El Gobierno bonificará en un 75% los pagos a la Seguridad Social de los empresarios de Ceuta y Melilla

La medida busca reactivar la economía local tras la crisis migratoria y el paquete de 165 millones de euros

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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha reaparecido para hablar de la crisis migratoria en Ceuta. Alejandro Martínez Vélez / Europa Press.

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Un mes después de la entrada masiva de migrantes en Ceuta, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha reaparecido públicamente en una entrevista en la Cadena SER en la que no se ha salido del guion previsto: ha asegurado que los informes del CNI no predijeron la magnitud de la “avalancha”, que Marruecos no tuvo nada que ver y ha anunciado una bonificación del 75% en las aportaciones a la Seguridad Social de los empresarios de Ceuta y Melilla.

Además, se ha vanagloriado del apoyo que su Gobierno ha dado a Ceuta durante toda la legislatura: el líder socialista ha indicado que el suyo es el Ejecutivo “que más ha hecho por Ceuta y Melilla en la historia” y que él es el presidente que más ha visitado la zona y que más recursos ha destinado. En concreto, ha enfatizado, cuando se acabe la legislatura, habrán invertido 180 millones de euros desde 2018 en la seguridad y el perímetro de la frontera de Ceuta.

165 millones de euros

Solo un día antes de la entrevista, El País adelantó que el Consejo de Ministros de este próximo martes aprobará un paquete de 165 millones de euros destinado a recuperar la actividad económica y reforzar los servicios públicos.

La medida desarrollaría la ampliación extraordinaria del Plan Integral de Desarrollo Socioeconómico que Carlos Cuerpo anunció durante su visita a la ciudad. Moncloa había confirmado esa ampliación, pero no había comunicado todavía públicamente una cifra de 165 millones. 

El plan adelantado contempla más de 80 millones de impacto inmediato durante los próximos cuatro meses. Otros 70 millones quedarían previstos para 2027. Entre las partidas señaladas figuran 35 millones para pymes y autónomos, 15 millones para comercio y turismo y otros 15 millones vinculados a educación, sanidad y justicia.

La cuantía llega después de que la Cámara de Comercio calculase que Ceuta podía cerrar agosto con pérdidas superiores a los 27 millones de euros. Empresarios de la ciudad han denunciado cancelaciones hoteleras, caída del consumo y una temporada turística prácticamente perdida.

Antes, el Gobierno autorizó 25 millones para la atención de menores migrantes y el Ministerio de Inclusión elevó hasta 44,51 millones el volumen máximo de su respuesta humanitaria.

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¿En qué estado se encuentra la tramitación parlamentaria de la ampliación extraordinaria del Plan Integral de Desarrollo Socioeconómico para Ceuta y Melilla?

A día de hoy no consta en el Congreso de los Diputados ni en el Senado una iniciativa legislativa o de impulso político que se tramite formalmente con el título «ampliación extraordinaria del Plan Integral de Desarrollo Socioeconómico para Ceuta y Melilla». La «ampliación extraordinaria» es, por ahora, una decisión del Gobierno articulada vía acuerdos del Consejo de Ministros y convenios administrativos, no un proyecto o proposición de ley con recorrido parlamentario propio.

1. Qué se ha anunciado exactamente como «ampliación extraordinaria»

Según la nota de prensa del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa del 24 de agosto de 2026, el vicepresidente primero Carlos Cuerpo anunció en Ceuta «una ampliación extraordinaria e inmediata del Plan Integral de Desarrollo Socioeconómico de Ceuta», plan que ambas administraciones impulsan desde 2022 y que ya ha movilizado más de 180 millones de euros. Esa ampliación se concibe como un paquete de medidas de choque para reforzar seguridad, gestionar retornos y revitalizar la economía ceutí, a trabajar con agentes sociales y aprobar «cuanto antes» en el Consejo de Ministros.

La ampliación se inserta, por tanto, en el mismo marco del Plan Integral aprobado por el Consejo de Ministros en octubre de 2022, desarrollado después mediante acuerdos sectoriales y convenios, sin que el anuncio vaya acompañado de un nuevo proyecto de ley ni de un real decreto‑ley específico sometido a convalidación parlamentaria.

2. Tramitación parlamentaria: inexistencia de un expediente legislativo propio

Al consultar la base parlamentaria, no aparece ninguna iniciativa registrada en Congreso o Senado cuyo título coincida con «ampliación extraordinaria del Plan Integral de Desarrollo Socioeconómico para Ceuta y Melilla», ni como proyecto de ley, ni como proposición de ley, ni como real decreto‑ley en fase de convalidación. Tampoco figura con esa denominación en los órdenes del día de plenos o comisiones de agosto y septiembre de 2026.

Sí existen numerosas iniciativas sobre los planes integrales y sobre la situación de Ceuta y Melilla, pero son de control o impulso, no la «ampliación extraordinaria» como tal. Entre las más próximas al contenido de los planes destacan:

  • En el Congreso de los Diputados, la pregunta escrita 184/019910, sobre la «cantidad ejecutada de los Planes Integrales de desarrollo socioeconómico para Ceuta y Melilla, con una inversión superior a 711 millones entre 2023 y 2026». Este expediente se encuentra concluido: el texto se publicó el 24/02/2025 y el Gobierno respondió el 2/04/2025 y de nuevo el 12/05/2025, dándose por finalizada la tramitación de la pregunta.
  • En el Senado, la pregunta 684/006861 (Legislatura XV), sobre avances en un nuevo modelo de ayudas al transporte ligado al Plan Integral de Desarrollo Socioeconómico de Ceuta y Melilla. Esta iniciativa fue calificada y admitida a trámite el 11/06/2024; figura como pregunta escrita pendiente de respuesta, sin votaciones asociadas.

Es decir, el Parlamento está conociendo y controlando la ejecución de los planes integrales mediante preguntas y otras iniciativas de control, pero no está tramitando en este momento una norma específica que materialice la «ampliación extraordinaria» anunciada por el Ejecutivo.

3. Desarrollo por la vía ejecutiva y convenios

La ejecución del Plan Integral y de sus refuerzos se ha vehiculado sobre todo a través de acuerdos del Consejo de Ministros y convenios interadministrativos publicados en el BOE. Un ejemplo significativo es la Resolución 420/38360/2025, de 22 de julio, de la Secretaría General Técnica de Defensa, que publica el convenio con la Ciudad de Ceuta sobre actuaciones relativas a los Planes Integrales de Desarrollo Socioeconómico de Ceuta y Melilla, accesible en el BOE:

Convenios de este tipo concretan inversiones, cesión de suelos y otras medidas previstas en el Plan Integral, sin seguir un procedimiento legislativo clásico (toma en consideración, enmiendas, ponencia, dictamen…), sino el régimen general de convenios de la Ley 40/2015 y los acuerdos del Consejo de Ministros, que solo se someten a control parlamentario político (preguntas, comparecencias, mociones), pero no a una «tramitación parlamentaria» específica del propio plan.

4. Conclusión sobre el «estado de tramitación»

Con la información disponible, puede sintetizarse así:

  • No existe, a fecha de hoy, un expediente legislativo en curso en Congreso o Senado identificado como «ampliación extraordinaria del Plan Integral de Desarrollo Socioeconómico para Ceuta y Melilla».
  • La ampliación extraordinaria anunciada para Ceuta es una decisión ejecutiva (Consejo de Ministros y real decreto de situación de interés para la seguridad nacional, más ajustes presupuestarios y convenios), cuya concreción se aprobará en el Gobierno y se reflejará en el BOE y en los Presupuestos, pero sin una ley ad hoc denominada así.
  • El control parlamentario existe a través de preguntas escritas y comparecencias sobre la ejecución de los planes integrales y sobre la crisis de Ceuta, pero no configura un «estado de tramitación parlamentaria» propio de una ley o decreto‑ley sobre esa ampliación concreta.

Si te interesa, puedo detallar qué grupos están promoviendo iniciativas sobre Ceuta y Melilla (preguntas, proposiciones no de ley, mociones) relacionadas con los planes integrales y en qué fase se encuentra cada una de ellas.

¿Qué contenido concreto tenía la pregunta escrita 184/019910 sobre la ejecución de los planes integrales de Ceuta y Melilla? ¿Qué acuerdos de Consejo de Ministros han desarrollado el Plan Integral de Desarrollo Socioeconómico de Ceuta y Melilla desde 2022? ¿Qué iniciativas parlamentarias recientes (PNL, mociones, preguntas) han presentado los distintos grupos sobre la crisis de Ceuta y el refuerzo de sus planes socioeconómicos?

¿Cuáles son las competencias y funciones del presidente del Gobierno de España según la Constitución?

El presidente del Gobierno de España es la máxima autoridad del poder ejecutivo y la principal figura política del sistema constitucional. Sus competencias vienen reguladas fundamentalmente en la Constitución de 1978, especialmente en los artículos 97, 98 y 99, así como en otros preceptos que le atribuyen funciones concretas.

Dirección del Gobierno y de la acción política

El artículo 97 de la Constitución establece que el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y que ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. Dentro de este órgano colegiado, el presidente del Gobierno es quien:

  • Fija la orientación política general del Gobierno, marcando las grandes líneas de la acción de gobierno y coordinando la actuación de los distintos ministros.
  • Impulsa y coordina la actividad gubernamental, asegurando la coherencia entre las políticas sectoriales y la estrategia global del Ejecutivo.
  • Actúa como máximo representante del Gobierno tanto en el interior como, políticamente, en el exterior, aunque la Jefatura del Estado corresponde al Rey.

Relación con los ministros y estructura del Gobierno

El artículo 98 define al Gobierno como integrado por el presidente, los vicepresidentes en su caso, los ministros y otros miembros que pueda establecer la ley. En este marco, el presidente del Gobierno tiene, entre otras, las siguientes competencias:

  • Proponer al Rey el nombramiento y cese de los ministros. Aunque el Rey firma los reales decretos de nombramiento y cese, es el presidente quien decide la composición del Gobierno.
  • Decidir la estructura del Gobierno (número y denominación de ministerios, posibles vicepresidencias, reestructuraciones internas), dentro de los márgenes legales.
  • Convocar, presidir y fijar el orden del día del Consejo de Ministros, órgano colegiado en el que se adoptan las decisiones más relevantes del Ejecutivo.
  • Dirimir conflictos internos entre ministros y asegurar la unidad de acción, en virtud de su función de dirección y coordinación.

Relación con las Cortes Generales

La Constitución diseña una relación estrecha entre el presidente del Gobierno y las Cortes, especialmente el Congreso de los Diputados:

  • Según el artículo 99, el presidente es propuesto por el Rey tras consultar a los grupos políticos y debe ser investido por el Congreso mediante una votación de confianza inicial.
  • El Gobierno, bajo su dirección, es responsable políticamente ante el Congreso (artículo 108), lo que implica que el presidente ha de responder a preguntas, comparecer y someterse al control parlamentario.
  • El presidente y su Gobierno pueden plantear la cuestión de confianza ante el Congreso para reafirmar su respaldo (artículo 112).
  • El Congreso puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante una moción de censura (artículos 113 y 114), que necesariamente incluye la elección de un nuevo presidente.

Facultades en relación con el Rey y las elecciones

Varias competencias clave del presidente del Gobierno se ejercen mediante propuesta al Rey:

  • Proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales (artículo 115), salvo en determinados límites temporales. Esta propuesta se materializa en un decreto de disolución firmado por el Rey y refrendado por el presidente.
  • Proponer la convocatoria de elecciones generales, que también se formaliza mediante decreto real refrendado.
  • Refrendar, en general, muchos de los actos del Rey que afectan al ámbito gubernamental, lo que implica una corresponsabilidad política del presidente sobre esos actos.

Funciones normativas y de política general

Además de dirigir la acción de Gobierno, el presidente tiene un papel central en la elaboración de normas y decisiones políticas:

  • Lidera la decisión de presentar proyectos de ley en nombre del Gobierno ante las Cortes Generales (artículo 87.1).
  • Dirige la actuación del Gobierno en la aprobación de reglamentos y disposiciones administrativas generales, que desarrollan las leyes.
  • Participa en la decisión de aprobar decretos-leyes en casos de extraordinaria y urgente necesidad (artículo 86), que luego deben ser convalidados por el Congreso.
  • Ejerce la dirección política en situaciones de crisis, como la propuesta de declaración de estados de alarma, excepción y sitio (artículo 116), que se aprueban con intervención de las Cortes.

En suma, la Constitución configura al presidente del Gobierno como el centro de gravedad del poder ejecutivo y el principal responsable de la orientación política del Estado, sometido siempre al control democrático del Congreso y al marco constitucional.

¿Qué requisitos deben cumplir los empresarios de Ceuta y Melilla para acceder a la bonificación del 75% en las cotizaciones a la Seguridad Social?

La bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social para empresas y trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla se apoya en la disposición adicional trigésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en su desarrollo reglamentario, especialmente en la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, y sus prórrogas y modificaciones posteriores (Órdenes TAS/856/2006, TAS/710/2008 y TIN/530/2010). A partir de este marco, los requisitos materiales son bastante estables, aunque el porcentaje bonificable haya ido incrementándose con el tiempo (hasta el 75% en la configuración actual).

1. Ámbito subjetivo: quién puede beneficiarse

  • Empresas: empresarios que tengan trabajadores por cuenta ajena o asimilados incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, así como socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, siempre que:
    • Los trabajadores presten servicios en centros de trabajo ubicados en Ceuta o Melilla.
    • La empresa desarrolle actividades encuadradas en los sectores de Comercio, Hostelería, Turismo e Industria, con exclusión del subsector de Energía y Agua.
  • Trabajadores por cuenta propia (autónomos): personas encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, incluidos los socios de cooperativas que tengan esta condición, que:
    • Estén dedicados a las mismas actividades bonificadas (comercio, hostelería, turismo e industria —salvo energía y agua— y determinadas actividades turísticas de apoyo, como agencias de viajes y operadores turísticos, de acuerdo con la clasificación CNAE).
    • Residan y ejerzan efectivamente la actividad en las Ciudades de Ceuta o Melilla.

2. Ámbito objetivo y territorial

  • La bonificación se aplica sobre las cuotas empresariales por contingencias comunes (y, según las sucesivas normas, también sobre conceptos de recaudación conjunta) de los trabajadores que prestan servicios en Ceuta o Melilla.
  • Para los autónomos, recae sobre sus cuotas por contingencias comunes en el régimen especial correspondiente.
  • Es imprescindible que la actividad económica se desarrolle efectivamente en Ceuta o Melilla; no basta un mero domicilio formal si el centro de trabajo real está fuera.

3. Requisitos de Seguridad Social y situación del empresario

  • Las empresas y demás sujetos responsables de las cuotas deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social para poder aplicar cualquier reducción o bonificación. Este requisito general se recoge en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y se aplica a todas las ayudas en cotizaciones.
  • Los trabajadores deben estar debidamente afiliados y en alta en el régimen de Seguridad Social que corresponda, y las bases y tipos de cotización deben declararse correctamente en los documentos de cotización.
  • No debe existir aplicación indebida o acumulación incompatible de bonificaciones para las mismas cuotas: la normativa general establece que los beneficios en la cotización son, con carácter general, incompatibles entre sí para un mismo trabajador y período, salvo que una norma disponga expresamente lo contrario.

4. Actividades bonificables (CNAE) y comprobación

La Orden TAS/471/2004 concreta que la medida se dirige a actividades encuadradas en la CNAE (en su momento, CNAE‑93) de los sectores de comercio, hostelería, industria —con la excepción de energía y agua— y determinadas actividades turísticas (agencias de viajes, operadores turísticos y otras actividades de apoyo turístico). En la práctica, para acreditar el derecho a la bonificación la empresa debe:

  • Tener correctamente declarado su epígrafe de actividad y código CNAE ante la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
  • Poder demostrar, en caso de inspección, que la actividad real se corresponde con las actividades bonificadas.

5. Obligaciones formales y de mantenimiento

  • La bonificación se gestiona a través de los boletines de cotización (actualmente, el sistema de liquidación directa), aplicando el porcentaje que proceda cuando se cumplan los requisitos.
  • La Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo pueden revisar a posteriori la correcta aplicación de la bonificación, exigiendo el reintegro de las cantidades indebidamente aplicadas más recargos e intereses.
  • Las órdenes ministeriales señalan como objetivo el mantenimiento y creación de empleo en Ceuta y Melilla; aunque no se configura una cláusula rígida de estabilidad del empleo, el uso de la bonificación debe ser coherente con ese fin y puede ser valorado en las evaluaciones periódicas de la medida.
  • Es obligatorio conservar la documentación acreditativa (contratos, nóminas, justificantes de alta, datos de actividad y localización del centro de trabajo) durante los plazos de prescripción.

En resumen, para acceder a la bonificación (actualmente configurada hasta un 75% en ciertos supuestos), lo esencial es: actividad realmente encuadrada en los sectores bonificados, centro de trabajo y/o residencia y ejercicio en Ceuta o Melilla, alta correcta en la Seguridad Social, estar al corriente de pago y aplicar la bonificación sólo en las cuotas y trabajadores que cumplen estos criterios.

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¿Qué porcentaje de bonificación en las aportaciones a la Seguridad Social se aplicará a los empresarios de Ceuta y Melilla?

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¿Qué cantidad ha anunciado el Gobierno que invertirá en un nuevo paquete para reactivar la economía y servicios públicos en Ceuta y Melilla?

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¿A qué ámbitos se destinarán parte de los 165 millones del nuevo paquete para Ceuta y Melilla?

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