El TSJA ratifica la condena al hombre que abusó sexualmente de su sobrina de seis años en Viator (Almería)

El TSJA confirma la condena de prisión y las medidas de alejamiento para el hombre que abusó sexualmente de su sobrina de seis años en Viator.

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Fachada del TSJA, en Granada. EUROPA PRESS

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de cinco años y dos meses de prisión impuesta a un hombre por un delito continuado de abuso sexual contra su sobrina, que tenía seis años cuando sucedieron los hechos en 2021 en una vivienda de Viator (Almería).

En su resolución, el alto tribunal andaluz rechaza los tres motivos de recurso planteados por la defensa y confirma íntegramente la sentencia dictada en primera instancia, que también obliga al procesado a abonar 10.000 euros a la menor en concepto de responsabilidad civil.

Además, la Audiencia Provincial de Almería había establecido para el condenado la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima y de mantener cualquier tipo de comunicación con ella durante diez años, así como la imposición de una medida de libertad vigilada de nueve años una vez cumplida la pena de prisión.

La Sala de Apelación descarta los argumentos de la defensa, que invocaba vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, y sostiene que el testimonio de la menor resulta "coherente y verosímil".

La Sección Tercera de la Audiencia de Almería ya había considerado acreditado que, en agosto de 2021, la niña pasó unos 15 días con su padre en la casa de la abuela paterna, donde también vivía el acusado, tío de la menor. Conforme al relato de hechos probados, el hombre aprovechó en varias ocasiones que la niña se encontraba en la vivienda para quedarse a solas con ella en el dormitorio, donde le realizó tocamientos de índole sexual y le enseñó sus genitales.

El tribunal subraya que la menor contó inicialmente lo sucedido a su madre y, más tarde, reiteró su versión en una prueba preconstituida. Añade que las psicólogas que la exploraron calificaron su narración como "espontánea y consistente" y no detectaron elementos que hicieran pensar en una distorsión de la realidad.

La Sala reconoce que no hay testigos directos ni restos materiales de los hechos, pero entiende que esta ausencia de prueba física no resta credibilidad al testimonio de la niña.

Del mismo modo, no considera que las manifestaciones del padre y de la abuela paterna, quienes negaron que el acusado hubiera llegado a quedarse completamente a solas con la menor, sean suficientes para desvirtuar el relato de la víctima, al indicar que ninguno de ellos podía afirmar con total certeza que esa situación no se produjera dentro de la vivienda.

Asimismo, la Sala descarta el motivo de la defensa relativo a la inexistencia de "ánimo libidinoso" y precisa que el delito de abuso sexual no exige acreditar de forma expresa que el acusado actuara con la finalidad de satisfacer un deseo sexual, si bien entiende que los comportamientos declarados probados permiten concluir que sí perseguía esa satisfacción.

Tras examinar en detalle las alegaciones de la defensa, el TSJA considera conforme a derecho la sentencia dictada el 11 de junio de 2025 por la Audiencia Provincial de Almería y confirma en su totalidad la condena impuesta. Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS).