La batalla por el Tribunal Constitucional se juega en las elecciones al Senado

La derecha busca los tres quintos que le permitirían renovar cuatro magistrados sin pactar con la izquierda, mientras una iniciativa de la sociedad civil reclama candidaturas progresistas conjuntas para disputarle la mayoría de la Cámara Alta

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Fachada del edificio del Senado | EUROPA PRESS

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El futuro equilibrio entre progresistas y conservadores del Tribunal Constitucional podría pasar por las urnas del próximo 29 de noviembre. La derecha tiene en las elecciones al Senado la posibilidad de alcanzar los tres quintos que necesita para renovar sin el concurso de la izquierda los cuatro magistrados cuya propuesta corresponde a la Cámara Alta, un relevo pendiente desde finales de 2025 que podría modificar la actual mayoría progresista del órgano.

La disputa convierte en decisiva una elección que tradicionalmente ha quedado relegada a un segundo plano frente al Congreso, donde se juega la formación del Gobierno. Esta vez, sin embargo, la diferencia entre una mayoría absoluta y una de tres quintos en el Senado puede determinar quién tiene capacidad para acordar los cuatro próximos nombramientos del Constitucional y si será necesario un pacto entre los dos grandes bloques para sacarlos adelante.

La izquierda ha comenzado también a moverse ante ese escenario. Este martes se presenta en Madrid Senadoras y Senadores por la Democracia, una iniciativa surgida de la sociedad civil que reclama candidaturas progresistas conjuntas para aprovechar las particularidades del sistema electoral de la Cámara Alta, primero con el objetivo de impedir que la derecha alcance los tres quintos y, en un planteamiento más ambicioso, para intentar disputarle la propia mayoría absoluta.

Cuatro magistrados y una mayoría en juego

El Senado tiene pendiente la renovación de Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer, Ricardo Enríquez y José María Macías, cuyos mandatos expiraron el 17 de diciembre de 2025 y que continúan en sus puestos hasta que sean sustituidos. Para elegir a sus sucesores, la Constitución exige el respaldo de tres quintas partes de la Cámara.

El relevo importa especialmente por el equilibrio actual del tribunal, compuesto por siete magistrados considerados progresistas y cinco conservadores. La mayoría cambió a comienzos de 2023, después de que tomaran posesión los cuatro miembros designados a finales del año anterior por el Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial, dos por cada institución, poniendo fin al predominio que hasta entonces mantenía el sector conservador.

Los magistrados son nombrados, con carácter general, por nueve años, de manera que aquel tercio no volverá a renovarse hasta 2031. Los cuatro puestos que dependen ahora del Senado ofrecen, por tanto, la posibilidad más inmediata de modificar el actual equilibrio sin esperar a la siguiente renovación.

Ahí reside la importancia de los tres quintos. Si PP, Vox y las fuerzas que eventualmente respalden sus candidatos alcanzan esa mayoría, podrán acordar los cuatro nombramientos sin necesitar los votos de la izquierda. Si quedan por debajo, la renovación obligará a buscar apoyos fuera de ese bloque.

Un cambio en la composición no permite anticipar cómo resolverán los magistrados los asuntos que lleguen al tribunal, puesto que ejercen sus funciones con independencia, pero sí modificaría el equilibrio de un órgano llamado a pronunciarse sobre los recursos de inconstitucionalidad que se presenten contra las leyes aprobadas durante la próxima legislatura.

La izquierda busca frenar los tres quintos en las urnas

La renovación del Constitucional ha dado así una importancia poco habitual a las elecciones de una Cámara que tradicionalmente ha quedado eclipsada por el Congreso. La respuesta ha empezado a tomar forma también fuera de los partidos con Senadoras y Senadores por la Democracia, que se presenta este martes en el Ateneo de Madrid.

La iniciativa reclama a PSOE, Sumar, IU, Podemos, Más Madrid, Compromís y otras fuerzas progresistas que exploren candidaturas conjuntas en las distintas circunscripciones para evitar que la división del voto facilite a la derecha acumular senadores. Entre las personas vinculadas al grupo promotor figuran Cristina Almeida, Javier Pérez Royo, Gloria Elizo, Bruno Estrada, Cristina Monge y Juan Torres.

Su objetivo declarado no termina en impedir los tres quintos. La plataforma aspira a que la izquierda pueda disputar a la derecha la mayoría del Senado y acusa al PP de haber utilizado su mayoría absoluta durante esta legislatura para obstaculizar la acción del Gobierno.

La fórmula cuenta además con precedentes. En las elecciones de 2000, PSOE e IU acordaron candidaturas conjuntas al Senado en 27 provincias, aunque la alianza no logró contrarrestar la fortaleza electoral del PP, que consiguió 125 de los 208 senadores elegidos directamente en las urnas.

Una alianza en la izquierda, por tanto, podría obligar a PP y VOX a coordinarse de alguna manera en la elaboración de las listas a la Cámara Alta si quieren mantener su mayoría en la próxima legislatura y conservar sus aspiraciones a alcanzar los tres quintos. Por ejemplo, podría repetirse la fórmula que se empleó en noviembre de 2019, cuando VOX solo presentó un candidato por circunscripción. La fórmula dejaba a sus electores otros dos votos disponibles que podían destinar a candidatos de otras formaciones y facilitó, en la práctica, la concentración de apoyos en aspirantes del PP.

Cómo se eligen los senadores y por qué las alianzas pueden ser decisivas

A diferencia de lo que ocurre en el Congreso, en las elecciones al Senado no se votan listas cerradas de partido, sino candidatos individuales. El elector puede escoger nombres de una misma formación o repartir sus votos entre aspirantes de partidos diferentes, una peculiaridad que convierte la coordinación electoral en un factor mucho más importante.

La regla general establece que cada provincia peninsular elige cuatro senadores, aunque cada ciudadano puede votar como máximo a tres candidatos. Los cuatro nombres que reciben más apoyos consiguen los escaños, sin que exista un reparto proporcional entre partidos como el que se aplica para elegir a los diputados del Congreso.

Este sistema de voto limitado explica que habitualmente la candidatura más votada consiga tres senadores y la segunda se quede con el cuarto, siempre que sus respectivos electorados concentren los votos en los nombres presentados por cada formación. Cuando varios partidos del mismo espacio concurren por separado, en cambio, sus candidatos pueden acabar compitiendo entre sí por entrar entre los cuatro más votados.

Ahí reside el interés de las candidaturas conjuntas. Si varias fuerzas presentan los mismos candidatos y consiguen que sus votantes concentren en ellos sus apoyos, aumentan sus posibilidades de situarlos entre los primeros puestos, aunque el acuerdo no garantiza ningún resultado porque cada elector conserva la libertad de combinar nombres de diferentes partidos o de utilizar solo una parte de sus votos.

El reparto es diferente en los territorios insulares y en las ciudades autónomas. Gran Canaria, Mallorca y Tenerife eligen tres senadores cada una, mientras que Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma eligen uno. Ceuta y Melilla cuentan con dos cada una.

A los senadores elegidos directamente en las urnas se suman los designados por las comunidades autónomas, que cuentan con uno inicial y otro por cada millón de habitantes. Su elección corresponde a los respectivos parlamentos autonómicos, por lo que la composición definitiva de la Cámara Alta no depende exclusivamente de los votos depositados el 29 de noviembre.

 

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¿Qué trámites son necesarios para que el Senado renueve a los magistrados del Tribunal Constitucional?

La renovación de los magistrados del Tribunal Constitucional que corresponde al Senado está regulada principalmente por el artículo 159 de la Constitución Española, por los artículos 16 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y por los artículos 184 a 186 del Reglamento del Senado. A continuación se detallan los trámites, órganos implicados, mayorías y qué ocurre si no hay acuerdo.

1. Marco constitucional y legal básico
  • Artículo 159 de la Constitución: el Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros, de los que cuatro son propuestos por el Senado, por mayoría de tres quintos de sus miembros.
  • Artículo 16 LOTC (redacción vigente):
    • Los magistrados del Tribunal Constitucional son nombrados por el Rey a propuesta de las Cámaras, del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial.
    • El Senado ha de elegir a los magistrados que le corresponden entre candidaturas presentadas por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, en los términos que determine su Reglamento.
    • Los candidatos del Congreso y del Senado deben comparecer previamente ante las comisiones correspondientes.
    • El mandato es de nueve años y el Tribunal se renueva por terceras partes cada tres años.
2. Inicio del procedimiento y presentación de candidaturas
  • De acuerdo con la LOTC, el Presidente del Tribunal Constitucional solicita a los órganos proponentes (entre ellos el Senado) que inicien el procedimiento antes de la expiración de los mandatos afectados.
  • En el Senado, según el artículo 184 del Reglamento:
    • La Mesa del Senado abre un plazo de presentación de candidaturas.
    • Para los magistrados del Constitucional se aplican especialidades del apartado 7 del artículo 184:
      • El Presidente del Senado comunica a los Presidentes de las Asambleas Legislativas autonómicas la apertura del plazo.
      • Cada Asamblea Legislativa puede presentar hasta dos candidatos.
    • Las candidaturas deben acreditar que se cumplen los requisitos constitucionales y legales (condición de juristas de reconocida competencia, años de ejercicio, etc.) y se acompañan de una relación de méritos.
    • La Mesa puede recabar informe de una comisión sobre el cumplimiento de requisitos y decide sobre la admisión a trámite. Si inadmite una candidatura, el grupo o la Asamblea proponente puede sustituirla dentro del plazo que fije la Mesa.
    • Finalizado el plazo, la Mesa remite las candidaturas admitidas a la Comisión de Nombramientos.
3. Fase en la Comisión de Nombramientos
  • Según el artículo 185 del Reglamento del Senado:
    • La Comisión de Nombramientos está presidida por el Presidente del Senado e integrada por los portavoces de los grupos parlamentarios (con voto ponderado).
    • Comprueba los requisitos legales y puede acordar la comparecencia de los candidatos.
    • Durante la comparecencia los senadores pueden formular preguntas sobre la trayectoria y méritos del candidato, con protección de su honor e intimidad.
    • No se pueden elevar al Pleno propuestas sobre candidatos que, estando convocados, no comparezcan.
    • La Comisión elabora un informe de idoneidad y una propuesta con tantos candidatos como plazas haya que cubrir; en el caso de los magistrados del Constitucional, esta propuesta puede incluir otros candidatos si no hubo suficientes candidaturas autonómicas en plazo.
    • Si el proceso se dilata o fracasa, el Presidente del Senado puede proponer a la Mesa la apertura de nuevos plazos de presentación de candidaturas.
4. Debate y votación en el Pleno del Senado
  • El artículo 186 del Reglamento regula esta fase:
    • En el Pleno se presenta el informe de la Comisión de Nombramientos, seguido del debate con intervención de los portavoces.
    • La votación es secreta, por papeletas o por procedimiento electrónico secreto. Cada senador puede incluir tantos nombres como plazas haya que proveer.
    • Resultan elegidos los candidatos con mayor número de votos, siempre que alcancen la mayoría de tres quintos exigida por el artículo 159 de la Constitución.
    • Si no se cubren todas las plazas en la primera votación por no alcanzarse la mayoría requerida, se realiza una nueva votación entre los candidatos mejor situados (art. 186 prevé reglas específicas para segundas votaciones y empates).
5. Falta de acuerdo y efectos del bloqueo
  • La Constitución y la LOTC no prevén una sanción automática si el Senado no alcanza la mayoría de tres quintos y no formula propuesta para alguna de las plazas.
  • En la práctica, si no hay acuerdo político:
    • Puede prolongarse el procedimiento con sucesivos plazos de candidaturas y nuevas votaciones.
    • Los magistrados cuyo mandato ha expirado continúan en funciones hasta la toma de posesión de sus sustitutos (LOTC), lo que permite el funcionamiento del Tribunal pero mantiene una situación de renovación pendiente.
  • Una vez elegidos por el Senado, los nombres se elevan al Rey, que nombra formalmente a los magistrados del Tribunal Constitucional.
¿Puedes explicarme qué requisitos personales y profesionales deben cumplir los candidatos a magistrado del Tribunal Constitucional propuestos por el Senado? ¿Qué papel juegan exactamente las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en la propuesta de candidatos al Tribunal Constitucional? ¿Qué precedentes hay de bloqueos o retrasos en el Senado para renovar magistrados del Tribunal Constitucional y qué consecuencias prácticas tuvieron?

¿Cuáles son las competencias específicas del presidente del Tribunal Constitucional según la legislación española?

Según la Constitución Española y la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC), el presidente del Tribunal Constitucional es la máxima autoridad interna de este órgano y concentra funciones de representación institucional, dirección de los órganos colegiados y organización y gestión interna. A continuación se resumen sus competencias específicas, basadas en los preceptos vigentes identificados en dichas normas.

1. Marco constitucional y forma de elección

La Constitución, en el artículo 159, establece que el Tribunal Constitucional se compone de doce miembros y dispone que: «El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años». La regulación detallada de esa propuesta y del resto de funciones se desarrolla en la LOTC.

De acuerdo con el texto vigente de la LOTC:

  • Elección interna: el Tribunal en Pleno elige de entre sus miembros a su presidente (y, por el mismo procedimiento, a su vicepresidente) mediante votación secreta.
  • Mayorías: en la primera votación se exige mayoría absoluta; si no se alcanza, se celebra una segunda entre los más votados y resulta elegido quien obtenga mayor número de votos. En caso de empate persistente, se propone al magistrado de mayor antigüedad en el cargo y, si ésta coincide, al de mayor edad.
  • Nombramiento y mandato: el nombre del elegido se eleva al Rey para su nombramiento por un periodo de tres años, con posibilidad de una sola reelección por otro mandato de la misma duración.
2. Funciones de representación institucional

La LOTC atribuye expresamente al presidente la representación del Tribunal Constitucional. Esto implica:

  • Representar al Tribunal ante la Corona, las Cortes Generales, el Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial y el resto de instituciones del Estado.
  • Ostentar la representación del Tribunal en actos oficiales, relaciones institucionales y comunicaciones formales con otros órganos constitucionales y autoridades.

Esa función de representación es la base de su papel como cabeza visible del órgano y como interlocutor institucional principal en nombre del Tribunal.

3. Dirección del Pleno, Salas y Secciones

La LOTC organiza al Tribunal en Pleno, Salas y Secciones, y asigna al presidente un papel central en su funcionamiento:

  • Presidencia del Pleno: el Pleno está integrado por todos los magistrados y lo preside el presidente del Tribunal (en su defecto, el vicepresidente, y a falta de ambos, el magistrado más antiguo, y si hubiera igualdad, el de mayor edad).
  • Presidencia de la Sala Primera: el presidente del Tribunal lo es también de la Sala Primera, que preside; solo en su ausencia la preside el magistrado más antiguo (o, en caso de igualdad, el de mayor edad).
  • Convocatoria de órganos colegiados: corresponde al presidente convocar y presidir el Tribunal en Pleno y convocar las Salas. De este modo, impulsa y ordena la actividad jurisdiccional del Tribunal.
  • Participación en las Secciones: para el despacho ordinario y las decisiones o propuestas sobre admisión o inadmisión de procesos constitucionales, el Pleno y las Salas se organizan en Secciones integradas por el respectivo presidente (o quien le sustituya) y otros magistrados. El presidente interviene así en la fase de filtrado y reparto de asuntos.
4. Competencias de organización y gestión interna

La LOTC detalla un bloque de competencias específicamente administrativas y organizativas, que convierten al presidente en el principal responsable del funcionamiento interno del Tribunal:

  • Medidas para el funcionamiento del órgano: adopta las medidas necesarias para el correcto funcionamiento del Tribunal en su conjunto, de las Salas y de las Secciones.
  • Comunicación de vacantes: comunica a las Cámaras (Congreso y Senado), al Gobierno o al Consejo General del Poder Judicial, según corresponda, las vacantes que se produzcan en la composición del Tribunal, a fin de que se inicien los procedimientos de propuesta de nuevos magistrados.
  • Nombramiento de letrados: nombra a los letrados del Tribunal Constitucional, que son el cuerpo técnico-jurídico de apoyo a los magistrados.
  • Convocatoria de concursos de personal: convoca los concursos para cubrir las plazas de funcionarios y los puestos de personal laboral al servicio del Tribunal.
  • Potestades administrativas sobre el personal: ejerce las potestades administrativas sobre el personal del Tribunal (dirección, organización, régimen de servicio), dentro del marco que establece la propia LOTC y la normativa de función pública aplicable.
5. Otras funciones vinculadas al estatuto de los magistrados

La Ley Orgánica también conecta al presidente con el estatuto de los magistrados en aspectos concretos:

  • Interviene en la tramitación de renuncias, ceses y vacantes, ya que en determinados supuestos el cese o la vacante se decreta por el propio presidente, mientras que en otros corresponde al Pleno.
  • Solicita formalmente a los órganos proponentes (Congreso, Senado, Gobierno, Consejo General del Poder Judicial) el inicio de los procedimientos de propuesta de nuevos magistrados cuando se aproxima la renovación por tercios del Tribunal.

En suma, según la legislación española, el presidente del Tribunal Constitucional es el máximo responsable institucional y organizativo del órgano: lo representa, dirige el Pleno y la Sala Primera, convoca los órganos colegiados, impulsa el reparto y admisión de asuntos a través de las Secciones y ejerce la jefatura administrativa sobre su personal y medios, todo ello sobre la base del marco establecido por la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

¿Qué requisitos establece la Constitución para que una fuerza política alcance los tres quintos en el Senado?

La Constitución española no fija “requisitos” específicos para que una sola fuerza política alcance por sí misma los tres quintos del Senado (3/5), en el sentido de un porcentaje de voto ciudadano concreto o una regla electoral propia. Lo que sí establece es:

  • Que determinadas decisiones (muy en particular, la reforma constitucional ordinaria del artículo 167 CE) requieren el voto favorable de tres quintos de los miembros del Senado.
  • Que el Senado se compone de senadores elegidos por sufragio universal más senadores designados por las Comunidades Autónomas (art. 69 CE), y todos ellos cuentan igual a efectos de ese cómputo.

A partir de ahí, que una única fuerza política alcance ese umbral es solo una cuestión de número de escaños, no de una condición jurídica adicional.

1. Qué significa “tres quintos del Senado” en términos constitucionales

Cuando la Constitución exige la mayoría de tres quintos en el Senado, se refiere a:

  • La fracción 3/5 del número total de senadores “de derecho”, no de los presentes en una sesión concreta.
  • Es decir, se computa sobre el total de miembros de la Cámara, incluyendo:
    • Los senadores elegidos en las circunscripciones provinciales, insulares y de Ceuta y Melilla.
    • Los senadores designados por los Parlamentos autonómicos.
  • Para saber la cifra exacta se aplica la fórmula: escaños necesarios = redondeo hacia arriba de (3/5 × número total de senadores).

La Constitución no da la cifra numérica porque el número total de senadores varía ligeramente con el tiempo (a medida que cambian las representaciones autonómicas), pero el criterio es siempre ese porcentaje sobre el total legal de miembros.

2. Requisitos materiales para que una fuerza política alcance por sí sola los 3/5

Si se formula la pregunta en términos materiales (“¿qué hace falta para que mi partido tenga por sí solo tres quintos del Senado?”), los requisitos derivan de ese esquema:

  • Que esa fuerza política consiga, sumando:
    • Los senadores obtenidos por elección directa (listas al Senado), y
    • Los senadores designados por Parlamentos autonómicos donde esa fuerza tenga mayoría o un peso determinante,
    al menos tres quintos del total de escaños.
  • Esto implica, en la práctica:
    • Una mayoría amplísima en las elecciones generales al Senado (en muchas provincias se eligen tres o cuatro senadores, y el sistema mayoritario tiende a sobrerrepresentar a la fuerza más votada).
    • Un peso predominante en varios parlamentos autonómicos, porque las cámaras autonómicas designan un número relevante de senadores y su reparto responde a la correlación de fuerzas autonómicas.

Desde el punto de vista constitucional, sin embargo, eso no se formula como un “requisito añadido”; es simplemente la consecuencia aritmética de la regla de los tres quintos aplicada a la composición del Senado.

3. Para qué sirve esa mayoría reforzada de tres quintos

La alusión más conocida a los tres quintos en el Senado está en el procedimiento de reforma constitucional ordinaria (art. 167 CE):

  • El proyecto de reforma debe ser aprobado por una mayoría de tres quintos tanto en el Congreso como en el Senado.
  • Si no hubiera acuerdo entre ambas Cámaras, se prevé una Comisión Mixta y, en última instancia, que el Congreso pueda imponer el texto por una mayoría de dos tercios, siempre que el Senado lo apruebe al menos por mayoría absoluta.

Por tanto, aunque una sola fuerza lograra tres quintos del Senado, eso no le permitiría reformar la Constitución por sí sola si no consigue, al mismo tiempo, las mayorías exigidas en el Congreso. La mayoría de tres quintos en el Senado es un candado de consenso entre fuerzas políticas, no un poder autónomo del Senado desligado del Congreso.

4. Resumen

En síntesis, la Constitución establece como único “requisito” formal para alcanzar los tres quintos en el Senado que se reúnan los votos de tres quintos del número total de senadores. Cómo se llega a controlar ese número de escaños depende exclusivamente del resultado electoral al Senado y del peso en los parlamentos autonómicos, sin que la Constitución añada ninguna condición jurídica distinta a esa mayoría reforzada.

¿Cuántos escaños concretos suponen hoy tres quintos del Senado y cómo se reparten entre senadores electos y autonómicos? ¿En qué otros casos, además de la reforma constitucional, exige la Constitución mayorías reforzadas en el Senado? ¿Cómo afecta el sistema electoral del Senado (voto limitado en provincias, designación autonómica) a la posibilidad real de que un partido alcance los tres quintos?

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¿Cuántos magistrados del Tribunal Constitucional debe proponer el Senado en la próxima renovación?

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¿Qué mayoría necesita el Senado para acordar el nombramiento de los magistrados del Tribunal Constitucional que le corresponde proponer?

Pregunta 2 de 3

¿Cómo se eligen los senadores en las provincias peninsulares en las elecciones generales?

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