Ceuta refuerza la seguridad tras los altercados: 12 detenidos y 40 antidisturbios más

Un militar resultó herido leve durante el ataque a un vehículo del Ejército. El Gobierno pide calma, aumenta la presencia policial y condena las amenazas contra los voluntarios de Cruz Roja

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Varios migrantes celebran haber cruzado la frontera, a 30 de julio de 2026, en Ceuta (España).  Europa Press

Varios migrantes celebran haber cruzado la frontera, a 30 de julio de 2026, en Ceuta (España). Europa Press

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La crisis migratoria en Ceuta ha derivado en nuevos problemas de orden público después de varios altercados entre migrantes, vecinos y fuerzas de seguridad. La Policía Nacional ha detenido ya a 12 ciudadanos marroquíes por su presunta participación en el ataque contra un vehículo militar, mientras el Ministerio del Interior ha anunciado el envío de 40 antidisturbios más a la ciudad autónoma.

Los incidentes se producen casi un mes después de las entradas masivas registradas los días 30 y 31 de julio. Aunque la mayoría de las personas que cruzaron la frontera regresaron posteriormente a Marruecos, miles de migrantes continúan en Ceuta y los recursos habilitados para alojarlos permanecen sometidos a una fuerte presión.

Doce detenidos por el ataque a un vehículo militar

La Policía Nacional ha detenido este viernes a 12 ciudadanos marroquíes por su presunta implicación en el ataque sufrido por un vehículo militar durante la madrugada. Según ha explicado un portavoz policial en Ceuta, un grupo de migrantes arrojó piedras y otros objetos contra el vehículo, en el que viajaban cuatro soldados.

Los militares consiguieron abandonar el lugar y solicitaron la intervención policial tras quedar, uno de los militares, herido leve por el impacto de una piedra. Las autoridades investigan ahora las circunstancias del ataque y la posible responsabilidad individual de los arrestados. 

Las protestas interrumpen la asistencia de Cruz Roja

La tensión también se ha trasladado a las zonas en las que permanecen concentrados numerosos migrantes. Decenas de manifestantes han participado en una sentada para impedir que los vehículos de Cruz Roja llegaran a la playa de El Trampolín, donde la organización distribuye alimentos y agua.

La protesta ha obligado a interrumpir temporalmente el reparto, mientras se han registrado durante la tarde del viernes otros incidentes en las playas de El Trampolín y Benítez, como la destrucción de los refugios improvisados por los migrantes. Así las cosas, la Policía se vio obligada a intervenir para evitar enfrentamientos directos.

Tras los altercados, la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha reclamado que cesen las amenazas contra los voluntarios y ha defendido el trabajo de las organizaciones humanitarias. Saiz ha calificado a la sociedad ceutí como un ejemplo de "convivencia, solidaridad y serenidad", al tiempo que ha pedido no responsabilizar colectivamente ni a los vecinos ni a los migrantes de los actos violentos.

Interior envía otros 40 antidisturbios

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha anunciado este viernes el envío de 40 agentes de las Unidades de Intervención Policial para reforzar la seguridad y contener nuevos altercados. Antes de este último refuerzo, Interior cifraba el dispositivo en 880 policías nacionales, 270 más que antes de las entradas masivas, y 714 guardias civiles. Parte de los agentes se dedica a la vigilancia fronteriza, mientras otros intervienen en las tareas de identificación, seguridad ciudadana y tramitación de expedientes.

Días antes, el Gobierno declaraba la situación de interés para la Seguridad Nacional en Ceuta, designando al ministro de Política Territorial, Ángel Víctor Torres, como autoridad funcional para coordinar la respuesta. La medida adoptada ha servido para integrar los recursos estatales y autonómicos bajo una estructura común.

Cuántos migrantes permanecen en Ceuta

A día 28 de agosto, el número exacto de personas que continúan en la ciudad sigue siendo objeto de discrepancias, pues Interior calcula que quedan alrededor de 5.000 migrantes, mientras que las estimaciones manejadas por las autoridades ceutíes han oscilado entre 8.000 y 12.000. Las discrepancias responden a los movimientos de entrada y salida, las devoluciones, los traslados y las dificultades para completar la identificación. 

En cualquier caso, Marlaska ha elevado a 1.898 el número de menores identificados, los cuales exigen un procedimiento específico diferente, ya que no pueden ser devueltos automáticamente y deben permanecer bajo protección mientras se determina su edad, identidad, situación familiar y posible traslado.

El Ejecutivo ha habilitado recursos temporales para descongestionar las playas y otros asentamientos improvisados para así concentrar la atención humanitaria, mejorar las condiciones sanitarias y facilitar los trámites de identificación, asilo o retorno.

El Gobierno defiende la colaboración con Marruecos

El ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares, ha calificado de "esencial" la colaboración con Marruecos. Según el balance trasladado por el Gobierno, esta coordinación permitió que una amplia mayoría de quienes entraron los días 30 y 31 de julio regresara en las horas posteriores y contribuyó a frustrar un nuevo intento multitudinario a mediados de agosto.

Las fuerzas de seguridad marroquíes han reforzado los controles en Fnideq, es decir Castillejos, y en las carreteras de acceso a la frontera. Durante el intento de entrada del 15 de agosto, Marruecos interceptó a centenares de personas antes de que alcanzaran el perímetro fronterizo.

Albares ha asegurado que el diálogo con Rabat se mantiene activo desde el primer momento. También ha reiterado el rechazo del Gobierno español a las reclamaciones marroquíes sobre Ceuta y Melilla, una cuestión diferente de la cooperación operativa para controlar los movimientos migratorios.

La Asamblea de Ceuta condena la violencia

La Asamblea de Ceuta ha aprobado por unanimidad una declaración institucional de condena de la violencia y de apoyo a las fuerzas de seguridad, los servicios públicos y las organizaciones humanitarias.

El documento advierte de que la ciudad se encuentra en una situación crítica y reclama recursos suficientes para recuperar la normalidad. Los grupos representados en la Asamblea también han pedido que los incidentes individuales no se utilicen para alimentar enfrentamientos entre comunidades.

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¿Cuál es el proceso de tramitación parlamentaria para declarar una situación de interés para la Seguridad Nacional en España?

La declaración de una situación de interés para la Seguridad Nacional es un instrumento previsto por la Ley de Seguridad Nacional para afrontar crisis graves que, sin llegar a los estados de alarma, excepción o sitio, exigen una respuesta reforzada y coordinada del Estado. Aunque la decisión formal corresponde al Poder Ejecutivo, su validez y continuidad dependen de la intervención de las Cortes Generales, especialmente del Congreso de los Diputados.

1. Iniciativa y decisión del Gobierno

El procedimiento se activa siempre desde el Gobierno. Ante una amenaza o situación que afecte gravemente a la seguridad nacional (ciberataques masivos, crisis energética, pandemias, etc.), el Ejecutivo, a propuesta del presidente o del ministro competente, puede plantear la declaración de situación de interés para la Seguridad Nacional.

El órgano clave es el Consejo de Seguridad Nacional, que asesora al Gobierno valorando:

  • La naturaleza y gravedad de la amenaza o crisis.
  • La necesidad de reforzar la dirección política y la coordinación de recursos públicos y privados.
  • La adecuación de esta figura frente a otros mecanismos (protección civil, estados excepcionales, etc.).

Con ese informe, el Consejo de Ministros adopta el acuerdo de declaración, que debe:

  • Definir el ámbito objetivo (qué tipo de riesgo o situación) y territorial (todo el Estado o zonas concretas).
  • Precisar la duración inicial y las posibles prórrogas.
  • Especificar la estructura de mando y coordinación, así como los recursos que pueden movilizarse.

2. Comunicación inmediata a las Cortes Generales

Una vez adoptada la declaración, el Gobierno debe comunicarla sin dilación a las Cortes Generales. Esa comunicación reviste, en la práctica parlamentaria, la forma de:

  • Un acuerdo del Consejo de Ministros remitido al Congreso de los Diputados y al Senado.
  • La inclusión del asunto en el orden del día del Pleno del Congreso, normalmente con la presencia y explicación del presidente del Gobierno o del ministro responsable.

El Congreso es la Cámara central en el control de esta figura, por analogía con otros mecanismos de emergencia: su debate sirve para legitimar políticamente la decisión, marcar límites y exigir información continua.

3. Debate y control parlamentario en el Congreso

El debate en el Congreso se articula como una sesión de control reforzado:

  • El Gobierno expone las causas que justifican la declaración, los objetivos perseguidos y las medidas previstas.
  • Los grupos parlamentarios formulan posiciones, críticas y propuestas adicionales.
  • Puede cerrarse con una votación de la Cámara que respalde, matice o cuestione la orientación del Gobierno, mediante resoluciones o proposiciones no de ley.

Desde el punto de vista estrictamente jurídico, la declaración no es una ley, por lo que no requiere procedimiento legislativo formal ni una mayoría cualificada como la de las leyes orgánicas; se trata de un acuerdo gubernamental bajo control parlamentario político. Sin embargo, el Congreso puede:

  • Aprobar resoluciones instando al Gobierno a modificar el alcance, la duración o las medidas aplicadas.
  • Requerir comparecencias periódicas para dar seguimiento a la situación.
  • Impulsar cambios legislativos si aprecia lagunas o excesos en el marco normativo.

4. Papel del Senado

El Senado recibe también la comunicación y puede:

  • Debatir la declaración en Pleno o en comisión competente (normalmente Defensa, Interior o Seguridad Nacional).
  • Aprobar mociones o resoluciones políticas que orienten la actuación del Gobierno.

Su intervención refuerza el control territorial y la coordinación con las comunidades autónomas, dado el papel del Senado como Cámara de representación territorial, aunque la posición decisiva sigue siendo la del Congreso.

5. Seguimiento, información y cierre

Durante la vigencia de la situación de interés para la Seguridad Nacional, el Gobierno:

  • Debe informar periódicamente a las Cortes sobre la evolución de la crisis, las medidas aplicadas y los resultados.
  • Puede solicitar comparecencias de responsables operativos (por ejemplo, autoridades de protección civil, mandos de fuerzas y cuerpos de seguridad, etc.).

La finalización se acuerda también por el Consejo de Ministros, una vez desaparecidas las causas que la motivaron, y se comunica al Congreso y al Senado, que pueden valorar políticamente la gestión y proponer eventuales reformas normativas a través de iniciativas legislativas.

En síntesis, el procedimiento combina una decisión ejecutiva rápida con un control parlamentario intenso, basado más en la rendición de cuentas política que en la tramitación de una norma con rango de ley, pero encuadrado en el marco de la legislación de seguridad nacional y de las competencias de las Cortes Generales.

¿Qué competencias y funciones tiene el presidente del Gobierno en materia de gestión de crisis migratorias según la legislación española?

En la legislación española no existe un “estatuto de crisis migratoria” centrado solo en el presidente del Gobierno, pero sí un entramado de normas que, combinadas, le otorgan un papel decisivo en la dirección política, la gestión de crisis y la coordinación institucional cuando se produce una afluencia masiva de migrantes o solicitantes de asilo.

1. Marco constitucional: dirección política y responsabilidad ante las Cortes

La Constitución Española configura al Gobierno como el órgano que dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado (artículo 97). Aunque el texto no menciona expresamente las “crisis migratorias”, éstas se encuadran en:

  • Política interior (control de fronteras interiores, acogida, servicios públicos afectados, cohesión social).
  • Política exterior (relaciones con países de origen y tránsito, coordinación con la UE e instituciones internacionales).
  • Defensa y seguridad, cuando la crisis tiene implicaciones de seguridad nacional.

El presidente, como jefe del Gobierno, asume en la práctica la máxima responsabilidad política de estas decisiones y responde ante el Congreso de los Diputados, que puede exigirle explicaciones, debatir su gestión y, en su caso, plantear una moción de censura.

2. Ley 50/1997 del Gobierno: dirección presidencial y coordinación interministerial

La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, desarrolla este marco y subraya el principio de dirección presidencial: el presidente fija las grandes directrices políticas que ha de seguir el conjunto del Gobierno y cada ministerio. Aplicado a una crisis migratoria, esto implica:

  • Definir la estrategia global del Ejecutivo (enfoque humanitario, seguridad, reparto territorial, comunicación pública).
  • Coordinar a los ministerios implicados (Interior, Inclusión/Migraciones, Exteriores, Defensa, Sanidad, Derechos Sociales, etc.).
  • Convocar y presidir el Consejo de Ministros que adopta acuerdos y normas (reales decretos, reales decretos-leyes, planes de emergencia, etc.).
  • Impulsar o presidir Comisiones Delegadas del Gobierno y otros órganos colegiados específicos, que permiten una coordinación más operativa en situaciones complejas.

Esta ley articula, por tanto, la capacidad del presidente para ordenar políticamente la respuesta y asegurar que la actuación de los distintos departamentos sea coherente y unitaria.

3. Seguridad Nacional y gestión de crisis

La Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, es clave para entender las facultades del presidente en situaciones de crisis que afecten a la seguridad nacional, categoría en la que pueden encajar determinadas crisis migratorias por su impacto sobre servicios esenciales, cohesión social o fronteras.

Esta ley:

  • Establece la Seguridad Nacional como una política de Estado y crea el Sistema de Seguridad Nacional, “liderado por el Presidente del Gobierno”.
  • Detalla los órganos competentes en esta materia y atribuye al presidente la dirección superior del sistema.
  • Regula la gestión de crisis como marco general de funcionamiento del Sistema de Seguridad Nacional.
  • Prevé la situación de interés para la Seguridad Nacional, figura específica que puede declararse (por decisión del Gobierno bajo liderazgo del presidente) cuando una crisis grave exige coordinación reforzada sin llegar a los estados de alarma o excepción.

En la práctica, esto faculta al presidente para:

  • Proponer y dirigir la declaración de una situación de interés para la Seguridad Nacional si la crisis migratoria lo justifica.
  • Presidir el Consejo de Seguridad Nacional y otros comités especializados de crisis, donde se integran administraciones y, en su caso, sector privado.
  • Ordenar la movilización y coordinación de recursos civiles y militares, dentro del marco legal vigente.

4. Política de inmigración y asilo

La Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece que corresponde al Gobierno la definición, planificación, regulación y desarrollo de la política de inmigración. Fija además:

  • La obligación de coordinarse con las políticas de la Unión Europea en migración.
  • El principio de solidaridad, atendiendo a los territorios donde los flujos migratorios tienen especial incidencia.

La Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, atribuye al Gobierno la responsabilidad de la política de asilo y protección internacional, incluyendo programas de reasentamiento y la adaptación del derecho español a las normas de la UE. Junto con el Reglamento de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, configura el marco en el que el Ejecutivo, bajo la dirección del presidente, puede activar o aplicar medidas especiales de protección a colectivos concretos.

5. Protección civil y dimensión de emergencia

La Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, regula la planificación y respuesta frente a emergencias que afectan a la población y a los servicios esenciales. Aunque se centra en riesgos naturales, tecnológicos o sanitarios, muchas crisis migratorias tienen, de facto, componentes de emergencia de protección civil (acogida urgente, instalaciones de tránsito, refuerzo sanitario, etc.).

En este marco, el presidente:

  • Dirige políticamente la actuación del Gobierno cuando la crisis migratoria exige planes estatales de emergencia y movilización de medios extraordinarios.
  • Puede ordenar, a través del Consejo de Ministros, la activación o actualización de planes estatales y la solicitud de cooperación autonómica y local.

6. Coordinación territorial e internacional

El conjunto de esta normativa se completa con:

  • La participación del presidente en las relaciones exteriores y en el Consejo Europeo, donde se negocian respuestas comunes de la UE en materia migratoria y de asilo.
  • La utilización de órganos de cooperación como la Conferencia de Presidentes o conferencias sectoriales (por ejemplo, de inmigración o asuntos sociales), que permiten coordinar la respuesta con las comunidades autónomas y, por extensión, con entidades locales.

En suma, el presidente del Gobierno no gestiona directamente cada expediente migratorio, pero la legislación le sitúa en el vértice de la dirección política, la gestión de crisis, la seguridad nacional, la protección civil y la política migratoria y de asilo, lo que le otorga un papel central en cualquier crisis migratoria de envergadura.

¿Cuáles fueron los resultados de las últimas elecciones en Ceuta y cómo está compuesto su parlamento?

Con la información localizada en las fuentes consultadas en esta iteración no aparece el desglose oficial, con cifras concretas de votos y escaños por partido, de las últimas elecciones a la Asamblea de Ceuta, ni un cuadro numérico de la composición actual del hemiciclo. Sí disponemos, en cambio, de algunos datos institucionales fiables sobre la Asamblea y sobre quién la preside, y podemos explicar cómo se estructura políticamente la ciudad autónoma y dónde consultar el detalle de resultados.

Lo que sí consta en las fuentes oficiales

Una nota institucional del Senado de España, dedicada al Día de Ceuta, identifica a la Asamblea de Ceuta como uno de los dos principales órganos de la ciudad autónoma, junto con el Consejo de Gobierno. En esa misma nota se indica que, en la XI Legislatura, ambas instituciones están presididas por Juan Jesús Vivas Lara, que ejerce simultáneamente como presidente de la Ciudad Autónoma y como presidente de la Asamblea.

Esa referencia confirma dos ideas clave:

  • Que la legislatura actualmente en curso en Ceuta es la XI Legislatura, surgida de las últimas elecciones a la Asamblea.
  • Que el máximo responsable político e institucional de la ciudad (presidente de la Ciudad y de la Asamblea) sigue siendo Juan Jesús Vivas, del Partido Popular.

Más allá de eso, la documentación oficial revisada (notas del Senado, de la Moncloa y del Boletín Oficial del Estado) describe reuniones, convenios y actos institucionales en Ceuta, pero no incluye en su texto el cuadro de reparto de escaños por partido en la Asamblea.

Partidos con presencia en la vida política ceutí

Aunque las noticias revisadas no ofrecen un listado numérico de escaños, sí permiten identificar cuáles son las fuerzas que, de facto, forman parte del tablero político ceutí y aparecen de manera recurrente vinculadas a la Asamblea:

  • Partido Popular (PP), cuya organización local encabeza el propio Juan Jesús Vivas. Es la fuerza que ostenta la Presidencia de la Ciudad y de la Asamblea.
  • Partido Socialista Obrero Español (PSOE), con grupo propio en la Asamblea y presencia en órganos como la Delegación del Gobierno, según las noticias que mencionan a su secretario general en Ceuta.
  • Vox, que en diversas crónicas reclama entrar en el Gobierno de la ciudad y se refiere explícitamente a la existencia de una “mayoría absoluta alternativa” sumando a sus diputados con los del PP, lo que indica una presencia significativa en el hemiciclo.
  • Movimiento por la Dignidad y la Ciudadanía (MDyC), formación localista a la que se alude como “partido islamista” en las declaraciones de otros actores y que ocupa puestos en órganos de la ciudad (por ejemplo, vicepresidencias), lo que supone representación en la Asamblea.
  • Ceuta Ya!, otra fuerza de ámbito local, que aparece en las crónicas parlamentarias ceutíes como parte de la oposición y con intervención en debates sobre convivencia e identidad.

Estas referencias permiten afirmar que la Asamblea de Ceuta se configura como un parlamento local plural, con presencia de partidos estatales (PP, PSOE, Vox) y de candidaturas específicamente ceutíes (MDyC, Ceuta Ya!). Sin embargo, las fuentes manejadas no ofrecen un cuadro numérico que detalle cuántos escaños ostenta cada uno.

Mayorías y gobernabilidad

Las crónicas políticas recientes sobre Ceuta describen que:

  • El PP gobierna la ciudad y preside la Asamblea, con Juan Jesús Vivas al frente.
  • Vox sostiene que existe en la Asamblea una “mayoría absoluta alternativa” si se suman sus diputados a los del PP, y utiliza ese argumento para presionar por la entrada en el Gobierno.
  • Al mismo tiempo, se menciona la existencia de “acuerdos” del PP con el PSOE y con MDyC para la organización de la Asamblea y algunos órganos de la ciudad, lo que apunta a una gobernanza apoyada en pactos transversales más allá del esquema clásico de bloques.

Todo ello sugiere un escenario en el que el PP es primera fuerza, pero no gobierna con mayoría propia sobrada y necesita apoyos o al menos abstenciones de otros grupos para determinadas decisiones, lo que abre la puerta tanto a acuerdos “de estabilidad” con PSOE y MDyC como a la presión de Vox para configurar un gobierno de coalición de derechas. Sin embargo, insisto: los datos exactos de escaños por partido no figuran en los textos revisados.

Dónde consultar los resultados oficiales y el reparto de escaños

Para obtener el detalle preciso de los resultados de las últimas elecciones a la Asamblea de Ceuta (votos por candidatura, porcentajes y escaños, mesa por mesa) y la composición exacta del parlamento por partido, es recomendable acudir a:

  • El apartado de resultados electorales del Ministerio del Interior, donde se publican los escrutinios oficiales de todos los comicios autonómicos y locales, incluida Ceuta.
  • La web institucional de la Ciudad Autónoma de Ceuta, que suele incluir un “Quién es quién” de la Asamblea con el listado de diputados y su adscripción política.
  • El portal de la Junta Electoral competente, donde se cuelgan las actas de proclamación de electos.

Esos repositorios oficiales son los que ofrecen, de forma actualizada y verificable, el reparto de escaños por partido y cualquier cambio posterior derivado de sustituciones de diputados o renuncias.

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