Los agricultores europeos piden una PAC más resiliente ante los fenómenos meteorológicos

Las olas de calor del verano han perjudicado a la agricultura y a la ganadería europea, lo que se añade a los altos precios que vienen experimentado los insumos y a la inflación de la cesta de la compra

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Sequía en el río Danubio a su paso por Rumanía (Europa Press/Contacto/Cristian Cristel)

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Los representantes del COPA-Cogeca (organización que aglutina a las organizaciones y cooperativas agrarias europeas) se han reunido con el comisario del área, Christophe Hansen, para informarle sobre los daños que ha sufrido el campo europeo a causa de los fenómenos meteorológicos

Las altas temperaturas de julio y agosto han afectado de forma negativa a los cultivos del continente. Francia ha perdido alrededor del 40% de su producción de maíz, Eslovenia, entre el 50 y el 70%, e Italia entre el 20 y el 25% de dicho cereal. 

En países donde el regadío es una infraestructura inexistente porque cuentan con las lluvias, la sequía ha reducido considerablemente la cosecha de patatas, remolacha y hortalizas. 

En cultivos permanentes, como frutas, vid y olivar, el estrés térmico también ha dañado la calidad de los frutos, causando pérdidas en Eslovenia, Croacia, Italia y España.

Por su parte, la ganadería también se ha visto afectada debido a la escasez de pastos y forraje para los animales en Alemania y Hungría. Y en Francia, Eslovenia, Italia, España e Irlanda se han detectado una importante escasez de piensos


Altos precios en los insumos

Y a todos estos daños, hay que sumar los altos costes de los fertilizantes y la energía que está poniendo en jaque la rentabilidad del sector agroalimentario europeo.

Por todo ello, desde el COPA-Cogeca se ha solicitado al comisario Hansen que la Unión Europea se replantee su apoyo al sector primario, con recursos financieros suficientes que ayuden a la inversión necesaria para adaptarse, innovar e invertir en mejorar la gestión del agua y la gestión de los riesgos climáticos. 

Un activo en geopolítica

Ante el inicio del nuevo curso político en el que el otoño estará marcado por el debate sobre el Marco Financiero Plurianual 2028-2034 y la futura PAC, los presidentes del COPA-Cogeca piden "reconocer la producción de alimentos como un objetivo estratégico intrínsecamente vinculado a la defensa, la seguridad y la competitividad de Europa". 

Según los dirigentes de esta organización, "en el nuevo contexto geopolítico en el que hemos entrado, la agricultura se considera cada vez más un activo, no una carga" y pone como ejemplo el Plan de Acción para la Seguridad Agrícola Nacional de EEUU en 2025; las políticas chinas para mantener el "cuenco de arroz" y la autosuficiencia que se ha marcado Rusia en producir sus alimentos básicos. 

"No puede haber una Europa segura sin un sector agrícola fuerte. Y no puede haber una agricultura europea fuerte sin políticas europeas adecuadas para su propósito", afirman desde el COPA-Cogeca, quienes anuncian que en octubre celebrarán el Congreso de Agricultores Europeos donde debatirán todas estas cuestiones. 

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué estado parlamentario se encuentra la reforma de la PAC para el periodo 2028-2034 y cuáles son los próximos pasos previstos para su aprobación?

A 1 de septiembre de 2026, la reforma de la Política Agraria Común (PAC) para el periodo 2028‑2034 se encuentra en plena tramitación a nivel de la Unión Europea, dentro del procedimiento legislativo ordinario. La Comisión ya ha presentado sus propuestas, pero el Parlamento Europeo y el Consejo aún están construyendo sus posiciones y no existe un reglamento definitivo aprobado. Los próximos pasos pasan por que ambas instituciones fijen formalmente su postura, negocien entre sí (trílogos) y cierren el paquete junto con el nuevo Marco Financiero Plurianual (MFP) 2028‑2034.

1. Qué ha hecho ya la Comisión Europea

En julio de 2025 la Comisión presentó el paquete legislativo de la PAC posterior a 2027, que cubre el periodo 2028‑2034. Entre los textos clave destacan:

  • La propuesta de reglamento que establece las condiciones para la ejecución de la ayuda de la Unión a la PAC 2028‑2034 (referida en documentos nacionales como COM(2025) 560), que fija el nuevo marco de pagos y herramientas de apoyo.
  • La comunicación y el documento explicativo “El siguiente capítulo para la PAC”, donde la Comisión detalla su modelo de PAC más “simple, flexible y orientada al futuro”, que fusiona los dos fondos actuales (pagos directos y desarrollo rural) en un único marco y mantiene un presupuesto cercado de, al menos, 300.000 millones de euros para apoyo a la renta y red de seguridad.
  • El documento de preguntas y respuestas sobre la PAC post‑2027, que explica la filosofía de la reforma, la fusión de fondos y el refuerzo de jóvenes agricultores, medidas medioambientales y gestión de crisis.

A partir de ese momento, la Comisión ha remitido el paquete al Parlamento Europeo y al Consejo, y ha seguido defendiendo políticamente su propuesta en los debates sobre el MFP 2028‑2034.

2. Estado en el Parlamento Europeo

El Parlamento está todavía en la fase de formación de su posición:

  • El Comité de Agricultura (AGRI) aprobó en julio de 2025 un informe político sobre “el futuro de la agricultura y la PAC post‑2027”, en el que reclama un presupuesto agrario reforzado y se opone a una “nacionalización” de la PAC o a su fusión indiscriminada con otros instrumentos (nota de prensa del Parlamento Europeo de 7.7.2025).
  • Ese informe se envió al Pleno como posición política de partida, con votación prevista en la sesión de septiembre de 2025 (8‑11 de septiembre), pero se trata de un informe de orientación, no aún de la votación final del reglamento de la PAC 2028‑2034.
  • En marzo de 2026, los comités de Presupuestos, Desarrollo Regional y Agricultura debatieron, junto con varios comisarios, la propuesta de la Comisión de agrupar los fondos agrícolas, regionales y otros en “sobres” nacionales dentro del MFP 2028‑2034 (dossier de prensa), lo que muestra que el Parlamento sigue en fase de examen y debate.
  • Además, el Tribunal de Cuentas de la UE ha remitido un dictamen crítico al Parlamento y al Consejo sobre la propuesta de PAC 2028‑2034, alertando de riesgos de complejidad e incertidumbre en la entrega de ayudas, que los eurodiputados están utilizando como insumo técnico.

En síntesis, el Parlamento se encuentra en una fase intermedia: informes de orientación aprobados y debates avanzados, pero sin haber culminado aún la adopción de su posición legislativa formal sobre el reglamento de ejecución de la PAC 2028‑2034.

3. Estado en el Consejo de la UE

En paralelo, el Consejo (Estados miembros) está trabajando el paquete dentro del marco global del nuevo MFP:

  • El Consejo de Agricultura y Pesca ha celebrado sucesivas discusiones políticas sobre la propuesta de reglamento de la PAC post‑2027 y el marco financiero asociado, con posiciones muy críticas de varios Estados (en España, por ejemplo, el ministro Planas ha reiterado públicamente su rechazo a la propuesta inicial por recortar recursos agrarios).
  • En junio de 2026, el Consejo aprobó mandatos negociadores parciales sobre el nuevo Reglamento para el Plan de Asociación Nacional y Regional (NRPP) y sobre normas de cohesión para 2028‑2034, que son la “arquitectura” presupuestaria donde se insertará la PAC (nota del Consejo Europeo).
  • La propuesta específica sobre las condiciones de ejecución de la ayuda a la PAC 2028‑2034 se encuentra en discusión técnica y política, sin que el Consejo haya cerrado todavía una “orientación general” completa.
4. Próximos pasos hasta la aprobación

De acuerdo con la información disponible, los pasos previsibles son:

  • Consolidar la posición del Parlamento Europeo, a partir de los informes del Comité de Agricultura y otros comités implicados, y votar la posición legislativa en Pleno sobre el reglamento de ejecución de la PAC 2028‑2034.
  • Adoptar la posición del Consejo (“orientación general”) sobre ese mismo reglamento, en el marco de las negociaciones del MFP y del nuevo fondo de asociación nacional y regional.
  • Apertura de trílogos entre Parlamento, Consejo y Comisión para cerrar un texto de compromiso sobre el reglamento de la PAC y el paquete agrario dentro del MFP 2028‑2034.
  • Aprobación formal del reglamento por ambas instituciones y publicación en el Diario Oficial de la UE, previsiblemente con el objetivo político de que todo el marco (MFP y nueva PAC) esté listo para su entrada en vigor el 1 de enero de 2028, aunque diversas fuentes consideran que ese calendario es muy exigente.

Mientras no se complete este ciclo (posición del Parlamento, orientación general del Consejo, trílogos y aprobación final), la reforma de la PAC 2028‑2034 seguirá en fase de tramitación, sin un “estado parlamentario” de aprobación definitiva.

¿Cuáles son las funciones y competencias del comisario europeo de Agricultura y Desarrollo Rural según la normativa comunitaria?

El comisario europeo de Agricultura y Desarrollo Rural es uno de los miembros de la Comisión Europea y, como tal, sus funciones y competencias se definen principalmente por los Tratados de la UE (Tratado de la Unión Europea y Tratado de Funcionamiento de la UE), por el Reglamento interno de la Comisión y por la legislación que regula la Política Agrícola Común (PAC) y el desarrollo rural. No es un “ministro de Agricultura de la UE”, sino el responsable político dentro del Colegio de Comisarios del conjunto de políticas agrícolas y de desarrollo rural.

Marco general de competencias

Como cualquier comisario, actúa bajo el principio de colegialidad: todas las decisiones formales las adopta la Comisión en su conjunto. Sin embargo, cada comisario dirige una cartera concreta y el de Agricultura y Desarrollo Rural:

  • Dirige políticamente la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural (DG AGRI), que prepara propuestas legislativas y ejecuta la PAC.
  • Presenta al Colegio las iniciativas legislativas y no legislativas en materia agraria y de desarrollo rural.
  • Representa a la Comisión en el Consejo de Ministros de Agricultura de la UE y en sus grupos de trabajo, defendiendo la posición de la Comisión frente a los Estados miembros.
  • Comparece ante el Parlamento Europeo (especialmente ante la Comisión de Agricultura –COMAGRI–) para presentar propuestas, informar de su aplicación y responder preguntas.
  • Coordina, junto con la Presidencia de la Comisión, las relaciones con otras carteras (Medio Ambiente, Clima, Comercio, Presupuesto, Salud, Cohesión, etc.) cuando las políticas se solapan.

Funciones específicas en la Política Agrícola Común

La PAC está regulada principalmente por el Tratado de Funcionamiento de la UE (artículos sobre agricultura) y por reglamentos específicos. En ese marco, el comisario de Agricultura y Desarrollo Rural ejerce, en nombre de la Comisión, las siguientes funciones clave:

  • Iniciativa legislativa: elaborar y proponer reformas de la PAC (pagos directos, organización común de mercados, medidas de gestión de crisis, normas de condicionalidad, etc.) y de la política de desarrollo rural.
  • Gestión de los fondos vinculados a la PAC (principalmente el Fondo Europeo Agrícola de Garantía –FEAGA– y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural –FEADER–), en el marco del presupuesto de la UE y bajo las normas financieras aplicables.
  • Adopción de actos de ejecución y delegados previstos en los reglamentos de la PAC, por ejemplo sobre requisitos técnicos, calendarización de ayudas, requisitos de información o detalles de control y sanciones.
  • Supervisión y control de la aplicación: velar porque los Estados miembros apliquen correctamente la normativa agraria y rural, mediante sistemas de auditoría, correcciones financieras y procedimientos de infracción cuando sea necesario.
  • Orientación estratégica de los Planes Estratégicos de la PAC de cada Estado miembro, comprobando su coherencia con los objetivos y normas comunes de la Unión.

Desarrollo rural, sostenibilidad y cohesión territorial

Dentro del paraguas de la PAC, el desarrollo rural es un pilar específico. Según la normativa comunitaria, el comisario:

  • Propone y gestiona las reglas para programas de desarrollo rural cofinanciados por la UE, que abarcan inversiones en explotaciones, diversificación económica, servicios básicos en el medio rural, innovación y apoyo a jóvenes agricultores.
  • Impulsa medidas para la transición hacia una agricultura más sostenible, alineada con objetivos climáticos, de biodiversidad y de calidad del suelo y del agua.
  • Coordina, en el ámbito de sus competencias, la contribución de la política agraria a las estrategias más amplias de la UE (por ejemplo, el Pacto Verde, la estrategia “De la granja a la mesa” o la estrategia de biodiversidad), cuando existan.
  • Promueve acciones para combatir la despoblación rural y mejorar la cohesión económica, social y territorial, en cooperación con otras direcciones generales.

Relaciones externas y representación internacional

Aunque la competencia externa corresponde en conjunto a la Unión, el comisario:

  • Participa en las negociaciones comerciales internacionales en lo relativo a productos agrícolas, en coordinación con el comisario de Comercio.
  • Representa a la UE en foros multilaterales relacionados con agricultura y alimentación (por ejemplo, en la FAO o en el contexto de acuerdos sobre clima y sostenibilidad).
  • Supervisa, desde la perspectiva de la PAC, la gestión de importaciones, exportaciones y medidas de salvaguardia que afectan a los mercados agrícolas de la Unión.

En suma, según la normativa comunitaria, el comisario de Agricultura y Desarrollo Rural es el responsable político principal de diseñar, proponer, gestionar y supervisar la política agraria y de desarrollo rural de la UE, actuando siempre dentro del marco colegiado de la Comisión y bajo el control político del Parlamento Europeo y del Consejo.

¿Qué requisitos legales deben cumplir los Estados miembros para acceder a ayudas europeas destinadas a la adaptación del sector agrícola frente al cambio climático?

Para que los Estados miembros puedan acceder y canalizar ayudas europeas dirigidas a la adaptación del sector agrícola al cambio climático, deben cumplir un conjunto de requisitos legales que combinan reglas de la Política Agraria Común (PAC 2023‑2027), la normativa del Mecanismo de Recuperación (Next Generation EU), el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y las normas sobre ayudas de Estado.

1. Marco general de la PAC 2023‑2027 y de los planes estratégicos

La PAC 2023‑2027 se regula, entre otras normas, por el Reglamento (UE) 2021/2115, que fija las reglas de los planes estratégicos de la PAC, financiados con cargo al FEAGA y al FEADER. Cada Estado miembro debe disponer de un plan estratégico aprobado por la Comisión, en el que se definan:

  • Los objetivos que se persiguen (incluidos los de clima y medio ambiente).
  • Las intervenciones de pagos directos, sectoriales y de desarrollo rural que los concretan.
  • Los indicadores y el sistema de seguimiento y evaluación de resultados.

España, por ejemplo, explica este marco en su ficha divulgativa sobre la PAC 2023‑2027 (explicación de la PAC 2023‑2027), donde se subraya que la política pasa de un enfoque de “cumplimiento de normas” a uno basado en resultados, con objetivos climáticos y medioambientales explícitos.

2. Condicionalidad reforzada y Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales

Para que los agricultores perciban ayudas PAC que financian, entre otros fines, la adaptación al cambio climático, los Estados miembros deben aplicar un sistema de condicionalidad reforzada. De acuerdo con las normas vigentes y su reciente revisión:

  • Los agricultores deben respetar un conjunto de requisitos legales de gestión y Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM), relacionados con el suelo, el agua, los pastos permanentes, etc.
  • Estos requisitos son condición para recibir el pago; el incumplimiento puede acarrear reducciones o exclusiones.
  • Los reglamentos revisados permiten a los Estados miembros cierta flexibilidad para adaptar o eximir temporalmente de algunas BCAM en caso de fenómenos climáticos extremos, pero manteniendo un nivel mínimo de exigencia ambiental (revisión de la PAC).

3. Eco‑regímenes y prácticas beneficiosas para el clima

El artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/2115 prevé que los agricultores activos que voluntariamente se comprometan con prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente reciban ayudas adicionales a través de los eco‑regímenes. De ahí se derivan obligaciones para los Estados miembros:

  • Diseñar en sus planes estratégicos una oferta de eco‑regímenes con beneficios claros para clima y biodiversidad (por ejemplo, rotaciones, pastoreo extensivo, agricultura de carbono o cubiertas vegetales, tal como se plasma en normas como el Real Decreto 1048/2022 citado en el BOE BOE-A-2025-25977).
  • Definir criterios de admisibilidad, compromisos concretos y niveles de ayuda proporcionados a los costes y al servicio ambiental.
  • Informar y asesorar a potenciales beneficiarios sobre estas obligaciones y posibilidades de financiación.

4. Reglas de gestión, principio de “no causar un daño significativo” y controles

En la nueva arquitectura de la PAC y de los futuros marcos financieros, la Comisión propone sistemas de “Administración de la Explotación” que deben cumplirse para recibir pagos, y que incluyen:

  • Requisitos legales de gestión y prácticas protectoras definidas a nivel nacional.
  • Un componente de condicionalidad social ligado al respeto de derechos laborales.
  • La adhesión al principio de “no causar un daño significativo” al medio ambiente, lo que obliga a los Estados miembros a configurar sus esquemas de ayuda de forma que no perjudiquen objetivos climáticos o de biodiversidad, según se recoge en propuestas analizadas por la Comisión Europea.

5. Next Generation EU y contribución climática mínima

Cuando la adaptación agrícola se financia con recursos del Plan de Recuperación (Next Generation EU), los Estados deben cumplir:

  • La metodología de “etiquetado climático”, que exige que una parte mínima del gasto contribuya de forma medible a objetivos climáticos. En bases reguladoras españolas de ayudas agroalimentarias se exige, por ejemplo, que los proyectos financiados contribuyan al menos en un 40 % a los objetivos climáticos, aplicando la metodología recogida en la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021.
  • El respeto al principio de no causar un daño significativo en todos los componentes financiados, coherente con los requisitos del propio Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

6. Reglas de ayudas de Estado para medidas climáticas en agricultura

Además, cuando un Estado miembro concede apoyos específicos para adaptación climática que constituyen ayuda de Estado, debe ajustarse al artículo 107.3.c) del TFUE y a las Directrices de 2022 sobre ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal. Casos como el plan alemán para rehumedecer turberas agrícolas o el régimen danés para retirar tierras de la producción, ambos aprobados por la Comisión (plan alemán de turberas, plan danés de retirada de tierras), ilustran los requisitos:

  • La medida debe perseguir un objetivo de interés común, como la reducción de emisiones o la restauración de ecosistemas.
  • La ayuda debe ser necesaria y proporcionada, limitada a los costes subvencionables (inversiones, pérdida de ingresos, asesoramiento, etc.).
  • Debe evitarse una distorsión indebida de la competencia y del mercado interior.
  • El régimen ha de ser notificado y autorizado por la Comisión, salvo que se ampare en un reglamento de exención por categorías.

En síntesis, para acceder a ayudas europeas de adaptación climática en agricultura, los Estados miembros necesitan un plan estratégico de la PAC aprobado, un sistema de condicionalidad y eco‑regímenes robusto, el cumplimiento de los principios climáticos y ambientales de Next Generation EU y el encaje de sus esquemas específicos en las estrictas normas de ayudas de Estado de la UE.

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