En directo, Saiz comparece en la Comisión de Migraciones del Congreso

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migracione, es la tercera responsable del Gobierno que este viernes da explicaciones en la Cámara Baja sobre la crisi de Ceuta

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Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones |

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A partir de las 16:00 horas, está previsto que la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, comparezca a petición propia, para dar cuenta de las gestiones realizadas en el ámbito de sus competencias en Ceuta tras la entrada masiva de inmigrantes el pasado mes de julio. 

Las explicaciones de Saiz llegan después de que sus compañeros de Gobierno, Fernando Grande-Marlaska y José Manuel Albares, hayan acaparado los titulares esta mañana. El lunes que viene, la ministra de Juventud e Infancia, Sira Rego y Ana Redonda, cierran la ronda de comparencias en comisión. Finalmente, el jueves será el turno del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez

las fechas

el calendario:

1Margarita Robles, ministra de Defensa  — miércoles 26 de agosto.

2. Félix Bolaños, ministro de Presidencia y Justicia — jueves 27 de agosto, 10:00 horas.

3. Ángel Víctor Torres, ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, jueves 27 de agosto, 12:00 horas.

4. Mónica García, ministra de Sanidad — jueves 27 de agosto, 12:30 horas.

5. Fernando Grande-Marlaska, ministro del Interior — viernes 28 de agosto, 9:00 horas.

6. José Manuel Albares, ministro de Asuntos Exteriores, UE y Cooperación — viernes 28 de agosto, 12:00 horas.

7. Elma Saiz, ministra de Inclusión y Migraciones — viernes 28 de agosto, 16:00 horas.

8. Sira Rego, ministra de Juventud e Infancia — lunes 31 de agosto.

9. Ana Redondo, ministra de Igualdad — lunes 31 de agosto.

 

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¿Cuál es el proceso parlamentario habitual para la comparecencia de ministros en comisión en el Congreso de los Diputados?

En el Congreso de los Diputados, las comparecencias de ministros ante comisión se encuadran en la regulación general de las comisiones (arts. 40‑45 del Reglamento) y en el régimen específico de las informaciones del Gobierno (arts. 202‑203). A partir de estos preceptos puede describirse un “itinerario tipo” bastante estable, aunque siempre sujeto al acuerdo de los órganos de la Cámara.

Quién puede solicitar la comparecencia y tipos básicos

El Reglamento distingue dos grandes vías para las comparecencias informativas de miembros del Gobierno ante comisión:

  • A petición propia del ministro o del Gobierno:
    • El artículo 202.1 establece que los miembros del Gobierno, “a petición propia”, pueden comparecer ante la comisión competente para celebrar una sesión informativa.
    • El artículo 203.1 añade que, a petición propia, pueden comparecer ante el Pleno o cualquiera de las comisiones para informar sobre un asunto determinado.
  • A petición de la Cámara:
    • Según el artículo 202.1, la comparecencia se produce también “cuando así lo solicitare la Comisión correspondiente”. La comisión, de acuerdo con el artículo 44.2, puede recabar la presencia de los miembros del Gobierno para que informen sobre asuntos relacionados con sus departamentos.
    • El artículo 203.1 prevé además comparecencias por acuerdo de la Mesa de la Cámara y de la Junta de Portavoces, a iniciativa de dos grupos parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la Cámara o de la comisión, según los casos.

En la práctica, por tanto, cabe distinguir:

  • Comparecencias voluntarias (el ministro pide acudir).
  • Comparecencias a iniciativa de la comisión (que recaba su presencia para un tema concreto).
  • Comparecencias impulsadas por una minoría parlamentaria cualificada (dos grupos o una quinta parte de los miembros) que fuerzan el debate en la Mesa y la Junta de Portavoces.

Órganos que intervienen y fijación del orden del día

Varios órganos participan en la decisión y organización de estas sesiones:

  • La Comisión competente:
    • De acuerdo con el artículo 42, se reúne convocada por su Presidencia, “por iniciativa propia o a petición de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la Comisión”.
    • En virtud del artículo 44.2, puede recabar la presencia del ministro, canalizando la solicitud a través de la Presidencia del Congreso.
  • La Mesa del Congreso y la Junta de Portavoces:
    • El artículo 203.1 dispone que la comparecencia ante Pleno o comisión puede acordarse por la Mesa de la Cámara y la Junta de Portavoces, cuando así lo promuevan dos grupos o una quinta parte de los miembros.
    • Estos órganos ordenan y priorizan las peticiones, y encajan la comparecencia en la planificación de trabajos.
  • La Presidencia de la Comisión:
    • Convoca la sesión (art. 42), fija el orden del día de acuerdo con la Presidencia del Congreso y dirige los debates.

El Reglamento no fija plazos cerrados entre la solicitud y la celebración, salvo para las comparecencias ante comisiones de investigación (art. 52.2), donde la notificación debe hacerse con 15 días de antelación, reducibles hasta un mínimo de 3 por urgente necesidad. Para las comparecencias informativas ordinarias en comisión, los plazos son organizativos y se deciden políticamente en Mesa, Junta de Portavoces y la propia comisión.

Desarrollo típico de la sesión de comparecencia

El artículo 202.2 regula de forma específica el esquema de las sesiones informativas de miembros del Gobierno ante comisión:

  • 1. Exposición inicial del ministro:
    • La sesión comienza con una exposición oral del ministro o ministra, en la que presenta la información o la posición del Gobierno sobre el asunto objeto de la comparecencia.
  • 2. Suspensión para preparar preguntas:
    • Tras la exposición inicial, se suspende la sesión “por un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos” para que diputadas, diputados y grupos preparen preguntas u observaciones (art. 202.2).
  • 3. Fase de preguntas y respuestas:
    • A continuación, se formulan las preguntas y observaciones por parte de los grupos parlamentarios y, en su caso, de los diputados y diputadas.
    • El miembro del Gobierno contesta después a esas intervenciones (art. 202.2). El artículo 203.2, aplicable a informaciones del Gobierno, establece que podrán intervenir representantes de cada grupo “por diez minutos” fijando posiciones, formulando preguntas u observaciones, y que el Gobierno contestará sin ulterior votación.

El Reglamento permite que el ministro comparezca “asistido de autoridades y del personal funcionario de sus departamentos” (art. 202.3), de modo que puedan intervenir para apoyar técnicamente la información ofrecida.

Cierre de la comparecencia

La Presidencia de la comisión dirige la sesión, aplica los turnos y tiempos previstos y da por concluido el debate cuando han intervenido todos los grupos conforme a las reglas fijadas (arts. 42 y 203.2). No se prevé normalmente votación al término de estas comparecencias informativas: el artículo 203.2 es claro al indicar que, tras las intervenciones y la contestación del Gobierno, la sesión concluye “sin ulterior votación”.

En casos excepcionales, la Presidencia puede abrir un turno adicional para que los diputados formulen breves preguntas o aclaraciones suplementarias, fijando un número o tiempo máximo de intervenciones (art. 203.3). Con ello se cierra la comparecencia y la comisión continúa su orden del día o levanta la sesión.

¿Podrías explicarme qué diferencias hay entre una comparecencia de un ministro en comisión y una comparecencia en el Pleno del Congreso? ¿Cómo se decide a qué comisión debe acudir un ministro cuando se le solicita una comparecencia sobre un asunto concreto? ¿En qué casos las comparecencias ante comisión pueden ser secretas y qué consecuencias tiene esa calificación?

¿Qué competencias específicas tiene la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones según la legislación española?

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ejerce las competencias propias de cualquier persona titular de un departamento ministerial y, además, las que la normativa atribuye específicamente a este Ministerio en materia de Seguridad Social, clases pasivas, migraciones e inclusión. Estas competencias se fijan hoy, sobre todo, en el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y en el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, completados por el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, que desarrolla la estructura orgánica básica del propio Ministerio.

a) Dirección del departamento ministerial

Como titular del Ministerio, la ministra ejerce la dirección superior del departamento. Ello implica:

  • Definir y dirigir la política del Ministerio en los ámbitos de inclusión, Seguridad Social y migraciones, dentro de las directrices generales del Gobierno.
  • Ostentar la jefatura de todos los órganos superiores y directivos del Ministerio, ejerciendo la superior dirección, coordinación y control sobre sus Secretarías de Estado y demás órganos adscritos.
  • Dirigir la planificación estratégica del departamento, la asignación de recursos y la fijación de objetivos políticos y de gestión.
  • Representar al Ministerio en el seno del Gobierno y ante otras instituciones del Estado, así como en el exterior cuando así se determine.
b) Competencias propias en materia de Seguridad Social

De acuerdo con el artículo relativo al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Real Decreto 1009/2023 (en redacción integrada con el Real Decreto 829/2023), corresponde a este Ministerio “la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas”. En la práctica, la ministra es responsable de:

  • Impulsar y coordinar las reformas del sistema de pensiones y de protección social contributiva y no contributiva.
  • Definir la política en relación con las clases pasivas del Estado, en coherencia con la legislación presupuestaria y de función pública.
  • Proponer y ejecutar las medidas sobre cotizaciones, prestaciones, gestión y sostenibilidad financiera del sistema de Seguridad Social, a través de los órganos y entidades adscritos.
  • Supervisar la acción de los organismos de la Seguridad Social que dependen del Ministerio (entidades gestoras, servicios comunes, etc.), de acuerdo con la estructura detallada en el Real Decreto 497/2020 y sus modificaciones.
c) Competencias propias en materia de migraciones e inclusión

El mismo precepto establece que al Ministerio le corresponde “la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión”. Como consecuencia, la ministra:

  • Diseña y dirige la política estatal en materia de extranjería, inmigración y emigración, en coordinación con otros departamentos (Interior, Exteriores, Trabajo, etc.).
  • Define la orientación general de los programas de acogida, integración y retorno de personas migrantes y refugiadas, así como los instrumentos de cooperación con comunidades autónomas, entidades locales y entidades del tercer sector.
  • Impulsa las políticas de inclusión social (por ejemplo, en torno al ingreso mínimo vital y otros programas de inclusión), incluyendo la coordinación de órganos colegiados de asesoramiento y seguimiento creados por reales decretos u órdenes ministeriales.
  • Asume la responsabilidad política sobre los acuerdos internacionales y bilaterales en materia migratoria cuya ejecución corresponde al Ministerio.
d) Potestad reglamentaria y de propuesta normativa

En el marco general de la Ley del Gobierno y de la normativa de organización ministerial, la ministra:

  • Eleva al Consejo de Ministros proyectos de ley y reales decretos relativos a la Seguridad Social, las clases pasivas, la extranjería y las políticas de inclusión y migración.
  • Ejercita la potestad reglamentaria interna propia del departamento mediante la aprobación de órdenes ministeriales y otras disposiciones en sus ámbitos materiales.
  • Puede delegar y avocar competencias dentro del Ministerio, en los términos previstos en las órdenes de delegación (por ejemplo, las órdenes ISM sobre delegación y avocación de competencias).
e) Relaciones con otros órganos del Gobierno y con organismos adscritos

La ministra mantiene relaciones constantes con:

  • El resto de ministros y ministras, a través del Consejo de Ministros y de las comisiones delegadas, para articular políticas transversales (empleo, fiscalidad, interior, exteriores, etc.).
  • Las Secretarías de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y de Migraciones, como órganos superiores del departamento, de las que recibe propuestas y a las que da directrices.
  • Las entidades y organismos públicos adscritos al Ministerio (entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, órganos de acogida e inclusión, consejos y comités consultivos), cuyo funcionamiento y orientación estratégica supervisa.

En conjunto, la normativa de estructura ministerial sitúa a la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones como responsable última de diseñar y ejecutar la política gubernamental en estos ámbitos, dirigir el aparato administrativo que la implementa y ejercer la iniciativa normativa y reglamentaria necesaria para desarrollarla.

¿A qué partido político pertenece Elma Saiz y cuál ha sido su trayectoria profesional antes de ser ministra?

Elma Saiz Delgado es una política navarra vinculada al Partido Socialista de Navarra (PSN‑PSOE), la federación navarra del PSOE. Antes de incorporarse al Gobierno de España como ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en noviembre de 2023, desarrolló una trayectoria profesional y política muy ligada a Navarra, combinando la abogacía y la docencia con diversos cargos públicos de relevancia.

Pertenencia política

Saiz milita en el PSN‑PSOE, donde ha hecho prácticamente toda su carrera política. Las noticias y perfiles públicos destacan que ha desarrollado “la mayor parte de su carrera política en el PSOE de Navarra”, y que ha sido una figura de confianza en el entorno de la presidenta navarra María Chivite. En ese marco, ha sido cabeza de lista del PSN a la Alcaldía de Pamplona y ha ocupado responsabilidades tanto en el Parlamento foral como en el Gobierno de Navarra.

Formación y primeros pasos profesionales

Nacida en Pamplona en 1975, Elma Saiz es licenciada en Derecho y posee un Máster en Asesoría Fiscal, ambos por la Universidad de Navarra. Su biografía sintetizada indica que es abogada y profesora universitaria y que su carrera profesional se inició precisamente en dos ámbitos:

  • Asesoría fiscal, trabajando en el ámbito de la fiscalidad.
  • Docencia universitaria, ejerciendo como profesora.

Esta base jurídico‑fiscal y académica es el sustrato profesional con el que da el salto a la política institucional a comienzos de los años 2000, de la mano del PSN‑PSOE.

Entrada en política y trayectoria en Navarra

Elma Saiz entra en política en 2003, incorporándose al PSN‑PSOE. Desde entonces, su carrera pública se articula fundamentalmente en el ámbito foral navarro:

  • Parlamento de Navarra (desde 2003): forma parte del Parlamento foral, lo que marca su primera etapa de representación institucional en la Comunidad Foral.
  • Delegada del Gobierno en Navarra (2008‑2012): entre 2008 y 2012 ejerce como máxima representante de la Administración General del Estado en Navarra. Este es su primer gran cargo de ámbito estatal, aunque desempeñado en clave territorial.
  • Dirección del Instituto Navarro para la Igualdad y Familia: tras su etapa como delegada del Gobierno, dirige este organismo del Ejecutivo foral, centrado en políticas de igualdad y familia.
  • Actividad en el sector privado: después de esta fase en el Instituto Navarro para la Igualdad, vuelve a la asesoría fiscal, retomando su perfil profesional de origen.

En la etapa inmediatamente anterior a su salto al Gobierno central, su papel vuelve a ganar peso en el Ejecutivo navarro presidido por María Chivite:

  • Consejera de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra (2019‑2023): se sitúa al frente de la política económica y fiscal de la Comunidad Foral, en una legislatura clave para la consolidación del Gobierno de coalición en Navarra.
  • Portavoz del Gobierno de Navarra: además de la cartera económica, ejerce las funciones de portavoz, lo que refuerza su visibilidad pública y su rol político dentro del PSN‑PSOE.
  • Vinculación con la empresa pública Nasuvinsa: las informaciones parlamentarias y de prensa la sitúan también como consejera delegada de Nasuvinsa, la empresa pública de vivienda de Navarra, en el marco de su trayectoria económica y de gestión.

Proyección municipal y salto al ámbito estatal

En el plano municipal, Saiz se convierte en una de las caras principales del PSN en la capital navarra:

  • Candidata del PSN a la Alcaldía de Pamplona (2023): encabeza la lista socialista en las elecciones municipales de mayo de 2023, consolidando su perfil como referente del partido en la ciudad.
  • Concejala del Ayuntamiento de Pamplona (2023): tras las elecciones, pasa a ser concejal en el consistorio pamplonés.

Es después de esta etapa, y con esa amplia experiencia acumulada en la administración foral, en el ámbito municipal y en la representación del Estado en Navarra, cuando Pedro Sánchez la incorpora al Consejo de Ministros en noviembre de 2023 como ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Posteriormente, en diciembre de 2025, el presidente anuncia que asumirá también la portavocía del Gobierno.

En suma, antes de ser ministra, Elma Saiz combina una sólida formación jurídica y fiscal, experiencia profesional en la asesoría y la docencia, y una larga trayectoria política en el PSN‑PSOE, con cargos clave como delegada del Gobierno en Navarra, directora del Instituto Navarro para la Igualdad, consejera de Economía y Hacienda, portavoz del Gobierno de Navarra y concejal del Ayuntamiento de Pamplona.

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¿A qué hora estaba prevista la comparecencia de Elma Saiz en la Comisión de Migraciones?

Pregunta 1 de 3

¿Qué ministra cierra la ronda de comparecencias en comisión junto con Sira Rego?

Pregunta 2 de 3

¿Qué hecho motivó la comparecencia de Elma Saiz en la Comisión de Migraciones?

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