¿Es festivo el 11 de septiembre en toda Cataluña? Qué cierra por la Diada

La Diada Nacional de Catalunya figura en el calendario laboral oficial de 2026 y afecta a las cuatro provincias catalanas, aunque determinados comercios y servicios pueden abrir

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El viernes 11 de septiembre de 2026 es festivo laboral en toda Cataluña.

La Diada Nacional de Catalunya forma parte del calendario oficial de fiestas laborales aprobado para este año y se aplica en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.

No es únicamente un festivo de Barcelona ni una fiesta local.

¿Es festivo el 11 de septiembre en Barcelona?

Sí.

El 11 de septiembre es festivo tanto en Barcelona ciudad como en el resto de Cataluña porque pertenece al calendario autonómico.

Esto significa que no depende de las dos fiestas locales que puede fijar cada ayuntamiento.

¿Es festivo también en Girona, Lleida y Tarragona?

Sí.

La Diada se aplica a todo el territorio catalán, por lo que es día festivo laboral en las cuatro provincias.

Los ayuntamientos pueden añadir además dos festivos locales propios, pero estos se suman al calendario general y no sustituyen al 11 de septiembre.

¿Cierran los colegios?

La jornada coincide con un día festivo y, con carácter general, no hay actividad lectiva ordinaria en los centros educativos.

El calendario escolar concreto puede contener particularidades según el centro, aunque la Diada figura como jornada festiva.

¿Abren los bancos?

Las oficinas bancarias no desarrollan su actividad ordinaria de atención presencial durante el festivo.

Sí continúan funcionando los servicios digitales, cajeros automáticos, aplicaciones móviles y banca online.

Las operaciones sujetas a días hábiles pueden procesarse el siguiente día operativo.

¿Abren las administraciones públicas?

El 11 de septiembre también es día inhábil a efectos administrativos en Cataluña.

Las oficinas públicas mantienen cerrada su atención ordinaria, salvo servicios esenciales o dispositivos específicos.

Las sedes electrónicas continúan accesibles, aunque determinados plazos computados en días hábiles no incluyen esta jornada.

¿Cierran las tiendas?

No todas.

La norma general limita la apertura comercial durante determinados festivos, pero existen excepciones.

En Barcelona, establecimientos situados dentro de zonas turísticas pueden abrir durante la Diada. También existen excepciones para determinados formatos comerciales y actividades.

Por eso pueden encontrarse algunos centros comerciales abiertos y otros con sus tiendas cerradas.

¿Funcionan Metro, Rodalies y autobuses?

Sí.

El transporte público continúa funcionando durante la Diada, aunque aplica horarios de festivo y pueden producirse modificaciones por los actos celebrados durante la jornada.

En Barcelona habrá además un dispositivo especial de transporte por la manifestación.

Qué diferencia hay entre festivo autonómico y festivo local

Cataluña cuenta con un calendario común de fiestas laborales para todo el territorio.

A esas fechas se añaden después dos festivos locales elegidos por cada municipio.

El 11 de septiembre pertenece al primer grupo: es un festivo autonómico y, por tanto, afecta a toda Cataluña.

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¿Qué trámites parlamentarios se siguen para aprobar el calendario oficial de festivos en una comunidad autónoma como Cataluña?

En una comunidad autónoma como Cataluña, el calendario oficial de días festivos laborales (los festivos retribuidos y no recuperables) no se aprueba normalmente mediante un trámite parlamentario clásico, sino a través de actos del poder ejecutivo (Gobierno autonómico y, a nivel estatal, Ministerio de Trabajo). El Parlamento solo entra en juego cuando se aprueban las leyes marco que regulan el régimen general de fiestas o la protección del patrimonio festivo, pero no en la fijación anual del calendario concreto.

1. Marco general: reparto de competencias

El régimen básico de las fiestas laborales en todo el Estado se publica cada año mediante resoluciones de la Dirección General de Trabajo del Ministerio competente. Por ejemplo, la Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, publica la relación de fiestas laborales para 2024 a nivel estatal, incluyendo las fiestas nacionales y las que corresponden a las comunidades autónomas (BOE).

Sobre ese marco básico, cada comunidad autónoma dispone de un margen para fijar un número determinado de festivos autonómicos (además de las fiestas locales, acordadas con los municipios). La forma de decidir esos días y aprobar el calendario se concreta en su propia normativa interna.

2. Papel del Parlamento autonómico: leyes marco y patrimonio festivo

Cuando la comunidad quiere regular de forma estable aspectos como:

  • La definición y protección de las fiestas tradicionales.
  • La creación de catálogos de patrimonio festivo.
  • Los criterios generales sobre cultura popular y fiestas.

suele hacerlo mediante leyes o decretos legislativos que sí siguen el procedimiento parlamentario ordinario: iniciativa (del Govern o de grupos), tramitación en comisión, enmiendas, debate y votación en pleno, y posterior sanción y publicación.

En Cataluña, por ejemplo, el Decret 389/2006, del patrimoni festiu de Catalunya, desarrolla leyes previas sobre patrimonio cultural y cultura popular y crea el Catàleg del Patrimoni Festiu de Catalunya, regulando categorías como “festa tradicional d’interès nacional” o “festa patrimonial d’interès nacional” y el procedimiento de declaración por parte del Govern (Portal Jurídic). Estas normas se apoyan en leyes aprobadas por el Parlament, pero su objeto es patrimonial y cultural, no la fijación anual del calendario laboral.

3. Aprobación anual del calendario de festivos: trámite esencialmente ejecutivo

La fijación año a año de los días festivos laborales en una comunidad autónoma suele hacerse mediante:

  • Un acuerdo del Gobierno autonómico (Consell de Govern / Govern de la Generalitat) que determina qué días se declaran festivos autonómicos.
  • Su formalización a través de un decreto o orden del departamento competente (normalmente Trabajo o Empresa y Trabajo), que se publica en el boletín oficial autonómico.

En Cataluña, se observa un patrón similar en normas próximas, por ejemplo las órdenes que fijan el calendario de apertura en domingos y festivos de los establecimientos comerciales, como la ORDRE EMC/117/2021, de 25 de maig, que establece el calendario de apertura en domingos y festivos para 2022 y 2023 (Portal Jurídic). Estas órdenes son dictadas por el conseller del ramo, previa deliberación del Govern, y se publican directamente en el Diari Oficial, sin intervención del Parlament.

El calendario autonómico de fiestas laborales sigue una lógica muy parecida:

  • Negociación o consulta con agentes sociales (sindicatos y patronales) en el ámbito de la concertación social autonómica.
  • Propuesta técnica del departamento competente.
  • Aprobación por el Govern y publicación de la norma (resolución, decreto u orden).

Posteriormente, esa relación de días festivos autonómicos se comunica al Estado para su inclusión en la resolución anual que publica el calendario laboral del conjunto del país.

4. ¿Qué “trámites parlamentarios” hay, entonces?

Desde el punto de vista estrictamente parlamentario, en una comunidad como Cataluña:

  • El calendario anual concreto de festivos no se vota en el Parlament; es competencia del Govern y se articula normativamente desde el Ejecutivo.
  • El Parlament puede, eso sí, influir políticamente mediante:
    • Proposiciones no de ley o mociones instando al Govern a fijar determinados días.
    • Debates de orientación política o preguntas al Govern sobre el calendario laboral.
  • Solo cuando se pretende cambiar el marco jurídico general (por ejemplo, una ley sobre patrimonio festivo, cultura popular o regulación de jornadas y descansos en el ámbito autonómico) se sigue el procedimiento legislativo ordinario descrito por el propio Parlamento: iniciativa, enmiendas, comisión, pleno, y publicación.

En síntesis: en Cataluña y en el resto de comunidades autónomas, el Parlamento fija las grandes reglas y principios mediante leyes, pero la aprobación anual del calendario oficial de festivos es un acto del Ejecutivo, sin un trámite parlamentario específico más allá del control político ordinario.

¿Cuáles son las competencias autonómicas respecto a la fijación de festivos laborales según la legislación española?

La fijación de los festivos laborales en España se apoya en un esquema mixto: el Estado establece el marco general y un núcleo mínimo de fiestas comunes, mientras que las comunidades autónomas y los municipios disponen de cierto margen para adaptar el calendario a sus tradiciones. Ese equilibrio viene definido, sobre todo, por el Estatuto de los Trabajadores y por el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, en la redacción dada por el Real Decreto 1346/1989.

Marco básico estatal: tope de festivos y núcleo común

El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, texto refundido del ET) fija las reglas generales:

  • Las fiestas laborales, retribuidas y no recuperables, no pueden exceder de 14 al año.
  • De esas 14, dos son locales.
  • En todo caso se han de respetar como fiestas de ámbito nacional: Natividad del Señor (25 de diciembre), Año Nuevo (1 de enero), 1 de mayo (Fiesta del Trabajo) y 12 de octubre (Fiesta Nacional de España).
  • El Gobierno puede trasladar a lunes las fiestas nacionales que caigan entre semana, y siempre se traslada a lunes el descanso de las que coincidan en domingo.

Es decir, el Estado reserva un núcleo mínimo de cuatro festivos nacionales “intocables” que deben respetar todas las comunidades autónomas y fija un máximo anual de 14 días festivos retribuidos y no recuperables.

Regulación específica: artículo 45 del Real Decreto 2001/1983

El sistema concreto se desarrolla en el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983 sobre jornada y descansos, modificado por el Real Decreto 1346/1989. Ese precepto:

  • Enumera las fiestas de ámbito nacional (cívicas y religiosas) que, en principio, integran el calendario común.
  • Permite que, cuando alguna coincida en domingo, el descanso se disfrute el lunes siguiente.
  • Reconoce expresamente un papel activo a las comunidades autónomas en la configuración del calendario.
Qué pueden hacer las comunidades autónomas

De la combinación del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 45 del Real Decreto 2001/1983 se desprenden estas competencias autonómicas principales:

  • Elegir entre determinadas fiestas nacionales alternativas. El artículo 45 permite a cada comunidad optar, en su territorio, entre algunas festividades alternativas (por ejemplo, entre San José y Santiago Apóstol) para incorporarlas como festivo laboral.
  • Establecer sus propias fiestas tradicionales dentro del límite de 14 días festivos anuales. Las comunidades pueden señalar fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello ciertas fiestas de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, aquellas que el Estado haya trasladado a lunes.
  • Trasladar a lunes algunas fiestas de acuerdo con la misma facultad que tiene el Estado, usando la potestad que el artículo 37.2 ET y el artículo 45 les reconocen para organizar el calendario, siempre sin superar el límite de 14 días.
  • Añadir, en casos excepcionales, un festivo recuperable extra. Si en un año concreto una comunidad no puede fijar una de sus fiestas tradicionales porque no coinciden suficientes fiestas nacionales en domingo, puede añadir una fiesta más, de carácter recuperable, superando nominalmente los 14 días, pero con obligación de recuperación de la jornada.
  • Determinar, aprobar y remitir anualmente su relación de fiestas. El artículo 45 prevé que las comunidades envíen cada año al Ministerio competente la relación de sus fiestas tradicionales (y las opciones ejercidas) antes de una fecha límite (históricamente, el 30 de septiembre), para su publicación conjunta en el BOE.
  • Canalizar la fijación de las fiestas locales. Aunque las dos fiestas locales las proponen normalmente los ayuntamientos, la aprobación y la inclusión en el calendario laboral se articulan a través de la comunidad autónoma, que ejerce la competencia de ejecución en materia laboral.
Qué no pueden hacer las comunidades autónomas

Al estar la legislación laboral reservada al Estado (artículo 149.1.7ª de la Constitución) y haberse pronunciado el Tribunal Constitucional en la STC 7/1985 sobre esta materia, el margen autonómico está acotado:

  • No pueden superar el máximo de 14 festivos retribuidos y no recuperables al año (salvo el caso específico del festivo adicional recuperable previsto en la norma).
  • No pueden suprimir las cuatro fiestas nacionales obligatorias (25 de diciembre, 1 de enero, 1 de mayo y 12 de octubre).
  • No pueden alterar por su cuenta la naturaleza retribuida y no recuperable de los festivos fijados por la legislación básica estatal.
  • No pueden modificar unilateralmente el régimen general de descanso semanal o de jornada fijado por el Estatuto de los Trabajadores.

En resumen, el Estado define el marco común, el número máximo de festivos y un núcleo de fiestas nacionales obligatorias. Dentro de ese marco, las comunidades autónomas disponen de un margen relevante para adaptar el calendario a sus tradiciones (elección entre ciertas fiestas nacionales, sustitución por festividades propias, fijación de fiestas autonómicas y locales), pero siempre respetando el límite de 14 días y las fiestas básicas de ámbito nacional.

¿Qué requisitos legales deben cumplir los ayuntamientos para establecer sus propios festivos locales en Cataluña?

En Cataluña, los ayuntamientos fijan sus festivos locales dentro de un marco básico estatal (Estatuto de los Trabajadores y normativa sobre calendario laboral) y de la regulación autonómica catalana (órdenes anuales de la Generalitat sobre el calendario oficial de fiestas laborales). Lo esencial es que solo pueden declarar hasta dos fiestas locales retribuidas y no recuperables, de carácter tradicional, y que estas deben ser aprobadas y publicadas en los diarios oficiales competentes.

1. Marco estatal básico aplicable en Cataluña

El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores (texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015) establece que:

  • Las fiestas laborales retribuidas y no recuperables no pueden exceder de 14 al año, “de las cuales dos serán locales”.
  • Deben respetarse siempre como fiestas de ámbito nacional: Navidad, Año Nuevo, 1 de mayo (Fiesta del Trabajo) y 12 de octubre (Fiesta Nacional de España).
  • Las comunidades autónomas, dentro de ese máximo de 14 días, pueden señalar fiestas propias sustituyendo algunas nacionales y, en ciertos casos, añadir una fiesta más de carácter recuperable.

Por su parte, el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre jornada y descansos, desarrolla este régimen. La Resolución de la Dirección General de Trabajo que publica las fiestas laborales estatales y autonómicas (por ejemplo, la Resolución de 23 de octubre de 2023 sobre las fiestas de 2024, BOE-A-2023-22014 ) recuerda que:

  • Además de las 12 fiestas de ámbito nacional y autonómico, el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983 prevé hasta 2 fiestas locales por municipio, también retribuidas, no recuperables e inhábiles para el trabajo.
  • Estas fiestas locales serán “las que por tradición sean propias en cada municipio”.
  • Se dispone expresamente que “se publicarán en el boletín oficial de la comunidad autónoma o, en su caso, en el boletín oficial de la provincia correspondiente”.
2. Marco autonómico catalán

En Cataluña, la Generalitat aprueba cada año el calendario oficial de fiestas laborales mediante una orden del departamento competente en materia de trabajo. Por ejemplo, para 2023 la nota 2 de la Resolución sobre fiestas laborales de 2023 en el BOE cita la Orden EMT/81/2022, de 21 de abril, “por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2023”, publicada en el DOGC.

A grandes rasgos, estas órdenes anuales de la Generalitat:

  • Fijan las fiestas de ámbito nacional y autonómico que rigen en todo el territorio catalán para un año concreto.
  • Integran lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 2001/1983 (número máximo de 14 fiestas, reservas estatales, etc.).
  • Sirven de marco de referencia dentro del cual los ayuntamientos pueden completar el calendario laboral con sus propias fiestas locales.

Además, en algunos territorios concretos de Cataluña (como el Valle de Arán) existen disposiciones específicas sobre fiestas fijas y suplentes, citadas en la misma resolución estatal, que matizan el régimen general pero mantienen el esquema básico de fiestas nacionales, autonómicas y locales.

3. Requisitos que deben cumplir los ayuntamientos catalanes

Dentro de este marco, los principales requisitos legales para que un ayuntamiento catalán establezca sus fiestas locales son:

  • Número máximo: solo pueden declararse hasta dos fiestas locales al año como laborales retribuidas y no recuperables, de conformidad con el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983.
  • Carácter tradicional: deben ser fiestas “que por tradición sean propias en cada municipio”, lo que suele abarcar fiestas patronales, ferias históricas, romerías, celebraciones cívicas arraigadas, etc.
  • No duplicidad: las fechas elegidas no pueden coincidir con fiestas que ya figuren en el calendario oficial de fiestas laborales de Cataluña (nacionales o autonómicas), porque estas ya son festivas para todo el territorio.
  • Aprobación municipal: la elección de los días festivos locales debe adoptarse mediante el procedimiento de decisión formal del propio ayuntamiento (normalmente acuerdo del órgano plenario u órgano municipal competente).
  • Comunicación a la Generalitat: el acuerdo municipal debe comunicarse al departamento de trabajo de la Generalitat, para su incorporación al calendario laboral. Aunque cada orden anual puede fijar sus propios plazos, en la práctica se exige que la propuesta se remita con suficiente antelación respecto del año al que se refieren las fiestas.
  • Publicación oficial: una vez recogidas por la Generalitat, las fiestas locales de cada municipio:
    • Se publican en el DOGC (o, en su caso, en el boletín oficial de la provincia), conforme a lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, tal y como recuerda la Resolución estatal sobre fiestas laborales de 2024.
    • Se integran en la información global que se remite al Ministerio de Trabajo y Economía Social, que a su vez se publica en el BOE mediante la resolución anual de fiestas laborales.
4. Guía práctica para un ayuntamiento catalán

En términos operativos, un ayuntamiento que quiera fijar correctamente sus festivos locales en Cataluña debería:

  • Revisar la orden anual de la Generalitat que establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año correspondiente.
  • Seleccionar hasta dos días de fuerte arraigo local que no coincidan con fiestas ya laborales de ámbito nacional o autonómico.
  • Adoptar un acuerdo formal municipal señalando esas fechas como fiestas locales laborales.
  • Comunicar el acuerdo a la Generalitat dentro de los plazos que determine cada año la normativa autonómica.
  • Verificar, una vez publicado el calendario, que las fiestas locales del municipio figuran adecuadamente en el DOGC (y, en su caso, en el boletín provincial y en la resolución del BOE sobre fiestas laborales).

Cumpliendo estos requisitos, el ayuntamiento asegura que sus festivos locales se integren válidamente en el calendario laboral de Cataluña y sean plenamente exigibles frente a empresas y trabajadores del municipio.

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