El Gobierno frena el máster de dos años para entrar en los altos cuerpos del Estado

La propuesta presentada en 2025 para los grupos A1 y A2 pierde impulso mientras Función Pública prioriza cambios en los procesos selectivos

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El ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López Diego Radames / Europa Press

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El Gobierno ha enfriado el proyecto para cambiar el acceso a los cuerpos superiores de la Administración mediante un máster obligatorio de dos años. La propuesta, anunciada en julio de 2025 para los subgrupos A1 y A2, no tiene por ahora calendario de aplicación y ha perdido impulso, mientras Función Pública concentra sus esfuerzos en modificar los procesos selectivos.

El plan planteaba que los aspirantes superasen una primera prueba para acceder a una formación específica de dos años y que, al finalizarla, un examen determinase quiénes obtenían las plazas disponibles. Quienes superasen el itinerario, pero no consiguieran una plaza, recibirían el título de posgrado correspondiente.

El Ministerio de Función Pública presentó la reforma como parte de su estrategia para transformar la Administración. El modelo estaba dirigido especialmente a cuerpos como abogados del Estado, inspectores de Hacienda, diplomáticos o administradores civiles, entre otros incluidos en los grupos A1 y A2.

La propuesta se encontraba entonces en una fase inicial y el propio Ministerio señalaba que todavía quedaban detalles por definir y que debía negociarse con los sindicatos. También contemplaba escuelas e institutos públicos como espacios de formación y un sistema de becas para facilitar el acceso al nuevo itinerario.

El planteamiento recibió críticas de organizaciones de funcionarios. La Federación de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (Fedeca) cuestionó el modelo por considerar que podía afectar a los principios de objetividad, mérito y capacidad, mientras otros representantes sindicales reclamaron abordar antes los problemas de personal y temporalidad.

Las oposiciones mantienen su funcionamiento actual

El envejecimiento de la plantilla estatal se ha convertido entretanto en uno de los principales problemas de la Administración General del Estado. Un estudio oficial de Función Pública sitúa en el 57% la proporción de empleados de la AGE que supera los 50 años. El mismo análisis advierte de la necesidad de afrontar el relevo generacional durante los próximos años. La situación afecta especialmente a determinados cuerpos y unidades en los que una parte importante de los efectivos se aproxima a la edad de jubilación.

La Oferta de Empleo Público de 2026, aprobada mediante real decreto en mayo, autoriza los procesos selectivos derivados de las plazas ofertadas y mantiene las reglas generales actualmente vigentes para el acceso a los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado.

Mientras el proyecto del máster permanece sin desarrollo normativo, los procesos selectivos de los cuerpos superiores continúan convocándose mediante el sistema vigente. El BOE ha publicado durante 2026 las convocatorias y actuaciones correspondientes a cuerpos como Administradores Civiles del Estado o Sistemas y Tecnologías de la Información.

En paralelo, Función Pública está poniendo el foco en introducir cambios en las pruebas y en agilizar los procedimientos de selección. Entre las líneas de trabajo señaladas se encuentran la adaptación de los ejercicios a las nuevas competencias que necesita la Administración y una mayor utilización de herramientas tecnológicas.

 

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¿En qué fase parlamentaria se encuentra la propuesta de reforma del acceso a los altos cuerpos del Estado?

Con la información disponible en las fuentes consultadas no aparece ninguna iniciativa registrada ni nota oficial que se denomine literalmente «propuesta de reforma del acceso a los altos cuerpos del Estado». Lo que sí se localiza es un conjunto de iniciativas y debates relacionados con la función pública superior (clasificación de cuerpos, acceso a la carrera judicial, estatutos del personal), pero ninguna que, con ese título o formulación, permita identificar de forma inequívoca una sola proposición o proyecto de ley y, por tanto, fijar con seguridad una fase parlamentaria concreta.

La iniciativa que más se aproxima al debate sobre los «altos cuerpos del Estado» es una proposición de ley del Parlamento de Cantabria, elevada al Congreso de los Diputados, para modificar el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015). Esta proposición busca reorganizar el Grupo A del empleo público, unificando el tratamiento de los cuerpos y escalas para los que se exige el título de Grado, lo que impacta directamente en la frontera entre subgrupos A1 y A2 y, por extensión, en el espacio de los cuerpos superiores.

Según la nota oficial del Congreso de los Diputados titulada «El Congreso toma en consideración una proposición de ley sobre la clasificación profesional del personal funcionario de carrera» (09/12/2025), el Pleno tomó en consideración dicha proposición de ley. La toma en consideración es el momento en que el Pleno decide, por votación, si admite o no a trámite una proposición de ley; una vez aprobada, la iniciativa entra en la fase ordinaria de tramitación (enmiendas, ponencia, comisión, Pleno y, en su caso, Senado).

En paralelo, la prensa especializada ha contextualizado esta reforma en clave de altos cuerpos. El artículo de Demócrata «Inspectores de Hacienda se oponen a la unificación del Grupo A de funcionarios en un único subgrupo» explica que la asociación de Inspectores de Hacienda del Estado ve esta iniciativa como un riesgo para la carrera de los cuerpos superiores, al «abaratar» el acceso al grupo superior y abrir la puerta a reclasificaciones que permitan a cuerpos técnicos pasar a ser superiores sin superar las oposiciones exigidas para los cuerpos A1. Es decir, el debate político y corporativo se está leyendo, precisamente, como una posible «reforma del acceso» o al menos del perímetro de los altos cuerpos, aunque jurídicamente la iniciativa se formule como una reclasificación de grupos.

Ahora bien, más allá de esa toma en consideración de diciembre de 2025, las fuentes consultadas no aportan datos adicionales sobre la fase exacta de tramitación posterior (si ya se cerró el plazo de enmiendas, si ha pasado a ponencia o comisión, si ha sido remitida al Senado o si la iniciativa se ha paralizado). La última información contrastable es, por tanto, que:

  • Se trata de una proposición de ley procedente del Parlamento de Cantabria.
  • Fue tomada en consideración por el Pleno del Congreso el 9 de diciembre de 2025.
  • A partir de ahí, debía abrirse el plazo de enmiendas y continuar la tramitación ordinaria en la Cámara Baja, pero no hay una referencia posterior concreta en las notas oficiales o en Demócrata que permita fijar su estado más reciente.

Junto a esta iniciativa, hay otros procesos que afectan al acceso a cuerpos jurídicos del Estado (aunque no a todos los altos cuerpos en bloque). Por ejemplo, el Gobierno ha impulsado un proyecto de ley de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial para la ampliación y fortalecimiento de la carrera judicial y fiscal, con cambios profundos en el sistema de acceso y un programa de becas para opositores, tal y como se recoge en la pieza de Demócrata sobre un Consejo de Ministros dedicado a la reforma de las oposiciones a juez y fiscal . Sin embargo, este proceso se refiere específicamente a la Judicatura y la Fiscalía, no al conjunto de los altos cuerpos de la Administración General del Estado.

En conclusión, con los datos disponibles se puede decir que no existe una única “propuesta de reforma del acceso a los altos cuerpos del Estado” claramente identificable y registrada con ese nombre. El debate se está canalizando a través de varias iniciativas (reforma de la clasificación del Grupo A en el EBEP, reforma de la carrera judicial y fiscal, nuevo Estatuto del personal de las Cortes, etc.), y la que más se aproxima a su formulación es la proposición de ley sobre clasificación profesional del personal funcionario, que se encuentra —al menos según la última referencia pública— en una fase inicial de tramitación en el Congreso tras la toma en consideración en Pleno, sin que pueda precisarse con seguridad un estadio posterior concreto.

Si te interesa el estado exacto de una iniciativa concreta, te ayudaría que pudieras facilitar el título oficial completo, el número de expediente o la cámara concreta (por ejemplo, «Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 5/2015…», o el código de iniciativa del Congreso), para poder afinar hasta la fase y fecha del último hito.

¿Cuáles son las competencias y atribuciones principales del Ministerio de Función Pública según la legislación vigente?

Según la legislación vigente, las competencias del actual Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (que integra la antigua cartera de Función Pública) vienen definidas, en lo esencial, por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, de reestructuración de los departamentos ministeriales, tal y como ha sido modificado por el Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre. Estas normas fijan el ámbito material del Ministerio y lo articulan en torno a dos grandes bloques: la política de transformación digital y la política de administración y función pública.

1. Marco normativo básico

Del tenor literal del artículo dedicado al «Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública» en el Real Decreto 829/2023, en la redacción dada por el Real Decreto 1230/2023, se desprende que:

  • Al Ministerio le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, sociedad de la información, transformación digital y desarrollo y fomento de la inteligencia artificial.
  • Asimismo, le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de administración pública, función pública y gobernanza pública.
  • Para ello se estructura en, al menos, tres grandes órganos superiores: la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y la Secretaría de Estado de Función Pública.

Sobre esta base general, otros reales decretos de estructura orgánica básica desarrollan con mayor detalle qué direcciones generales, subdirecciones y órganos adscritos asumen funciones concretas dentro de esos ámbitos materiales.

2. Competencias nucleares en materia de función pública

En el eje estrictamente de Función Pública y gobernanza, y conforme a ese marco normativo, las principales competencias y atribuciones del Ministerio pueden sintetizarse así:

  • Definición del régimen de empleo público estatal: impulso normativo y coordinación general del régimen estatutario de los empleados públicos de la Administración General del Estado (AGE), en conexión con la legislación básica en la materia.
  • Planificación y ordenación de los recursos humanos de la AGE: elaboración de criterios generales de planificación, diseño de políticas de captación y retención de talento, y coordinación de los instrumentos de diagnóstico (plantillas, mapas de puestos, etc.).
  • Oferta de empleo público y acceso: propuesta de las ofertas de empleo público de la Administración del Estado y fijación de las directrices sobre sistemas de acceso, procesos selectivos y promoción interna, respetando la normativa básica.
  • Condiciones de trabajo y negociación colectiva: dirección de la política de personal en la AGE, en diálogo con las organizaciones sindicales representativas, en lo referente a retribuciones, jornada, clasificación de puestos y demás condiciones de empleo.
  • Función directiva, evaluación del desempeño y carrera profesional: impulso de modelos de carrera y evaluación que favorezcan la profesionalización del empleo público, la gestión por objetivos y la rendición de cuentas de directivos públicos y empleados.
  • Formación y capacitación: definición de la política general de formación del personal de la AGE —incluida la formación directiva y en competencias digitales—, normalmente a través de organismos especializados como el Instituto Nacional de Administración Pública.
  • Gobernanza y calidad del sector público: desarrollo de iniciativas de modernización administrativa, simplificación de procedimientos, mejora regulatoria y evaluación de políticas públicas, en clave de buen gobierno y servicio a la ciudadanía.
3. Competencias en administración digital y transformación tecnológica

Dado que el mismo departamento integra ahora la vertiente de transformación digital, una parte relevante de sus atribuciones se sitúa en la frontera entre la digitalización y la organización administrativa:

  • Impulso de la administración digital: diseño y ejecución de la estrategia de digitalización de la Administración General del Estado, incluyendo sedes electrónicas, servicios digitales, identidad y firma electrónica y relación electrónica con la ciudadanía.
  • Política de datos y uso de la inteligencia artificial en lo público: definición de marcos de actuación para el uso responsable de la inteligencia artificial y los datos por parte de las administraciones, en coherencia con la legislación europea y estatal.
  • Coordinación con otros departamentos y niveles territoriales: a través de conferencias sectoriales y órganos de cooperación, liderazgo de las líneas comunes en gestión pública, digitalización y función pública con comunidades autónomas y entidades locales.
  • Supervisión del ecosistema institucional vinculado: tutela y coordinación de organismos y entidades adscritos (agencias de administración digital, órganos de formación, etc.) que ejecutan de forma operativa las políticas de función pública y transformación digital.
4. Síntesis

En suma, el Ministerio de Función Pública, en su configuración actual como Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, ejerce un papel transversal en el Gobierno: diseña y ejecuta la política de personal y de organización de la Administración del Estado, al tiempo que lidera la estrategia de transformación digital, telecomunicaciones, sociedad de la información e inteligencia artificial, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 829/2023 y su modificación por el Real Decreto 1230/2023.

¿Cuántas reformas del sistema de acceso a la Administración General del Estado se han aprobado en la presente legislatura?

Con la información disponible en las fuentes oficiales y de prensa consultadas, en la XV Legislatura se ha aprobado una gran reforma general del sistema de acceso a la Administración General del Estado (AGE), articulada a través del Real Decreto‑ley 6/2023, de 19 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. Más allá de este real decreto‑ley, lo que encontramos son ajustes parciales y desarrollos de política de empleo público, pero no otras normas ya aprobadas que reconfiguren de forma global el sistema de acceso a la AGE.

1. La reforma central: Real Decreto‑ley 6/2023

El Real Decreto‑ley 6/2023, de 19 de diciembre, publicado en el BOE el 20 de diciembre de 2023 (BOE de 20/12/2023), es la pieza clave aprobada en esta legislatura. Según la propia referencia de Moncloa (nota del Consejo de Ministros, 19/12/2023), el libro segundo dedica su título II al “acceso y la selección” y:

  • “Potencia la agilidad y eficiencia en los procesos selectivos”, elevando a rango legal medidas que ya se estaban aplicando para acortar plazos y modernizar las oposiciones.
  • Reformula el modelo de planificación y oferta de empleo público, situando la planificación estratégica de recursos humanos en el centro del sistema.
  • Conecta directamente con el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP, Real Decreto Legislativo 5/2015), redefiniendo cómo deben diseñarse los procesos de selección.

Los efectos de esta reforma se ven reflejados inmediatamente en las ofertas de empleo público de 2024 y 2025:

  • El Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, que aprueba la OEP 2024 (BOE-A-2024-13572), aplica ya el artículo 108 del RDL 6/2023 sobre planificación y fija que al menos el 30 % de las plazas de acceso libre se reserven a promoción interna.
  • El Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, sobre la OEP 2025 (BOE-A-2025-14783), recalca que:
    • las ofertas desde 2022 han generado empleo neto y
    • las medidas del RDL 6/2023 han permitido reducir de forma sustantiva los tiempos de gestión de los procesos selectivos, en muchos casos por debajo de los 12 meses, reformando temarios y pruebas para simplificar procesos y eliminar redundancias.

Además, el proyecto de ley que tramita el Congreso a partir de este decreto‑ley (expediente 121/000002, según la referencia de Moncloa) mantiene esa arquitectura como marco estable del nuevo sistema de acceso y selección en la AGE.

2. Reformas en tramitación que aún no están aprobadas

Junto al RDL 6/2023, el Gobierno ha impulsado otras iniciativas que afectan al acceso al empleo público, pero que no están todavía aprobadas como ley, por lo que no pueden contarse como reformas vigentes del sistema:

  • El anteproyecto de Ley de Función Pública de la Administración General del Estado, aprobado como anteproyecto en el Consejo de Ministros el 16 de julio de 2024 (nota del Ministerio de Función Pública). Esta futura ley desarrolla el EBEP para la AGE y uno de sus cuatro ejes es precisamente la “estructura y acceso al empleo público estatal”, pero la nota indica expresamente que a partir de ahí “se desarrollará la tramitación parlamentaria del proyecto de ley”.
  • El Proyecto de Real Decreto sobre acceso al empleo público y provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, actualmente en fase de audiencia pública (información pública), que regulará cupos y condiciones específicas de acceso, pero todavía no es norma aprobada.
3. Otras normas con impacto parcial o sectorial

En la legislatura se han aprobado otras leyes que tocan aspectos del empleo público (modificaciones puntuales del EBEP, regulaciones para determinados colectivos como bomberos forestales o agentes medioambientales, permisos vinculados a donación de órganos, etc.). Sin embargo, de acuerdo con los criterios de búsqueda aplicados:

  • Se trata de reformas parciales o sectoriales, ligadas a cuerpos concretos o a derechos específicos (igualdad, permisos, situaciones administrativas).
  • No reordenan de forma general el modelo de acceso, selección y oposiciones de toda la AGE, por lo que no se consideran “reformas del sistema de acceso” en sentido estricto.
4. Resumen

Con la información disponible en la presente legislatura, puede afirmarse que:

  • Hay una reforma estructural aprobada del sistema de acceso y selección en la Administración General del Estado: el Real Decreto‑ley 6/2023, de 19 de diciembre.
  • Existen desarrollos posteriores (ofertas de empleo público de 2024 y 2025) y un anteproyecto de ley de Función Pública y un proyecto de real decreto sobre discapacidad que avanzan en la misma dirección, pero estos últimos aún no han culminado como leyes.
  • Otras normas de la legislatura introducen ajustes parciales en el empleo público, sin configurar un segundo gran bloque de reforma general del sistema de acceso a la AGE.

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¿Qué ha decidido el Gobierno respecto al máster obligatorio de dos años para acceder a los cuerpos superiores del Estado?

Pregunta 1 de 3

¿Qué proporción de empleados de la Administración General del Estado supera los 50 años?

Pregunta 2 de 3

¿Qué mantiene la Oferta de Empleo Público de 2026 respecto al acceso a los cuerpos de la Administración General del Estado?

Pregunta 3 de 3

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