La contratación pública de alimentos ecológicos dependerá más del presupuesto o la logística que de la normativa

La Comisión Europea propone un nuevo Reglamento en el que el precio no sea el factor decisivo para la adjudicación, sino que se tenga también en cuenta aspectos como la calidad, la preservación del medio ambiente o la preferencia europea.

4 minutos

Alcachofas ecológicas con el sello de calidad. (Foto CPAER)

Alcachofas ecológicas con el sello de calidad. (Foto CPAER)

Añadir DEMÓCRATA en Google

Pregunta a FREN

Publicado

Última actualización

4 minutos

Más leídas

La Comisión Europea está ultimando un Reglamento para modernizar y simplificar la contratación pública en los estados miembro, al tiempo que alinea sus objetivos políticos con las inversiones eficaces en los servicios públicos.

Por una parte se trata de buscar coherencia entre las políticas públicas y las acciones de las administraciones públicas, pero también contribuir a un mercado único de la contratación pública que representa alrededor del 15% del PIB de la Unión Europea.

Contratación de alimentación

Llevándolo a la práctica en el caso de la adquisición de alimentos (por ejemplo para comedores de hospitales, colegios, residencias, etc), la nueva normativa señala que los compradores públicos podrán tener en cuenta criterios como "la remuneración justa para los agricultores", "requisitos de bienestar animal" o "requisitos relativos a métodos de producción ecológica, los regímenes de calidad -tales como las indicaciones geográficas- y otros métodos de producción".

Según explicó el Director General Adjunto en funciones en la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, Diego Canga, se trata de una normativa en la que llevan trabajando casi un década y que por fin va a ver la luz. De salir adelante, supondría un "empujón" tremendo para los alimentos reconocidos con marcas de calidad.

De hecho, la asociación profesional española de la producción ecológica con sede en Andalucía, Ecovalia, señalaba a mediados de septiembre que "la compra pública alimentaria constituye una de las herramientas más eficaces para impulsar la demanda interna y fortalecer la sostenibilidad del sistema alimentario", y puede ser el camino definitivo para aumentar el reducido consumo de alimentos ecológicos en España, país europeo que posee la mayor superficie de cultivos bajo dicho sistema de producción.

Precedente en España

En el caso de los comedores escolares, en España existe una normativa que se puede considerar como precedente, se trata del Real Decreto 315/2025 que establece las normas de desarrollo de la Ley de seguridad alimentaria y nutrición para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros educativos.

En dicho texto se recoge que los centros educativos públicos, concertados y privados "Al menos el 5 % del total del coste de adquisición de alimentos ofertados serán de producción ecológica. Alternativamente, al menos dos platos principales de comida al mes será de producto ecológico" y que "se priorizará la compra de alimentos en cuya producción se hayan respetado las normas de producción integrada" (un sistema que sustituye los tratamientos químicos por la lucha biológica). También se señala que "el aceite utilizado para aliñar las ensaladas será aceite de oliva virgen o virgen extra y para cocinar y freír se utilizará preferentemente aceite de oliva o aceite de girasol alto oleico".

Aunque este Real Decreto entró en vigor en abril de 2026, las obligaciones apuntadas no lo serán hasta abril de 2027.

¿Y el precio?

El propio RD315/2025 afirma en una disposición adicional única que “Lo dispuesto en el presente real decreto no podrá suponer un incremento del coste total del menú para las familias”.

Los alimentos certificados bajo sellos de calidad diferenciada como los productos ecológicos o los de denominaciones de calidad se producen siguiendo unas normas específicas, pueden tener auditorías de calidad y por ello se distinguen con una marca. En ocasiones, no siempre, esto conlleva a que el precio de estos alimentos sea un poco superior al de otros. De ahí que, con lo que está subiendo el precio de los alimentos, cumplir dicho Real Decreto se convierta en un complejo encaje de bolillos para ofrecer alimentos certificados al mismo precio de los que no lo están.

Según fuentes consultadas por Demócrata, la Ley de Contratos del sector público obliga a que el precio sea un criterio determinante en un proceso de adjudicación. Por lo que sería muy difícil que un órgano de contratación justificara que el precio pesara menos del 50% en este tipo de contratos.

No obstante, el Reglamento europeo va a suponer un importante respaldo para aquellas contrataciones públicas, como la de los alimentos, en las que se quiera tener en cuenta otros factores como los ambientales o de calidad superior.

Ejemplos actuales

Desde Ecovalia se argumenta que ya existen ejemplos que demuestran la viabilidad técnica y económica de menús con productos ecológicos. En este sentido, destaca el Programa Ecocomedores de Canarias, que se basa en la coordinación entre administraciones, compra directa a productores locales y de ecológicos, o en el caso de la salud, el Hospital Regional Universitario de Málaga, con dietas 100% ecológicas.

Dicha organización también señala que otro reto a superar por los productores ecológicos es el de entrar los procesos de contratación pública, por lo que invita a todos los que estén interesados a registrarse como proveedores ecológicos de compra pública verde.

Si el reto de las administraciones públicas va a ser superar el condicionante del precio y tener en cuenta las adjudicaciones otros factores, el de los productores ecológicos o de denominaciones de calidad, (normalmente pequeños y atomizados), va a ser organizarse y estructurarse conjuntamente para garantizar el suministro y la comercialización de alimentos diferenciados a los comedores escolares u otras cantinas de organismos públicos.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué fase de tramitación parlamentaria se encuentra el Reglamento europeo sobre contratación pública y cuándo se prevé su aprobación definitiva?

A 2 de octubre de 2026, el nuevo Reglamento europeo sobre contratación pública (la denominada Public Procurement Act, propuesta de Reglamento sobre contratos públicos y concesiones, expediente 2026/0265(COD)) se encuentra en una fase muy inicial del procedimiento legislativo ordinario de la UE. La Comisión ha presentado la propuesta y el expediente está registrado en el Parlamento Europeo en fase preparatoria, pero Parlamento y Consejo aún no han adoptado sus posiciones ni han iniciado los trílogos. En consecuencia, no se prevé una aprobación definitiva en 2026; el propio calendario indicativo del Parlamento sitúa el cierre de las negociaciones hacia el cuarto trimestre de 2027.

1. Dónde está exactamente el expediente

Según la información pública de la Comisión y del Parlamento Europeo:

  • La Comisión Europea adoptó la propuesta de Reglamento de contratación pública el 9 de septiembre de 2026, como parte de su estrategia para modernizar y simplificar el marco de contratación, sustituyendo las actuales directivas de 2014 por un único reglamento directamente aplicable en los Estados miembros.
  • En el Parlamento Europeo, la iniciativa figura registrada como procedimiento legislativo ordinario con el código 2026/0265(COD), en situación descrita como “preparatory phase in Parliament” o “anunciada”:
    • La propuesta ha sido formalmente remitida, pero aún está en la fase de preparación interna (asignación de comisión competente, nombramiento de ponente, definición de calendario de enmiendas, etc.).
    • No consta todavía posición adoptada en comisión ni en Pleno, ni un texto del Parlamento aprobado en primera lectura.
  • En el Consejo de la UE la propuesta debe empezar igualmente su recorrido: examen por los grupos de trabajo y por el Coreper hasta que los Estados fijen una “posición general”, paso previo para entrar en negociación con la Eurocámara.

En suma, el Reglamento acaba de entrar en el circuito parlamentario europeo: no se ha llegado aún a las fases propiamente legislativas de votación en comisión y en Pleno ni a la negociación interinstitucional entre Consejo, Parlamento y Comisión.

2. Próximos pasos en el procedimiento

Al tratarse de un procedimiento legislativo ordinario (art. 294 TFUE), el recorrido que queda por delante es, esquemáticamente, el siguiente:

  • Parlamento Europeo:
    • Asignación formal a una o varias comisiones (previsiblemente del ámbito de Mercado Interior e Industria).
    • Designación de un ponente y presentación de enmiendas por los grupos.
    • Votación en comisión del informe y, después, votación en Pleno para fijar la posición del Parlamento en primera lectura.
  • Consejo de la UE:
    • Debate técnico en grupos de trabajo y en el Coreper.
    • Aprobación de una posición común (a veces ya negociada de manera informal con la Eurocámara).
  • Trílogos:
    • Negociaciones entre Parlamento, Consejo y Comisión para buscar un texto de compromiso.
    • Si hay acuerdo, adopción formal por Parlamento y Consejo; si no, posible segunda lectura y, en última instancia, comité de conciliación.
  • Adopción y entrada en vigor:
    • Una vez aprobado, el Reglamento se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
    • Entrará en vigor en la fecha que fije su propio articulado, normalmente con una vacatio legis que puede ser significativa dada la profundidad de la reforma.

3. Previsión de aprobación definitiva

La documentación parlamentaria sobre la Public Procurement Act sitúa el cierre de las negociaciones en torno al cuarto trimestre de 2027 como horizonte indicativo. Esto no es un compromiso jurídico, pero sí una señal política de que las instituciones esperan un proceso largo, acorde con la envergadura del expediente (unificación de varias directivas, nuevo marco de mercado único digital de contratación, refuerzo de criterios de calidad, seguridad y resiliencia, etc.).

De esta información se desprenden varias conclusiones:

  • No es realista contar con una aprobación definitiva en 2026: el texto se acaba de presentar y ni Parlamento ni Consejo han sentado aún sus posiciones.
  • El escenario más plausible, si el expediente mantiene prioridad política y no se encalla en el Consejo, es una adopción en 2027, previsiblemente hacia finales de año, alineada con la previsión de la “legislative train” del Parlamento Europeo.
  • Aun con aprobación en 2027, la aplicación efectiva de muchas de sus obligaciones podría desplazarse algunos años más, en función de la vacatio y de las disposiciones transitorias que se acuerden.

Por tanto, hoy por hoy puede afirmarse que el Reglamento europeo sobre contratación pública está en fase de arranque del procedimiento legislativo, sin votaciones aún en el Parlamento ni acuerdo con el Consejo, y que su aprobación definitiva se proyecta para 2027 o más adelante, no para este año.

¿Puedes detallar qué cambios materiales introduce la propuesta de Reglamento europeo sobre contratación pública respecto a las directivas vigentes? ¿Cómo podría afectar este futuro Reglamento al régimen español de contratos del sector público y qué ajustes legislativos serían previsibles? ¿Qué actores (Estados miembros, grupos políticos, lobbies empresariales) se están posicionando ya a favor o en contra de los elementos clave de la reforma?

¿Cuáles son las competencias legales de la Comisión Europea en materia de contratación pública dentro de los Estados miembro?

La Comisión Europea no gestiona directamente la contratación pública de los Estados miembro, pero sí tiene amplias competencias legales para regular, supervisar y hacer cumplir las normas europeas que los Estados deben aplicar cuando contratan con fondos públicos. Su papel se apoya sobre todo en el Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) y en las directivas de contratación pública.

1. Base jurídica de la intervención de la Comisión

Las competencias de la Comisión derivan principalmente de:

  • Libertades fundamentales del mercado interior (arts. 49, 56 y ss. TFUE): libertad de establecimiento y libre prestación de servicios, que exigen que los contratos públicos no discriminen por nacionalidad ni cierren los mercados.
  • Normas de competencia y ayudas de Estado (arts. 101–109 TFUE), que se proyectan sobre ciertos contratos públicos, concesiones y colaboraciones público-privadas.
  • La cláusula de armonización del art. 114 TFUE, que permite adoptar directivas para el funcionamiento del mercado interior, base de las actuales directivas de contratación.

Sobre esta base, el legislador de la UE (Parlamento y Consejo, a propuesta de la Comisión) ha aprobado las grandes directivas de 2014 (2014/24/UE, 2014/25/UE, 2014/23/UE, entre otras), cuyo cumplimiento la Comisión vigila.

2. Potestad de iniciativa legislativa

En contratación pública, la Comisión tiene el monopolio de la iniciativa legislativa a nivel de la UE:

  • Propone nuevas directivas y reglamentos sobre contratación (umbral comunitario, procedimientos, publicidad, criterios de adjudicación, recursos, etc.).
  • Impulsa revisiones y modernizaciones del marco normativo (por ejemplo, para integrar objetivos de contratación estratégica: innovación, clima, inclusión social).
  • Acompaña estos textos con informes de evaluación de impacto y análisis de funcionamiento del mercado de la contratación en la UE.

No decide sola el contenido final (eso corresponde al Parlamento y al Consejo), pero sí define la agenda y el diseño técnico inicial de la normativa europea en la materia.

3. Competencias de armonización y fijación de normas

Las directivas europeas fijan un marco común obligatorio que los Estados deben transponer a su Derecho interno. Bajo este paraguas, la Comisión:

  • Establece, a través del legislador de la UE, principios y obligaciones mínimas para la contratación por encima de ciertos umbrales (publicación en el DOUE, plazos mínimos, tipos de procedimiento, etc.).
  • Asegura que estos principios se ajusten a las libertades del mercado interior: igualdad de trato, no discriminación, transparencia, proporcionalidad y reconocimiento mutuo.
  • Impulsa normas específicas para sectores especiales (agua, energía, transportes, servicios postales) y para las concesiones.

Aunque la gestión diaria la realizan poderes adjudicadores nacionales, sus decisiones deben respetar ese marco europeo armonizado que la Comisión ha impulsado.

4. Supervisión del cumplimiento: procedimientos de infracción

Una de las competencias más relevantes de la Comisión es la de “guardiana de los Tratados”:

  • Vigila que los Estados miembro transpongan correctamente las directivas de contratación (plazos, coherencia normativa, eliminación de barreras injustificadas).
  • Controla que, en la práctica, las reglas de la UE se apliquen cuando las administraciones contratan (adjudicaciones directas ilegales, discriminación por nacionalidad, cláusulas desproporcionadas, etc.).
  • Puede abrir procedimientos de infracción (art. 258 TFUE) contra un Estado que incumpla sus obligaciones, y llevar el caso ante el Tribunal de Justicia de la UE, que puede condenarlo e incluso imponer multas (arts. 258–260 TFUE).

Esta función no la convierte en tribunal de recursos para licitadores individuales, pero sí en autoridad que puede actuar ante incumplimientos estructurales o reiterados en materia de contratación.

5. Interpretación, soft law y cooperación

Más allá de la legislación y el control formal, la Comisión ejerce varias competencias “blandas” que influyen en la contratación pública nacional:

  • Emite comunicaciones, directrices e interpretaciones sobre cómo deben entenderse las directivas y los principios del Tratado en casos concretos (contratación verde, social, innovación, central de compras, etc.).
  • Publica manuales, guías y recomendaciones que orientan a los poderes adjudicadores nacionales, aunque no sean jurídicamente vinculantes.
  • Gestiona programas de asistencia técnica y formación para mejorar la capacidad administrativa en los Estados miembro, especialmente cuando hay fondos de la UE implicados.
  • Supervisa, junto con otras direcciones generales, el uso de los fondos europeos (estructurales, Next Generation, etc.), pudiendo corregir financiación si aprecia irregularidades en la contratación.

6. Dimensión internacional

Finalmente, la Comisión representa a la UE en la Organización Mundial del Comercio y en otros foros internacionales en materia de contratación pública (por ejemplo, en el Acuerdo sobre Contratación Pública – GPA). Negocia compromisos de apertura de mercados y, a cambio, exige a los Estados miembro que apliquen internamente esos compromisos conforme al Derecho de la Unión.

En conjunto, la Comisión Europea no sustituye a las autoridades de los Estados miembro a la hora de adjudicar contratos, pero tiene una competencia decisiva para fijar, interpretar y hacer cumplir el marco jurídico que rige la contratación pública en toda la Unión.

¿Qué requisitos legales deben cumplir los productores ecológicos para registrarse como proveedores en la compra pública verde en España?

En España, un productor ecológico que quiera suministrar a la Administración en el marco de la compra pública verde necesita cumplir, a la vez, los requisitos de la normativa de producción ecológica y los de la contratación pública. No existe un “registro único específico” de proveedores ecológicos, sino un encaje entre ambos marcos.

1. Requisitos como productor ecológico (marco UE + España)

La condición de “operador ecológico” viene regulada por el Reglamento (UE) 2018/848 sobre producción ecológica y etiquetado, que exige:

  • Notificación de la actividad ecológica a la autoridad competente antes de iniciar la producción, transformación, distribución o almacenamiento ecológico.
  • Certificación ecológica vigente, emitida por un organismo o autoridad de control autorizado, que acredite el cumplimiento del Reglamento 2018/848 y permita usar el término “ecológico/biológico” y el logotipo de la UE.
  • Controles periódicos (en general, al menos uno anual) sobre parcelas, instalaciones, registros y productos, con posibilidad de controles adicionales en función del riesgo.
  • Registros de trazabilidad que permitan seguir el producto desde la producción hasta la entrega: entradas de insumos, tratamientos, cosechas, compras, ventas, lotes, etc.

En España, esa condición debe reflejarse en la inscripción del operador en el registro autonómico de producción ecológica, que alimenta el Registro General de Operadores Ecológicos (REGOE) del Ministerio de Agricultura.
Los pliegos de compra pública suelen comprobar la inscripción en estos registros para verificar que el proveedor está sometido al sistema oficial de control.

2. Requisitos para poder contratar con el sector público

Los requisitos generales para ser proveedor de cualquier contrato público están en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP) (texto en BOE):

  • Capacidad de obrar y habilitación profesional: ser persona física o jurídica con objeto social adecuado (actividad agraria, transformación, distribución, catering, etc.).
  • Ausencia de prohibiciones de contratar (no estar inhabilitado, al corriente en obligaciones tributarias y de Seguridad Social, etc.).
  • Solvencia económica y técnica adecuada al contrato (volumen de negocio, experiencia, medios humanos y materiales, seguros, etc.). La LCSP permite acreditar parte de esta solvencia mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE/ROLECSP): estar inscrito no es obligatorio en todos los casos, pero:
    • simplifica la acreditación documental ante cualquier órgano de contratación;
    • puede ser exigido en determinados procedimientos si así lo señalan el anuncio y los pliegos.

Es importante distinguir: ROLECE/ROLECSP acredita la capacidad y solvencia como empresa, pero no sustituye a la certificación ecológica; son planos distintos.

3. Requisitos específicos en la compra pública verde de productos ecológicos

La compra pública verde en la Administración General del Estado se articula, sobre todo, a través de:

  • El Plan de Contratación Pública Ecológica 2018‑2025, aprobado por la Orden PCI/86/2019 (Plan de CPE en BOE).
  • El Manual para la contratación pública ecológica de la AGE y el Catálogo de Prescripciones Técnicas de Contratación Pública Ecológica, presentados por MITECO y Hacienda (nota de MITECO, nota de Hacienda).

En contratos de alimentación, catering o restauración “verde”, los pliegos suelen exigir al proveedor ecológico:

  • Acreditar que los productos ofertados son ecológicos certificados conforme al Reglamento (UE) 2018/848, mediante certificados vigentes del operador y/o de los productos o lotes.
  • Justificar la inscripción en el registro autonómico de operadores ecológicos (y, en su caso, en el registro estatal REGOE), para que el órgano de contratación pueda verificar la condición de operador y los controles a los que está sometido.
  • Demostrar la trazabilidad en la cadena de suministro (producción, almacenamiento, transporte, distribución, servicio en comedor) para garantizar que lo servido mantiene el estatus ecológico.
  • Cumplir prescripciones técnicas ambientales adicionales fijadas en los pliegos (porcentaje mínimo de producto ecológico, criterios de proximidad y temporada, reducción de envases, gestión de residuos, etc.), con mecanismos de verificación claros inspirados en el Plan y el Catálogo.
  • Acreditar la solvencia y habilitación para contratar en los términos de la LCSP (y, cuando el pliego lo exija, mediante ROLECE/ROLECSP).
4. Síntesis práctica

En la práctica, un productor ecológico que quiera registrarse y operar como proveedor en compra pública verde debería asegurarse de:

  • Estar notificado y certificado como operador ecológico conforme al Reglamento (UE) 2018/848.
  • Figurar en el registro autonómico de operadores ecológicos correspondiente.
  • Cumplir los requisitos generales de la LCSP (capacidad, solvencia, ausencia de prohibiciones) y valorar la inscripción en ROLECE/ROLECSP para simplificar la documentación.
  • Revisar en cada licitación las prescripciones técnicas de compra verde (porcentaje de producto ecológico, etiquetado, envases, residuos, etc.) y preparar la evidencia documental que pide el pliego.

A partir de ahí, el “registro” como proveedor se materializa a través de la participación en licitaciones concretas y, en su caso, de la inscripción voluntaria en ROLECE/ROLECSP, más que en un censo separado exclusivo para productores ecológicos.

Juega

¡Pon a prueba lo que sabes con FREN!

¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Qué porcentaje mínimo del coste total de adquisición de alimentos deberá ser de producción ecológica en los centros educativos españoles a partir de abril de 2027?

Pregunta 1 de 3

¿Qué criterio sigue siendo determinante en la adjudicación de contratos públicos de alimentación según la Ley de Contratos del sector público en España?

Pregunta 2 de 3

¿Cuál es uno de los principales retos para los productores ecológicos que quieran acceder a la contratación pública según la noticia?

Pregunta 3 de 3