La Delegación del Gobierno en Madrid rechaza el desalojo de la acampada de Sol por el riesgo de incidentes

La Abogacía del Estado rechaza el desalojo urgente de la acampada de Sol y alerta de riesgos para la seguridad y posibles daños en la zona.

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Cientos de personas continúan acampados, en la Puerta del Sol, a 3 de octubre de 2026, en Madrid (España).  A. Pérez Meca - Europa Press

Cientos de personas continúan acampados, en la Puerta del Sol, a 3 de octubre de 2026, en Madrid (España). A. Pérez Meca - Europa Press

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La Abogacía del Estado, en representación de la Delegación del Gobierno en Madrid, se ha posicionado en contra de la medida cautelar planteada por la Comunidad de Madrid para ordenar la disolución de la acampada de la Puerta del Sol, alertando de que un eventual desalojo podría derivar en incidentes de fuerza con riesgo físico para las personas, además de posibles daños en edificios y en el mobiliario urbano.

Así se recoge en un escrito al que ha tenido acceso Europa Press, registrado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) después de que los magistrados rechazaran el pasado lunes la medida cautelarísima pedida por el Ejecutivo regional y acordaran dar un plazo de tres días a las partes para presentar alegaciones.

La Abogacía del Estado sostiene, en primer término, que el recurso debería ser inadmitido porque la Comunidad acudió a los tribunales antes de que transcurriera el plazo legal de un mes para que la Delegación del Gobierno respondiera al requerimiento previo. Precisa que la Delegación acusó recibo del escrito el 1 de octubre, pero cuando se interpuso el recurso aún no había dictado una negativa formal a la solicitud.

Con carácter subsidiario, el Estado niega que exista una inactividad administrativa susceptible de ser corregida mediante la medida cautelar pedida. Defiende que la normativa de seguridad ciudadana concede a la autoridad gubernativa un margen de apreciación y exige que las actuaciones sobre reuniones y manifestaciones sean “graduales y proporcionadas”, de forma que la disolución sea el “último recurso”.

En esta línea, el escrito subraya que la ausencia de comunicación previa de la acampada no implica automáticamente su disolución, dado que la comunicación no es un requisito constitutivo del derecho fundamental de reunión. La Abogacía del Estado añade que el carácter reivindicativo de la acampada impide calificarla como una simple ocupación del espacio público, al estar ligada a la expresión de ideas y demandas políticas.

La Delegación defiende su actuación en Sol

El documento rechaza igualmente que la Delegación del Gobierno haya mantenido una actitud de “total pasividad” ante la presencia de los acampados en la Puerta del Sol. Detalla que se han habilitado pasillos para asegurar el paso de peatones, el acceso a los inmuebles y el tránsito de los servicios de emergencia, además de establecerse un cordón policial en torno a la sede de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, indica que se ha garantizado la entrada a la estación de Metro y Cercanías de Sol y que, cuando se han producido episodios de violencia física, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad han procedido a identificar y, en su caso, detener a los implicados. A su entender, estas actuaciones permiten compatibilizar la protección de la seguridad ciudadana con el ejercicio del derecho fundamental de reunión y manifestación.

Frente a las imágenes presentadas por la Comunidad de Madrid, el Estado considera que no acreditarían agresiones a personas ni un nivel de daños en bienes de la intensidad necesaria para justificar una disolución, recordando que no toda perturbación de la convivencia en la vía pública alcanza la gravedad que exige la adopción de esta medida excepcional.

Riesgos de seguridad si se ordena el desalojo

Del mismo modo, la Abogacía del Estado advierte de que la ejecución de un desalojo podría generar precisamente los riesgos para la seguridad que se pretenden evitar.

En particular, apunta que la intervención podría requerir medidas de “compulsión física” sobre las personas acampadas y desencadenar incidentes con peligro para los propios participantes, así como para los edificios colindantes y el mobiliario urbano.

El escrito también menciona una posible afección a los intereses comerciales y turísticos de la zona y concluye que no está demostrado que la disolución de la acampada vaya a reportar más beneficios que perjuicios para la seguridad ciudadana.

Por todo ello, solicita al TSJM que deniegue la medida cautelar reclamada por la Comunidad de Madrid y que se impongan las costas del incidente a la Administración autonómica.