El Euríbor cierra agosto por encima del 3%: sube hoy al 3,003% y deja la media mensual en el 2,952%

El Euríbor a 12 meses repunta este lunes 31 de agosto hasta el 3,003%, 47 milésimas más que el viernes. El último dato del mes deja la media calculada de agosto en el 2,952%, frente al 2,855% con el que terminó julio

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El Euríbor hoy, 31 de agosto de 2026, sube al 3,003% y despide el mes nuevamente por encima de la barrera del 3%. La referencia más utilizada en las hipotecas variables en España avanza 0,047 puntos porcentuales respecto al 2,956% del viernes y deja la media calculada de agosto en el 2,952%, después de 21 jornadas hábiles de cotización.

El cierre mensual supone un incremento de 0,097 puntos porcentuales respecto al 2,855% de julio. Agosto termina así con una referencia superior a la del mes anterior, aunque el Banco de España todavía deberá publicar posteriormente el valor oficial correspondiente al mes.

La última sesión refleja además las oscilaciones registradas durante la recta final de agosto. El indicador alcanzó un máximo del 3,007% el 26 de agosto, retrocedió después al 2,956% y vuelve este lunes al 3,003%, prácticamente en los niveles más elevados del mes.

El Euríbor sube 47 milésimas en la última jornada de agosto

El salto de este lunes lleva la referencia desde el 2,956% hasta el 3,003%, una subida diaria de 0,047 puntos porcentuales. Es la tercera sesión de agosto en la que el indicador alcanza o supera el 3%, después del 3,003% del día 21 y el 3,007% registrado el 26.

El mínimo mensual quedó muy por debajo, en el 2,884% del 6 de agosto. Entre ese suelo y el máximo del día 26 existe una diferencia de 0,123 puntos porcentuales, lo que refleja el recorrido experimentado por el índice durante las últimas semanas.

El dato diario del 31 de agosto sitúa así al Euríbor nuevamente por encima del 3% justo al terminar el mes. Sin embargo, para las revisiones hipotecarias resulta más relevante el promedio mensual que una única cotización.

Evolución del Euríbor en agosto de 2026

Fecha Euríbor Variación diaria
3 de agosto 2,939% -0,025
4 de agosto 2,927% -0,012
5 de agosto 2,930% +0,003
6 de agosto 2,884% -0,046
7 de agosto 2,898% +0,014
10 de agosto 2,905% +0,007
11 de agosto 2,913% +0,008
12 de agosto 2,957% +0,044
13 de agosto 2,943% -0,014
14 de agosto 2,939% -0,004
17 de agosto 2,937% -0,002
18 de agosto 2,956% +0,019
19 de agosto 2,977% +0,021
20 de agosto 2,990% +0,013
21 de agosto 3,003% +0,013
24 de agosto 2,993% -0,010
25 de agosto 2,989% -0,004
26 de agosto 3,007% +0,018
27 de agosto 2,956% -0,051
28 de agosto 2,956% 0,000
31 de agosto 3,003% +0,047
Media calculada de agosto 2,952% 21 sesiones

La variación diaria está expresada en puntos porcentuales respecto a la jornada hábil anterior. La media de agosto resulta de las 21 cotizaciones diarias y queda pendiente de su publicación oficial por el Banco de España.

Agosto termina por encima de julio

La media calculada del 2,952% supone una subida de 0,097 puntos porcentuales respecto al 2,855% de julio. No debe confundirse ese promedio con el 3,003% diario de este lunes: el primero resulta de todas las sesiones hábiles del mes y es el dato relevante para las revisiones que utilicen la referencia mensual de agosto.

El Banco de España confirmó que julio había cerrado en el 2,855%, frente al 2,798% de junio. El dato de agosto todavía deberá ser publicado oficialmente por el organismo, que continúa mostrando julio como el último mes cerrado en sus tablas de referencia.

La diferencia mensual confirma que agosto ha terminado en niveles superiores a julio pese a las caídas registradas en algunas jornadas. Las cotizaciones más altas de la segunda mitad del mes han elevado el promedio final.

Qué supone para las hipotecas variables

La repercusión dependerá de si la hipoteca se revisa cada seis o doce meses. En las revisiones anuales, el nuevo promedio deberá compararse con la referencia utilizada doce meses antes para calcular cómo cambia el tipo aplicado al préstamo.

La cantidad concreta no será idéntica para todos los hipotecados. Influyen el capital pendiente, el plazo restante, el diferencial contratado con el banco y la periodicidad establecida para actualizar el interés.

Por eso, el 3,003% de este lunes no se traslada directamente a las cuotas. La referencia utilizada habitualmente en las revisiones es la media mensual del Euríbor, que en agosto queda calculada en el 2,952% a falta de la posterior confirmación oficial.

El Euríbor cierra agosto muy cerca de su máximo mensual

La última cotización deja al índice apenas cuatro milésimas por debajo del máximo de agosto, el 3,007% registrado el día 26. El mes termina así en una zona considerablemente superior a la observada durante su primera semana.

El punto más bajo se produjo el 6 de agosto, con un 2,884%. Desde allí, el Euríbor avanzó gradualmente hasta moverse alrededor del 3% durante buena parte de la segunda mitad del mes.

Septiembre comenzará, por tanto, con el Euríbor diario nuevamente por encima del 3% y con una media mensual superior a la de julio. Las próximas jornadas determinarán si esa referencia logra consolidarse o vuelve a experimentar las correcciones que han caracterizado a agosto.

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¿Cuál es el proceso que sigue el Banco de España para publicar oficialmente el valor mensual del Euríbor?

El Banco de España no “inventa” el euríbor, pero sí es el organismo que, en España, convierte su valor en un tipo de interés oficial útil para contratos hipotecarios. Lo hace calculando y difundiendo la media mensual del euríbor a un año y dando validez jurídica a ese dato cuando se publica en el BOE.

El proceso puede desglosarse en cuatro grandes fases: (1) obtención de las cotizaciones diarias, (2) cálculo de la media mensual, (3) difusión por el Banco de España y (4) publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que es cuando el valor pasa a ser jurídicamente operativo.

1. De dónde salen los datos diarios del euríbor

El euríbor es un índice europeo administrado por el European Money Markets Institute (EMMI), no por el Banco de España. EMMI recoge las cotizaciones del mercado interbancario y publica los tipos diarios para distintos plazos (una semana, un mes, tres meses, seis meses, un año, etc.).

El Banco de España utiliza esas series diarias del euríbor a un año como base para determinar el valor mensual que se usará como referencia oficial de muchas hipotecas variables en España. Por tanto, el cálculo es europeo, pero la conversión a tipo oficial de referencia es nacional.

2. Marco jurídico que habilita al Banco de España

El tratamiento del euríbor como tipo de interés oficial está regulado principalmente por:

  • La Orden EHA/2899/2011, sobre transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
  • La Orden ETD/699/2020, que modifica el artículo 27 de esa Orden e amplía la lista de tipos de interés oficiales y “habilita al Banco de España para establecer su definición y proceso de determinación” (así lo recuerdan las notas del propio Banco de España de marzo de 2025 o julio de 2026).
  • La Circular 5/2012 del Banco de España, desarrollada y precisada por la Circular 3/2021, que concreta el modo de cálculo de los tipos oficiales (incluidos los basados en euríbor y en €STR).

Este marco es el que legitima al Banco de España para fijar la metodología con la que se convierte la serie diaria en un índice mensual oficial.

3. Cálculo de la media mensual del euríbor

La metodología concreta se recoge en el anejo 8 de la Circular 5/2012 (modificada por la Circular 3/2021), pero su lógica básica es la siguiente:

  • El Banco de España toma los valores diarios del euríbor a un año correspondientes a todos los días hábiles del mes en el mercado interbancario europeo.
  • Con esa serie elabora el valor mensual del índice. En la práctica, se trata de una media de las cotizaciones observadas en el periodo, ajustada según los criterios técnicos de la Circular.
  • Además del euríbor a un año, calcula del mismo modo otros plazos (una semana, un mes, tres meses, seis meses) y otros tipos oficiales como el IRS a cinco años o los índices basados en el €STR, que se obtienen a partir de las medias compuestas del tipo a corto plazo del dinero elaborado por el BCE.

El resultado es un conjunto de “tipos de interés oficiales de referencia para préstamos hipotecarios a tipo variable”, que se publican agrupados cada mes.

4. Difusión por el Banco de España

Una vez calculada la media mensual, el Banco de España la difunde mediante una nota de prensa institucional. Ejemplos recientes son:

Estas notas explican:

  • El nivel del euríbor a un año ese mes y su comparación con meses y años anteriores.
  • Una tabla con todos los tipos oficiales basados en euríbor y en €STR, calculados según la Circular 5/2012.
  • Un recordatorio de que el Banco de España publica también otros tipos oficiales (por ejemplo, el tipo medio de préstamos hipotecarios a más de tres años o el rendimiento de la deuda pública de 2 a 6 años).
5. Publicación en el BOE y validez para hipotecas

Las propias notas indican que “estos tipos de interés oficiales de referencia son válidos a partir de su publicación en el BOE, lo que normalmente se produce unos días después de su difusión por el Banco de España”. Es decir:

  • Primero se difunden en la web del Banco de España mediante nota de prensa.
  • Después se remiten al Boletín Oficial del Estado, que los publica en una disposición específica de tipos oficiales.
  • Solo desde esa publicación en el BOE el valor mensual del euríbor pasa a ser el índice válido para revisiones de hipotecas y demás contratos que lo referencian.

En resumen, el Banco de España no calcula el euríbor en origen, pero sí convierte sus datos diarios en una media mensual oficial, los difunde mensualmente y los eleva a tipo de interés oficial mediante su publicación en el BOE, siguiendo la metodología y el procedimiento fijados en la Orden ETD/699/2020 y en la Circular 5/2012.

¿Qué competencias tiene el Banco de España en la supervisión de los índices de referencia hipotecarios?

El Banco de España tiene un papel relevante pero no exclusivo en los índices de referencia usados en hipotecas (euríbor, Míbor, IRPH y otros tipos oficiales). Sus competencias se concentran en: publicar y definir los tipos oficiales de referencia hipotecarios, controlar cómo los utilizan las entidades en la contratación y supervisar la conducta bancaria y la transparencia frente al cliente. La supervisión del propio cálculo del índice y de su administrador se enmarca, en cambio, en el Reglamento (UE) 2016/1011 y en el reparto de funciones con la CNMV y la ESMA.

1. Papel del Banco de España frente a CNMV, ESMA y BCE

De la documentación consultada se desprende que:

  • Banco de España es la autoridad encargada de:
    • Publicar los tipos de interés oficiales de referencia del mercado hipotecario (euríbor a distintos plazos, Míbor a un año, índices basados en el €STR, etc.), con efectos jurídicos para los contratos hipotecarios en España (nota del 4‑5‑2026 y resoluciones periódicas publicadas en el BOE).
    • Definir y concretar el proceso de determinación de esos tipos oficiales mediante la Circular 5/2012 y sus modificaciones, en desarrollo de la Orden EHA/2899/2011 y la Orden ETD/699/2020.
    • Supervisar la conducta de las entidades y la transparencia en la concesión de préstamos, incluida la correcta referencia a los índices oficiales y sus sustitutivos.
  • CNMV es el supervisor especializado en índices de referencia de mercados de valores y cuenta con un área específica de índices, que analiza la viabilidad y evolución del euríbor como benchmark financiero, bajo el marco del Reglamento (UE) 2016/1011 y en coordinación con la ESMA (informe de la CNMV sobre el euríbor).
  • ESMA tiene competencias reforzadas sobre los administradores de índices financieros a escala europea, incluyendo la aprobación de administradores de terceros países y, tras el acuerdo político de 2024, una mayor supervisión directa de benchmarks significativos (acuerdo Consejo‑Parlamento sobre índices financieros).
  • BCE no fija el euríbor, pero:
    • Determina los tipos oficiales de la eurozona, que influyen decisivamente en el euríbor.
    • Elabora y difunde el €STR, sobre el que el Banco de España ha definido nuevos tipos de referencia oficiales basados en este índice de corto plazo.

2. Publicación y supervisión de los índices usados en hipotecas

En materia estrictamente hipotecaria, las competencias del Banco de España son claras:

  • Publicación oficial en el BOE de:
    • Los tipos de interés oficiales de referencia para préstamos hipotecarios a tipo variable (euríbor a varios plazos, tipos basados en €STR, Míbor histórico, tipos medios de préstamos hipotecarios, etc.), válidos “a partir de su publicación en el BOE” (nota del 4‑5‑2026).
    • Determinados índices y tipos para el cálculo del valor de mercado en compensaciones por riesgo de tipo de interés y cancelaciones anticipadas de hipotecas (resoluciones periódicas de 2025, por ejemplo BOE‑A‑2025‑16597).
  • Definición y metodología: la Orden ETD/699/2020 habilita al Banco de España para fijar definición y proceso de determinación de estos tipos; la Circular 5/2012 y la Circular 3/2021 concretan, por ejemplo, el índice basado en el €STR.
  • Régimen transitorio de índices que desaparecen: el Banco de España explica y aplica las reglas legales de sustitución de índices retirados (como el Indicador CECA), ofreciendo incluso simuladores para calcular el diferencial sustitutivo.

En todo caso, el euríbor a un año sigue siendo el principal índice utilizado para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades españolas, y el Banco de España asume la función de darle rango de tipo oficial de referencia en nuestro ordenamiento.

3. Transparencia, metodología y conflictos de interés

Aunque el marco de transparencia frente a los consumidores deriva de la normativa de la UE y de la Orden EHA/2899/2011, el Banco de España es quien:

  • Desarrolla, vía circular, las exigencias de transparencia en la comercialización de hipotecas (información precontractual sobre el índice de referencia, accesibilidad a sus valores oficiales, advertencias sobre su naturaleza variable, etc.).
  • Vigila la corrección de la información que dan las entidades sobre índices oficiales e índices sustitutivos, dentro de su supervisión de conducta.
  • En índices como el IRPH, su propia normativa (por ejemplo la Circular 5/1994, invocada en la jurisprudencia) ha sido usada como referencia de transparencia suficiente cuando las escrituras informaban expresamente de su existencia y publicación en el BOE.

El control directo de la metodología del propio euríbor (hoy administrado por una entidad europea especializada) y de la gobernanza del administrador recae, en cambio, en el esquema europeo de autoridades competentes para índices de referencia financieras, bajo el Reglamento (UE) 2016/1011 y con un papel central para la ESMA y los supervisores de mercados (en España, la CNMV).

4. Qué puede hacer el Banco de España si hay problemas con un índice

Si el problema afecta al cálculo o integridad del índice en sí (por ejemplo, sospechas de manipulación del euríbor), la actuación principal correspondería al administrador del índice y a la autoridad competente de benchmarks en el marco del Reglamento 2016/1011 (con participación de la ESMA y de la CNMV). El Banco de España, no obstante, dispone de varias palancas específicas en el ámbito hipotecario:

  • Dejar de considerar oficial un índice para nuevas hipotecas, ajustando la relación de tipos oficiales en desarrollo de la Orden ETD/699/2020.
  • Reforzar las obligaciones de información de las entidades sobre el índice afectado y sus posibles sustitutos, mediante circulares y requerimientos de conducta.
  • Supervisar y, en su caso, sancionar a las entidades por un uso inadecuado del índice en contratos con clientes (por ejemplo, falta de transparencia, incumplimiento de las reglas de sustitución o de aplicación de tipos sustitutivos previstos contractualmente).
  • Publicar con rapidez índices alternativos o sustitutivos oficiales y aclarar cómo deben integrarse en las hipotecas existentes, siguiendo las disposiciones legales de régimen transitorio.

En suma, el Banco de España no “manda” sobre el euríbor o el IRPH en el sentido de fijar su valor o ser la autoridad única de supervisión del administrador, pero sí controla su estatus como tipo oficial de referencia hipotecaria, cómo se integran en los contratos españoles y cómo se informa a los deudores. Esa combinación de publicación oficial, desarrollo normativo interno y supervisión de la conducta bancaria es el núcleo de sus competencias en la materia.

¿Quién es el actual gobernador del Banco de España y cuál ha sido su trayectoria profesional?

El actual gobernador del Banco de España es José Luis Escrivá. Fue propuesto por el Gobierno de Pedro Sánchez y nombrado gobernador en septiembre de 2024, tras la finalización del mandato de Pablo Hernández de Cos, y desde entonces encabeza el banco central español y representa a España en el ámbito del Eurosistema y de la supervisión bancaria europea.

Nombramiento y contexto institucional

Según la comparecencia del ministro de Economía en el Congreso sobre su designación como gobernador del Banco de España (nota del Ministerio de Economía), Escrivá fue el candidato propuesto por el presidente del Gobierno para cubrir la vacante abierta tras finalizar en junio de 2024 el mandato del anterior gobernador. El objetivo declarado era garantizar la continuidad en la gobernanza de la institución y que el nuevo gobernador pudiera incorporarse con normalidad a las reuniones del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo.

En una declaración institucional posterior, el propio presidente del Gobierno subrayó que José Luis Escrivá es “uno de los mejores economistas que tiene nuestro país y uno de sus mayores expertos en política monetaria”, poniendo el acento en su experiencia en servicios de estudios, bancos centrales y organismos independientes (Moncloa).

Trayectoria técnica en el Banco de España y en bancos centrales

Antes de su nombramiento como gobernador ya tenía una relación estrecha con el Banco de España. El Palacio de la Moncloa recuerda que fue miembro y después director del Servicio de Estudios del Banco de España, una de las unidades clave en el análisis macroeconómico y la formulación de recomendaciones de política económica.

Su carrera ha tenido también una fuerte dimensión europea e internacional. De acuerdo con la misma declaración institucional, Escrivá:

  • Fue jefe de la División de Política Monetaria del Banco Central Europeo, participando en el diseño de la política monetaria del euro.
  • Trabajó en el Banco de Pagos Internacionales (BPI/BIS), como responsable para América, lo que le dio una proyección global en materia de estabilidad financiera y coordinación entre bancos centrales.
  • Dirigió también el Servicio de Estudios del BBVA, uno de los principales bancos españoles, combinando análisis macroeconómico con perspectiva de mercado.

Esta trayectoria encaja con el requisito que establece la Ley de Autonomía del Banco de España para el cargo de gobernador: una reconocida competencia en asuntos monetarios y bancarios, algo que el ministro de Economía subrayó expresamente en su comparecencia parlamentaria.

AIReF y etapa como ministro

Antes de llegar a la Gobernación del Banco de España, Escrivá pasó por dos posiciones particularmente relevantes que explican su perfil de “economista de Estado”:

  • Fue el primer presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), designado bajo un gobierno del Partido Popular. Desde ese puesto impulsó la cultura de evaluación de políticas públicas y el análisis independiente de las cuentas públicas, algo que él mismo ha reivindicado posteriormente como una referencia para su visión institucional.
  • Posteriormente se integró en el Gobierno de coalición como ministro. La información de Demócrata recuerda su papel en la reforma de las pensiones, en la reconstrucción del Pacto de Toledo y en la puesta en marcha del ingreso mínimo vital, así como su paso por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, desde el que dio el salto a la Gobernación del Banco de España en 2024.

Esta combinación de experiencia en una autoridad fiscal independiente y en distintos ministerios económicos refuerza su conocimiento del funcionamiento del sector público, del sistema de pensiones y de la arquitectura presupuestaria española, elementos muy presentes en sus intervenciones ya como gobernador.

Línea de actuación como gobernador

Desde 2024, la prensa y las intervenciones públicas dan cuenta de un gobernador muy activo en el debate sobre la independencia de los bancos centrales y sobre la necesidad de fortalecer la capacidad analítica del Banco de España. En comparecencias en el Senado y en el Congreso ha:

  • Alertado de los riesgos de una “creciente interferencia política” sobre los bancos centrales y de la tentación de que estas instituciones excedan su mandato legal, defendiendo que la independencia exige ceñirse estrictamente a las competencias que fija la ley.
  • Planteado reformas en la gobernanza interna del Banco de España, incluyendo la propuesta de ampliar de seis a ocho años el mandato del gobernador, manteniendo su carácter no renovable, con el objetivo declarado de reforzar la estabilidad y la autonomía frente a los ciclos políticos (Demócrata).
  • Impulsado grupos de trabajo sobre cuestiones como la financiación de pymes, la simplificación de los requisitos de capital bancario o la revisión de la normativa de OPAs, insistiendo en equilibrar solidez financiera y eficiencia regulatoria.

En suma, José Luis Escrivá llega a la Gobernación del Banco de España desde una larga trayectoria como economista especializado en política monetaria, supervisión y hacienda pública, combinando experiencia en el Banco de España, el BCE, el BPI, la AIReF y varios ministerios. Su agenda actual como gobernador gira en torno a reforzar la independencia del supervisor, mejorar su capacidad analítica y actualizar la regulación financiera en un contexto de alta incertidumbre económica global.

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