La juez de la Plaza 4 de la Sección Penal del Tribunal de Instancia de Almería ha dictado la absolución de la educadora a la que se atribuían insultos y vejaciones a varios niños de entre cero y tres años en una escuela infantil de Aguadulce, en Roquetas de Mar (Almería), al considerar que no existen pruebas válidas tras dejar sin efecto las grabaciones obtenidas por la directora del centro con dispositivos ocultos.
La resolución judicial, a la que ha tenido acceso Europa Press y contra la que aún puede interponerse recurso, acoge los argumentos de la defensa ejercida por el letrado Miguel Ángel Torres y declara nulas las grabaciones efectuadas entre junio y julio de 2023, así como sus transcripciones, al haberse obtenido “sin el conocimiento ni el consentimiento de la acusada y de los padres de los menores”.
La procesada se enfrentaba a peticiones de entre dos y 16 años de prisión formuladas por la Fiscalía y por la acusación particular, ejercida por una de las madres, por varios delitos contra la integridad moral cometidos con abuso de superioridad, además de reclamarse indemnizaciones económicas y la inhabilitación para trabajar con menores.
La magistrada Marta Inés Sierra razona que la forma en que se registraron los audios vulneró el derecho fundamental a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, al entender que se trató de una medida desproporcionada cuando existían otras opciones menos invasivas, como reorganizar los turnos con el resto de trabajadoras para supervisar el aula.
En esta línea, la sentencia detalla que la directora decidió comenzar a grabar a la educadora después de que varias empleadas le trasladaran que “no estaba dispensando un trato correcto a los menores”, circunstancia que, según la juez, le permitía adoptar medidas alternativas para que sus compañeras pudieran observar directamente cómo se desarrollaba la relación de la acusada con los niños.
La juez también aprecia la ausencia de una cadena de custodia fiable de las grabaciones y asume las objeciones de la defensa, que echó en falta un “cotejo judicial de las transcripciones” aportadas por la responsable de la guardería, “desconociéndose los días y tramos horarios en los que fueron registradas”.
Una vez descartado este material, la juzgadora destaca igualmente la carencia de prueba testifical directa sobre los hechos, dado que ninguno de los progenitores presenció personalmente los supuestos insultos, al tiempo que se cuestionó la imparcialidad de la directora del centro debido a las “desavenencias” laborales que mantenía con la empleada, entre ellas las relativas a la jornada de trabajo.
Otra trabajadora declaró en el juicio que la acusada “se alteraba mucho”, generaba “mal clima” y que “no podía llevar” la clase según lo que observaba a través de los cristales, aunque reconoció que no vio “ningún maltrato físico” ni escuchó insultos dirigidos de forma directa a ningún menor, “aunque sí que realizase comentarios inapropiados en su presencia”.
Únicamente la maestra de inglés, que acudía unos 30 minutos diarios al aula de la acusada, manifestó que presenció cómo esta gritaba a una niña y la llamaba “caprichosa de mierda” y “soberbia”.
No obstante, la juez considera que estos hechos, en su caso, encajarían en un delito leve de vejaciones injustas, muy distante de un delito continuado contra la integridad moral, y recuerda que tal infracción exigía una denuncia específica de los padres de la menor afectada, denuncia que no llegó a presentarse.
Del mismo modo, la sentencia subraya la inexistencia de informes periciales que permitan concluir que un eventual comportamiento inadecuado de la acusada hacia los menores hubiera provocado alteraciones en su conducta o consecuencias psicológicas objetivables.