Un juzgado de Vigo califica como accidente laboral la baja de una empleada de hogar tras sufrir violencia sexual

Un juzgado de Vigo reconoce como accidente laboral la baja de una empleada del SAF tras violencia sexual y obliga a asumir responsabilidades a varias entidades.

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El Juzgado de lo Social número 7 de Vigo ha dado la razón a una trabajadora del servicio de ayuda en el hogar (SAF) de un municipio del sur de Pontevedra y ha determinado que la baja por incapacidad temporal que inició tras un episodio de violencia sexual debe considerarse accidente de trabajo.

De acuerdo con los hechos probados recogidos en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la empleada informó tanto a la empresa como al Ayuntamiento de que había sufrido acoso sexual mientras realizaba un servicio, después de ser tocada en repetidas ocasiones por la persona usuaria a la que atendía.

Pese a ello, la empresa no puso en marcha el protocolo de acoso, según se señala en el fallo. La trabajadora acudió al médico y se le prescribió una baja por incapacidad temporal por contingencias comunes con diagnóstico "depresión/trastornos depresivos". No obstante, el juzgado aprecia una relación directa entre lo ocurrido durante la jornada laboral y la situación clínica que motivó la baja, iniciada ese mismo día.

En consecuencia, la resolución declara que dicha incapacidad temporal deriva de un accidente de trabajo y condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a Ibermutua Gallega, a la empresa concesionaria del servicio y al propio Ayuntamiento a asumir las obligaciones que se derivan de esta calificación.

Tras hacerse pública la sentencia, la CIG ha exigido que situaciones de este tipo sean reconocidas de forma expresa como accidentes laborales.

En una nota, el sindicato ha recordado que con anterioridad ya había presentado una denuncia ante la Inspección de Trabajo por estos mismos hechos, comprobando la autoridad laboral que existían antecedentes de episodios descritos en los partes de trabajo como "violentos", sin que se revisara la evaluación de riesgos ni se implantaran medidas preventivas adecuadas.

La Inspección llegó a proponer una sanción administrativa superior a 24.500 euros a la empresa por vulneraciones en materia de prevención de riesgos laborales.

El secretario de Organización de la CIG-Servizos, Pedro Pérez, considera que este pronunciamiento judicial debe actuar como "llamada de atención" sobre las condiciones en que se presta el SAF. "Reclamamos que la sentencia no quede en una respuesta judicial a un caso concreto, sino que impulse cambios reales en la organización y la prevención del servicio", ha señalado.

Corrección de los pliegos en Burela

En otro orden de cosas, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Galicia ha estimado el recurso presentado por Comisiones Obreras y ha ordenado modificar los pliegos de la licitación del servicio de ayuda en el hogar en el municipio lucense de Burela.

En su resolución, el órgano de contratación requiere que se detallen los costes salariales para verificar que se ajustan a lo previsto en el convenio colectivo de aplicación.

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