La CNMC propone multar a Lyntia por vulnerar los compromisos en la compra de fibra oscura de Iberdrola

La CNMC ve incumplidos varios compromisos de Lyntia en la compra de fibra oscura de Iberdrola y propone abrir un expediente sancionador.

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Fachada de la sede de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), a 20 de julio de 2026, en Madrid (España). Marta Fernández - Europa Press

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) considera que Lyntia Networks ha vulnerado varios de los compromisos asociados a la autorización, en 2019, de la operación por la que la empresa se hizo con derechos de uso sobre el excedente de fibra oscura de Iberdrola, y ha solicitado la apertura de un expediente sancionador por estos incumplimientos.

En su resolución de 20 de julio de 2026, la CNMC acuerda “declarar que Lyntia ha incumplido con lo recogido en los compromisos a los que se subordinó la operación de concentración, autorizada por la resolución de la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC de 30 de julio de 2019”.

El organismo detalla que “Lyntia ha incumplido con lo establecido en los compromisos tercero en lo relativo a la obligación de conservar y facilitar información a la CNMC, y cuarto y quinto en lo que se refiere al contenido y plazo de remisión de determinada información a la CNMC”.

Como resultado de estas conclusiones, la Sala solicita “la incoación de expediente sancionador por existir indicios de la infracción prevista en el artículo 62.4 c) de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), como consecuencia de los incumplimientos declarados en esta resolución”.

La resolución, aprobada en la sesión del 20 de julio de 2026, agota la vía administrativa y el interesado “puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación”.

Detalles de la operación aprobada en 2019

El 30 de julio de 2019, la CNMC dio luz verde a la adquisición por parte de Lyntia, filial del fondo Antin, de diversos derechos de uso y posiciones contractuales sobre redes de cable de fibra óptica y elementos asociados propiedad de Iberdrola.

En ese momento se autorizó, en una primera fase, la compra de derechos de uso sobre el excedente de fibra oscura de Iberdrola, condicionada al cumplimiento de los compromisos planteados por Lyntia. La operación consistía en que Lyntia Networks pasaba a explotar los derechos de uso de la capacidad excedentaria de la red de fibra óptica de Iberdrola.

Los compromisos asumidos entonces por Lyntia incluían mantener las condiciones contractuales a los clientes de la entidad resultante de la operación.

En particular, Lyntia se comprometía a no resolver de forma injustificada los contratos en vigor y a ofrecer la prórroga de los acuerdos que vencieran en un horizonte de 10 años.

Además, la compañía se obligaba a ofrecer acceso, en condiciones razonables y bajo las distintas modalidades comerciales existentes, a toda su red de fibra oscura en España durante un periodo de 5 años.

Competencia recuerda ahora que se establecieron compromisos concretos relativos a la “obligación de conservar y facilitar información a la CNMC” y al “contenido y plazo de remisión de determinada información a la CNMC”, incluidos en los compromisos tercero, cuarto y quinto, que son precisamente los que la resolución considera vulnerados.

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