LA FOTO DEL DÍA | Feijóo, Vivas y un fraternal abrazo de precampaña en Ceuta

La foto del día en la carrera hacia el 29N la protagonizan Feijóo y Vivas fundidos en un abrazo durante la primera visita del líder del PP tras el adelanto electoral

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El presidente del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, y el presidente de Ceuta, Juan Jesús Vivas, fundidos en un abrazo / Gabriela Sardá Núñez / Europa Press

El presidente del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, y el presidente de Ceuta, Juan Jesús Vivas, fundidos en un abrazo / Gabriela Sardá Núñez / Europa Press

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El líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, y el presidente ceutí, Juan Jesús Vivas, se han fundido este miércoles en un abrazo durante la visita del presidente 'popular' a Ceuta en el que ha sido su primer desplazamiento tras la convocatoria de las elecciones generales del 29 de noviembre.

Feijóo ha elegido la ciudad autónoma para abrir su agenda de precampaña y ha situado a Ceuta entre sus prioridades en caso de llegar a La Moncloa. “Mi primer viaje como candidato es hoy a Ceuta y si los españoles me apoyan Ceuta será la primera carpeta en la mesa del Consejo de Ministros”, ha asegurado.

El presidente del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, y el presidente de Ceuta, Juan Jesús Vivas, durante una comparecencia, en el Centro Cultural Estación de Ferrocarril | Europa Press
El presidente del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, y el presidente de Ceuta, Juan Jesús Vivas, durante una comparecencia, en el Centro Cultural Estación de Ferrocarril | Europa Press -

La visita supone además el quinto desplazamiento de Feijóo a Ceuta en los últimos meses, en un contexto marcado por la presión migratoria y las demandas de la ciudad en materia de seguridad, financiación y servicios públicos.

Feijóo y el ministro de Hacienda, Arcadi España, han coincidido en la Ciudad Autónoma tras varios meses en los que Ceuta ha estado en el centro del enfrentamiento entre el Gobierno y la oposición, especialmente a raíz de la crisis migratoria del pasado verano. 

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¿Cuáles son las competencias y funciones del presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta según el Estatuto de Autonomía?

El Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por la Ley Orgánica 1/1995, configura al Presidente de la Ciudad como la máxima autoridad política e institucional de la Ciudad Autónoma. El Estatuto le atribuye funciones de representación, de dirección del Consejo de Gobierno, de presidencia de la Asamblea y de articulación de la responsabilidad política entre ambos órganos. A continuación se sintetizan sus competencias y funciones, tomando como base el propio texto estatutario.

1. Posición institucional del Presidente

El Estatuto establece expresamente que el Presidente de la ciudad de Ceuta preside la Asamblea y el Consejo de Gobierno, cuya actividad dirige y coordina, y ostenta la suprema representación de la Ciudad. De ello se desprenden tres grandes planos de actuación:

  • Representación suprema de la Ciudad: encarna institucionalmente a la Ciudad Autónoma frente al Estado, a otras administraciones y ante terceros.
  • Presidencia de la Asamblea de Ceuta: dirige sus sesiones y forma parte de su Mesa como Presidente, órgano que ordena la actividad parlamentaria.
  • Presidencia, dirección y coordinación del Consejo de Gobierno: lidera el órgano colegiado que ejerce las funciones ejecutivas y administrativas de la Ciudad.

El Estatuto añade que el Presidente ostenta también la condición de Alcalde, lo que refuerza su papel como máxima autoridad local y enlaza el régimen autonómico con el local.

2. Designación, estatuto personal y relación con la Asamblea

El Presidente es elegido por la Asamblea de Ceuta de entre sus miembros y posteriormente nombrado por el Rey. El Estatuto precisa que la elección debe realizarse:

  • Entre quienes encabecen alguna de las listas electorales que hayan obtenido escaño en la Asamblea.
  • Por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea. Si ningún candidato la alcanza, se considera designado Presidente quien encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos en las elecciones.

Asimismo, corresponde al Presidente cesante de la Ciudad convocar a la Asamblea electa dentro de los veinte días siguientes a la celebración de las elecciones, lo que subraya su papel como garante de la continuidad institucional entre una corporación y la siguiente.

Como Presidente de la Asamblea, le incumbe la convocatoria de las sesiones ordinarias (con la periodicidad que fije el Reglamento) y la decisión sobre la celebración de sesiones extraordinarias, salvo en el supuesto en que las solicite una cuarta parte de los miembros de la Asamblea, caso en el que también debe celebrarse dentro del plazo estatutariamente previsto.

3. Funciones de dirección del Gobierno y potestades internas

En el plano gubernamental, el Estatuto atribuye al Presidente unas amplias facultades de organización y dirección del Consejo de Gobierno:

  • Nombrar y separar libremente a los Consejeros, dando cuenta a la Asamblea.
  • Delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en algunos miembros del Consejo de Gobierno.
  • Dirigir y coordinar la actividad del Consejo de Gobierno, que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas de la Ciudad.

Estas competencias sitúan al Presidente en el centro de la acción ejecutiva de la Ciudad Autónoma y le permiten configurar políticamente su equipo de gobierno y el reparto de áreas, así como asegurar la coordinación interna.

4. Cuestión de confianza y responsabilidad política

El Estatuto regula de forma expresa la relación de confianza entre el Presidente y la Asamblea. Por un lado, se reconoce al Presidente la facultad de plantear la cuestión de confianza:

  • Puede hacerlo previa deliberación del Consejo de Gobierno, sobre su programa o sobre una declaración de política general.
  • La confianza se entenderá otorgada si la apoya la mayoría simple de los miembros de la Asamblea.
  • En esta sesión, por previsión estatutaria, la presidencia recae en un Vicepresidente de la Asamblea, no en el propio Presidente afectado.

Si la Asamblea niega la confianza, el Presidente debe presentar su dimisión y un Vicepresidente de la Asamblea debe convocar, en un plazo máximo de quince días, la sesión plenaria para la elección de un nuevo Presidente, siguiendo el mismo procedimiento de designación antes descrito.

En sentido inverso, la Asamblea puede exigir la responsabilidad del Presidente mediante una moción de censura:

  • Debe ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea.
  • Ha de incluir necesariamente un candidato alternativo a la Presidencia de la Ciudad, que debe ser miembro de la propia Asamblea (moción de censura “constructiva”).
  • La presentación, discusión y votación de la moción se ajusta a lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.

Además, el Consejo de Gobierno —y, con él, el Presidente— cesa tras la celebración de elecciones, por dimisión, incapacidad o fallecimiento del Presidente, por la aprobación de una moción de censura o por la negativa de la confianza solicitada. El Consejo cesante permanece en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, garantizando así la continuidad de la administración autonómica.

En conjunto, el Estatuto de Autonomía de Ceuta configura al Presidente como una figura híbrida entre presidente autonómico y alcalde, que concentra la máxima representación política de la Ciudad, la jefatura del ejecutivo y la presidencia del órgano representativo, articulando al mismo tiempo los mecanismos de responsabilidad democrática ante la Asamblea.

¿Podrías explicarme con detalle el procedimiento estatutario para elegir al presidente de la Ciudad de Ceuta paso a paso? ¿Qué diferencias hay entre las funciones del presidente de la Ciudad de Ceuta y las de un presidente autonómico de una comunidad “ordinaria”? ¿Cómo se articula exactamente la moción de censura contra el presidente de la Ciudad de Ceuta y qué efectos tiene si se aprueba?

¿Qué requisitos legales debe cumplir un candidato para presentarse a las elecciones generales en España?

Para presentarse como candidato en unas elecciones generales en España (Congreso de los Diputados o Senado) no basta con querer hacerlo: la Constitución y la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) fijan un conjunto de requisitos materiales (quién puede ser candidato) y formales (cómo se presenta la candidatura). A continuación se resumen los principales requisitos legales generales, sin entrar en supuestos muy excepcionales.

1. Nacionalidad y mayoría de edad

La LOREG parte de un criterio básico: solo pueden ser candidatos quienes son, a su vez, electores en esas elecciones. Y, según el texto legal consultado, el derecho de sufragio corresponde:

  • A los españoles mayores de edad, es decir, con 18 años cumplidos.
  • Que estén inscritos en el censo electoral vigente (o puedan acreditar de forma fehaciente que cumplen las condiciones para estarlo).

Sobre esa base, el precepto clave de la LOREG establece que “son elegibles los españoles mayores de edad, que poseyendo la cualidad de elector, no se encuentren incursos en alguna de las causas de inelegibilidad” que la propia ley enumera. En resumen: hay que ser español, mayor de 18 años y con derecho de voto en plenitud.

2. Pleno ejercicio de los derechos políticos

No basta con la edad y la nacionalidad: la persona ha de encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos políticos. La LOREG precisa que:

  • No tienen derecho de sufragio, y por tanto tampoco pueden ser candidatos, los condenados por sentencia firme a la pena de privación del derecho de sufragio mientras dure la pena.
  • También quedan afectados quienes, por resolución judicial, estén privados o suspendidos en el ejercicio de cargo público o tengan impuesta una pena de inhabilitación que alcance al sufragio pasivo.

En la práctica, cualquier limitación penal o judicial del derecho de sufragio pasivo impide presentarse como candidato mientras se mantenga esa situación.

3. Causas de inelegibilidad específicas

Además de las restricciones ligadas a condenas penales, la LOREG fija un listado de cargos que, mientras los ejercen, son inelegibles (no pueden ser candidatos) para las elecciones generales. Entre otros, el texto identificado menciona:

  • Miembros de la Familia Real inscritos en su Registro Civil especial y sus cónyuges.
  • Altos cargos de órganos constitucionales y de control: presidentes del Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, Consejo de Estado, Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo y sus adjuntos, Fiscal General del Estado, determinados consejeros de estos órganos, etc.
  • Altos cargos de la Administración General del Estado: subsecretarios, secretarios generales, directores generales y equiparados, incluidos directores de gabinetes ministeriales y de la Presidencia del Gobierno.
  • Magistrados, jueces y fiscales en activo.
  • Militares profesionales y de complemento y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y policías en activo.
  • Miembros de las Juntas Electorales.
  • Delegados del Gobierno, subdelegados y otras autoridades análogas.
  • Altos cargos de determinadas entidades y organismos públicos de ámbito estatal (Seguridad Social, Banco de España, Instituto de Crédito Oficial, corporación RTVE, etc.).

La propia ley permite, sin embargo, que muchos de estos titulares puedan ser candidatos si cesan o pasan previamente a la situación administrativa que corresponda (por ejemplo, excedencia) antes de la presentación de la candidatura. El texto consultado prevé expresamente este paso y reconoce derechos como la reserva de plaza en ciertos cuerpos.

4. Inelegibilidad, incompatibilidades y opción de cargos

La LOREG indica que las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad. Es decir, si alguien que ostenta un cargo incompatible logra ser elegido, deberá optar entre el escaño y el cargo que la ley considera incompatible.

La Constitución, por su parte, añade reglas específicas de incompatibilidad parlamentaria. El texto localiza el precepto que establece que:

  • Nadie puede ser miembro simultáneamente del Congreso y del Senado.
  • No se puede acumular el acta de diputado del Congreso con la de una asamblea legislativa de una comunidad autónoma.

En estos casos no se impide la candidatura, pero, si se resultara elegido para más de un cargo incompatible, habrá que optar por uno de ellos.

5. Presentación en candidaturas

Finalmente, desde el punto de vista formal, una persona no se presenta “en solitario”, sino integrada en una candidatura válida conforme a la LOREG: listas presentadas por partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que cumplan los requisitos (plazos, documentación, requisitos de apoyo, etc.) que desarrolla la ley electoral.

En síntesis, para ser candidato en unas elecciones generales en España se exige: ser español y mayor de edad, tener derecho de voto e inscripción (o derecho a inscribirse) en el censo, no estar privado de los derechos políticos por sentencia ni incurso en las causas de inelegibilidad que enumera la LOREG, y concurrir dentro de una candidatura presentada y proclamada conforme a la normativa electoral.

¿Cuáles fueron los resultados del Partido Popular en Ceuta en las últimas elecciones generales?

Según la información consultada en las fuentes accesibles en este momento, no se han localizado datos desagregados y verificables sobre los resultados del Partido Popular (PP) en Ceuta en las últimas elecciones generales al Congreso de los Diputados —es decir, el número exacto de votos, el porcentaje de voto y la atribución concreta del escaño de la circunscripción. Por tanto, no puedo ofrecerte esas cifras con la precisión que exigiría una respuesta fiable.

Aclarado este límite, sí es posible enmarcar tu pregunta y orientarte sobre cómo se estructuran esos resultados y dónde podrías consultarlos con detalle completo.

1. Qué significan “los resultados del PP en Ceuta” en unas generales

En las elecciones generales al Congreso, Ceuta constituye una circunscripción propia y elige un único diputado. Esto tiene tres consecuencias relevantes para interpretar cualquier resultado electoral:

  • Solo hay un escaño en juego: la candidatura más votada se lleva el único diputado por Ceuta; todas las demás quedan sin representación en esa circunscripción.
  • El peso del porcentaje es muy elevado: al haber solo un escaño, pequeñas variaciones en voto pueden decidir si lo obtiene el PP, el PSOE u otra fuerza, lo que convierte a Ceuta en una circunscripción muy competitiva en determinadas convocatorias.
  • Los resultados se publican siempre desagregados: para cada candidatura (PP, PSOE, Vox, Sumar u otras) se difunden oficialmente número de votos, porcentaje sobre voto válido y, cuando procede, el escaño adjudicado.

Cuando preguntas por “los resultados del PP en Ceuta”, técnicamente estaríamos buscando, para la última convocatoria general celebrada:

  • Número de papeletas al Congreso emitidas a favor de la lista del Partido Popular en la circunscripción de Ceuta.
  • Porcentaje que representan esos votos sobre el total de voto válido (o, en su caso, sobre el censo o la participación, según el indicador que se quiera usar).
  • Si esa candidatura obtuvo o no el único escaño en juego por Ceuta.
2. Dónde se publican oficialmente esos datos

Los resultados oficiales de las elecciones generales, incluidos los desgloses por circunscripción, son competencia de la Junta Electoral Central (JEC) y se difunden por dos vías principales:

  • Boletín Oficial del Estado (BOE): tras el escrutinio general, se publica un acuerdo de la JEC que incluye cuadros con los votos y porcentajes obtenidos por cada candidatura en cada circunscripción, así como los escaños adjudicados.
  • Web electoral oficial (habitualmente elecciones2023.es, elecciones2026.es o similar, según la convocatoria): permite filtrar por tipo de elección, año, circunscripción y candidatura y ver directamente los resultados del PP en Ceuta, tanto en cifras absolutas como en porcentaje, así como el reparto de escaños.

En ambos casos, para encontrar la información que buscas, los pasos típicos serían:

  • Identificar la última fecha de elecciones generales ya celebradas (por ejemplo, las del 23 de julio de 2023, mientras no se hayan celebrado aún las del 29 de noviembre de 2026).
  • Localizar en el BOE el acuerdo de la JEC que publica los resultados definitivos de esas elecciones al Congreso.
  • Dentro de ese acuerdo, ir al cuadro correspondiente a la circunscripción de Ceuta y leer la fila del Partido Popular, donde figuran:
    • Votos totales obtenidos.
    • Porcentaje sobre votos válidos emitidos en Ceuta.
    • Escaños atribuidos (en esta circunscripción, 0 o 1 para el PP).
  • Alternativamente, acceder a la página oficial de resultados, seleccionar:
    • Elecciones generales > Congreso de los Diputados.
    • Año de la última convocatoria ya celebrada.
    • Circunscripción “Ceuta”.
    • Y leer la tabla o el gráfico que muestre los resultados por candidatura.
3. Qué no puedo afirmarte sin esos datos

Sin disponer en este momento de ese cuadro oficial, sería especulativo concretar cifras del tipo “el PP obtuvo X votos, Y% del total, y se llevó/no se llevó el escaño”. Dado que se trata de datos numéricos muy precisos y que además tienen relevancia jurídica y política (definen la composición del Congreso), es importante no aproximarlos sin respaldo directo de la publicación oficial.

Por coherencia con ese criterio, prefiero limitarme a señalarte el marco y las fuentes en lugar de darte números que no puedo contrastar ahora mismo con un documento de la JEC o una tabla oficial de resultados.

4. Cómo puedo ayudarte a partir de esos datos

Si tienes a mano el cuadro oficial —por ejemplo, una captura o los números clave— puedo ayudarte a:

  • Interpretar qué significan para el PP esos resultados concretos en Ceuta (tendencias, comparación con elecciones anteriores, relevancia del escaño único, etc.).
  • Comparar la evolución del voto popular en Ceuta entre varias convocatorias generales.
  • Relacionar ese comportamiento electoral con el mapa político local (Gobierno de la ciudad, peso de otras fuerzas, etc.).

Si quieres, en un siguiente paso puedes indicarme la convocatoria exacta que te interesa (por ejemplo, “las elecciones generales del 23 de julio de 2023”) y trabajar sobre esa referencia, o compartir los datos que ya tengas localizados para analizarlos en detalle.

¿Puedes explicarme cómo han evolucionado los resultados del PP en Ceuta en las últimas tres elecciones generales, una vez que tengamos los datos numéricos? ¿Qué implicaciones políticas tiene que Ceuta solo elija un diputado al Congreso para partidos como el PP o el PSOE? ¿Cómo se comparan los resultados del PP en Ceuta en las generales con los que obtiene en las elecciones autonómicas a la Asamblea de la ciudad?

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¡Pon a prueba lo que sabes con FREN!

¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿A qué ciudad viajó Alberto Núñez Feijóo en su primer desplazamiento tras la convocatoria de elecciones generales?

Pregunta 1 de 3

¿Cuántas veces ha visitado Feijóo Ceuta en los últimos meses, según la noticia?

Pregunta 2 de 3

¿Qué temas han estado en el centro del enfrentamiento político sobre Ceuta recientemente?

Pregunta 3 de 3