Calendario económico de la última semana de agosto: cuándo salen el IPC, las hipotecas y las ventas del comercio

El INE concentrará entre el 25 y el 28 de agosto varias de las estadísticas económicas más relevantes del final del verano. Hipotecas, IPC adelantado y comercio minorista marcarán una semana clave para conocer la evolución de los precios, la vivienda y el consumo en España

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La última semana de agosto de 2026 llegará cargada de datos económicos en España. El calendario oficial del Instituto Nacional de Estadística (INE) incluye la publicación de la Estadística de Hipotecas, el indicador adelantado del IPC de agosto y los Índices de Comercio al por Menor de julio. Tres referencias que permitirán comprobar cómo llegan la inflación, el mercado hipotecario y el consumo de los hogares al tramo final del verano.

La agenda comenzará el martes 25 y alcanzará su punto de mayor actividad el viernes 28 de agosto. Las estadísticas no corresponden todas al mismo periodo: mientras el avance del Índice de Precios de Consumo (IPC) ofrecerá una primera estimación de lo ocurrido durante el propio mes de agosto, los datos de comercio se referirán a julio.

También será una semana relevante para el mercado inmobiliario. La publicación de la Estadística de Hipotecas permitirá conocer la evolución de la financiación hipotecaria con los últimos datos disponibles, una información que llega en un momento en el que el Euríbor vuelve a condicionar el coste de las hipotecas variables.

Martes 25 de agosto: turno para los precios industriales

La primera referencia destacada de la semana llegará el martes 25 de agosto con el Índice de Precios Industriales (IPRI). La estadística mide la evolución mensual de los precios de los productos industriales fabricados y vendidos en el mercado interior.

El indicador permite observar las presiones sobre los precios en las primeras fases de la cadena productiva, antes de que los productos lleguen al consumidor. Su evolución no debe confundirse con la del IPC, ya que ambos indicadores analizan precios en ámbitos diferentes.

El dato que publique el INE corresponderá a julio de 2026 y servirá como primera referencia económica relevante de una semana que irá ganando intensidad hasta el viernes.

Miércoles 26 de agosto: el INE publica los nuevos datos de hipotecas

El miércoles 26 de agosto será el día de las hipotecas. El INE tiene programada la publicación de su Estadística de Hipotecas, que permitirá conocer la evolución de los préstamos garantizados mediante hipoteca inscritos en los registros durante el periodo analizado.

La estadística ofrece información sobre cuestiones como el número de hipotecas constituidas, el capital prestado y las condiciones de financiación, además de permitir diferenciar las operaciones realizadas sobre viviendas de las correspondientes a otro tipo de fincas.

El dato adquiere especial interés en el actual escenario de tipos de interés. La evolución del Euríbor influye directamente en las hipotecas variables ya contratadas, mientras las condiciones financieras también pueden repercutir sobre las decisiones de los hogares que buscan financiación para comprar una vivienda.

Viernes 28 de agosto: primera estimación del IPC de agosto

La publicación con mayor capacidad para marcar la agenda económica llegará el viernes 28 de agosto, cuando el INE dará a conocer el indicador adelantado del IPC correspondiente a agosto de 2026.

El dato permitirá disponer de una primera estimación de la inflación en España durante agosto, tanto en términos interanuales como mensuales. Junto al IPC, el organismo publicará también el indicador adelantado del Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA), que facilita la comparación de la inflación española con la del resto de países europeos.

Es importante distinguir este avance del dato definitivo. El 28 de agosto no se publicará el IPC definitivo del mes, sino su indicador adelantado. Según el calendario actualmente previsto por el INE, el índice definitivo correspondiente a agosto se conocerá el 15 de septiembre de 2026.

Las ventas del comercio minorista también se conocerán el viernes

El viernes traerá además una fotografía del comportamiento reciente del consumo. El INE publicará los Índices de Comercio al por Menor (ICM) correspondientes a julio de 2026, después de que los datos de junio se difundieran el pasado 28 de julio.

Esta estadística permite analizar la evolución de las ventas del comercio minorista y distinguir entre diferentes tipos de productos y establecimientos. También proporciona información sobre el empleo asociado al sector, por lo que ofrece una perspectiva más amplia que la simple evolución de la facturación.

Los resultados de julio tendrán además un componente estacional especialmente relevante. Coinciden con uno de los principales meses de vacaciones, rebajas y actividad turística, de modo que permitirán conocer cómo evolucionaron las ventas minoristas en pleno verano.

Más datos económicos el 28 de agosto

La agenda del viernes no terminará con el IPC y el comercio. El calendario del INE también contempla para el 28 de agosto la publicación de los Índices de Precios de Exportación (IPRIX) y de Importación (IPRIM) de Productos Industriales, correspondientes a julio.

Estos indicadores permiten seguir la evolución de los precios de los productos industriales que España vende al exterior y de aquellos que importa. Su lectura aporta información sobre las presiones de costes procedentes del comercio internacional.

La concentración de estadísticas convierte así el viernes 28 en la jornada económica más intensa de la última semana de agosto. Inflación, consumo y precios del comercio exterior ofrecerán nuevas pistas sobre el estado de la economía española antes de comenzar septiembre.

Las fechas económicas que hay que vigilar

El calendario deja tres jornadas especialmente señaladas: 25 de agosto para los precios industriales, 26 de agosto para las hipotecas y 28 de agosto para el IPC adelantado y el comercio minorista. Cada estadística mide una parte diferente de la economía y deberá analizarse teniendo en cuenta su periodo de referencia.

El IPC adelantado será el único de los grandes indicadores de esta agenda que ofrecerá información referida al propio mes de agosto. Las demás estadísticas llegan con el desfase habitual necesario para recopilar y procesar sus datos.

La última semana completa del mes permitirá, por tanto, actualizar tres de los termómetros económicos con mayor interés para los hogares: qué está ocurriendo con los precios, cómo evoluciona la financiación hipotecaria y qué muestran las ventas del comercio sobre el consumo.

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¿Qué requisitos debe cumplir el INE para publicar el indicador adelantado del IPC?

El indicador adelantado del IPC que difunde mensualmente el INE no es un índice distinto del IPC oficial, sino una estimación temprana calculada con la misma metodología pero con información aún incompleta. Para poder publicarlo, el INE debe cumplir esencialmente los mismos requisitos metodológicos y de calidad estadística que rigen el IPC e IPCA “definitivos”, aplicados a un corte temporal anterior.

1. Qué es exactamente el indicador adelantado del IPC

Según las notas de prensa oficiales del INE sobre el “Indicador adelantado del Índice de Precios de Consumo (IPC)” y el “Indicador adelantado del IPCA”, este indicador:

  • Proporciona un avance de la tasa mensual y anual del IPC y del IPCA, que “en caso de confirmarse” será muy próxima a la que se publicará como dato definitivo el mes siguiente.
  • Se calcula con la misma estructura del índice y con la misma cesta de bienes y servicios; lo que cambia es que se usan los datos de precios disponibles unos días antes del cierre del mes.
  • Se difunde siempre con un aviso de que es un dato susceptible de pequeñas revisiones.

2. Requisitos metodológicos básicos

En las notas metodológicas de estas publicaciones el INE recuerda las características técnicas del IPC y del IPCA, que se aplican igualmente al indicador adelantado:

  • Tipo de encuesta: operación continua, de periodicidad mensual.
  • Periodo base: por ejemplo, 2021 para el IPC nacional y 2015 para el IPCA en las series recientes consultadas.
  • Muestra geográfica: alrededor de 177 municipios.
  • Cesta y artículos: en torno a 460 artículos en recogida “tradicional” (IPC e IPCA) y varios cientos adicionales procedentes de datos de escáner.
  • Número de observaciones: aproximadamente 210.000 precios mensuales.
  • Clasificación funcional: ECOICOP (clasificación europea de consumo).
  • Método de cálculo: índice de Laspeyres encadenado.
  • Fuentes de datos de precios:
    • Agentes entrevistadores en establecimientos físicos.
    • Datos de escáner de empresas (scanner data).
    • Recogida centralizada para determinados artículos especiales.

El indicador adelantado se calcula con este mismo diseño, de modo que la estimación temprana respete la estructura de ponderaciones y la cobertura territorial y de productos del índice completo.

3. Cobertura mínima de precios y ponderaciones

Ni las notas de prensa del INE ni los textos consultados especifican por escrito un porcentaje numérico concreto (por ejemplo, “al menos el X% de los precios recogidos”) como condición explícita para poder difundir el indicador adelantado.

Lo que sí se desprende de la documentación es que:

  • El avance se elabora cuando la cobertura de precios disponibles permite estimar de forma representativa la variación del índice siguiendo el esquema de ponderaciones vigente (año anterior al corriente).
  • El cálculo debe garantizar una coherencia razonable entre el indicador adelantado y el dato definitivo, de ahí que ambos se calculen con el mismo marco metodológico y que, en la práctica, las revisiones posteriores suelan ser moderadas.
  • Si en alguna rúbrica la información de precios aún no está completa, se recurre a los modelos internos de estimación que utiliza el propio IPC (por ejemplo, para series muy estacionales o con retrasos de facturación), manteniendo la consistencia con los estándares de Eurostat para el IPCA.

En el plano europeo, el IPCA adelantado (flash estimate) debe respetar las reglas comunes de HICP de Eurostat en cuanto a:

  • Uso de la misma cesta armonizada y las mismas ponderaciones anuales que el IPCA definitivo.
  • Asegurar una cobertura suficiente de precios observados y de peso de la cesta para que la estimación sea comparable entre países.
  • Aplicar los procedimientos de revisión y documentación previstos en las metodologías armonizadas del HICP.

4. Requisitos de calidad y transparencia

En todas las notas de “indicador adelantado” el INE remite a la metodología e informe metodológico estandarizado del IPC y del IPCA y subraya que las estadísticas se elaboran de acuerdo con el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas. Eso implica, entre otros requisitos:

  • Transparencia sobre el carácter provisional del dato y su posible revisión.
  • Documentación accesible de los métodos y de las fuentes de información.
  • Salvaguarda de la independencia profesional del INE a la hora de decidir cuándo la información disponible permite publicar un avance fiable.

En resumen, el INE puede publicar el indicador adelantado del IPC cuando dispone de suficiente información de precios recogida con el mismo marco metodológico que el índice definitivo, de forma compatible con los requisitos de comparabilidad europea y de calidad estadística. Los documentos públicos no fijan un umbral porcentual explícito, pero dejan claro que el avance es una aplicación temprana, y no abreviada, de la metodología estándar del IPC y del IPCA.

¿Cuáles son las funciones principales del presidente del INE según la legislación española?

Según la legislación española, las funciones del presidente del Instituto Nacional de Estadística (INE) se recogen fundamentalmente en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y en el Estatuto del organismo autónomo aprobado por el Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre. Este estatuto concreta de forma detallada las competencias de la Presidencia, que actúa como órgano superior de dirección y representación del INE.

En primer lugar, el presidente es el representante legal del INE. La norma dispone expresamente que le corresponde “la representación legal del INE”, lo que implica actuar en nombre del organismo ante toda clase de autoridades, organismos nacionales e internacionales y ante los tribunales. A esta función representativa se añade la presidencia de los principales órganos colegiados del sistema estadístico estatal: preside el Consejo de Dirección del INE, la Comisión Interministerial de Estadística y el Comité Interterritorial de Estadística, y ostenta además la vicepresidencia del Consejo Superior de Estadística

En cuanto a la dirección y gestión interna, el presidente debe “velar por el buen funcionamiento de todas las unidades del INE en el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de las competencias” previstas en la Ley 12/1989. Esto implica la dirección efectiva del organismo, la supervisión de las direcciones generales, la secretaría general y el gabinete de la Presidencia, así como la capacidad de dictar instrucciones y resolver los conflictos de competencias internos. La ley le reconoce un rango administrativo de Subsecretaría, lo que subraya su condición de alto cargo con responsabilidad directiva plena.

Una función central es la vinculada al Plan Estadístico Nacional. El Estatuto atribuye al presidente la competencia de “velar por el adecuado cumplimiento del Plan Estadístico Nacional”, que, conforme a la Ley 12/1989, es el instrumento básico de ordenación de la función estadística estatal. Aunque el anteproyecto del Plan se elabora en coordinación con los servicios estadísticos ministeriales y se somete a los órganos colegiados previstos en la ley, la Presidencia del INE es la responsable última de que las operaciones previstas se ejecuten, se coordinen y se sigan adecuadamente.

Desde la perspectiva económico-financiera y de gestión administrativa, la Presidencia actúa como órgano de contratación del organismo y ostenta la competencia para aprobar la disposición de gastos y la ordenación de pagos, así como para la rendición de cuentas. Es decir, centraliza la responsabilidad sobre la ejecución del presupuesto del INE y sobre la correcta administración de sus recursos económicos, patrimoniales y contractuales.

El presidente desempeña también relevantes funciones en materia de potestad sancionadora. El Estatuto le atribuye expresamente la potestad sancionadora a que se refiere el artículo 48.3 de la Ley 12/1989, relativa a las infracciones en materia de estadística oficial (por ejemplo, incumplimientos de la obligación de suministro de datos o vulneraciones del secreto estadístico). De este modo, la Presidencia es el órgano que resuelve los procedimientos sancionadores en el ámbito de competencia del INE.

Otra dimensión clave es la electoral. El Estatuto dispone que el INE, a través de la Oficina del Censo Electoral, ejerce las competencias del artículo 30 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, y precisa que la dirección de esa Oficina corresponde a la persona titular de la Presidencia del INE. Entre sus funciones se encuentra “asegurar el adecuado desarrollo” de las competencias censales bajo la dirección y supervisión de la Junta Electoral Central, garantizando los medios humanos y materiales durante los procesos electorales.

En el plano de las relaciones externas, el presidente representa al Sistema Estadístico Nacional en el Sistema Estadístico Europeo y al propio INE en los foros estadísticos de alto nivel de la Unión Europea, Naciones Unidas y otros organismos internacionales. En particular, la Presidencia forma parte del Comité del Sistema Estadístico Europeo y de la Comisión de Estadística de Naciones Unidas, en los términos del artículo 47 de la Ley 12/1989 y del Reglamento (CE) n.º 223/2009 sobre estadística europea. La norma prevé además que asuma las funciones que dicho Reglamento atribuye a la autoridad estadística nacional (especialmente las de su artículo 5 bis).

Finalmente, el Estatuto atribuye al presidente la facultad de suscribir convenios con entidades públicas y privadas en el ámbito de sus competencias, y el nombramiento y cese de las personas titulares de las Delegaciones Provinciales y Locales del INE. Estas competencias cierran el círculo de dirección estratégica del organismo, permitiendo a la Presidencia articular la presencia territorial del INE y establecer marcos estables de colaboración con otros actores, siempre dentro del marco fijado por la Ley 12/1989 y el propio Estatuto aprobado por el Real Decreto 803/2022.

¿Qué normativa regula la publicación de estadísticas económicas oficiales en España?

La publicación de estadísticas económicas oficiales en España se apoya en un entramado normativo que combina una ley básica estatal de estadística, normas de organización del Instituto Nacional de Estadística (INE), regulación sobre transparencia y reutilización de la información del sector público, y normativa europea específica en el ámbito monetario y financiero.

1. Norma básica: Ley 12/1989, de la Función Estadística Pública

El pilar central es la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (texto en BOE). Esta ley:

  • Define la función estadística pública y qué poderes públicos pueden decidir la realización de estadísticas oficiales.
  • Establece que las estadísticas con obligatoriedad de respuesta han de estar reguladas, al menos en sus aspectos esenciales, por una norma con rango de ley, en conexión con la protección de la intimidad del artículo 18 de la Constitución.
  • Introduce el Plan Estadístico Nacional (PEN) como instrumento central de ordenación de la producción estadística, donde se recogen los programas estadísticos a desarrollar, sus características básicas y los medios necesarios.
  • Regula de forma detallada la recogida, tratamiento, conservación y difusión de los datos estadísticos, incluyendo:
    • Uso de datos administrativos ya disponibles en la Administración.
    • Régimen del secreto estadístico, que impide identificar a los informantes.
    • Condiciones para la difusión de resultados y la protección de derechos fundamentales.
  • Establece el marco de coordinación entre los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las comunidades autónomas, integrando así el Sistema Estadístico Nacional.
2. Organización del INE y planificación estadística

Sobre esta base, se aprueban normas de desarrollo que organizan el sistema y concretan la programación de estadísticas económicas:

  • Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Estadística (enlace BOE). Este estatuto:
    • Actualiza la estructura del INE y distribuye funciones entre sus direcciones generales (por ejemplo, Estadísticas Económicas).
    • Refuerza la modernización de los procesos de producción, tratamiento y difusión de estadísticas, incluyendo estadísticas experimentales.
    • Integra las exigencias del Reglamento (UE) 2016/679 en materia de protección de datos personales y regula la figura del Delegado de Protección de Datos en el INE.
  • Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2025‑2028 (enlace BOE). El PEN, previsto en la Ley 12/1989, programa las principales operaciones estadísticas económicas (contabilidad nacional, indicadores coyunturales, estadísticas empresariales, etc.) que deben elaborar el INE y otros organismos de la Administración General del Estado.
3. Transparencia y reutilización de las estadísticas

Las estadísticas económicas oficiales, una vez difundidas, se rigen también por la normativa de transparencia y de reutilización de la información del sector público:

  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (enlace BOE) establece el marco general de acceso a la información pública, incluidas las estadísticas.
  • Ley 37/2007, de reutilización de la información del sector público, modificada por la Ley 18/2015, de 9 de julio (modificación), configura el régimen de reutilización de los datos estadísticos ya publicados.
  • Su desarrollo reglamentario en el ámbito estatal se realiza mediante el Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, sobre reutilización de la información del sector público estatal (texto), que:
    • Autoriza como regla general la reutilización de documentos elaborados o custodiados por la Administración General del Estado.
    • Prevé catálogos de información reutilizable y condiciones generales (por ejemplo, no desnaturalizar el sentido de los datos).
4. Normativa europea y Banco de España

En el terreno de las estadísticas monetarias y financieras, relevantes para la política económica, actúa un marco europeo específico:

  • El Reglamento (CE) n.º 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (BCE) (texto DOUE), establece:
    • La facultad del BCE, asistido por los bancos centrales nacionales, para recopilar la información estadística necesaria para el desempeño del Sistema Europeo de Bancos Centrales.
    • Las categorías de sujetos obligados a suministrar información y el régimen de confidencialidad y sanciones.
    En España, el Banco de España aplica este reglamento y su propia normativa interna (circulares, etc.) para la obtención y publicación de estadísticas monetarias, de balanza de pagos, sistemas de pago, etc.
5. Otras normas sectoriales y de detalle

Además de este núcleo, existen numerosas normas sectoriales que regulan estadísticas económicas concretas (por ejemplo, en agricultura, seguros, finanzas públicas o comercio exterior), así como disposiciones sobre protección de datos personales y creación de ficheros en el INE o en el Banco de España. Todas ellas se insertan, sin embargo, en el marco general definido por la Ley 12/1989, el Estatuto del INE, el Plan Estadístico Nacional, la normativa de transparencia y reutilización y los reglamentos europeos en materia estadística.

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¿En qué fecha publicará el INE el indicador adelantado del IPC de agosto de 2026?

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