El Tribunal Supremo ha otorgado un plazo máximo de 48 horas a las partes personadas para que presenten sus alegaciones en relación con la conocida como ‘ley de nietos’, antes de pronunciarse sobre el fondo del recurso y después del adelanto de las elecciones generales anunciado este lunes por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, para el próximo 29 de noviembre.
Según ha podido saber DEMÓCRATA, la Sala de lo Contencioso-Administrativo fija ese plazo “improrrogable” para que las partes expongan lo que estimen oportuno, después de que, nada más hacerse pública la convocatoria electoral, Iustitia Europa y Vox registraran nuevos escritos pidiendo al alto tribunal que adoptara medidas para “garantizar” que la ‘ley de nietos’ no incida en los comicios, recordando además que el censo electoral aplicable es el que se cerró un mes antes de la suspensión cautelar, que “no admite interpretación”.
Los jueces señalan que este margen de 48 horas se concede con carácter previo a resolver el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado, en representación del Gobierno, contra la suspensión cautelar de las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) acordada por el propio Supremo el pasado mes de septiembre, cuando también dejó en pausa el derecho al voto de los nacionalizados por esta vía, salvo en el caso de quienes acreditaran familiares exiliados.
Asimismo, el tribunal precisa que las alegaciones deberán abarcar el llamamiento a las personas que hayan obtenido la nacionalidad española de origen al amparo de la denominada ‘ley de nietos’ —una disposición de la Ley de Memoria Democrática dirigida a descendientes de exiliados— y que todavía no figuren en el CERA, así como a quienes ya hayan sido incorporados a dicho censo.
El Supremo acordó la suspensión provisional de la ‘ley de nietos’ mientras estudiaba el fondo del litigio, justificando su decisión en la “transparencia” del proceso electoral ante el incremento del censo y subrayando que los intereses generales del Estado prevalecen sobre el derecho de sufragio de quienes han obtenido recientemente la nacionalidad.
En su recurso contra esa resolución, el Gobierno defendió que “no existe ningún riesgo derivado del crecimiento del CERA” y sostuvo que la aplicación de esta medida no puede alterar el resultado de las elecciones “por pura matemática”.