaboración y aplicación de políticas públicas, proyectos normativos o iniciativas parlamentarias”, en beneficio propio o de terceros.
  • Son grupos de interés las personas físicas y jurídicas, y también redes o plataformas sin personalidad jurídica, que desarrollan esa actividad (incluidas consultoras, despachos, think tanks, asociaciones empresariales, ONG, etc.).
  • Se excluyen, entre otros, partidos y sindicatos en el ejercicio de sus funciones constitucionales, organizaciones intergubernamentales y determinadas actividades puramente asesoras o procedimentales.

b) Registro obligatorio y deberes de información

  • Se crea un Registro de Grupos de Interés de la Generalitat, electrónico, público y gratuito.
  • La inscripción es obligatoria para todos los grupos de interés (art. 5 y 6): sin ella no pueden mantener reuniones o entrevistas de trabajo con cargos y personal contemplados en la ley.
  • En la inscripción deben declarar:
    • Identidad, forma jurídica y sede.
    • Ámbitos de actuación y materias sobre las que influyen.
    • Actividades de influencia previstas y, en su caso, recursos económicos ligados a esa actividad.
  • La inscripción implica aceptar que la información sea pública, garantizar su veracidad y mantenerla actualizada.

c) Transparencia y huella normativa

  • El registro debe publicitar, como mínimo, las reuniones y audiencias con cargos públicos y las comunicaciones, informes y otras contribuciones relevantes.
  • Se introduce la llamada “huella normativa”: en los anteproyectos de ley y proyectos de decreto del Consell debe incorporarse un informe con:
    • Quién se ha reunido (cargo público y grupo de interés).
    • Fecha, objeto del contacto y posición defendida.
  • Ese informe se anexa al expediente normativo y se publica en los portales de transparencia.

d) Código de conducta y régimen sancionador

  • Los grupos de interés deben aceptar un código de conducta común (art. 12), que impone:
    • Identificarse siempre y declarar a quién representan y qué intereses persiguen.
    • No influir de forma deshonesta, ni ofrecer regalos o ventajas que comprometan la neutralidad del cargo público.
    • Aceptar la publicidad de sus actuaciones y colaborar en los controles.
  • Se prevé un régimen sancionador (título V): infracciones graves y leves, con sanciones que pueden incluir:
    • Publicación de la declaración de incumplimiento en el portal de transparencia.
    • Multas económicas (por ejemplo, de 601 a 6.000 euros en los casos graves).
    • Suspensión de la inscripción y, con ello, imposibilidad de realizar actividad de influencia durante un periodo determinado.
4. Otros marcos autonómicos

Otras comunidades, como Andalucía (Ley 1/2014 de Transparencia Pública, texto en BOE), han reforzado la publicidad de la actuación administrativa y el derecho de acceso a la información, creando condiciones para la rendición de cuentas, aunque sin alcanzar todavía el nivel de detalle de los modelos catalán y valenciano en materia de grupos de interés.

En síntesis, la legislación vigente en España avanza hacia un modelo en el que la actividad de lobby es legítima pero condicionada a registro previo, transparencia de contactos, códigos de conducta exigibles y un régimen sancionador efectivo, si bien este modelo está hoy mucho más desarrollado en el plano autonómico que en el estatal.

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