Bonoloto hoy: resultado del viernes 17 de julio, complementario y reintegro

Todos los números ganadores, premios y cómo comprobar tu apuesta del sorteo de la Bonoloto de este viernes

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La Bonoloto de este viernes 17 de julio de 2026 ya tiene combinación ganadora. Los números premiados han sido el 19 27 29 32 40 47.

El número complementario ha sido el 23 y el reintegro corresponde al 8.

Resultado de la Bonoloto del viernes 17 de julio

La combinación ganadora de la Bonoloto es la siguiente:

Números premiados: 19 27 29 32 40 47

Complementario: 23

Reintegro: 8

Los jugadores deben comprobar los seis números de su apuesta, el complementario y el reintegro.

No hay acertantes de primera categoría

El sorteo no ha dejado acertantes de seis números ni boletos con cinco aciertos más el complementario.

Los premios correspondientes se acumulan conforme a las reglas del juego, mientras que 76 boletos de tercera categoría han obtenido premio por cinco aciertos.

Cómo comprobar la Bonoloto

Para comprobar un boleto hay que comparar la combinación jugada con los seis números ganadores.

El complementario interviene en la categoría de cinco aciertos más complementario, mientras que el reintegro devuelve el importe correspondiente cuando coincide con el asignado al boleto.

La comprobación definitiva debe hacerse en Loterías y Apuestas del Estado o en una administración autorizada.

Qué premios reparte la Bonoloto

La primera categoría corresponde a quienes aciertan los seis números de la combinación ganadora.

También hay premios para cinco aciertos más complementario, cinco aciertos, cuatro aciertos, tres aciertos y reintegro.

La cuantía de cada categoría depende de la recaudación y del número de boletos acertantes.

Cuánto cuesta jugar a la Bonoloto

Cada apuesta cuesta 0,50 euros, aunque el boleto debe incluir al menos dos apuestas para ser válido.

Dónde cobrar un premio de la Bonoloto

Los premios menores pueden cobrarse en administraciones y puntos de venta autorizados.

Los premios mayores deben gestionarse conforme al procedimiento de Loterías y Apuestas del Estado.

Para reclamar cualquier cantidad hay que conservar el boleto original en buen estado.

Cuándo caducan los premios de la Bonoloto

Los premios de la Bonoloto caducan a los tres meses desde el día siguiente al sorteo.

Conviene comprobar el boleto y reclamar el premio antes de que termine el plazo.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Cuáles son los próximos pasos para reclamar un premio mayor de la Bonoloto según la normativa vigente?

Con la información normativa disponible, solo se pueden extraer algunas reglas generales sobre los premios de juegos de ámbito estatal (como la Bonoloto) pero no aparecen, en los textos consultados, los detalles concretos de plazos de prescripción, importes a partir de los cuales hay que ir al banco o a Loterías, ni el procedimiento pormenorizado de cobro. Sí consta que el resguardo/boleta es el único instrumento válido para solicitar el pago de premios y la única prueba de participación, y que los operadores (en loterías estatales, la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, SELAE) deben poder identificar tanto los premios como a las personas premiadas. En la práctica, por tanto, los “próximos pasos” se reducen a conservar el resguardo, verificar el premio en canales oficiales y acudir al punto de pago que establezcan las condiciones particulares del juego dentro del plazo de prescripción fijado contractualmente. No se dispone de datos normativos más precisos en las fuentes analizadas.

Marco jurídico general aplicable al cobro de premios

La pieza básica de la regulación estatal del juego es la Ley 13/2011, de regulación del juego, que reserva en exclusiva las loterías de ámbito estatal a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) y a la ONCE, y define los conceptos de juego, loterías y premios. Puede consultarse en el BOE en la Ley 13/2011. En ella se establece, entre otros aspectos:

  • Qué es una lotería: actividad en la que se otorgan premios cuando un número o combinación de números del billete o boleto coincide total o parcialmente con el resultado de un sorteo; los premios pueden ser en metálico o en especie.
  • Resguardo o boleto: en los juegos activos, el resguardo expedido por el terminal en el punto de venta autorizado es “el único instrumento válido para solicitar el pago de premios y la única prueba de participación”.
  • Control de premios y premiados: la Unidad Central de Juegos del operador debe permitir el seguimiento de “la actividad de juego llevada a cabo, de los premios otorgados y de la identidad de las personas que participan y son premiadas”.

Esta misma ley ha sido objeto de modificaciones y se relaciona con otras normas de gestión fiscal de premios, como la Orden HAP/2368/2013 (modelo 270 sobre el gravamen especial de premios de determinadas loterías y apuestas), posteriormente retocada por la Orden HFP/1286/2023 y por la Orden HAC/1431/2025, que inciden en la información fiscal que SELAE debe suministrar sobre premios, pero no detallan el “paso a paso” para que el ciudadano cobre un premio concreto.

Papel de SELAE y otros operadores

La Ley 13/2011 mantiene la reserva de las loterías de ámbito estatal a SELAE y a la ONCE, como se recoge expresamente en el propio texto legal. El sistema general de loterías de la ONCE se regula mediante resoluciones específicas (por ejemplo, para la “Lotería Instantánea de boletos de la ONCE” o el “Juego Activo de la ONCE”: Resolución de 29 de enero de 2026, Resolución de 23 de diciembre de 2025, Resolución de 4 de noviembre de 2024, Resolución de 14 de junio de 2024, Resolución de 1 de febrero de 2024, Resolución de 26 de diciembre de 2023, Resolución de 27 de noviembre de 2023, Resolución de 26 de abril de 2023, Resolución de 4 de abril de 2023, Resolución de 10 de febrero de 2016, Resolución de 15 de febrero de 2016, Resolución de 23 de agosto de 2016, Resolución de 16 de septiembre de 2011, Resolución de 17 de enero de 2011, Resolución de 12 de julio de 2010), pero estas resoluciones se refieren a productos ONCE, no a Bonoloto, que es un juego gestionado por SELAE.

En cuanto a otros aspectos relacionados con la recaudación y los premios de los juegos estatales, parte de la estructura se recoge en normas como el Real Decreto 403/2013 y el Real Decreto 566/2010, que modifican el régimen de distribución de la recaudación y premios en las apuestas deportivas del Estado y “otros juegos gestionados” por Loterías, pero de nuevo se centran en el reparto de fondos entre entidades deportivas y administraciones, no en el procedimiento individual de cobro por parte del jugador.

Qué puede deducirse sobre los “próximos pasos”

Con base en todo lo anterior, y limitándonos estrictamente a lo que se desprende de la normativa consultada, los elementos seguros para un premio mayor de Bonoloto son:

  • Debe conservarse el resguardo original del boleto, que es el único título para reclamar el premio según la Ley 13/2011.
  • El juego está gestionado por SELAE, por lo que los puntos de pago y las condiciones (incluido el plazo de prescripción y el umbral económico para acudir a administración, entidad financiera o servicios centrales) se fijan en la reglamentación específica del juego y en las condiciones contractuales de SELAE, que no constan en los textos analizados.
  • El operador debe poder identificar la operación y al premiado, lo que implica un cruce entre el resguardo y los registros de la Unidad Central de Juegos.

No se dispone, en las fuentes consultadas, de:

  • Un artículo específico que establezca el plazo concreto de caducidad de los premios de Bonoloto.
  • Regulación detallada sobre importes máximos abonables en administración o las condiciones de pago en entidades financieras colaboradoras o en SELAE.
  • Normas sobre el tratamiento de boletos deteriorados o controversias de titularidad más allá de la regla general del resguardo como único título.

En consecuencia, para conocer con precisión los “próximos pasos” operativos (dónde ir, hasta cuándo, qué documentación adicional piden para premios mayores, qué ocurre con boletos dañados, etc.), habría que acudir directamente a la información contractual y operativa publicada por SELAE sobre la Bonoloto, que no está recogida en los textos legales examinados.

¿Cuál es el plazo concreto de caducidad de los premios de la Bonoloto y dónde se recoge exactamente? ¿Qué diferencias establece SELAE entre el cobro de premios menores y mayores en la Bonoloto? ¿Cómo se tratan normativamente los boletos perdidos o deteriorados de la Bonoloto en caso de reclamación de premios?

¿Qué competencias tiene Loterías y Apuestas del Estado en la gestión de sorteos como la Bonoloto?

Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) tiene la competencia exclusiva de gestionar, explotar y comercializar los juegos de titularidad estatal, entre ellos la Bonoloto. Esto implica que organiza el sorteo, fija sus reglas, canaliza la venta de apuestas y determina cómo se reparten y pagan los premios. Además, controla el sistema de cobro de premios y la prevención del fraude y del blanqueo de capitales, bajo supervisión del Tribunal de Cuentas y de la normativa de juego. Todo ello se enmarca en la reserva estatal de las loterías prevista en la Ley de Regulación del Juego y en los estatutos de SELAE.

Marco jurídico y posición institucional de SELAE

Según la información recogida por el periódico Demócrata, la comercialización de las loterías de ámbito estatal está sometida a un régimen jurídico específico: la Ley 13/2011 de Regulación del Juego reserva en exclusiva la explotación de estas loterías a operadores designados por el Estado, de modo que ningún operador privado puede organizar o vender por su cuenta sorteos como la Bonoloto (artículo sobre la protesta de loteros). En este marco, la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado es una empresa pública adscrita al Ministerio de Hacienda, encargada de gestionar, explotar y comercializar las loterías de titularidad estatal, entre ellas La Primitiva, Bonoloto, Euromillones, Lotería Nacional o La Quiniela.

La propia descripción corporativa de SELAE detalla ese objeto social de gestión y explotación de juegos de titularidad estatal (ficha de la empresa; normativa aplicable). Información adicional sobre su naturaleza de sociedad mercantil estatal puede verse en el artículo enciclopédico y en su estado de información no financiera.

Competencias concretas en sorteos como la Bonoloto

Organización y explotación del sorteo

Demócrata subraya que la Bonoloto “forma parte de los juegos gestionados por Loterías y Apuestas del Estado” y que “SELAE organiza el sorteo, publica los resultados oficiales y establece el reparto de premios conforme a las reglas de cada juego” (Bonoloto 28 de junio). Esto significa que la entidad:

  • Diseña la mecánica del juego (precio de la apuesta, estructura de categorías de premios, combinación ganadora, complementario y reintegro) según sus normas internas y la normativa de juego.
  • Coordina materialmente los sorteos diarios, garantizando su correcta ejecución y el registro de todas las apuestas válidas.
  • Publica los resultados oficiales, que son la única referencia válida para comprobar boletos; todos los artículos de Demócrata sobre sorteos recuerdan que la comprobación definitiva debe hacerse en SELAE o en administraciones autorizadas (por ejemplo, resultado Bonoloto 10 de julio o los resúmenes de sorteos diarios como sorteos del 10 de junio).

Demócrata insiste además en que la Bonoloto “no es una promoción privada ni una rifa comercial, sino un sorteo integrado en el sistema estatal de loterías” (misma pieza), lo que subraya la competencia pública exclusiva de SELAE sobre este juego.

Comercialización y red de ventas

Como operador público, SELAE fija las condiciones de funcionamiento de la red oficial de ventas y la relación económica con las administraciones de lotería. El reportaje sobre la primera gran protesta de los loteros detalla que SELAE establece las comisiones que perciben las administraciones por la venta de sus productos, incluida la Bonoloto, y que controla también el modelo de comercialización online (protesta de loteros). Otros artículos sobre sorteos diarios recuerdan que:

  • Los premios menores de Bonoloto se cobran en administraciones y puntos de venta autorizados (10 de julio, 2 de julio, 6 de junio).
  • Los premios iguales o superiores a 2.000 euros se tramitan a través de entidades financieras colaboradoras de SELAE, según los procedimientos que fija la propia sociedad pública (10 de julio).
  • SELAE determina también los plazos de caducidad de los premios (en general, tres meses desde el día siguiente al sorteo, como se recuerda reiteradamente en piezas sobre Bonoloto y otros juegos, por ejemplo 6 de junio o 11 de junio).
Gestión de premios y control

Las competencias de SELAE en la gestión de premios han sido objeto de fiscalización por el Tribunal de Cuentas. La resolución de las Cortes Generales sobre el informe de fiscalización del sistema de control aplicado en la gestión de premios por SELAE en el ejercicio 2022 (resolución de 8 de mayo de 2025) insta a la sociedad a aprobar una norma interna que regule, para todos los juegos, los requisitos y prohibiciones de participación; mejorar los sistemas informáticos de detección de fraude; reforzar los órganos de prevención de blanqueo de capitales; y ordenar y sistematizar toda la regulación del pago de premios en todos los canales.

En la práctica, esto significa que SELAE no solo paga los premios de la Bonoloto, sino que debe controlar quién cobra, cómo se documenta el pago y cómo se comunica a las autoridades competentes cualquier indicio de blanqueo o fraude, incluyendo la relación con entidades financieras colaboradoras.

Transparencia, juego responsable y retorno social

SELAE asume también competencias en materia de juego responsable y retorno social. Su política de “gestión responsable del juego” está recogida en su web corporativa (gestión responsable del juego) y en su información no financiera (informe 2023). En el plano político y social, el Gobierno pone en valor que los beneficios de SELAE se dirigen en parte a proyectos sociales, culturales y deportivos; por ejemplo, convenios recientes con Cáritas y Cruz Roja constan en la agenda de Moncloa (acto con Cáritas, acto con Cruz Roja) y un acuerdo de financiación plurianual con la Asociación Española contra el Cáncer ha sido detallado por Demócrata (convenio con AECC).

Este conjunto de elementos muestra que las competencias de SELAE en un sorteo como Bonoloto abarcan desde el diseño y organización del juego hasta el control del pago de premios y la proyección social de los recursos generados.

Otros enlaces de contexto

Para completar el contexto regulatorio y de funcionamiento de SELAE y de los sorteos, pueden consultarse, entre otros, los siguientes materiales:

¿Qué requisitos legales deben cumplirse para operar una administración de loterías en España?

Para operar hoy una administración de loterías (punto de venta de Loterías y Apuestas del Estado) no existe una “licencia libre”, sino que es necesario obtener una autorización/contrato de gestión con la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), normalmente a través de concurso público. El marco general viene dado por la Ley 13/2011, de regulación del juego y por el estatuto de SELAE aprobado por el Real Decreto 2069/1999, parcialmente derogado pero útil para entender la configuración de la entidad. El viejo régimen específico de administraciones (por ejemplo el del Real Decreto 1082/1985) ha sido formalmente derogado, y buena parte del detalle actual se fija en pliegos de condiciones y contratos tipo de SELAE, no en una sola norma reglamentaria. Por tanto, los requisitos concretos pueden variar según cada convocatoria, pero siguen una lógica jurídica bastante estable.

Marco jurídico básico y naturaleza de la relación

La Ley 13/2011 reserva la explotación de las loterías estatales a SELAE (y a la ONCE para sus productos), sometida a control público y a un régimen sancionador específico en materia de juego. SELAE organiza su red comercial de puntos de venta mediante:

  • Convocatorias públicas para seleccionar titulares de nuevos puntos de venta integrales (administraciones clásicas) o mixtos.
  • Contratos de gestión/mandato con los titulares, que fijan comisiones, obligaciones de explotación, garantías y causas de extinción.
  • Desarrollo reglamentario y operativo (resoluciones como la de 27 de noviembre de 2001 sobre gestión de juegos de titularidad estatal, resolución de 27 de noviembre de 2001, y otras instrucciones internas).

Requisitos personales habituales del titular

Los pliegos actuales reproducen en esencia la lógica que ya aparecía en el derogado Real Decreto 1082/1985, adaptada al nuevo marco:

  • Capacidad y honorabilidad: persona física mayor de edad, con plena capacidad de obrar y sin antecedentes penales relevantes (especialmente por delitos de falsedad, patrimonio o vinculados al juego y al blanqueo).
  • Incompatibilidades: regla general de no poder ser, a la vez, personal activo de la Administración o de entidades del sector público afectadas por la Ley de Incompatibilidades, ni titular de otros monopolios administrativos (expendedurías de tabaco, determinadas estaciones de servicio, etc.), salvo excepciones muy tasadas.
  • Solvencia económica: se exige acreditar solvencia y la posibilidad de constituir garantías; estar al corriente de obligaciones con Hacienda y Seguridad Social.
  • Situaciones excluyentes: en la práctica, se excluye a quien haya sido cesado como titular por sanción, haya perdido anteriormente una administración por causa imputable o haya sido declarado en concurso sin rehabilitación.

Requisitos del local y condiciones materiales

La distinción clásica entre administraciones integrales y mixtas sigue siendo relevante:

  • Puntos integrales: local independiente dedicado principalmente a la venta de productos de SELAE (Lotería Nacional, Primitiva, Euromillones, etc.). El régimen histórico obligaba, además, a vender todos los juegos que SELAE determinara.
  • Puntos mixtos: permiten compatibilizar la venta de loterías con otra actividad comercial, siempre que los otros productos no estén relacionados con juegos de azar.

En ambos casos, los pliegos suelen exigir que el local:

  • Disponga de licencias municipales (apertura, actividad) y cumpla normativa de accesibilidad, seguridad y prevención de riesgos.
  • Cumpla criterios de ubicación y dimensionamiento de la red (densidad de puntos, distancia respecto de otros puntos SELAE, potencial de ventas de la zona).
  • Pueda albergar los equipos telemáticos de SELAE y medidas de seguridad física mínimas para custodia de efectivo y resguardos (cierres, caja de seguridad, etc.).

Obligaciones de explotación y cumplimiento normativo

Una vez adjudicado el punto, la relación con SELAE implica obligaciones intensas, alineadas con la Ley 13/2011:

  • Horarios y continuidad del servicio: mantenimiento de un horario amplio y estable, y apertura en determinados días clave (sorteos extraordinarios), salvo autorización expresa para cierres.
  • Custodia y liquidación: responsabilidad prácticamente objetiva sobre billetes, resguardos y efectivo; obligación de ingresar la recaudación en las entidades financieras designadas y dentro de los plazos fijados.
  • Pago de premios: abono de premios hasta ciertos importes en nombre de SELAE y correcta tramitación de premios de cuantía superior.
  • Prevención de blanqueo y juego responsable: cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales, identificación en determinadas operaciones, colaboración con autoridades, y observancia de las reglas de protección de menores y autoexcluidos.
  • Fiscalidad: obligación de practicar las retenciones del gravamen especial sobre premios y de declararlas mediante los modelos habilitados (por ejemplo, los modelos regulados por la Orden HAP/70/2013 y la Orden HAP/2368/2013).
  • Imagen y publicidad: respeto a la marca SELAE, uso de rótulos oficiales y cumplimiento de las restricciones de publicidad del juego derivadas de la Ley 13/2011.

Régimen sancionador y pérdida de la autorización

El incumplimiento grave de estas obligaciones puede dar lugar tanto a infracciones en materia de juego (bajo la Ley 13/2011) como a la resolución del contrato con SELAE. Son causas típicas de revocación o extinción:

  • La falta de ingreso reiterada o grave de las ventas o la apropiación indebida de fondos o premios.
  • La manipulación, falsificación o validación irregular de boletos.
  • La pérdida de requisitos personales (condenas penales relevantes, inhabilitaciones, declaración de concurso sin poder continuar la actividad).
  • Cierres injustificados o abandono del punto de venta, o incumplimiento sistemático de horarios y estándares de servicio.

No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre los detalles numéricos actuales (importe de fianzas, distancias exactas entre puntos, etc.), que quedan concretados en cada pliego de concurso y en el contrato tipo de SELAE.

¿Cómo se accede en la práctica a un concurso de SELAE para abrir una nueva administración de Loterías y qué fases tiene ese procedimiento? ¿Qué diferencias jurídicas y económicas hay entre un punto de venta integral y uno mixto en la red de Loterías y Apuestas del Estado? ¿Qué tipo de infracciones en materia de juego puede cometer un administrador de Loterías según la Ley 13/2011 y qué sanciones se le pueden imponer?

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