La casa de vacaciones también pasa por Hacienda: el olvido en la Renta que puede acabar en una multa del 150%

Una segunda residencia debe incluirse en el IRPF aunque solo se utilice unas semanas al año y no genere ingresos

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Una segunda residencia debe incluirse en el IRPF aunque solo se utilice unas semanas al año y no genere ingresos. Ilustración: DEMÓCRATA.

Una segunda residencia debe incluirse en el IRPF aunque solo se utilice unas semanas al año y no genere ingresos. Ilustración: DEMÓCRATA.

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La campaña de la Renta 2025 terminó el pasado 30 de junio, pero no todas las declaraciones han quedado definitivamente cerradas. El apartamento de la playa, la casa familiar del pueblo o el pequeño refugio en la montaña que se utiliza durante las vacaciones también tienen consecuencias fiscales, aunque permanezcan vacíos durante buena parte del año y no produzcan ningún ingreso.

Las segundas residencias de uso personal deben figurar en el IRPF. No hacerlo puede obligar al propietario a pagar la cuota que dejó de ingresar, los correspondientes recargos o intereses y, si el error es descubierto por Hacienda, una sanción que puede alcanzar el 150% de la cantidad no abonada.

La omisión de este tipo de inmuebles es uno de los errores más frecuentes en la declaración, según explica TaxDown, fuente consultada por DEMÓCRATA. El riesgo de que pasen inadvertidos, además, es cada vez menor: la Agencia Tributaria cruza la información del IRPF con los datos del Catastro y, cuando existe un alquiler, recibe información de las plataformas digitales sobre los propietarios, los inmuebles anunciados y las cantidades obtenidas.

La propia Agencia Tributaria recuerda en su manual de la Renta 2025 que un apartamento en la playa utilizado únicamente durante el mes de vacaciones genera una imputación de renta inmobiliaria. La obligación no depende, por tanto, del número de días durante los que se disfrute la vivienda, sino de que el contribuyente sea propietario o usufructuario y el inmueble permanezca a su disposición.

Corregir antes de que llegue una carta de Hacienda

El primer paso para quien haya olvidado incluir una segunda residencia es comprobar si la omisión modifica el resultado de la declaración. Si supone una cantidad adicional a ingresar o una devolución menor, el contribuyente deberá regularizar su situación mediante la correspondiente declaración complementaria.

La diferencia económica entre corregir voluntariamente el error y esperar a que lo descubra la Administración puede ser considerable.

Cuando el contribuyente actúa antes de recibir un requerimiento, se aplica el recargo por presentación extemporánea previsto en el artículo 27 de la Ley General Tributaria. Este recargo es del 1%, al que se añade otro 1% por cada mes completo de retraso respecto al final del plazo voluntario.

Durante los primeros doce meses no se exigen intereses de demora ni se impone una sanción. Si transcurre más de un año, el recargo pasa a ser del 15% y comienzan a devengarse intereses desde el día siguiente a la finalización de esos doce meses.

El escenario cambia si Hacienda se adelanta. La Agencia Tributaria puede iniciar un procedimiento de comprobación, recalcular la declaración y reclamar la cuota dejada de ingresar junto con los intereses correspondientes. También puede abrir un expediente sancionador.

La sanción contemplada en la Ley General Tributaria por dejar de ingresar una deuda tributaria comienza, con carácter general, en el 50% de la cantidad no pagada y puede elevarse hasta el 150% cuando concurren circunstancias que agravan la infracción. La cifra final depende del importe, de la conducta del contribuyente, de la existencia de ocultación y de otras circunstancias del caso. No toda omisión conduce automáticamente a la sanción máxima, pero esperar al requerimiento elimina la posibilidad de acogerse al sistema más favorable de recargos voluntarios.

En términos sencillos, el mismo error puede tener un coste relativamente reducido si el propietario lo corrige por iniciativa propia o desembocar en una factura mucho mayor si es la Administración la que lo descubre.

Hacienda atribuye una renta aunque la casa no esté alquilada

Una segunda vivienda destinada exclusivamente al disfrute de su propietario debe incluirse en el apartado correspondiente a los bienes inmuebles no afectos a actividades económicas.

En estos casos no se declara un alquiler inexistente. Lo que se aplica es la denominada imputación de rentas inmobiliarias, regulada en el artículo 85 de la Ley del IRPF. Se trata de una renta fiscal atribuida al propietario por disponer de un inmueble urbano que no constituye su vivienda habitual y que tampoco genera rendimientos.

Con carácter general, la renta imputada equivale al 2% del valor catastral. El porcentaje se reduce al 1,1% cuando el valor ha sido revisado mediante un procedimiento de valoración colectiva general cuya entrada en vigor se produjo a partir del 1 de enero de 2012, de acuerdo con las reglas aplicables en la Renta 2025. La Agencia Tributaria recoge expresamente ambos porcentajes.

La cantidad resultante no es el impuesto que se paga, sino una renta adicional que se incorpora a la base imponible general y tributa al tipo marginal correspondiente a cada contribuyente.

Por ejemplo, una segunda residencia con un valor catastral de 75.000 euros no revisado generaría una renta imputada de 1.500 euros. Si el propietario tiene un tipo marginal del 30%, el impacto aproximado en su declaración sería de 450 euros.

En esta modalidad no pueden descontarse los gastos ordinarios del inmueble. El propietario no puede deducir el IBI, las cuotas de la comunidad, los seguros, las reparaciones o los suministros por el mero hecho de mantener la vivienda a su disposición.

La imputación debe calcularse teniendo en cuenta el porcentaje de titularidad y el número de días durante los que el inmueble estuvo disponible. Si la vivienda fue adquirida o vendida a mitad de año, o estuvo alquilada durante una parte del ejercicio, el cálculo se prorratea.

Qué cambia si se alquila durante el verano

El tratamiento fiscal es diferente cuando la casa se ofrece en alquiler durante algunas semanas. Los ingresos obtenidos deben declararse como rendimientos del capital inmobiliario y se integran en la base general del IRPF junto con otras rentas, como las procedentes del trabajo.

En este caso, el año se divide fiscalmente en dos periodos:

  • Durante los días en los que la vivienda estuvo alquilada se declaran los ingresos y los gastos deducibles relacionados con el arrendamiento.

  • Durante los días en los que quedó a disposición del propietario se aplica la imputación de rentas inmobiliarias de forma proporcional.

Entre los gastos que pueden deducirse durante el periodo efectivamente arrendado figuran la parte correspondiente del IBI, la tasa de basuras, la comunidad, los seguros, determinados suministros, los intereses de la financiación, la amortización y los gastos de conservación y reparación. Solo puede deducirse la parte vinculada a los días de alquiler, no el gasto anual completo si el inmueble estuvo arrendado unas pocas semanas.

Además, el alquiler turístico o vacacional no puede beneficiarse de la reducción prevista para determinados arrendamientos destinados a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino. Aplicar esa reducción a una estancia de vacaciones constituye otro de los errores detectados en este tipo de declaraciones.

El alquiler turístico, bajo mayor vigilancia

El margen para ocultar estos ingresos se ha reducido con la implantación de nuevas obligaciones de información. Los operadores de plataformas digitales deben facilitar a la Agencia Tributaria datos sobre las actividades realizadas por sus usuarios mediante el modelo 238, derivado de la directiva europea DAC7. La información incluye la identificación del titular, el inmueble y las cantidades satisfechas o abonadas, según detalla la Agencia Tributaria.

A ello se suma el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026. Sus directrices, publicadas en el BOE el pasado mes de marzo, incluyen entre las prioridades de Hacienda el control de los arrendamientos turísticos y de temporada, especialmente los gestionados mediante plataformas. La Agencia contempla tanto el análisis de la información digital como actuaciones presenciales para detectar inmuebles alquilados cuyos ingresos no hayan sido declarados. Las medidas están recogidas en el Plan de Control Tributario de 2026.

"Es importante saber cómo declarar correctamente nuestras residencias, ya sean para uso personal o si las tenemos alquiladas. En el caso de declararlas de manera errónea, nos enfrentamos al pago de intereses de demora o incluso a un procedimiento sancionador por parte de Hacienda", advierte Enrique García, consejero delegado y cofundador de TaxDown.

La recomendación para quien detecte ahora la ausencia de una segunda vivienda en su declaración es no esperar. Corregir el error voluntariamente no evita pagar la cuota que correspondía, pero sí puede impedir que un olvido relativamente común termine convertido en una sanción considerable.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿En qué fase de tramitación se encuentra el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026 y cuáles son sus próximos pasos legislativos?

El llamado Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026 ya está aprobado y en vigor: sus directrices se recogen en la Resolución de 11 de marzo de 2026 de la Dirección General de la AEAT, publicada en el BOE del 12 de marzo de 2026 (resolución del Plan 2026). No se trata de una ley ni de un proyecto normativo que pase por Congreso o Senado, sino de un instrumento de planificación interna de la Agencia Tributaria. Por ello, no tiene “tramitación legislativa” ni próximos pasos parlamentarios propios; lo que queda es su ejecución por la AEAT y el control político ordinario (comparecencias, preguntas, etc.).

Naturaleza jurídica del Plan 2026

Según la referencia del Boletín Oficial del Estado, el Plan se aprueba mediante la “Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026” (resolución del Plan 2026). Es, por tanto:

  • Una resolución administrativa de la AEAT, no una ley ni un real decreto-ley.
  • Un plan operativo que desarrolla las líneas de lucha contra el fraude, control aduanero, información y asistencia, etc., para el ejercicio 2026.
  • Continuación del esquema seguido en 2025, donde se aprobó una resolución análoga (Plan de Control 2025).

El propio texto del BOE indica que la directora general “acuerda aprobar las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026 […] y ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Estado”, lo que confirma que la fase decisiva de aprobación ya se ha producido.

Fase de tramitación actual

A fecha 5 de agosto de 2026, el Plan 2026 se encuentra en la fase de ejecución:

Estas informaciones confirman que el Plan ya opera como marco de actuación para la AEAT en 2026, con énfasis en negocio digital, neobanca, criptoactivos, grandes patrimonios, alquiler turístico y refuerzo del control aduanero.

Por qué no tiene “próximos pasos legislativos”

El Plan de Control no entra en el circuito típico explicado para las iniciativas legislativas (consultas públicas, anteproyecto, proyecto de ley, enmiendas, Senado, etc.), ya que no es:

  • Ni proyecto de ley del Gobierno ni proposición de ley de grupos parlamentarios.
  • Ni real decreto-ley, ni reglamento aprobado por el Consejo de Ministros.

Por ello:

  • No pasa por toma en consideración, ni tiene plazo de enmiendas, ni dictamen de comisión, ni votación en Pleno.
  • No hay “próxima fase” legislativa prevista; su función es orientar la actuación administrativa de la AEAT durante 2026.

Qué sí puede ocurrir a partir de ahora

Aunque el Plan no tenga recorrido legislativo propio, sí genera varias dinámicas políticas y normativas indirectas:

  • Ejecución administrativa: despliegue de campañas de comprobación, uso de nuevas fuentes de información (pagos móviles, tarjetas, neobancos, criptoactivos), planes de visitas y controles aduaneros, tal y como detalla el BOE y recogen piezas como el análisis de prioridades de Hacienda en 2026.
  • Control parlamentario: comparecencias del Ministerio de Hacienda y de la AEAT para explicar resultados del Plan, preguntas sobre su impacto sectorial o territorial, y eventuales proposiciones no de ley instando a reorientar prioridades.
  • Posibles reformas legales separadas: si de la aplicación del Plan se detectan lagunas normativas, el Gobierno podría impulsar modificaciones de la Ley General Tributaria u otras normas; esas reformas sí seguirían el procedimiento legislativo ordinario, pero serían textos distintos del Plan.

Enlaces oficiales y contexto adicional

Para consulta directa del texto y del precedente inmediato:

¿Qué sectores concretos prioriza el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026 y cómo pueden verse afectados? ¿Qué tipo de iniciativas parlamentarias (preguntas, comparecencias, PNL) se han presentado en Congreso y Senado a raíz del Plan de Control 2026? ¿Qué diferencias principales hay entre el Plan de Control Tributario y Aduanero de 2025 y el de 2026 según los textos del BOE?

¿Cuáles son las competencias y atribuciones de la Agencia Tributaria en el control de viviendas de uso turístico según la legislación española?

La Agencia Tributaria tiene competencia plena para aplicar los tributos estatales que gravan las rentas y operaciones vinculadas a las viviendas de uso turístico, y para exigir información a las plataformas y otros intermediarios que gestionan esas cesiones. Esta competencia se apoya en la Ley General Tributaria, en el Reglamento General de gestión e inspección y en la regulación específica del modelo 179 de “cesión de uso de viviendas con fines turísticos”. Con esta base, la Agencia puede obtener datos, comprobar e inspeccionar a los contribuyentes y, en su caso, imponer sanciones cuando se incumplen las obligaciones fiscales relacionadas con estos alquileres.

1. Marco general: Ley General Tributaria y papel de la Agencia

La Ley 58/2003, General Tributaria (LGT) establece que la Administración tributaria está integrada por los órganos y entidades de derecho público que aplican los tributos, ejercen la potestad sancionadora y resuelven en vía de revisión. En el ámbito estatal, estas competencias corresponden al Ministerio de Hacienda y, “en los términos previstos en su Ley de creación”, se atribuyen a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

La LGT regula tres grandes bloques de facultades que la AEAT ejerce sobre las viviendas de uso turístico igual que sobre cualquier otra actividad económica:

  • Aplicación de los tributos: gestión, recaudación, inspección y revisión de los impuestos que puedan verse afectados (IRPF, IVA, IAE, etc.).
  • Obtención de información: obligación de terceros de suministrar datos con trascendencia tributaria y facultad de requerirlos, como base para el control del fraude.
  • Potestad sancionadora: tipificación de infracciones y sanciones por dejar de declarar rentas, no atender requerimientos de información o presentar declaraciones incompletas o inexactas.

El desarrollo reglamentario de estas potestades se recoge en el Real Decreto 1065/2007, que aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria. Este reglamento detalla las obligaciones de información, los procedimientos de comprobación e inspección y las normas comunes de actuación de la Agencia.

2. Obligaciones de información específicas: artículo 54 ter y modelo 179

El instrumento central que vincula a la AEAT con el control de las viviendas turísticas es la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, regulada en el artículo 54 ter del Reglamento General, introducido (y luego reconfigurado) mediante el Real Decreto 1070/2017 y, posteriormente, el Real Decreto 366/2021.

Según la redacción incorporada por esta normativa, están obligadas a presentar una declaración informativa las personas y entidades que intermedien entre cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en España, en particular las plataformas colaborativas que actúan como prestadores de servicios de la sociedad de la información. El propio precepto define la “cesión de uso de viviendas con fines turísticos” como la cesión temporal de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada para uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y con finalidad lucrativa, excluyendo expresamente:

  • Los arrendamientos de vivienda regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos.
  • Los alojamientos turísticos sometidos a normativa sectorial específica (hoteles, casas rurales, campings, etc.).
  • Determinadas figuras como el aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.

Sobre esta base reglamentaria se aprueba el modelo 179 mediante la Orden HAC/612/2021. La orden explica que la información de las cesiones de viviendas turísticas es relevante “para las labores de asistencia y control a los contribuyentes, así como para las labores de prevención del fraude fiscal”, y especifica:

  • Los obligados a declarar: intermediarios y plataformas que pongan en contacto a cedentes y cesionarios.
  • El contenido mínimo de la información: identificación del titular de la vivienda y del derecho de cesión, identificación de los cesionarios, datos del inmueble (incluida referencia catastral), número de días de disfrute e importes percibidos, entre otros.
  • La periodicidad de la declaración (actualmente anual, tras la modificación indicada en la propia Orden).

Esta información se remite directamente a la Agencia Tributaria, que la utiliza como base para cruces masivos y selección de contribuyentes a comprobar.

Conviene recordar que el Tribunal Supremo anuló el primer artículo 54 ter introducido por el Real Decreto 1070/2017, declarando la nulidad de esa regulación de la obligación de informar en la sentencia de 23 de julio de 2020. A raíz de esa anulación se rediseñó la habilitación reglamentaria y se aprobó la nueva Orden HAC/612/2021 para reimplantar el modelo 179 con las debidas garantías.

3. Facultades de comprobación, inspección y sanción sobre viviendas turísticas

Con la información procedente del modelo 179, la AEAT puede ejercer sus facultades generales de comprobación e inspección previstas en la LGT y desarrolladas por el Reglamento General: requerir aclaraciones y documentación, comparar los datos declarados en IRPF, IVA o Impuesto sobre la Renta de no Residentes con los días alquilados y los importes comunicados por las plataformas, iniciar actuaciones inspectoras y regularizar la situación tributaria de propietarios y otros obligados.

Si de estas actuaciones resulta que se han omitido ingresos, se han aplicado indebidamente exenciones o no se ha atendido la obligación de suministrar información, la Agencia puede iniciar procedimientos sancionadores. La LGT dedica un título específico a la potestad sancionadora en materia tributaria, que se aplica igualmente a:

  • Los propietarios o titulares que no declaran correctamente las rentas derivadas de la vivienda turística.
  • Las plataformas o intermediarios que incumplen o atienden de forma incompleta la obligación de información del modelo 179.

4. Coordinación con otras normas

Finalmente, el control fiscal de las viviendas turísticas se coordina con otras obligaciones de registro y control en el ámbito de seguridad ciudadana y turismo. Por ejemplo, el Real Decreto 933/2021 establece obligaciones de registro documental e información para quienes ejercen actividades de hospedaje, que coexisten con las obligaciones tributarias gestionadas por la AEAT.

En síntesis, la Agencia Tributaria no regula el régimen urbanístico ni turístico de estas viviendas, pero sí ostenta, con base en la LGT, el Reglamento de gestión e inspección y la normativa específica del modelo 179, unas competencias muy amplias de obtención de información, comprobación, inspección y sanción sobre la actividad económica asociada a las viviendas de uso turístico.

¿Qué información concreta puede cruzar la Agencia Tributaria entre el modelo 179 y las declaraciones de IRPF o IVA de los propietarios? ¿Cómo afectó exactamente la sentencia del Tribunal Supremo de 2020 al diseño actual del artículo 54 ter y del modelo 179? ¿Qué diferencias fiscales hay entre alquilar una vivienda como uso turístico y como arrendamiento de larga duración según la normativa española?

¿Qué requisitos legales deben cumplir las plataformas digitales para informar a la Agencia Tributaria sobre los alquileres turísticos?

Las plataformas tipo Airbnb, Booking o similares que intermedian en alquileres turísticos en España están sujetas a una doble capa de obligaciones: por un lado, la comunicación específica a la Agencia Tributaria mediante el modelo 179 sobre la cesión de viviendas con fines turísticos; por otro, las nuevas obligaciones de reporte DAC7 sobre ingresos obtenidos a través de plataformas digitales, materializadas en los modelos 040 y 238. Todo ello se articula principalmente a través del artículo 54 ter del Reglamento General de Gestión e Inspección (RGAT) y de diversas órdenes ministeriales.

Marco jurídico básico

Los pilares normativos son:

¿Qué plataformas están obligadas?

El artículo 54 ter y la Orden HAC/612/2021 precisan que deben presentar el modelo 179 las personas y entidades que intermedien entre cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos. En particular, se incluye expresamente a las plataformas colaborativas que sean prestadores de servicios de la sociedad de la información, con independencia de:

  • Que presten o no el servicio subyacente (alojamiento).
  • Que impongan condiciones sobre precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.
  • Que su intermediación sea onerosa o gratuita.

A efectos del 179, se entiende por cesión de uso de viviendas con fines turísticos la cesión temporal de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada para uso inmediato, comercializada en canales de oferta turística y con finalidad lucrativa. Se excluyen, entre otras, los arrendamientos de vivienda regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos y los alojamientos turísticos sometidos a normativa sectorial específica (con matices importantes en las cesiones de vivienda completas, según el propio artículo 54 ter).

Contenido mínimo de la información (modelo 179)

De acuerdo con el artículo 54 ter RGAT y la Orden HAC/612/2021, la declaración informativa debe incluir, como mínimo, para cada operación de cesión:

  • Identificación del titular de la vivienda y, en su caso, del titular del derecho en virtud del cual se cede (si es distinto): nombre y apellidos o razón social y NIF, o los datos alternativos admitidos por la orden.
  • Identificación del inmueble: dirección completa y referencia catastral, si la tuviera asignada.
  • Identificación de los cesionarios (huéspedes): nombre y apellidos o razón social, NIF o datos equivalentes, y número de días de disfrute de la vivienda.
  • Importe percibido por el titular cedente o indicación de su carácter gratuito.
  • Otros datos que la orden amplía: número de contrato, fechas de inicio de la cesión y de la intermediación, así como el medio de pago (transferencia, tarjeta u otro). Estos últimos campos tienen carácter opcional, pero su aportación reduce la necesidad de requerimientos posteriores de la AEAT.

El propio artículo 54 ter añade que los cedentes deberán conservar copia del documento de identificación de los beneficiarios del servicio, lo que condiciona también la forma en que las plataformas organizan sus sistemas de recogida de datos.

Plazos, formato y periodicidad

Inicialmente el modelo 179 fue trimestral, pero, conforme a la actualización recogida en la Orden HAC/612/2021, modificada por la Orden HFP/188/2023, la obligación ha pasado a ser anual:

  • Plazo: entre el 1 y el 31 de enero de cada año, respecto de las operaciones del año natural anterior.
  • Forma de presentación: exclusivamente por vía electrónica, mediante el envío de mensajes informáticos a través de la Sede electrónica de la AEAT, con el formato y diseños de registro que figuran en el anexo de la orden y conforme a la Orden HAP/2194/2013 (citada en la propia HAC/612/2021).

Obligaciones adicionales por DAC7 (modelos 040 y 238)

Más allá del modelo 179, la Orden HAC/72/2024 desarrolla la transposición de la Directiva DAC7 y del Acuerdo Multilateral OCDE en materia de plataformas:

  • Aprueba el modelo 040 de declaración censal de alta, modificación y baja en el Registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información. Debe presentarse, por vía electrónica, al inicio de la actividad como operador de plataforma o cuando cambien las circunstancias relevantes.
  • Aprueba el modelo 238, “Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas”, que concretará la información a suministrar sobre las “actividades pertinentes” y los “vendedores sujetos a comunicación de información”, incluyendo actividades de alquiler de alojamientos de corta duración, con el fin de permitir el intercambio automático de información con otros Estados.

La Orden HAC/72/2024 vincula expresamente estos modelos con el artículo 54 ter RGAT, que se ha adaptado al contenido de la DAC7 y de las normas tipo de la OCDE, de modo que las plataformas deben cumplir simultáneamente con las obligaciones internas (modelo 179) y con las de cooperación administrativa internacional (modelo 238, previa inscripción mediante el 040 cuando proceda).

¿Cómo se coordina en la práctica el modelo 179 con el modelo 238 para una misma plataforma que opera en varios países? ¿Qué sanciones económicas contempla la normativa española por no presentar, presentar fuera de plazo o con errores el modelo 179 o el modelo 238? ¿Qué tipos de alquiler (por habitaciones, vivienda completa, estancias largas, etc.) quedan exactamente fuera de la obligación de informar a la AEAT mediante el modelo 179?

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¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Qué porcentaje del valor catastral se imputa como renta en el IRPF para una segunda residencia no alquilada cuyo valor no ha sido revisado desde antes de 2012?

Pregunta 1 de 3

¿Qué sucede si un propietario regulariza voluntariamente la omisión de una segunda residencia en su declaración antes de recibir un requerimiento de Hacienda?

Pregunta 2 de 3

¿Qué información deben facilitar las plataformas digitales a la Agencia Tributaria sobre los alquileres turísticos?

Pregunta 3 de 3

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?