Italia carga contra Sánchez por regularizar 500.000 inmigrantes sin consultar a la UE: "Esto no está bien"

El ministro de Exteriores, Antonio Tajani, cuestiona la política migratoria del Gobierno, defiende los controles a quienes llegan desde España y advierte de que la crisis de Ceuta supone "un riesgo para toda la Unión Europea"

3 minutos

El ministro italiano de Exteriores, Antonio Tajani, durante una rueda de prensa en el Palacio Chigi de Roma. Europa Press/Contacto/Stefano Costantino

El ministro italiano de Exteriores, Antonio Tajani, durante una rueda de prensa en el Palacio Chigi de Roma. Europa Press/Contacto/Stefano Costantino

Añadir DEMÓCRATA en Google

Pregunta a FREN

Publicado

Última actualización

3 minutos

Más leídas

El Gobierno de Giorgia Meloni ha elevado el tono contra la política migratoria de Pedro Sánchez. El ministro italiano de Asuntos Exteriores y vicepresidente del Ejecutivo, Antonio Tajani, criticó este martes que España haya impulsado la regularización de cerca de 500.000 inmigrantes en situación irregular sin haber consultado previamente al resto de socios comunitarios, una decisión que, a su juicio, puede tener consecuencias para todo el espacio Schengen.

En una entrevista concedida al diario italiano Corriere della Sera, Tajani reprochó al Ejecutivo español haber adoptado una medida de semejante alcance sin coordinarla con el resto de Estados miembros. "España está regularizando a 500.000 extranjeros indocumentados y lo hace sin haber compartido esta decisión con ninguno de sus socios europeos, y esto no está bien", afirmó. El jefe de la diplomacia italiana añadió que ya existiría incluso "un millón de solicitudes de regularización" y se preguntó quién impedirá que esas personas puedan desplazarse libremente por el espacio Schengen una vez obtengan autorización para residir en España.

Las declaraciones llegan en plena tensión entre Madrid y Roma tras la decisión del Gobierno italiano de reforzar los controles en puertos y aeropuertos sobre los viajeros procedentes de España durante el mes de agosto. Una medida adoptada después de la crisis migratoria registrada en Ceuta y que el Ejecutivo de Meloni justifica por razones de seguridad y de protección de las fronteras exteriores de la Unión Europea.

Tajani defendió esa decisión asegurando que se basa en "elementos objetivos" analizados por los organismos competentes del Estado italiano. El ministro fue especialmente crítico con la situación generada en Ceuta y planteó interrogantes sobre el futuro de los miles de inmigrantes que permanecen en la ciudad autónoma sin posibilidad inmediata de ser devueltos a Marruecos.

"¿Qué pasará con los 5.000 inmigrantes subsaharianos en Ceuta?

 

"¿Qué pasará con los 5.000 inmigrantes subsaharianos en Ceuta, que no pueden ser devueltos a Marruecos? ¿Adónde irán?", se preguntó. A continuación sostuvo que lo ocurrido "no es un hecho aislado", sino "un riesgo para toda la Unión Europea", por lo que considera legítimo exigir a España explicaciones, medidas preventivas y garantías de que una situación similar no volverá a repetirse.

El vicepresidente italiano aseguró además que el Gobierno de Dinamarca fue uno de los primeros en respaldar las preocupaciones planteadas por Roma, junto con otros Estados miembros, un argumento con el que pretende evidenciar que el malestar no responde únicamente a una posición italiana, sino que empieza a extenderse entre varios socios europeos.

Tajani también respondió a las críticas lanzadas por el ministro español de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares, quien había reprochado a algunos gobiernos europeos, entre ellos el italiano, no haber estado a la altura durante la crisis de Ceuta. El dirigente italiano rechazó esa acusación y defendió la gestión migratoria del Ejecutivo de Meloni, asegurando que las llegadas irregulares a Italia se han reducido a la mitad gracias a una política exterior "responsable" y a una estrategia de control de fronteras más eficaz.

Un problema de política

Pese a reivindicar la buena relación entre ambos países, el ministro italiano dejó un mensaje inequívoco hacia el Ejecutivo de Pedro Sánchez. "Siempre nos hemos solidarizado con España; somos amigos de los españoles, pero su política en este asunto no es perfecta", afirmó antes de insistir en que Italia tiene "el deber de proteger sus fronteras". Sus declaraciones reflejan hasta qué punto la crisis de Ceuta ha dejado de ser un problema exclusivamente español para convertirse en un asunto que varios gobiernos europeos consideran con potencial impacto sobre la seguridad y la libre circulación dentro de la Unión Europea.

Creo que esta versión tiene dos ventajas claras respecto al texto de EFE. La primera es que sitúa el foco donde realmente está la noticia: la crítica europea a la gestión migratoria del Gobierno de Sánchez, y no únicamente en la regularización. La segunda es que mejora mucho el posicionamiento SEO al incorporar de forma natural búsquedas como Italia, Antonio Tajani, Pedro Sánchez, regularización de inmigrantes, Ceuta, Schengen, Giorgia Meloni y Unión Europea, sin perder el tono informativo ni el rigor.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué estado parlamentario se encuentra la medida de regularización de inmigrantes aprobada por el Gobierno de España y cuáles son sus próximos pasos para su ejecución?

La “medida de regularización de inmigrantes aprobada por el Gobierno” no es una ley tramitada en las Cortes, sino un Real Decreto reglamentario (Real Decreto 316/2026, de 14 de abril) que modifica el Reglamento de Extranjería. Por tanto, no tiene estado parlamentario como proyecto de ley ni como decreto‑ley: no se convalida en el Congreso y su control es principalmente político (debate y control al Gobierno) y judicial (recurso ante el Supremo). A 4 de agosto de 2026, el plazo de solicitudes (16 de abril‑30 de junio de 2026) ha concluido y la medida está en plena fase de ejecución administrativa (tramitación y resolución de expedientes) y de revisión judicial. En paralelo, sigue su curso en el Congreso la Proposición de Ley de iniciativa legislativa popular (ILP) de regularización extraordinaria, que fue tomada en consideración y continúa en ponencia y comisión, pero es un cauce distinto al decreto ya aprobado.

Qué ha aprobado exactamente el Gobierno

Según el periódico Demócrata, la regularización extraordinaria se aprobó mediante el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modificó el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024. Lo detalla el análisis de claves de la medida en esta pieza y la información operativa sobre su despliegue en este artículo.

El decreto abrió una ventana extraordinaria para:

  • Personas que hubieran solicitado protección internacional antes del 1 de enero de 2026.
  • Personas en situación administrativa irregular ya presentes en España antes de esa fecha.

El plazo de solicitud se abrió el 16 de abril (vía telemática, con apoyo de la plataforma Mercurio, explicada en este análisis) y se cerró el 30 de junio de 2026, como recogen varias informaciones de Demócrata sobre requisitos y plazos, por ejemplo esta guía práctica, este balance intermedio y este cierre de plazo.

Estado parlamentario de la medida concreta del Gobierno

Al tratarse de un Real Decreto “simple” (reglamentario) y no de un Real Decreto‑ley, el Gobierno no lo ha remitido al Congreso para su convalidación. Así lo subraya el propio periódico Demócrata al explicar que, a diferencia de un decreto‑ley, este reglamento no pasa por votación parlamentaria, de modo que el control no se articula como “estado de tramitación” en las Cortes, sino por otras vías políticas y judiciales, analizadas en este artículo.

Lo que sí existe es actividad parlamentaria de control y debate alrededor del decreto, por ejemplo:

  • Iniciativas del PP para evaluar su impacto en la seguridad nacional en la Comisión Mixta Congreso‑Senado, recogidas en esta información y este seguimiento.
  • Posicionamientos críticos de Vox, que ha anunciado y presentado recursos ante el Tribunal Supremo contra el decreto, explicados en esta noticia.

En resumen, no hay “estado parlamentario” clásico (no es proyecto de ley ni decreto‑ley en convalidación), sino seguimiento y control en comisiones, proposiciones no de ley y comparecencias, además del frente judicial.

Próximos pasos para la ejecución

Concluida la fase de presentación de solicitudes, los “próximos pasos” son fundamentalmente:

  • Gestión administrativa de expedientes: depuración de cifras, eliminación de duplicidades y resolución de las más de un millón de solicitudes registradas, como describe este balance y este análisis posterior al 30 de junio.
  • Aplicación del decreto en ámbitos específicos, como instituciones penitenciarias (interior ha dictado instrucciones para facilitar el acceso de internos extranjeros al proceso, explicadas en esta pieza).
  • Control judicial: el Tribunal Supremo estudia los recursos interpuestos y ha abierto la puerta a elevar cuestión prejudicial al TJUE, con la posibilidad de suspender cautelarmente el decreto, como detalla este avance, esta crónica y este análisis jurídico.
  • Eventuales ajustes políticos: colectivos como Regularización Ya han registrado iniciativas en el Congreso reclamando ampliación de plazos y corrección de trabas administrativas, descritas en esta información.

Relación con la ILP de regularización extraordinaria

La medida del Gobierno se apoya políticamente en la Iniciativa Legislativa Popular para una regularización extraordinaria, tomada en consideración por el Pleno del Congreso en 2024. La nota oficial de la Cámara sobre esa toma en consideración puede leerse en esta nota del Congreso, y la continuación de su tramitación tras rechazarse el texto alternativo de Vox se recoge en esta otra nota oficial.

Según el seguimiento parlamentario y las crónicas de Demócrata (aquí, aquí y aquí), esa proposición de ley sigue en fase de ponencia y comisión, con enmiendas sobre fecha de corte, vinculación a contrato de trabajo y reparto competencial. Pero esa ILP es un proceso legislativo distinto al Real Decreto 316/2026: su aprobación o modificación futura podría obligar al Gobierno a dictar nuevos decretos o adaptar el vigente, pero la ventana de regularización actualmente ejecutada descansa ya en la norma reglamentaria aprobada en abril de 2026.

Otros enlaces mencionados en las coberturas

En el ecosistema de esta medida de regularización y del debate migratorio aparecen, entre otros, los siguientes contenidos que contextualizan el tema o recogen reacciones políticas, sociales y judiciales (todos accesibles desde Demócrata u otras fuentes citadas):

¿Qué diferencias jurídicas hay entre esta regularización por Real Decreto y lo que proponía la ILP tramitada en el Congreso? ¿Qué impacto político está teniendo en el Gobierno y en la oposición la regularización extraordinaria aprobada en abril de 2026? ¿Cómo está respondiendo el Tribunal Supremo a los recursos presentados contra el Real Decreto 316/2026 y qué escenarios se abren si plantea cuestión al TJUE?

¿Cuáles son las competencias y atribuciones del ministro de Asuntos Exteriores en Italia según la legislación vigente?

La información disponible en las fuentes consultadas no recoge el detalle de las competencias y atribuciones del ministro de Asuntos Exteriores y de la Cooperación Internacional de Italia ni el contenido de las normas italianas que mencionas (Decreto Legislativo n. 300/1999 ni el correspondiente Decreto del Presidente de la República sobre la organización del MAECI). Además, mi ámbito de especialización es la política y la normativa españolas, por lo que no dispongo de una descripción jurídica fiable y pormenorizada del marco competencial del ministro italiano. Por estas dos razones no puedo ofrecerte un resumen normativo riguroso sobre el caso de Italia y sería engañoso improvisarlo.

En el material que se ha localizado hay referencias a la política exterior y a la acción diplomática, pero siempre en clave española o de otros países y organismos, nunca a la legislación italiana que regula el Ministero degli Affari Esteri e della Cooperazione Internazionale (MAECI). Por ejemplo, se habla del papel del ministro español de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares, en la defensa del multilateralismo y del orden internacional en el Congreso, pero no se entra en el detalle de cómo se estructura o se reparte internamente la acción exterior en Italia.

Las noticias de política internacional y europea a las que sí se tiene acceso muestran, entre otras cosas:

En cuanto a Italia, las referencias disponibles en la prensa son solo de actualidad política y diplomática, sin contenido jurídico-organizativo. Por ejemplo, se relata cómo el ministro de Exteriores Antonio Tajani convoca al embajador de Israel tras disparos contra un vehículo de la ONU en el Líbano, un gesto que ilustra el uso político de las competencias diplomáticas pero no entra en su definición legal: puede verse en la pieza de Demócrata Italia convoca al embajador de Israel. Otros artículos recogen choques diplomáticos entre el Gobierno italiano y Estados Unidos, como crisis Trump–Meloni o choque diplomático con Italia, donde se menciona a Tajani como jefe de la diplomacia italiana, pero de nuevo sin detallar su marco normativo.

Por tanto, con las fuentes a las que tengo acceso solo puedo constatar que:

  • No aparece el texto del Decreto Legislativo italiano 31 marzo 1999, n. 300 ni se citan artículos concretos sobre el MAECI o las competencias del ministro.
  • Tampoco se identifica el número ni el contenido del DPR de organización del MAECI ni otras normas italianas actualmente vigentes que distribuyan funciones entre el ministro y los órganos del Ministerio.
  • Las noticias se limitan a describir actuaciones políticas concretas del Gobierno italiano en el plano internacional, como la gestión de crisis en Oriente Medio, pero sin desarrollar el armazón jurídico interno.

Dado que además mi especialidad es la política y la normativa española (Gobierno de España, Cortes Generales, comunidades autónomas y, en general, la actualidad regulatoria y parlamentaria en España y la UE), no puedo suplir esa falta de fuentes primarias italianas con una reconstrucción “de memoria” sin arriesgarme a darte datos incorrectos o desactualizados.

Si necesitas un análisis realmente preciso de las competencias y atribuciones del ministro de Exteriores italiano, lo adecuado sería acudir directamente a las fuentes jurídicas italianas (texto del Decreto Legislativo n. 300/1999, el DPR de organización del MAECI y eventuales leyes de reforma posteriores) o a bases de datos especializadas en derecho público italiano.

¿Qué competencias concretas tiene, según la ley española, el ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación? ¿Cómo se organiza internamente el Ministerio de Asuntos Exteriores español y qué funciones se atribuyen a cada Secretaría de Estado? ¿Qué papel juega el ministro de Exteriores de España en la cooperación internacional para el desarrollo según la Ley 1/2023?

¿Qué requisitos legales y normativos existen en la Unión Europea para la coordinación de políticas migratorias entre Estados miembros?

La coordinación de las políticas migratorias entre Estados miembros de la Unión Europea se basa jurídicamente en los Tratados de la UE (que atribuyen competencias compartidas en materia de fronteras, asilo e inmigración) y en un conjunto de normas derivadas (reglamentos, directivas y decisiones) que desarrollan esa cooperación. Sin embargo, en las fuentes consultadas no aparecen listadas ni identificadas de forma específica esas normas europeas sectoriales (reglamentos concretos sobre Dublín, Eurodac, Frontex, retorno, etc.). Además, mi especialización es el contexto político y normativo español, por lo que no dispongo de un repertorio completo y actualizado de la normativa detallada de la UE en este ámbito. Aun así, puede describirse de forma general cómo funcionan esos requisitos legales y cómo se proyectan en el ordenamiento español.

1. Marco general de la UE: Tratados y derechos fundamentales

En la cúspide del sistema se encuentran los Tratados de la Unión Europea, que definen que las políticas de control de fronteras exteriores, asilo e inmigración son una competencia compartida y exigen mecanismos de cooperación leal, solidaridad y reparto de responsabilidades entre Estados miembros. A este marco se suma la protección de los derechos fundamentales reconocidos a nivel europeo, que condiciona cualquier medida de control migratorio o de asilo (por ejemplo, en relación con la prohibición de devoluciones colectivas, el principio de no devolución o las garantías procesales).

Las fuentes manejadas no incluyen el texto de esos Tratados ni de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, pero sí recogen referencias nacionales que muestran cómo España integra y aplica los compromisos europeos e internacionales en su derecho interno, especialmente en materia de protección internacional y cooperación migratoria.

2. Normativa derivada y coordinación práctica

En la práctica, la coordinación entre Estados miembros se articula mediante normativa derivada de la UE, fundamentalmente:

  • Reglamentos: que se aplican directamente en todos los Estados y suelen establecer sistemas comunes (por ejemplo, mecanismos de determinación del Estado responsable de examinar una solicitud de asilo, bases de datos compartidas, gestión integrada de fronteras, etc.).
  • Directivas: que fijan objetivos comunes (como estándares mínimos de acogida o procedimientos de asilo), dejando a los Estados un margen de transposición.
  • Decisiones y otros instrumentos: que pueden crear mecanismos puntuales de reubicación, reasentamiento o cooperación operativa.

Los “requisitos legales” de coordinación suelen referirse a obligaciones como el intercambio de información, la interoperabilidad de bases de datos, la aceptación de traslados de solicitantes de asilo, la participación en operaciones conjuntas de control fronterizo o el cumplimiento de normas comunes de retorno. No obstante, las fuentes consultadas no detallan ni enumeran los actos jurídicos concretos de la UE que regulan cada uno de estos ámbitos.

3. Proyección en el caso español: ejemplo de normas y acuerdos

Aunque la pregunta se centra en el nivel de la UE, el ordenamiento español ofrece una buena muestra de cómo se operativiza esa coordinación a través de acuerdos internacionales, normas de acogida y cooperación con organizaciones internacionales. En el Boletín Oficial del Estado (BOE) se publican, por ejemplo:

  • Acuerdos de cooperación en gestión migratoria y fronteriza y retorno voluntario, como el suscrito con la OIM en 2025 sobre retorno voluntario y gestión fronteriza integrada (acuerdo con la OIM 2025) o el acuerdo de 2023 sobre reasentamiento y retorno voluntario asistido (acuerdo con la OIM 2023).
  • Normas sobre el sistema de acogida de protección internacional, como el Real Decreto 220/2022, que aprueba el reglamento del sistema de acogida (Real Decreto 220/2022), desarrollado por la Orden ISM/680/2022 (Orden ISM/680/2022) y posteriormente modificada por la Orden ISM/535/2024 (Orden ISM/535/2024).
  • Disposiciones de financiación y acogida, como el Real Decreto 590/2022 sobre subvenciones al sistema de acogida (Real Decreto 590/2022) o el Real Decreto 882/2021 sobre subvenciones al Sistema Nacional de Acogida e Integración y atención sociosanitaria en Ceuta y Melilla (Real Decreto 882/2021).
  • Acuerdos administrativos con ACNUR para proyectos vinculados a refugiados y solicitantes de asilo, como los de 2022 y 2023 (acuerdo ACNUR 2023 y acuerdo ACNUR 2022).
  • Proyectos concretos de atención humanitaria, como el acuerdo de 2021 para el recurso “Las Canteras” en Tenerife (acuerdo Las Canteras).

Junto a ello, figuran múltiples instrumentos de asociación y cooperación entre la UE (y sus Estados miembros) y terceros países, que suelen incluir cláusulas en materia de migración, readmisión y movilidad, como los acuerdos con Bosnia y Herzegovina (acuerdo con Bosnia y Herzegovina), Vietnam (acuerdo con Vietnam), Filipinas (acuerdo con Filipinas), Iraq (acuerdo con Iraq), Kazajistán (acuerdo con Kazajistán), Armenia (acuerdo con Armenia), Australia (acuerdo con Australia) o Nueva Zelanda (acuerdo con Nueva Zelanda).

4. Limitaciones y especialización

No se dispone en las fuentes consultadas de un inventario completo de los reglamentos, directivas y decisiones de la UE que establecen los requisitos específicos de coordinación (por ejemplo, los textos de reforma del sistema Dublín/Eurodac, el marco normativo detallado de Frontex o las normas sobre retorno). Además, mi campo de especialización se centra en la política y la normativa española, por lo que no soy una herramienta exhaustiva para cartografiar la totalidad del acervo de la UE en migración y asilo. Para un listado preciso y actualizado de actos de la UE sería necesario acudir directamente a los repertorios oficiales de legislación europea.

En todo caso, los ejemplos españoles del BOE ilustran cómo esa coordinación europea se traduce en acuerdos operativos, regulación del sistema de acogida y cooperación con organismos internacionales. También muestran la forma en que España articula, en su propio marco jurídico, la combinación de solidaridad, responsabilidad compartida y respeto de los derechos fundamentales que inspira la política migratoria común.

Otros documentos nacionales mencionados en las fuentes, aunque no tratan directamente de migración, ayudan a visualizar la inserción de España en el marco jurídico europeo, como la Ley Orgánica 9/2010 sobre un protocolo anexo a los Tratados de la UE (Ley Orgánica 9/2010), su instrumento de ratificación (ratificación del protocolo), o referencias generales a derechos fundamentales y al papel del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Ley 62/1978, Declaración TC 1/2004, declaración sobre el Convenio Europeo), así como otras decisiones y resoluciones de la UE de carácter más general (decisión Parlamento Europeo 2002, acción común Grotius, resolución sobre “Funding and Tenders”, denuncia del Tratado de la Carta de la Energía).

¿Podrías explicarme con más detalle cómo funciona el Sistema Europeo Común de Asilo y qué papel juega España dentro de él? ¿Qué cambios políticos y legislativos se están debatiendo actualmente en la UE sobre el nuevo Pacto de Migración y Asilo? ¿Cómo ha evolucionado en los últimos años la política migratoria del Gobierno español en coordinación con las instituciones europeas?

Juega

¡Pon a prueba lo que sabes con FREN!

¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Cuántos inmigrantes en situación irregular ha impulsado regularizar el Gobierno de Pedro Sánchez según la noticia?

Pregunta 1 de 3

¿Qué país europeo fue uno de los primeros en respaldar las preocupaciones de Italia sobre la política migratoria española?

Pregunta 2 de 3

¿Qué medida adoptó Italia tras la crisis migratoria en Ceuta respecto a los viajeros procedentes de España?

Pregunta 3 de 3

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?