Vuelta al cole 2026: ocho millones regresan con huelgas y las ratios en juego

Más de ocho millones de alumnos comenzarán a regresar a las aulas desde el 7 de septiembre en un curso 2026-2027 que arranca con un frente docente abierto en varias comunidades. Cataluña estrenará las clases con una huelga, Madrid afronta un paro indefinido desde octubre y en el Congreso sigue pendiente la reforma que pretende reducir alumnos por aula y limitar las horas lectivas de los profesores

4 minutos

El PP acusa al Principado de desatender el colegio San Pedro de Piñeres en Aller

El PP acusa al Principado de desatender el colegio San Pedro de Piñeres en Aller

Añadir DEMÓCRATA en Google

Pregunta a FREN

Publicado

Última actualización

4 minutos

Más leídas

La vuelta al cole de 2026 no será únicamente una carrera de libros, mochilas y calendarios.

Más de ocho millones de escolares comienzan a regresar a las aulas a partir del 7 de septiembre con un curso marcado desde antes de empezar por las reivindicaciones de los docentes. Hay huelgas convocadas, movilizaciones previstas y dos grandes reformas educativas pendientes que pueden modificar las condiciones de trabajo de los profesores y el número de alumnos por clase.

Madrid será la primera comunidad en abrir las aulas. Infantil, Primaria y Educación Especial comenzarán el lunes 7 de septiembre y Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional lo harán el día 8. El calendario oficial madrileño confirma esas fechas.

Pero el verdadero elemento diferencial de este inicio de curso no está en qué día empieza cada comunidad. Está en lo que puede ocurrir después.

La primera huelga llegará el mismo día que empiezan las clases

Cataluña abrirá el curso el 8 de septiembre con una huelga convocada desde la primera jornada.

No será la única movilización.

En Madrid, CCOO y UGT han anunciado una huelga indefinida del profesorado y del personal de la educación pública a partir del 14 de octubre. CSIF ha fijado antes, para el 16 de septiembre, una movilización ante el Ministerio de Educación. 

En la Comunidad Valenciana hay manifestaciones anunciadas para el 12 de septiembre. Andalucía tiene previsto un paro para el 11 de noviembre y las organizaciones sindicales de Cantabria y Baleares también han amenazado con convocar huelgas.

El mapa no configura una única huelga educativa nacional. Cada conflicto responde a negociaciones y reivindicaciones diferentes, muchas de ellas autonómicas.

Los sindicatos reclaman mejoras salariales y laborales, menos burocracia, más especialistas para atender al alumnado con necesidades específicas, recursos para inclusión y atención a la diversidad y avances en el Estatuto Docente.

El curso de los 22 alumnos por clase... si el Congreso aprueba la ley

Uno de los grandes debates del curso estará en el Parlamento. El Gobierno aprobó en abril un proyecto de ley para reducir las ratios máximas de Primaria de 25 a 22 alumnos y las de ESO de 30 a 25. La norma también pretende fijar un máximo de 23 horas lectivas semanales para los profesores de Infantil, Primaria y Educación Especial y de 18 horas para el resto de enseñanzas.

El Congreso rechazó en junio las enmiendas a la totalidad, de modo que el texto continúa vivo y retomará su tramitación después del verano.

Aunque la ley consiguiera aprobarse durante este curso, la reducción generalizada de ratios no entraría de golpe en todas las aulas.

El texto registrado en el Congreso contempla una implantación progresiva: comenzaría en 2027-2028 para determinados cursos de Infantil y Primaria, en 2028-2029 para primero de ESO y en 2029-2030 para primero de Bachillerato. La aplicación completa se alcanzaría al comienzo del curso 2031-2032. 

Por tanto, el gran cambio que se debate este septiembre es estructural, pero no significa que todas las clases vayan a tener ya 22 o 25 alumnos durante 2026-2027.

Otra vía para bajar las ratios sin pasar por el Congreso

El Ministerio trabaja paralelamente en un real decreto que puede avanzar por una vía diferente.

Según la información de EFE, el proyecto pretende establecer máximos de cuatro bebés por educador en las aulas de menores de un año; seis entre uno y dos años; ocho entre dos y tres; y 22 alumnos entre tres y seis años.

Para Bachillerato se plantea un máximo de 30 estudiantes y para Formación Profesional Básica, 15.

El decreto podría incorporar también que los alumnos con necesidades educativas especiales computen como dos plazas a efectos de ratio y reforzar los recursos de orientación y la figura del coordinador de bienestar. 

Al tratarse de una norma reglamentaria, no necesita superar la misma votación parlamentaria que el proyecto de ley.

El Estatuto Docente, la otra asignatura pendiente

La reducción de ratios es solo una parte de la negociación abierta con los profesores.

Los sindicatos reclaman acelerar el futuro Estatuto Docente.

Entre las cuestiones que están sobre la mesa figuran la reforma del sistema de oposiciones, la equiparación de los maestros al grupo A1 de la función pública, la jubilación voluntaria, reducciones de jornada para profesores mayores de 55 años y medidas destinadas a reducir la carga burocrática. 

El Gobierno llega al nuevo curso con una promesa política muy concreta detrás.

Pedro Sánchez aseguró que esta sería la "legislatura del profesorado". La negociación de estas reformas determinará durante los próximos meses hasta qué punto esa declaración termina traducida en legislación.

Cuándo empiezan las clases en cada comunidad

El regreso no se producirá simultáneamente.

Madrid comienza el 7 de septiembre para Infantil, Primaria y Educación Especial y el día 8 para el resto de las principales enseñanzas no universitarias. 

Gran parte de las comunidades han situado también el comienzo alrededor del 8 de septiembre.

Galicia, Asturias, La Rioja, Comunidad Valenciana, Canarias y Castilla y León arrancarán a partir del día 9, mientras Baleares y Extremadura lo harán el 10, según la recopilación de EFE. Las fechas pueden variar dentro de una misma autonomía dependiendo de la etapa educativa.

Para consultar vacaciones, jornadas no lectivas y diferencias entre Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato y FP conviene acudir al calendario específico de cada comunidad.

El calor vuelve también a entrar en clase

Hay una reivindicación que conecta este comienzo con el final del curso anterior.

Las altas temperaturas registradas en las últimas semanas de clase han vuelto a situar la climatización de los centros dentro de las exigencias sindicales.

No se trata únicamente de instalar aire acondicionado. El debate incluye aislamiento de edificios, adaptación de patios, ventilación, sombras y protocolos frente a episodios de calor extremo.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué estado parlamentario se encuentra el proyecto de ley de reducción de ratios y cuáles son los trámites pendientes para su aprobación definitiva?

El llamado de forma coloquial “proyecto de ley de reducción de ratios” es, en sede estatal, el Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley Orgánica 2/2006 de Educación y la Ley 4/2019 de mejora de las condiciones de la docencia no universitaria para reducir la jornada lectiva del profesorado y disminuir las ratios por aula. A fecha de las últimas referencias oficiales disponibles (18 de junio de 2026), el texto se encuentra en tramitación en el Congreso de los Diputados, en fase de ponencia y comisión, es decir, aún no ha salido del Congreso hacia el Senado.

Ese día el Pleno del Congreso rechazó las enmiendas a la totalidad de devolución presentadas por Junts y el Grupo Vasco (EAJ–PNV) y acordó que la iniciativa siguiera su recorrido: el rechazo se produjo por 11 votos a favor, 329 en contra y 7 abstenciones, según la nota oficial del propio Congreso (nota de prensa del Congreso). La Moncloa confirmó el mismo día que “el proyecto de ley […] continúa su tramitación parlamentaria” tras el debate de totalidad (nota de prensa del Gobierno).

Estado parlamentario actual

Con la información oficial disponible, el estado puede sintetizarse así:

  • Cámara: Congreso de los Diputados.
  • Tipo de iniciativa: Proyecto de ley del Gobierno, remitido el 23 de abril de 2026 y encomendado a la Comisión de Educación, Formación Profesional y Deportes con competencia legislativa plena y por vía de urgencia.
  • Fase ya superada: debate de totalidad en Pleno, con rechazo de las enmiendas de devolución. Esto cierra el riesgo de que sea rechazado en bloque en este primer trámite.
  • Fase vigente: tramitación en la Comisión de Educación, en dos subfases: ponencia (negociación técnica y política del articulado y de las enmiendas) y dictamen de comisión.
  • La ley no ha llegado aún al Senado: según la nota del Congreso, “concluida su tramitación en el Congreso se remitirá al Senado”, lo que indica que, al menos a 18/06/2026, todavía no se ha enviado.

En paralelo, el Gobierno ha ido encadenando los pasos previos: anuncio político (septiembre de 2025), aprobación de anteproyecto y consulta al Consejo Escolar del Estado y, finalmente, presentación del proyecto y defensa en el debate de totalidad por la ministra de Educación, Milagros Tolón.

Trámites pendientes hasta la aprobación definitiva

Desde la fase actual hasta su entrada en vigor como ley plenamente aprobada y publicada en el BOE, los pasos pendientes en el procedimiento ordinario (aunque con urgencia en los plazos) serían, en síntesis, los siguientes:

1. Trabajo en la Comisión de Educación del Congreso
  • Negociación de enmiendas en ponencia: un grupo reducido de diputados (la ponencia) trabaja sobre el texto del Gobierno y las enmiendas registradas por los grupos.
  • Elaboración y votación del dictamen en la Comisión de Educación. Ese dictamen es ya un texto articulado que incorpora las enmiendas aceptadas.
  • Al habérsele otorgado competencia legislativa plena, la propia comisión podría aprobar definitivamente el texto del Congreso sin necesidad de un nuevo debate en Pleno, salvo que se acuerde una avocación al Pleno.
2. Envío al Senado y tramitación en la Cámara Alta
  • Remisión del texto aprobado por el Congreso al Senado y publicación en el Boletín del Senado.
  • Plazos de enmiendas y, en su caso, de vetos por parte de los grupos del Senado.
  • Debate en comisión y Pleno del Senado, con tres posibles resultados: aprobación sin cambios, aprobación con enmiendas o aprobación de un veto.
3. Eventual segunda lectura en el Congreso
  • Si no hay cambios del Senado, la ley quedaría lista para su sanción y publicación.
  • Si hay enmiendas, el Congreso decide si las acepta o las rechaza una a una; en caso de rechazo, prevalece el texto original del Congreso.
  • Si hay veto, el Congreso puede levantarlo por mayoría absoluta en una primera votación, o por mayoría simple transcurridos dos meses.
4. Sanción y publicación en el BOE
  • Una vez fijado el texto definitivo, se produce la sanción y promulgación por el Rey.
  • La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor en la fecha que indique su disposición final (en este caso, con un calendario escalonado de aplicación de ratios y jornada lectiva).

En resumen, el “proyecto de ley de reducción de ratios” ha superado ya su primer examen en el Pleno del Congreso y está encallado en la fase de ponencia y comisión. Por delante quedan aún la aprobación en Comisión (y, en su caso, Pleno), todo el ciclo de tramitación en el Senado, la posible segunda lectura en el Congreso y, finalmente, la sanción real y publicación en el BOE.

¿Cuáles son las competencias y funciones del Ministerio de Educación en la regulación de ratios y condiciones laborales del profesorado según la legislación española?

En el sistema educativo español, el Ministerio de Educación actúa sobre ratios y condiciones laborales del profesorado a través de la normativa básica estatal, mientras que las comunidades autónomas y los propios centros desarrollan y concretan esa regulación. La clave jurídica está en la combinación de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación (LOE/LOMLOE) y el Estatuto Básico del Empleado Público.

1. Marco constitucional y título competencial

La Constitución reconoce en el artículo 27 el derecho a la educación y encomienda a los poderes públicos organizar el sistema educativo. En materia competencial, el Estado se apoya en los títulos que permiten fijar condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio de los derechos y, específicamente, en la competencia estatal sobre las bases y coordinación de la enseñanza, citada de forma reiterada en la jurisprudencia y en los conflictos Estado–CCAA recogidos en las noticias consultadas.

Sobre esa base constitucional, el Estado puede aprobar leyes orgánicas educativas (LOE/LOMLOE) y legislación básica de empleo público, que vinculan a todas las administraciones y sirven para homogeneizar ciertos elementos esenciales del sistema.

2. Competencias del Ministerio en ratios y condiciones de escolarización

La LOE/LOMLOE atribuye al Estado la fijación de las enseñanzas mínimas y otros elementos estructurales del sistema. A partir de ello, el Ministerio ha impulsado normativa específica para homogeneizar ratios y jornada docente:

  • El anteproyecto y posterior proyecto de ley para reducir ratios y fijar un tope legal a la jornada lectiva establece, para los centros sostenidos con fondos públicos, un máximo de 22 alumnos por aula en Primaria y de 25 en ESO, y prevé que el alumnado con necesidades educativas especiales compute como dos plazas a efectos de ratio. Esto se explica en las notas oficiales del Ministerio y de Moncloa de 2025–2026 (nota del anteproyecto y debate en el Congreso).
  • La misma iniciativa introduce una “regulación básica y homogénea” de la jornada lectiva del profesorado no universitario, fijando para el profesorado de centros públicos un máximo de 23 horas lectivas semanales en Infantil, Primaria y Educación Especial y de 18 horas en el resto de enseñanzas.
  • Las notas oficiales subrayan que se actúa al amparo de la competencia básica estatal y “desde el respeto al ámbito competencial de las comunidades autónomas”, y que el objetivo es corregir desigualdades entre autonomías y garantizar una base común de calidad y equidad.

En paralelo, el Ministerio utiliza reales decretos y órdenes para fijar criterios comunes sobre admisión de alumnado, currículos mínimos, requisitos de titulación y organización general (por ejemplo, el marco estatal de la dirección de centros, desarrollado al amparo del artículo 135 de la LOE, según las notas de Consejo de Ministros de 2026).

3. Competencias estatales sobre el régimen estatutario y condiciones básicas del profesorado

El Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, se presenta en su propio preámbulo como texto que integra y sistematiza la legislación básica de empleo público aplicable a todas las administraciones. En este marco, el Estado fija:

  • La tipología de personal (funcionario, laboral, etc.) y los principios de acceso (igualdad, mérito y capacidad).
  • Los derechos y deberes básicos del personal empleado público, incluidos los docentes.
  • Los elementos estructurales de la jornada, permisos y carrera profesional, que después se concretan por cada administración.

En el ámbito estrictamente educativo, la LOE/LOMLOE configura al profesorado de los centros públicos como función pública docente y, en su artículo 108.4 (mencionado en diversas crónicas parlamentarias), reconoce que también el profesorado de la red concertada presta servicio público de la educación, lo que justifica que las bases estatales sobre carga lectiva y otras condiciones se proyecten sobre ambas redes.

4. Qué corresponde a las comunidades autónomas y a los centros

A partir de esa normativa básica estatal:

  • Las comunidades autónomas desarrollan la regulación sobre:
    • Plantillas, relaciones de puestos de trabajo y redistribución de efectivos docentes (como muestran los decretos autonómicos sobre RPT citados en la investigación).
    • Retribuciones complementarias y mejoras sobre la jornada o las ratios, respetando los máximos fijados por el Estado.
    • Calendario escolar, organización interna y regulación propia de la función pública docente autonómica.
  • Los centros educativos, en el marco de la LOE/LOMLOE, gozan de autonomía pedagógica y organizativa. Pueden organizar grupos, horarios, apoyos y métodos de trabajo, pero siempre respetando:
    • Las ratios máximas y jornada lectiva básicas fijadas por la legislación estatal.
    • Las órdenes y decretos autonómicos que concretan plantillas, cupos y calendario.

5. Límites de la actuación del Ministerio

El principal límite es que la Administración General del Estado solo puede dictar normativa básica: no puede agotar la regulación ni vaciar la competencia autonómica. De ahí que el propio Gobierno insista en que las leyes sobre ratios y jornada lectiva:

  • Se aplican mediante un calendario gradual para que las CCAA adapten “infraestructuras, personal y presupuesto”.
  • Se conciben como condiciones esenciales comunes, dejando a las autonomías la capacidad de mejorar esos estándares (por ejemplo, bajar aún más las ratios o mejorar las retribuciones) y a los centros la adaptación organizativa dentro de ese marco.

En síntesis, el Ministerio fija el “suelo” común de ratios y condiciones básicas del profesorado, pero el “techo” —mejoras y concreciones— corresponde a las comunidades autónomas y a los propios centros dentro de su autonomía.

¿Qué requisitos deben cumplirse para que un real decreto como el que regula las ratios en Infantil entre en vigor y qué diferencia este procedimiento del de una ley ordinaria?

Para que un real decreto estatal como el que regula las ratios en Educación Infantil entre en vigor deben cumplirse, de forma simplificada, cuatro grandes requisitos: elaboración y aprobación por el Gobierno, firma y refrendo, publicación en el BOE y llegada de la fecha de entrada en vigor que fije el propio decreto (o, en su defecto, el plazo general de vacatio legis). Este procedimiento es mucho más concentrado en el Ejecutivo que el de una ley ordinaria, que exige una tramitación completa en las Cortes Generales.

1. Requisitos para que un real decreto entre en vigor

  • a) Elaboración en el Gobierno
    Un real decreto es una norma reglamentaria del Gobierno. La Ley 50/1997, del Gobierno, y el Real Decreto 931/2017 sobre memorias de análisis de impacto normativo establecen que, antes de llegar al Consejo de Ministros, el ministerio competente debe:
    • Redactar un borrador y una Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN), donde se justifican la oportunidad de la medida, su encaje competencial y los impactos económicos, sociales, por razón de género, etc. (arts. 26.3 de la Ley 50/1997 y RD 931/2017, citados en esta explicación).
    • Realizar, salvo excepciones motivadas, consulta pública previa y audiencia e información públicas a los sectores afectados.
    • Recabar los informes preceptivos de otros ministerios y, en muchos casos, el dictamen del Consejo de Estado, especialmente si el decreto desarrolla leyes estatales básicas.
  • b) Aprobación en Consejo de Ministros
    Con el expediente completo, el texto se eleva al Consejo de Ministros, que lo aprueba formalmente como real decreto. A diferencia del real decreto‑ley, aquí no se exige “extraordinaria y urgente necesidad” ni hay voto posterior del Congreso.
  • c) Firma, refrendo y publicación en el BOE
    El real decreto se firma por el Rey y se refrenda por el ministro o ministros competentes (a veces también por la Presidencia del Gobierno). Solo adquiere validez cuando se publica en el Boletín Oficial del Estado, momento a partir del cual es una norma oficial y oponible, como recuerdan sistemáticamente las notas del Congreso y de La Moncloa sobre reales decretos y decretos‑leyes.
  • d) Fecha de entrada en vigor
    El propio decreto suele fijar en su disposición final cuándo empieza a aplicarse:
    • Puede ser el mismo día de su publicación o el día siguiente (muy habitual en decretos con medidas inmediatas).
    • Puede establecer un plazo —por ejemplo, “20 días después de su publicación en el BOE”, como indican varios proyectos de real decreto citados por Demócrata— para dar tiempo a la adaptación de administraciones y centros.
    • Si nada se dice, rige la regla general del Código Civil: 20 días desde su publicación (vacatio legis ordinaria).
    En todo caso, sin publicación en el BOE y sin haber llegado la fecha indicada, el real decreto no está en vigor, aunque el Gobierno lo haya anunciado.

2. ¿En qué se diferencia de una ley ordinaria?

La diferencia clave no está solo en “quién” aprueba la norma, sino en el tipo de norma y en el grado de control parlamentario.

  • Rango y contenido
    • Una ley ordinaria es norma con rango de ley. Puede regular cualquier materia no reservada a ley orgánica (derechos fundamentales, estatutos de autonomía, etc.).
    • Un real decreto es un reglamento del Gobierno: desarrolla y ejecuta leyes, pero no puede contrariarlas ni invadir ámbitos reservados a ley orgánica ni crear restricciones de derechos más allá de lo previsto en la ley que desarrolla. En educación, por ejemplo, el Estado fija por ley orgánica (LOE/Lomloe) la estructura básica, y el real decreto concreta aspectos técnicos como ratios o requisitos mínimos de centros.
  • Órgano que decide y tramitación
    • Ley ordinaria: la iniciativa puede partir del Gobierno (proyecto de ley) o de otros sujetos, pero la decisión corresponde siempre a las Cortes Generales. El procedimiento descrito por La Moncloa en “Proyectos de ley: ¿qué son y cómo se elaboran?” incluye:
      • Debates y enmiendas en el Congreso (comisión y Pleno).
      • Segunda lectura en el Senado, con posibilidad de enmiendas o veto.
      • Eventual vuelta al Congreso, que tiene la última palabra.
    • Real decreto: se tramita íntegramente en el ámbito gubernamental. No pasa por Congreso ni Senado, más allá de controles políticos generales (comparecencias, preguntas, proposiciones de ley para modificarlo o derogarlo, etc.).
  • Entrada en vigor
    • En ambos casos, la eficacia está ligada a la publicación en el BOE y a la fecha que fije la propia norma o, en su defecto, a la vacatio legis general (20 días). Así lo subrayan tanto las notas gubernamentales como los resúmenes del diario Demócrata sobre cuándo “empieza a aplicarse” una ley.
    • La ley ordinaria llega al BOE solo tras completar la tramitación parlamentaria, ser sancionada y promulgada por el Rey.
    • El real decreto llega al BOE directamente tras su aprobación por el Consejo de Ministros y su firma; no hay fase parlamentaria previa.
  • Control posterior
    • Las leyes ordinarias pueden ser impugnadas directamente ante el Tribunal Constitucional (recurso de inconstitucionalidad).
    • Los reales decretos se recurren ante la jurisdicción contencioso‑administrativa, que puede plantear cuestión de inconstitucionalidad sobre la ley que sirven de cobertura si aprecia problemas constitucionales.

En resumen, un real decreto como el de ratios en Infantil entra en vigor una vez culminado el circuito interno del Gobierno y publicada la norma en el BOE con la fecha correspondiente, mientras que una ley ordinaria exige un procedimiento parlamentario completo y tiene un rango normativo superior que el real decreto solo puede desarrollar, no alterar.

Juega

¡Pon a prueba lo que sabes con FREN!

¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Cuál es uno de los grandes debates educativos en el Parlamento para el curso escolar 2026-2027?

Pregunta 1 de 3

¿Qué sindicatos han anunciado una huelga indefinida en Madrid a partir del 14 de octubre de 2026?

Pregunta 2 de 3

¿Cuándo está previsto que la reducción generalizada de ratios alcance a todas las aulas, según el proyecto de ley registrado en el Congreso?

Pregunta 3 de 3

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?