¿Cuál ha sido el terremoto más fuerte de España? Los 10 mayores, de mayor a menor

España ha sufrido terremotos capaces de destruir ciudades, provocar tsunamis y dejar centenares de muertos. Estos son diez de los mayores episodios sísmicos documentados por el Instituto Geográfico Nacional, ordenados por su magnitud. Cuatro tuvieron su epicentro en Granada, incluida la mayor sacudida registrada instrumentalmente bajo territorio español.

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Las autoridades acordonan la zona ante los destrozos causados por el terremoto del 18 agosto 2026 en Granada

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La sucesión de terremotos registrada en Granada ha devuelto una pregunta inquietante: ¿cuál ha sido el terremoto más fuerte de la historia de España? La respuesta depende del criterio empleado, porque el seísmo de mayor magnitud no coincide necesariamente con el más mortífero o destructivo.

El mayor terremoto conocido que ha afectado a España fue el ocurrido el 1 de noviembre de 1755 al suroeste del cabo de San Vicente, con una magnitud estimada de 8,5. Sin embargo, su epicentro se localizó en el océano Atlántico, fuera del actual territorio español. La historia demuestra que la magnitud no lo explica todo. La profundidad, la distancia respecto a los núcleos habitados, el tipo de suelo y la resistencia de los edificios pueden hacer que un terremoto moderado resulte más destructivo que otro considerablemente mayor.

Cabo de San Vicente, 1755: magnitud 8,5

El terremoto del 1 de noviembre de 1755, conocido habitualmente como terremoto de Lisboa, alcanzó una magnitud estimada de 8,5 y una intensidad máxima de X.

Su epicentro estuvo en el Atlántico, al suroeste del cabo de San Vicente, pero sus consecuencias llegaron con enorme violencia a España. La sacudida provocó daños en numerosas localidades y generó un tsunami catastrófico que afectó especialmente al golfo de Cádiz.

El catálogo del IGN recoge olas de hasta 13 metros y observaciones desde el Caribe hasta Reino Unido. Fue el mayor terremoto conocido que ha afectado a España, aunque no puede considerarse estrictamente un seísmo con epicentro dentro del territorio nacional.

Dúrcal, Granada, 1954: magnitud 7,8

El 29 de marzo de 1954 se registró al sur de Granada un terremoto de magnitud 7,8. Es la mayor sacudida medida instrumentalmente con epicentro situado bajo territorio español.

Su foco, sin embargo, se encontraba a más de 600 kilómetros de profundidad. Esta circunstancia amortiguó sus efectos en superficie y explica que solo alcanzara una intensidad de V, muy inferior a la de otros terremotos históricos de menor magnitud.

Queralbs, Girona, 1428: magnitud estimada 7,3

El 2 de febrero de 1428, un terremoto de magnitud estimada 7,3 sacudió el Pirineo catalán. Su epicentro se localizó en las proximidades de Queralbs, en Girona, y alcanzó una intensidad de entre IX y X.

El IGN cifra en unas 800 las víctimas y señala que Queralbs quedó destruida. Fue el episodio culminante de una crisis sísmica iniciada en 1427 y continúa siendo uno de los mayores terremotos superficiales conocidos con epicentro en España.

Vega de Granada, 1431: magnitud estimada 6,7

El 24 de abril de 1431, un terremoto de magnitud estimada 6,7 sacudió el sur de Granada. El seísmo alcanzó una intensidad de entre VIII y IX y provocó graves desperfectos en la Alhambra, además de afectar a otras construcciones de la ciudad y su entorno.

El terremoto se produjo durante el reinado nazarí y constituye una de las principales referencias históricas sobre la capacidad destructiva de los seísmos en la Vega de Granada.

Torrevieja, Alicante, 1829: magnitud estimada 6,6

El 21 de marzo de 1829, un terremoto de magnitud estimada 6,6 destruyó Torrevieja y Guardamar del Segura. Alcanzó una intensidad de entre IX y X y causó cerca de 400 muertes.

El IGN lo considera uno de los terremotos históricos mayores y más violentos registrados en la Península. La reconstrucción posterior condicionó incluso el diseño urbano de Torrevieja, con calles más anchas y edificios de menor altura.

Arenas del Rey, Granada, 1884: magnitud estimada 6,5

La noche del 25 de diciembre de 1884, un terremoto de magnitud estimada 6,5 devastó numerosas poblaciones de Granada y Málaga. Su epicentro se situó cerca de Arenas del Rey y alcanzó una intensidad de entre IX y X.

Conocido como el terremoto de Andalucía, causó alrededor de 840 muertes y destruyó o dañó gravemente miles de construcciones. Fue una de las mayores catástrofes naturales de la España contemporánea.

Almería, 1522: magnitud estimada en torno a 6,5

El terremoto ocurrido el 22 de septiembre de 1522 fue uno de los más mortíferos documentados en España. El IGN sitúa su origen en el área de Alhama de Almería y estima que provocó aproximadamente 1.000 muertes.

La ciudad de Almería y otras localidades cercanas sufrieron una enorme destrucción. El catálogo histórico del IGN también recoge una alteración del mar asociada al terremoto, aunque su grado de fiabilidad es limitado.

Baza, Granada, 1531: magnitud estimada entre 6,2 y 6,5

La cuenca de Baza volvió a temblar con enorme violencia en 1531. Según el Instituto Geográfico Nacional, el terremoto causó unas 400 víctimas y destruyó más del 60% de las viviendas de la ciudad.

Se considera uno de los grandes terremotos corticales registrados en la zona central de las cordilleras Béticas. Su magnitud se sitúa dentro del entorno de los grandes seísmos históricos de la región, aunque no existe una medición instrumental directa.

Alhaurín el Grande, Málaga, 1680: intensidad VIII-IX

El 9 de octubre de 1680, un gran terremoto localizado en el entorno de Alhaurín el Grande causó importantes daños en Málaga y en numerosas localidades andaluzas.

El episodio alcanzó una intensidad estimada de entre VIII y IX. También existen referencias históricas a una agitación del mar frente a Málaga, aunque el propio catálogo del IGN considera discutida la posibilidad de que se produjera un tsunami.

La ausencia de una estimación de magnitud suficientemente consolidada impide situarlo con total precisión frente a otros episodios históricos.

Lorca, Murcia, 2011: magnitud 5,1

El 11 de mayo de 2011, un terremoto de magnitud 5,1 y apenas cuatro kilómetros de profundidad sacudió Lorca. Murieron nueve personas y numerosos edificios sufrieron daños.

Su magnitud fue muy inferior a la de los grandes seísmos históricos, pero el epicentro se localizó a unos cinco kilómetros de la ciudad. La escasa profundidad, la proximidad a las viviendas y la vulnerabilidad de algunas construcciones multiplicaron su capacidad destructiva.

Lorca dejó así una de las principales enseñanzas de la sismología: un terremoto no necesita alcanzar una magnitud extraordinaria para causar una catástrofe.

Entonces, ¿cuál ha sido el terremoto más fuerte de España?

El terremoto más fuerte que ha afectado a España fue el del cabo de San Vicente de 1755, de magnitud estimada 8,5, aunque su epicentro estuvo en el Atlántico. El mayor registrado instrumentalmente bajo territorio español fue el de Dúrcal de 1954, de magnitud 7,8, pero su enorme profundidad redujo considerablemente los daños.

Entre los terremotos superficiales más destructivos destacan los de Queralbs, Almería, Torrevieja y Arenas del Rey. Este último confirma además el protagonismo histórico de Granada, la provincia que concentra cuatro de los diez episodios recogidos en esta selección.

El caso de Lorca aporta la lección más reciente: la magnitud es solo una parte de la historia. La profundidad, la cercanía a una ciudad y la resistencia de los edificios pueden ser mucho más determinantes cuando la tierra comienza a temblar.

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¿Qué trámites se requieren para que una catástrofe natural como un terremoto sea declarada zona catastrófica en España y qué ayudas están previstas por la legislación vigente?

En España, la antigua “zona catastrófica” se denomina hoy técnicamente “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil”, figura regulada de forma general en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (BOE-A-2015-7730). Sobre esa base se articulan, caso a caso, paquetes de ayudas mediante reales decretos‑ley (por ejemplo, el RDL 11/2019, de temporales y otras catástrofes, BOE-A-2019-13409, o el RDL 2/2019, BOE-A-2019-960).

1. Trámites para la declaración de zona afectada gravemente

La Ley 17/2015 (capítulo V) establece el procedimiento básico para que, tras una catástrofe como un terremoto, se declare esta situación:

  • Impulso desde el territorio. Los primeros en valorar la magnitud de los daños son los ayuntamientos y la comunidad autónoma. Recaban información sobre daños personales, materiales, alteración de la vida cotidiana, afectación a servicios esenciales, etc.
  • Petición de declaración. Las administraciones públicas interesadas (normalmente la comunidad autónoma y/o los ayuntamientos afectados, a menudo a través de la Delegación/Subdelegación del Gobierno) pueden solicitar formalmente al Estado la declaración de “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil”.
  • Informes previos. Antes de decidir, el Gobierno puede pedir informe a la comunidad o comunidades autónomas afectadas sobre:
    • Existencia de daños personales o materiales significativos.
    • Si el siniestro perturba gravemente las condiciones de vida de la población en un área determinada.
    • Si ha habido paralización total o parcial de servicios públicos esenciales (agua, electricidad, transportes, comunicaciones, etc.).
  • Propuesta técnica y política. Con base en esos datos, los Ministerios del Interior y de Hacienda —y otros que resulten afectados (Transportes, Agricultura, Trabajo, etc.)— elaboran una propuesta de declaración y de medidas.
  • Acuerdo del Consejo de Ministros. La declaración se hace por Acuerdo del Consejo de Ministros, que:
    • Califica el área como “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil”.
    • Delimita el ámbito territorial (municipios, provincias, islas, comarcas, etc.).
    Suele publicarse mediante una orden ministerial que incorpora el acuerdo al BOE (por ejemplo, la Orden PJC/1222/2024 sobre una DANA: BOE-A-2024-23055).
  • Despliegue de las ayudas. Tras la declaración, el propio acuerdo y, en su caso, un real decreto‑ley de ayudas generales concretan las medidas y su financiación, que después se desarrollan por órdenes ministeriales sectoriales (trabajo, seguridad social, agricultura, etc.).

2. Ayudas y beneficios previstos en la legislación vigente

La Ley 17/2015 fija un catálogo general de medidas (artículos 23 y 24), que luego se concretan y amplían en reales decretos‑ley como los de 2019. Entre ellas destacan:

  • Ayudas a particulares
    • Vivienda habitual y enseres de primera necesidad: subvenciones para reparar o sustituir viviendas y mobiliario dañados.
    • Daños personales: ayudas económicas por fallecimiento o por incapacidad absoluta y permanente, canalizadas con arreglo al Real Decreto 307/2005, que regula subvenciones por emergencias y catástrofes.
  • Apoyo a corporaciones locales
    • Compensación de gastos inaplazables realizados por ayuntamientos y diputaciones en las primeras actuaciones de emergencia.
    • Subvenciones por daños en infraestructuras municipales, red viaria provincial o insular y otros bienes públicos.
  • Empresas y autónomos
    • Ayudas a establecimientos industriales, mercantiles, turísticos, marítimo‑pesqueros y de servicios, a menudo complementarias a la indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros (por ejemplo, subvenciones de hasta un porcentaje de la franquicia).
    • Prestaciones por desempleo y medidas laborales específicas en las zonas afectadas (suspensiones temporales de contratos, protección a trabajadores, etc.), que se desarrollan por órdenes como la Orden TES/443/2022 (BOE-A-2022-8246).
  • Sector agrario y pesquero
    • Subvenciones por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina, tanto para pérdidas de producción como para daños en elementos afectos a la explotación no asegurables.
    • Estas ayudas se articulan con el sistema de seguros agrarios combinados y con normativa europea de ayudas de Estado.
  • Medidas fiscales
    • Exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) del ejercicio del siniestro para viviendas, explotaciones agrarias y locales dañados que requieran realojo.
    • Reducciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) cuando la actividad se haya visto interrumpida o gravemente afectada.
    • Exenciones en tasas de tráfico para la baja de vehículos siniestrados u otras tasas relacionadas.
  • Medidas financieras
    • Apertura de líneas de préstamos preferenciales y avales a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), para apoyar la reconstrucción de viviendas, negocios y explotaciones.
  • Seguridad Social y empleo
    • Moratorias y exenciones de cuotas a la Seguridad Social en los términos que fijen las órdenes de desarrollo.
    • Medidas específicas para trabajadores y empresas en ERTE u otras figuras ligadas a la catástrofe.

En la práctica, tras un terremoto, se seguiría este esquema general: las administraciones territoriales piden la declaración; el Consejo de Ministros, a la vista de los informes, la acuerda y delimita; y, sobre la base de la Ley 17/2015, se aprueba un real decreto‑ley de ayudas que activa este catálogo de medidas adaptado al caso concreto.

¿Podrías explicarme con más detalle qué dice exactamente la Ley 17/2015 sobre los artículos 23 y 24 y cómo se aplican en un caso práctico de terremoto? ¿Qué diferencias hay entre las ayudas estatales por zona catastrófica y las que pueden aprobar una comunidad autónoma o un ayuntamiento? ¿Qué requisitos y plazos suele tener una persona afectada por un terremoto para solicitar las distintas ayudas (vivienda, negocio, agricultura, etc.)?

¿Cuáles son las competencias del Instituto Geográfico Nacional en materia de sismología y gestión de emergencias sísmicas?

El Instituto Geográfico Nacional (IGN), dependiente del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, es el servicio sismológico oficial del Estado. Su papel central está en la vigilancia sísmica y la provisión de información técnica para las autoridades de protección civil, no en la dirección operativa de las emergencias.

En materia de sismología y vigilancia sísmica, sus competencias principales son:

  • Operar la Red Sísmica Nacional, encargada de registrar y analizar los terremotos que se producen en territorio español y zonas próximas. Según recoge Demócrata, el IGN y su Red Sísmica Nacional son la referencia oficial para determinar el lugar del terremoto, su magnitud, profundidad y demás características, actualizando continuamente el catálogo a medida que llegan nuevos datos.
  • Detección, localización y cálculo de parámetros sísmicos. Los técnicos del IGN calculan la magnitud, el epicentro, la profundidad y la intensidad con la que se ha sentido cada movimiento. Un análisis reciente de Demócrata (“Terremotos en España: Quién hace qué ante un seísmo”) sintetiza esta función como la responsabilidad de “la detección, localización y cálculo de los parámetros sísmicos”.
  • Mantenimiento y refuerzo de la instrumentación. En episodios como la serie sísmica de Granada, el IGN mantiene redes muy densas de sensores permanentes y llega a desplegar estaciones sísmicas portátiles para mejorar la localización y caracterización de los movimientos, tal y como detalla el reportaje gráfico sobre los terremotos de Granada en Demócrata.
  • Gestión del catálogo oficial de terremotos. El IGN mantiene actualizado en tiempo casi real un catálogo consultable de seísmos, así como visores cartográficos que permiten visualizar los epicentros y los parámetros básicos de cada evento. La prensa describe estos visores como la herramienta que permite a la ciudadanía comprobar los últimos terremotos y sus datos técnicos.
  • Apoyo científico y planificación. El IGN ha elaborado el Plan Nacional de Vigilancia Sísmica, Volcanológica y de Otros Fenómenos Geofísicos para 2025‑2028, aprobado por el Consejo de Ministros. Este plan refuerza las redes de vigilancia, incorpora tecnologías como la inteligencia artificial para mejorar las alertas tempranas e impulsa la coordinación interinstitucional ante terremotos, erupciones, tsunamis y otros fenómenos geofísicos, según la nota del propio ministerio de Transportes (noticia oficial).

En el ámbito de la gestión de emergencias sísmicas, las competencias del IGN son de apoyo técnico, no de mando:

  • Demócrata subraya que el IGN “no dirige la emergencia”, pero aporta un elemento “imprescindible para gestionarla”: los datos sísmicos. Sus registros permiten saber si se trata de un terremoto aislado, de réplicas o de una secuencia en curso, lo que ayuda a las autoridades de protección civil a ajustar fases de emergencia, despliegues y recomendaciones a la población.
  • En el esquema competencial descrito por Demócrata, el Estado, a través del IGN y de otros medios estatales, asume la vigilancia sísmica, la coordinación nacional y el apoyo extraordinario, mientras que la dirección de la emergencia recae en las comunidades autónomas o, en casos de interés nacional, en el Ministerio del Interior. Es decir, el IGN informa y asesora; las decisiones de evacuación, cortes, cierres o activación de planes corresponden a protección civil autonómica o estatal.
  • El IGN facilita sus datos y análisis a los centros de coordinación de emergencias (112, protección civil, CECOP/CECOPI) y participa en la evaluación del riesgo, en particular cuando existen secuencias prolongadas o actividad cercana a núcleos de población, como muestran las crónicas sobre los terremotos recientes de Granada.
  • Además de los terremotos, la Red Sísmica Nacional del IGN forma parte del Sistema Nacional de Alerta ante Maremotos, de acuerdo con la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo de maremotos (Real Decreto 1053/2015). En un convenio publicado en el BOE con el sistema SOCIB de Baleares (BOE-A-2025-22841) se recuerda que la Red Sísmica nacional es el órgano que detecta, valora e informa en primera instancia sobre fenómenos que puedan generar maremotos, integrando sus datos en los sistemas de alerta a las instituciones.

En síntesis, el IGN tiene un rol técnico y científico clave: vigila la actividad sísmica, caracteriza con precisión cada terremoto, mantiene el catálogo y las redes de observación, coordina planificación y mejora tecnológica y suministra información esencial a los responsables de protección civil. Pero no ostenta competencias ejecutivas de mando en la emergencia: ni declara fases, ni ordena evacuaciones, ni dirige los operativos. Su función es proporcionar la base objetiva sobre la que otras autoridades toman decisiones.

¿Qué requisitos técnicos y normativos se exigen actualmente en la normativa de edificación en España para garantizar la resistencia antisísmica de los edificios?

En España, la resistencia antisísmica de los edificios se garantiza mediante un conjunto de normas estatales de carácter básico que son de obligado cumplimiento en todo el territorio, complementadas en su caso por exigencias autonómicas y municipales. El núcleo normativo actual se apoya en el Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo (BOE-A-2006-5515), en la Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSE‑02), aprobada por el Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre (BOE-A-2002-19687), y en el Código Estructural, aprobado por el Real Decreto 470/2021, de 29 de junio (BOE-A-2021-13681), que desarrolla los criterios de proyecto y ejecución de estructuras, incluyendo el artículo 47 “Proyecto de estructuras de hormigón frente al sismo”.

En el ámbito del CTE, los requisitos sísmicos se articulan principalmente a través del Documento Básico DB‑SE (Seguridad estructural) y del DB‑SE‑AE (Acciones en la edificación), que remiten a la normativa sismorresistente específica para la definición de la acción sísmica de cálculo y los métodos de verificación. Para edificaciones de uso residencial, administrativo y docente, de aplicación general en nueva planta y en intervenciones significativas sobre estructuras existentes, los requisitos esenciales pueden agruparse en los bloques siguientes.

1. Definición de la acción sísmica de proyecto
  • Zonificación sísmica: la NCSE‑02 establece un mapa de peligrosidad y coeficientes de aceleración sísmica básicos, que se asignan en función de la localización del edificio. Las zonas de sismicidad elevada (p. ej. áreas del sureste peninsular o determinadas islas) presentan valores de aceleración más altos y, por tanto, mayores exigencias estructurales.
  • Importancia y uso del edificio: se definen categorías de importancia en función del uso (vivienda ordinaria, edificios docentes, edificios que alojan servicios esenciales, etc.), con coeficientes que incrementan la acción sísmica de cálculo en los usos más críticos.
  • Modelo de acción sísmica: se adoptan espectros de respuesta elásticos de referencia y, en función del sistema estructural y del nivel de ductilidad previsto, se aplican factores de comportamiento que permiten un diseño en régimen inelástico controlado.
2. Criterios de cálculo y análisis estructural
  • Métodos de análisis: para la mayoría de edificios de baja y media altura se admite el análisis estático equivalente; para estructuras más complejas o irregulares, el marco normativo requiere análisis dinámico modal espectral.
  • Limitación de desplazamientos y derivas: la normativa fija derivas máximas entre plantas para evitar daños excesivos tanto en los elementos estructurales como en los no estructurales (tabiquería, fachadas, instalaciones).
  • Comprobación de la capacidad resistente: el Código Estructural establece formatos de verificación (normalmente estados límite últimos y de servicio) que deben cumplir las secciones y uniones de hormigón, acero o soluciones mixtas bajo la combinación sísmica de acciones.
3. Ductilidad y configuración estructural
  • Ductilidad global y local: se exige que el sistema resistente (pórticos, muros, núcleos de hormigón, etc.) disponga de capacidad histerética suficiente, concentrando la plastificación en zonas controladas (p. ej. rótulas plásticas en extremos de vigas) y evitando mecanismos frágiles.
  • Jerarquía de resistencia: el diseño debe respetar criterios de “columna fuerte–viga débil” o “muro fuerte–forjado débil”, de modo que el colapso se produzca, en su caso, de forma dúctil y con aviso, no por fallos abruptos de compresión o de punzonamiento.
  • Detalles de armadura sísmica: el Código Estructural recoge requisitos específicos de cuantías mínimas, confinamiento de nudos, estribos cerrados y longitudes de anclaje para elementos de hormigón armado, más estrictos en zonas de alta sismicidad.
  • Regularidad en planta y alzado: se fomenta una configuración regular, diafragmas de forjado suficientemente rígidos, separación adecuada entre edificios (juntas sísmicas) y se desaconsejan plantas blandas, retranqueos bruscos o cambios acusados de rigidez.
4. Elementos no estructurales y control de calidad
  • Elementos no estructurales: se requiere verificar que fachadas, tabiques, falsos techos, chimeneas y equipos pesados estén anclados o arriostrados adecuadamente para no desprenderse en un sismo, ya que su colapso es una fuente habitual de víctimas y daños.
  • Control de materiales y ejecución: el Código Estructural fija controles documentales y de obra (resistencia de hormigón, características del acero, soldaduras, uniones atornilladas, prefabricados, etc.) que deben ampliarse en estructuras sometidas a requisitos sísmicos.
  • Inspección y mantenimiento: para edificios existentes o intervenciones de refuerzo, se contemplan programas de evaluación estructural y planes de mantenimiento que tengan en cuenta el comportamiento sísmico a lo largo de la vida útil.

Sobre esta base estatal, algunas comunidades autónomas y ordenanzas municipales introducen requisitos adicionales en zonas de alta peligrosidad (p. ej. exigencia de aplicar de forma estricta las prescripciones de ductilidad elevada, o criterios reforzados para hospitales, centros docentes o edificios estratégicos). Aunque está en marcha la adaptación progresiva al marco de los Eurocódigos estructurales, en la práctica profesional actual la combinación de CTE, NCSE‑02 y Código Estructural constituye el referente principal para garantizar la resistencia antisísmica de los edificios en España.

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¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Cuál ha sido el terremoto de mayor magnitud que ha afectado a España?

Pregunta 1 de 3

¿Qué característica del terremoto de Dúrcal, Granada, en 1954, atenuó sus efectos en superficie?

Pregunta 2 de 3

¿Qué lección aportó el terremoto de Lorca de 2011 sobre la peligrosidad de los seísmos?

Pregunta 3 de 3

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?