Estabilizado el incendio de El Saler (Valencia) tras quemar 37 hectáreas

El fuego todavía no está completamente extinguido. Sin embargo, su nivel de alerta y de peligro ha reducido hasta el nivell que permite al Seprona esclarecer los hechos. Por ahora, la autoridad descarta que fuera inicialmente un rayo y la maquinaria las que provocaron el incendio, por lo que contempla una posible causa humana

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Incendio declarado en El Saler se da por estabilizado

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El incendio forestal declarado este jueves en la Devesa de El Saler, en Valencia, ha quedado estabilizado a las 15.55 horas de este viernes, según han informado los Bomberos del Ayuntamiento y Emergencias de la Generalitat. La mejora permitirá el regreso controlado de las personas desalojadas de la pedanía, los dos campings y una torre de apartamentos.

El fuego ha afectado a 37 hectáreas y a un perímetro aproximado de 5,42 kilómetros y ha obligado a cortar los accesos a la ciudad por carretera. Tras estabilizar el incendio, los accesos continuarán restringidos al público general para facilitar los trabajos de extinción y evitar que se produzcan nuevas reactivaciones.

El incendio todavía no está completamente extinguido

Las autoridades han declarado estabilizado el incendio, lo cual quiere decir que las llamas evolucionan dentro de las líneas de control establecidas controladamente, pero sin virulencia. El equipo de Bomberos permanecerán sobre el terreno para enfriar el perímetro, eliminar los puntos calientes y evitar nuevos rebrotes, como sucedió durante la madrugada del 28 de agosto, cuando tuvo lugar dos reactivaciones por los cambios de viento. Ambos rebrotes pudieron ser sofocados antes de que el incendio volviera a propagarse.

El viento de poniente, con rachas de entre 20 y 30 kilómetros por hora, fue uno de los principales obstáculos durante la noche. El operativo activó también 11 cañones de agua y equipos portátiles de Protección Civil para humedecer las zonas más sensibles de la Devesa.

Más de 270 profesionales movilizados en El Saler

En las labores de extinción han participado más de 270 profesionales, 40 medios terrestres y diez medios aéreos, efectivos procedentes del Ayuntamiento de Valencia, el Consorcio Provincial de Bomberos, la Generalitat, el Ministerio para la Transición Ecológica y la Unidad Militar de Emergencias (UME).

Durante la noche trabajaron cuatro unidades y tres autobombas de los bomberos forestales de la Generalitat, además de ocho dotaciones municipales. La UME se concentró principalmente en el ataque directo al fuego y en la liquidación de puntos calientes. Los medios continuarán desplegados hasta que el incendio pueda darse por controlado, sobre todo en el flanco más próximo al núcleo urbano de El Saler, lugar de especial vigilancia.

Los evacuados podrán volver de forma controlada

La evolución de las llamas obligó a desalojar el pueblo de El Saler, los dos campings de la zona y la Torre 1 de apartamentos. También fueron evacuados una playa y un aparcamiento cercanos por la presencia de humo y por el riesgo de avance del incendio.

Un total de 161 personas recibieron atención durante la noche en el pabellón de la Font de Sant Lluís, conocido como La Fonteta. El Ayuntamiento cifra en unas 130 las personas que finalmente pernoctaron allí, ya que varios evacuados vulnerables fueron trasladados a instalaciones más adecuadas.

Tras la estabilización, las autoridades han autorizado un regreso progresivo y supervisado. Los accesos permanecerán controlados y las carreteras próximas seguirán reservadas a residentes, equipos de emergencia y servicios esenciales mientras continúen las labores de extinción.

La investigación apunta a una causa humana

El Seprona y los especialistas de la Generalitat han comenzado a investigar el origen del incendio. Según la delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana, Pilar Bernabé, las primeras inspecciones descartan un rayo y un accidente relacionado con maquinaria.

Los investigadores han observado en el punto de inicio un "impacto de llama" que podría ser compatible con una colilla o con la aplicación directa de fuego mediante un "mecherazo". Estos indicios apuntan a una causa humana y permiten contemplar la hipótesis de que el incendio fuera provocado.

No obstante, la intencionalidad todavía no está acreditada y no se ha identificado a ningún posible responsable. Los agentes revisarán las cámaras instaladas en la zona y analizarán la información facilitada por los vecinos. Por el momento, no se han comunicado detenciones.

El incendio comenzó en la Gola de Pujol

El fuego comenzó alrededor de las 13.00 horas del jueves en la Gola de Pujol, dentro del Parque Natural de l'Albufera. La columna de humo pudo observarse desde distintos puntos de Valencia y los cambios de viento acercaron las llamas a zonas habitadas.

La evolución del incendio obligó a activar la situación 2 del Plan Especial frente al Riesgo de Incendios Forestales. Este nivel se aplica cuando el fuego puede afectar gravemente a la población o a bienes no forestales y permite movilizar recursos extraordinarios.

La Generalitat envió además un mensaje Es-Alert a los teléfonos móviles de la zona para ordenar la evacuación. Autobuses de la EMT trasladaron a los vecinos que no disponían de medios propios.

La recuperación de la Devesa llevará años

La Devesa de El Saler forma parte del Parque Natural de l'Albufera y constituye uno de los principales espacios naturales del término municipal de Valencia. Su bosque litoral, formado principalmente por pinos, matorral y ecosistemas dunares, separa la laguna del mar Mediterráneo.

El ingeniero forestal y profesor de la Universitat Politècnica de València Eduardo Rojas considera que el daño no es irreversible, aunque estima que la zona afectada podría necesitar unos 20 años para recuperar un estado parecido al anterior.

La evaluación ambiental definitiva comenzará cuando el incendio quede controlado y sea posible acceder con seguridad a toda la superficie quemada.

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¿Cuál es el proceso de activación y desactivación del Plan Especial frente al Riesgo de Incendios Forestales en la Comunitat Valenciana?

El Plan Especial frente al Riesgo de Incendios Forestales de la Comunitat Valenciana (PEIF) es un plan de protección civil autonómico que define cómo se organiza la respuesta institucional ante este tipo de emergencias. Aunque en la traza consultada no aparece identificado el decreto concreto que lo aprueba, su procedimiento de activación y desactivación se ajusta al esquema general de la normativa de protección civil estatal y autonómica.

1. Situación de normalidad y preemergencia

  • Normalidad: Fuera de la campaña de riesgo alto o cuando no se prevén episodios peligrosos, el plan se mantiene técnicamente en vigor, pero sin fases de emergencia activas. Se realizan tareas de prevención, planificación y vigilancia ordinaria.
  • Preemergencia o alerta: Cuando los servicios meteorológicos y forestales detectan condiciones favorables a los incendios (altas temperaturas, viento, sequía, índices de riesgo elevados), el centro de coordinación autonómico de emergencias (112 / sala de emergencias) propone situar el plan en una fase de alerta. Esta fase:
    • Implica reforzar la vigilancia, medios de extinción y coordinación preventiva con consorcios de bomberos, brigadas forestales y ayuntamientos.
    • No suele conllevar todavía la declaración formal de “emergencia”, pero prepara el dispositivo por si fuese necesaria.

2. Declaración de la emergencia y niveles

Cuando se produce un incendio o un episodio de riesgo muy alto, se pasa a la fase de emergencia. El PEIF distingue varios niveles, definidos en función de la magnitud del incendio y de si afectan o pueden afectar a poblaciones, infraestructuras críticas o varios términos municipales.

  • Órgano competente para declarar la emergencia:
    • La declaración de emergencia y del nivel corresponde al director o directora del plan, que suele ser la persona titular de la conselleria competente en materia de interior, emergencias o protección civil.
    • En incendios muy localizados, la decisión puede basarse en la propuesta del jefe de extinción y del centro de coordinación autonómico.
  • Criterios habituales para la graduación:
    • Capacidad de control con medios ordinarios autonómicos o necesidad de recursos extraordinarios.
    • Existencia de población en riesgo, necesidad de evacuaciones o confinamientos.
    • Afectación a infraestructuras críticas, espacios protegidos o varios municipios.
    • Posible necesidad de solicitar la intervención de la Administración General del Estado (Unidad Militar de Emergencias, Guardia Civil, etc.).

3. Órganos que se activan con cada fase

Al declararse la emergencia, el PEIF prevé la activación escalonada de estructuras de dirección y coordinación:

  • Dirección del Plan: asumida por el conseller o consellera competente, responsable último de la emergencia a nivel autonómico.
  • Centro de Coordinación Operativa Integrada (CECOPI) o equivalente:
    • Se activa cuando la emergencia requiere coordinación estrecha entre Generalitat, Delegación del Gobierno y otros organismos estatales.
    • En niveles inferiores puede operar un centro de coordinación autonómico (p. ej. CECOP / 112) sin formalizar un CECOPI estatal-autonómico.
  • Comités de seguimiento y grupos de acción:
    • Grupo de extinción (bomberos, brigadas, medios aéreos).
    • Grupo de seguridad (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad).
    • Grupo sanitario y de apoyo social.
    • Grupo logístico y de apoyo técnico.
  • Ámbito local: los ayuntamientos afectados activan sus propios planes municipales o planes de actuación local, bajo la coordinación del PEIF.

4. Coordinación con el Estado

Cuando el incendio supera la capacidad autonómica o afecta a intereses estatales, la Generalitat solicita apoyo a la Administración General del Estado. En ese momento:

  • Se refuerza el papel del CECOPI, donde están representadas Generalitat y Delegación del Gobierno.
  • Se integran en el dispositivo la Unidad Militar de Emergencias y otros medios estatales, manteniéndose la dirección de la protección civil en coordinación entre ambas administraciones según el nivel que recoja el plan.

5. Desactivación y vuelta a la normalidad

El PEIF establece también el procedimiento para la desactivación:

  • Cuando el incendio se da por controlado y posteriormente extinguido, y dejan de existir riesgos significativos para la población, infraestructuras u otros bienes, el director del plan va reduciendo el nivel de emergencia.
  • Se pueden establecer fases intermedias de vigilancia reforzada hasta confirmar la ausencia de rebrotes.
  • Una vez concluida la emergencia, se declara el retorno a la situación de normalidad, manteniendo las tareas de evaluación de daños, ayudas y recuperación.
  • El plan suele prever la elaboración de un informe final de la emergencia, con lecciones aprendidas para mejorar la planificación futura.

En resumen, la activación del Plan Especial frente al Riesgo de Incendios Forestales en la Comunitat Valenciana sigue una secuencia de alerta–emergencia–desactivación, con decisiones centralizadas en la dirección del plan autonómico, fuerte apoyo del 112 y coordinación con el Estado cuando la magnitud del incendio lo exige.

¿Puedes detallar qué órganos concretos de la Generalitat forman parte de la dirección y el comité asesor del PEIF valenciano? ¿Cómo se coordina el PEIF con los planes municipales de emergencia por incendios forestales en la Comunitat Valenciana? ¿Qué relación hay entre el Plan Especial frente al Riesgo de Incendios Forestales y la Ley Forestal de la Comunidad Valenciana?

¿Qué competencias y funciones tiene la Unidad Militar de Emergencias (UME) en la lucha contra incendios forestales?

La Unidad Militar de Emergencias (UME) es la fuerza conjunta de las Fuerzas Armadas especializada en intervenir en grandes emergencias, entre ellas los incendios forestales. En este ámbito su papel es de refuerzo extraordinario y de en determinados supuestos, no de sustitución de los dispositivos autonómicos ordinarios de extinción.

Marco legal y posición institucional

La UME fue creada por acuerdo del Consejo de Ministros en 2005 y se configuró como fuerza conjunta permanente mediante el Real Decreto 416/2006. Su protocolo de actuación está detallado en el Real Decreto 1097/2011, que fija las situaciones en las que puede activarse, incluyendo específicamente los incendios forestales como uno de los escenarios de emergencia en los que puede intervenir, junto a inundaciones, nevadas, terremotos o riesgos tecnológicos y NBQ, entre otros, según la nota “UME: Unidad Militar de Emergencias” de Moncloa (nota sobre la UME).

La Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil refuerza ese marco, al reconocer a la UME como servicio público de intervención y asistencia en emergencias dentro del Sistema Nacional de Protección Civil y prever que, en emergencias de interés nacional, pueda quedar directamente vinculada a las decisiones del Ministerio del Interior, manteniendo su dependencia orgánica del Ministerio de Defensa.

Cuándo y quién puede activar a la UME

En los incendios forestales, la extinción corresponde con carácter general a las comunidades autónomas, que disponen de sus propios planes (Infoca, Infomur, etc.) y medios de extinción. El Estado, a través de la UME y otros recursos, actúa como apoyo complementario, especialmente cuando el fuego supera la capacidad autonómica o se dan circunstancias excepcionales.

De acuerdo con el protocolo descrito por Moncloa, la UME:

  • Se activa por orden del Gobierno de España, en la práctica a través del Sistema Nacional de Protección Civil, a petición de la comunidad autónoma afectada o de Interior cuando se declara una emergencia de interés nacional.
  • Puede intervenir tanto en emergencias que afecten a una sola comunidad como en aquellas de interés nacional, en las que el Ministerio del Interior asume la dirección de la emergencia y la jefatura de la UME ejerce la dirección operativa sobre el terreno en grandes incendios, según detalla la explicación oficial de la emergencia de interés nacional basada en la Ley 17/2015.

Funciones específicas de la UME en incendios forestales

Los documentos oficiales sintetizan la misión general de la UME como la intervención, en todo el territorio nacional, “para salvaguardar la integridad de las personas y sus bienes, el medio ambiente, los espacios naturales y sus recursos” (perfil institucional). Aplicado a los incendios forestales, esto se concreta en:

  • Ataque directo al fuego: despliegue de batallones de intervención para realizar líneas de defensa, ataques de agua y trabajos de consolidación del perímetro. Defensa cifra, por ejemplo, en torno a 1.400 militares los efectivos de ataque directo durante la campaña de alto riesgo (nota Defensa 2025).
  • Ataque indirecto y trabajos de ingeniería: apertura de cortafuegos, ensanche de pistas, retirada de combustible vegetal y empleo de maquinaria pesada o teleoperada (como el “dron terrestre” descrito en la campaña LCIF 2024) para crear zonas de seguridad y apoyar a los equipos de extinción (campaña LCIF 2024).
  • Protección de personas, infraestructuras y bienes: apoyo en evacuaciones y confinamientos, protección de núcleos habitados, infraestructuras críticas, instalaciones sanitarias o residencias, en coordinación con Protección Civil y fuerzas de seguridad.
  • Mando y control en grandes emergencias: cuando se declara una emergencia de interés nacional, el jefe de la UME asume la dirección operativa unificada sobre todos los medios desplegados (estatales, autonómicos y locales), con integración en los puestos de mando avanzados y el CECOD/CECOPI.
  • Apoyo logístico y de comunicaciones: despliegue de módulos de apoyo (agua, alimentación, sanidad, alojamiento, transporte, transmisiones) y refuerzo de las comunicaciones tácticas con sistemas satelitales y redes Tetrapol para el conjunto del dispositivo (LCIF 2024).
  • Formación y ejercicios conjuntos: participación en simulacros y ejercicios con los servicios autonómicos de prevención y defensa contra incendios para mejorar la coordinación y la interoperabilidad, como destacan varias notas de gobiernos autonómicos (Xunta de Galicia, Junta de Andalucía).

Medios y capacidades en la lucha contra incendios

En la campaña contra incendios, la UME integra:

  • Sus cinco Batallones de Intervención en Emergencias y unidades en Canarias, que aportan secciones de ataque terrestre, ingenieros, transmisiones y apoyo sanitario.
  • Medios aéreos coordinados con el Grupo 43 del Ejército del Aire y el Batallón de Helicópteros de Emergencia, aunque estos últimos dependen orgánicamente de otros mandos y se integran operativamente con la UME en la campaña LCIF (Defensa 2024).
  • Capacidades tecnológicas avanzadas: drones aéreos y terrestres para reconocimiento y vigilancia, sistemas de mando y control y unidades especializadas en análisis del comportamiento del fuego.

Estas capacidades se insertan en el marco común de coordinación que fija el real decreto de 20 de enero de 2026 sobre operaciones de lucha contra incendios forestales, que homologa la clasificación de unidades de extinción, unifica indicativos de radio y simbología de mapas, y establece estándares de seguridad para todo el personal interviniente (real decreto de coordinación).

Alcance y límites de su intervención

En síntesis, la UME:

  • Es un recurso estatal estratégico de intervención rápida en grandes incendios forestales.
  • Actúa como refuerzo de los medios autonómicos, no como cuerpo ordinario de extinción.
  • Puede asumir la dirección operativa en el terreno cuando la emergencia es declarada de interés nacional dentro del Sistema Nacional de Protección Civil.
  • Combina funciones de ataque al fuego, protección civil y apoyo logístico y de mando, bajo un marco jurídico específicamente diseñado para emergencias graves.

¿Qué requisitos legales se deben cumplir para autorizar el regreso de personas evacuadas tras un incendio forestal en un espacio protegido?

La decisión de permitir el regreso de personas evacuadas tras un incendio forestal en un espacio protegido no es solo una cuestión técnica de extinción, sino un acto jurídico-administrativo que debe respetar el marco de protección civil, forestal y de conservación de la naturaleza. En la práctica, se trata de garantizar simultáneamente la seguridad de las personas y la protección del espacio natural afectado.

Autoridades competentes e impulso de la decisión

La competencia suele ser compartida y coordinada entre varios niveles:

  • Autoridad de protección civil (normalmente la comunidad autónoma, y en ocasiones la subdelegación del Gobierno o la delegación del Gobierno autonómica): dirige la emergencia y declara la activación y desactivación del plan de protección civil. Es quien, en términos generales, decide el levantamiento de las medidas de evacuación.
  • Órgano gestor del espacio protegido (consejería o agencia ambiental autonómica, patronatos, etc.): informa sobre el estado del hábitat, los riesgos ambientales residuales y las limitaciones que deban mantenerse dentro del parque o espacio protegido.
  • Ayuntamientos afectados: dictan bandos y resoluciones sobre el acceso a núcleos de población, caminos municipales, equipamientos locales y servicios básicos. Suelen ejecutar, a nivel práctico, las restricciones de acceso y horarios.
  • Otros servicios especializados (servicios forestales, hidrográficos, carreteras, compañía eléctrica, etc.): emiten informes técnicos sobre estabilidad de taludes, riesgo de caída de árboles, seguridad de líneas eléctricas, calidad del agua, etc.

La decisión final suele concretarse en una resolución motivada de la autoridad de protección civil, coordinada con los bandos u órdenes municipales y con las instrucciones del órgano ambiental.

Criterios de seguridad para el regreso

Los requisitos mínimos, desde la perspectiva de protección civil, incluyen:

  • Que el incendio esté controlado o extinguido, sin frentes activos que puedan comprometer las zonas de residencia o tránsito.
  • Evaluación del riesgo de reproducciones y reigniciones (condiciones meteorológicas, combustible remanente, posibles “puntos calientes”).
  • Verificación de la seguridad estructural de viviendas, edificaciones e infraestructuras críticas (carreteras, puentes, depósitos, redes eléctricas y de gas).
  • Restablecimiento mínimo de servicios esenciales: agua potable, saneamiento, electricidad y accesos viarios básicos para emergencias.
  • Posibilidad real de mantener vías de evacuación alternativas y presencia de medios de emergencia en la zona durante un tiempo prudencial.

Todo ello debe constar, al menos de forma sucinta, en informes técnicos internos que sirven de base a la resolución de levantamiento de la evacuación.

Criterios específicos de protección ambiental

Al tratarse de un espacio protegido (parque nacional, natural, Red Natura 2000, etc.), el regreso debe ser compatible con los objetivos de conservación fijados en su normativa y en su plan de gestión. Esto se traduce en:

  • Respeto de zonas de exclusión temporal: áreas altamente sensibles (hábitats prioritarios, zonas de nidificación, taludes inestables) pueden permanecer cerradas al público, aunque se permita el regreso a viviendas o núcleos urbanos.
  • Posibles limitaciones de usos: prohibición de transitar fuera de caminos habilitados, de actividades recreativas determinadas, de circulación motorizada por ciertas pistas o de aprovechamientos forestales inmediatos.
  • Integración con el plan de gestión del espacio protegido y con las medidas de restauración post-incendio (control de erosión, regeneración natural, repoblaciones, protección de cursos de agua).
  • Consideración de especies protegidas y de los valores por los que el espacio fue declarado (paisaje, gea, fauna, flora, procesos ecológicos).

Instrumentos jurídicos habituales y coordinación con planes

Los instrumentos jurídicos que suelen emplearse son:

  • Resoluciones de la dirección de protección civil o del órgano competente de la comunidad autónoma que declaran el fin de la emergencia o la reducción del nivel de alerta y levantan la orden de evacuación.
  • Bandos y decretos de alcaldía que concretan horarios, accesos permitidos, obligaciones de los vecinos (por ejemplo, revisión de edificaciones, limpieza de escombros) y mantienen determinadas zonas cortadas.
  • Órdenes o resoluciones ambientales que regulan la reapertura parcial de senderos, áreas recreativas y actividades en el interior del espacio protegido, fijando condiciones y restricciones adicionales.

Estas decisiones deben encajar con:

  • El plan de protección civil frente a incendios forestales (de ámbito estatal, autonómico o municipal), que fija fases de emergencia y criterios generales para la evacuación y el retorno.
  • Los planes rectores o de uso y gestión del espacio protegido, que establecen regímenes de usos y limitaciones que no pueden ser ignorados por la gestión de la emergencia.

Marco jurídico de referencia

De forma general, el retorno de personas evacuadas se fundamenta en la legislación básica de protección civil, en la normativa forestal y de montes y en las leyes y reglamentos de espacios naturales protegidos, además de las normas autonómicas de desarrollo. Asimismo, pueden incidir disposiciones sobre servidumbres de paso, limitaciones administrativas al dominio y responsabilidad patrimonial de las Administraciones si el regreso se autoriza sin las debidas garantías.

En síntesis, autorizar el regreso exige una decisión motivada, coordinada entre protección civil, autoridades locales y órgano gestor del espacio protegido, apoyada en informes técnicos que acrediten la seguridad para las personas y la compatibilidad con la conservación de los valores ambientales que justifican la protección del territorio afectado.

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