La campaña de la Renta 2025 terminó el pasado 30 de junio, pero no todas las declaraciones han quedado definitivamente cerradas. El apartamento de la playa, la casa familiar del pueblo o el pequeño refugio en la montaña que se utiliza durante las vacaciones también tienen consecuencias fiscales, aunque permanezcan vacíos durante buena parte del año y no produzcan ningún ingreso.
Las segundas residencias de uso personal deben figurar en el IRPF. No hacerlo puede obligar al propietario a pagar la cuota que dejó de ingresar, los correspondientes recargos o intereses y, si el error es descubierto por Hacienda, una sanción que puede alcanzar el 150% de la cantidad no abonada.
La omisión de este tipo de inmuebles es uno de los errores más frecuentes en la declaración, según explica TaxDown, fuente consultada por DEMÓCRATA. El riesgo de que pasen inadvertidos, además, es cada vez menor: la Agencia Tributaria cruza la información del IRPF con los datos del Catastro y, cuando existe un alquiler, recibe información de las plataformas digitales sobre los propietarios, los inmuebles anunciados y las cantidades obtenidas.
La propia Agencia Tributaria recuerda en su manual de la Renta 2025 que un apartamento en la playa utilizado únicamente durante el mes de vacaciones genera una imputación de renta inmobiliaria. La obligación no depende, por tanto, del número de días durante los que se disfrute la vivienda, sino de que el contribuyente sea propietario o usufructuario y el inmueble permanezca a su disposición.
Corregir antes de que llegue una carta de Hacienda
El primer paso para quien haya olvidado incluir una segunda residencia es comprobar si la omisión modifica el resultado de la declaración. Si supone una cantidad adicional a ingresar o una devolución menor, el contribuyente deberá regularizar su situación mediante la correspondiente declaración complementaria.
La diferencia económica entre corregir voluntariamente el error y esperar a que lo descubra la Administración puede ser considerable.
Cuando el contribuyente actúa antes de recibir un requerimiento, se aplica el recargo por presentación extemporánea previsto en el artículo 27 de la Ley General Tributaria. Este recargo es del 1%, al que se añade otro 1% por cada mes completo de retraso respecto al final del plazo voluntario.
Durante los primeros doce meses no se exigen intereses de demora ni se impone una sanción. Si transcurre más de un año, el recargo pasa a ser del 15% y comienzan a devengarse intereses desde el día siguiente a la finalización de esos doce meses.
El escenario cambia si Hacienda se adelanta. La Agencia Tributaria puede iniciar un procedimiento de comprobación, recalcular la declaración y reclamar la cuota dejada de ingresar junto con los intereses correspondientes. También puede abrir un expediente sancionador.
La sanción contemplada en la Ley General Tributaria por dejar de ingresar una deuda tributaria comienza, con carácter general, en el 50% de la cantidad no pagada y puede elevarse hasta el 150% cuando concurren circunstancias que agravan la infracción. La cifra final depende del importe, de la conducta del contribuyente, de la existencia de ocultación y de otras circunstancias del caso. No toda omisión conduce automáticamente a la sanción máxima, pero esperar al requerimiento elimina la posibilidad de acogerse al sistema más favorable de recargos voluntarios.
En términos sencillos, el mismo error puede tener un coste relativamente reducido si el propietario lo corrige por iniciativa propia o desembocar en una factura mucho mayor si es la Administración la que lo descubre.
Hacienda atribuye una renta aunque la casa no esté alquilada
Una segunda vivienda destinada exclusivamente al disfrute de su propietario debe incluirse en el apartado correspondiente a los bienes inmuebles no afectos a actividades económicas.
En estos casos no se declara un alquiler inexistente. Lo que se aplica es la denominada imputación de rentas inmobiliarias, regulada en el artículo 85 de la Ley del IRPF. Se trata de una renta fiscal atribuida al propietario por disponer de un inmueble urbano que no constituye su vivienda habitual y que tampoco genera rendimientos.
Con carácter general, la renta imputada equivale al 2% del valor catastral. El porcentaje se reduce al 1,1% cuando el valor ha sido revisado mediante un procedimiento de valoración colectiva general cuya entrada en vigor se produjo a partir del 1 de enero de 2012, de acuerdo con las reglas aplicables en la Renta 2025. La Agencia Tributaria recoge expresamente ambos porcentajes.
La cantidad resultante no es el impuesto que se paga, sino una renta adicional que se incorpora a la base imponible general y tributa al tipo marginal correspondiente a cada contribuyente.
Por ejemplo, una segunda residencia con un valor catastral de 75.000 euros no revisado generaría una renta imputada de 1.500 euros. Si el propietario tiene un tipo marginal del 30%, el impacto aproximado en su declaración sería de 450 euros.
En esta modalidad no pueden descontarse los gastos ordinarios del inmueble. El propietario no puede deducir el IBI, las cuotas de la comunidad, los seguros, las reparaciones o los suministros por el mero hecho de mantener la vivienda a su disposición.
La imputación debe calcularse teniendo en cuenta el porcentaje de titularidad y el número de días durante los que el inmueble estuvo disponible. Si la vivienda fue adquirida o vendida a mitad de año, o estuvo alquilada durante una parte del ejercicio, el cálculo se prorratea.
Qué cambia si se alquila durante el verano
El tratamiento fiscal es diferente cuando la casa se ofrece en alquiler durante algunas semanas. Los ingresos obtenidos deben declararse como rendimientos del capital inmobiliario y se integran en la base general del IRPF junto con otras rentas, como las procedentes del trabajo.
En este caso, el año se divide fiscalmente en dos periodos:
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Durante los días en los que la vivienda estuvo alquilada se declaran los ingresos y los gastos deducibles relacionados con el arrendamiento.
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Durante los días en los que quedó a disposición del propietario se aplica la imputación de rentas inmobiliarias de forma proporcional.
Entre los gastos que pueden deducirse durante el periodo efectivamente arrendado figuran la parte correspondiente del IBI, la tasa de basuras, la comunidad, los seguros, determinados suministros, los intereses de la financiación, la amortización y los gastos de conservación y reparación. Solo puede deducirse la parte vinculada a los días de alquiler, no el gasto anual completo si el inmueble estuvo arrendado unas pocas semanas.
Además, el alquiler turístico o vacacional no puede beneficiarse de la reducción prevista para determinados arrendamientos destinados a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino. Aplicar esa reducción a una estancia de vacaciones constituye otro de los errores detectados en este tipo de declaraciones.
El alquiler turístico, bajo mayor vigilancia
El margen para ocultar estos ingresos se ha reducido con la implantación de nuevas obligaciones de información. Los operadores de plataformas digitales deben facilitar a la Agencia Tributaria datos sobre las actividades realizadas por sus usuarios mediante el modelo 238, derivado de la directiva europea DAC7. La información incluye la identificación del titular, el inmueble y las cantidades satisfechas o abonadas, según detalla la Agencia Tributaria.
A ello se suma el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026. Sus directrices, publicadas en el BOE el pasado mes de marzo, incluyen entre las prioridades de Hacienda el control de los arrendamientos turísticos y de temporada, especialmente los gestionados mediante plataformas. La Agencia contempla tanto el análisis de la información digital como actuaciones presenciales para detectar inmuebles alquilados cuyos ingresos no hayan sido declarados. Las medidas están recogidas en el Plan de Control Tributario de 2026.
"Es importante saber cómo declarar correctamente nuestras residencias, ya sean para uso personal o si las tenemos alquiladas. En el caso de declararlas de manera errónea, nos enfrentamos al pago de intereses de demora o incluso a un procedimiento sancionador por parte de Hacienda", advierte Enrique García, consejero delegado y cofundador de TaxDown.
La recomendación para quien detecte ahora la ausencia de una segunda vivienda en su declaración es no esperar. Corregir el error voluntariamente no evita pagar la cuota que correspondía, pero sí puede impedir que un olvido relativamente común termine convertido en una sanción considerable.