Las comunidades donde una hipoteca exige una mayor parte del salario: Baleares y Madrid disparan el esfuerzo

El importe del préstamo no explica por sí solo la dificultad para comprar vivienda. Los últimos datos oficiales y registrales muestran que Baleares y Madrid concentran el mayor esfuerzo hipotecario, mientras Canarias también destaca por la combinación de cuotas elevadas y salarios más bajos

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Comprar una vivienda con hipoteca supone un esfuerzo muy distinto según la comunidad autónoma. Baleares y Madrid presentan actualmente los niveles más exigentes, tanto por el importe medio de los préstamos como por la proporción del salario necesaria para afrontar las cuotas mensuales.

Los últimos datos del Colegio de Registradores, correspondientes al primer trimestre de 2026, sitúan el endeudamiento hipotecario medio por vivienda en España en 172.430 euros. Baleares alcanza 286.238 euros y Madrid 271.127, mientras País Vasco y Cataluña se sitúan también entre las comunidades con mayores importes medios.

La última Encuesta Anual de Estructura Salarial disponible del Instituto Nacional de Estadística (INE), correspondiente a 2024 y publicada en mayo de 2026, sitúa el salario bruto medio anual nacional en 29.540,26 euros. Las diferencias territoriales permiten comprobar por qué una hipoteca de importe similar puede representar esfuerzos muy distintos según dónde viva el comprador.

Baleares: una hipoteca media equivale a unos nueve años de salario bruto

El caso más extremo aparece en Illes Balears. El endeudamiento hipotecario medio registrado durante el primer trimestre de 2026 alcanzó los 286.238 euros, el nivel más elevado entre las comunidades autónomas.

El salario bruto medio anual disponible para Baleares ronda los 31.852 euros. Si se divide únicamente el capital hipotecario medio entre ese salario, el resultado equivale aproximadamente a nueve años de salario bruto.

Este cálculo no indica cuánto tarda realmente una persona en pagar su préstamo. No incorpora intereses, entrada, impuestos, gastos cotidianos ni otros ingresos del hogar. Sirve únicamente como una referencia comparativa entre el tamaño de la hipoteca y el nivel salarial medio.

Madrid supera los 271.000 euros de hipoteca media

La Comunidad de Madrid ocupa la segunda posición por importe hipotecario medio, con 271.127 euros por vivienda durante el primer trimestre de 2026.

El salario bruto medio anual madrileño alcanza los 34.410,01 euros. La comparación entre ambas magnitudes arroja una equivalencia aproximada de 7,9 años de salario bruto medio.

El elevado salario regional no compensa completamente el volumen de financiación necesario para acceder a una vivienda. El indicador de esfuerzo del Colegio de Registradores sitúa la cuota hipotecaria mensual en el 44% del coste salarial en Madrid.

Cataluña ronda los seis años de salario bruto equivalente

Cataluña se encuentra también entre las comunidades con mayor endeudamiento hipotecario. El importe medio del préstamo se situó en 187.187 euros durante el primer trimestre del año.

El salario bruto medio anual catalán fue de 31.730,05 euros en la última Encuesta Anual de Estructura Salarial. El capital hipotecado representa así aproximadamente 5,9 años de salario bruto.

El dato ilustra cómo incluso en territorios con remuneraciones superiores al promedio nacional el encarecimiento de la vivienda obliga a asumir préstamos elevados.

Los salarios del País Vasco amortiguan una hipoteca elevada

País Vasco presenta un endeudamiento hipotecario medio de 187.390 euros, ligeramente superior al de Cataluña.

Sin embargo, registra también el salario bruto medio más alto de España, con 35.170,28 euros anuales. La equivalencia se reduce así a aproximadamente 5,3 años de salario bruto.

Este caso muestra por qué no basta con observar únicamente el importe del préstamo. Una hipoteca elevada puede representar un esfuerzo proporcionalmente menor allí donde los ingresos medios son también superiores.

La cuota se lleva el 56,8% del salario en Baleares

El indicador más útil para aproximarse al esfuerzo hipotecario efectivo es el porcentaje que representa la cuota hipotecaria mensual sobre el coste salarial.

Comunidad Cuota hipotecaria / coste salarial
Illes Balears 56,8%
Comunidad de Madrid 44,0%
Canarias 37,8%
Andalucía 34,9%
Media nacional 34,0%

Baleares sobresale claramente, con una cuota hipotecaria mensual media de 1.362,1 euros, equivalente al 56,8% del coste salarial. En Madrid, la mensualidad media alcanza 1.277,4 euros y representa el 44%.

En el extremo contrario aparecen La Rioja, con un 23,6%; Extremadura, con un 24,7%; y Región de Murcia, con un 25,6%. La diferencia entre territorios supera los 30 puntos porcentuales.

Canarias demuestra por qué no basta con mirar el importe del préstamo

Canarias no aparece entre las comunidades con los mayores importes hipotecarios absolutos, pero sí ocupa la tercera posición en esfuerzo salarial, con un 37,8%.

El INE sitúa el salario bruto anual medio canario en 25.120,38 euros, entre los más bajos del país. Una financiación inferior a la de Madrid o Baleares puede, por tanto, representar una carga elevada cuando los ingresos son también menores.

La comparación evidencia que el esfuerzo hipotecario depende de la relación entre deuda e ingresos y no únicamente del precio o del tamaño del préstamo.

Una hipoteca media nacional equivale a casi seis años de salario bruto

Para el conjunto de España, el endeudamiento hipotecario medio del primer trimestre de 2026 fue de 172.430 euros, mientras el último salario bruto anual medio disponible asciende a 29.540,26 euros.

La división entre ambas cantidades arroja una equivalencia aproximada de 5,8 años de salario bruto medio. Tampoco debe interpretarse como el tiempo real necesario para devolver el préstamo.

Las hipotecas se amortizan durante periodos mucho más largos y el coste final depende además del tipo de interés, el plazo, la entrada aportada y las condiciones concretas de cada operación.

El importe medio de las nuevas hipotecas sigue aumentando

Los datos más recientes del INE muestran que el capital medio solicitado continúa creciendo. En mayo de 2026, el importe medio de las nuevas hipotecas sobre viviendas alcanzó los 174.866 euros, un 9,7% más que un año antes.

El dato de junio elevó posteriormente la referencia hasta los 178.365 euros, un 6% más en términos interanuales, mientras se constituyeron 45.907 hipotecas sobre viviendas.

Un mayor principal financiado puede elevar la cuota mensual incluso cuando los tipos de interés no aumentan en la misma proporción, por lo que el crecimiento del importe hipotecario constituye una variable relevante para medir el acceso a la vivienda.

Por qué este cruce no mide exactamente cuánto cuesta comprar una casa

La comparación tiene límites importantes. El importe de una hipoteca no equivale al precio de la vivienda, porque el comprador suele aportar una entrada con recursos propios y debe asumir además impuestos y otros gastos.

Tampoco puede suponerse que quien firma una hipoteca perciba exactamente el salario medio de su comunidad. Las dos estadísticas describen universos diferentes: una mide financiación hipotecaria y la otra remuneraciones laborales.

Existe además una diferencia temporal. Los datos hipotecarios territoriales utilizados corresponden al primer trimestre de 2026, mientras que la última Encuesta Anual de Estructura Salarial definitiva se refiere a 2024. Por eso los "años de salario" deben entenderse exclusivamente como una medida comparativa de escala.

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¿Qué trámites parlamentarios serían necesarios para regular legalmente un límite al esfuerzo hipotecario en España?

Para establecer legalmente en España un límite al esfuerzo hipotecario (porcentaje máximo de ingresos destinados a la cuota), es imprescindible aprobar una ley formal. Ese contenido puede integrarse en la Ley de Crédito Inmobiliario, en normativa de protección de consumidores financieros o en legislación de estabilidad financiera. A efectos de trámites parlamentarios, el recorrido sería el de cualquier ley ordinaria, con dos posibles vías de origen: proyecto de ley del Gobierno o proposición de ley parlamentaria.

1. Vía proyecto de ley del Gobierno

En este caso, la iniciativa nace en el Poder Ejecutivo:

  • a) Elaboración y aprobación en el Gobierno: el ministerio competente (normalmente Economía o Vivienda) prepara un anteproyecto, con los informes internos preceptivos (jurídicos, económicos, de impacto regulatorio). El Consejo de Ministros lo aprueba como proyecto de ley.
  • b) Remisión al Congreso de los Diputados: el proyecto de ley y su exposición de motivos se envían al Congreso, que asume la iniciativa y la publica.
  • c) Toma en consideración y enmiendas: no se vota la “toma en consideración” (eso es propio sobre todo de proposiciones), pero sí se abre plazo de enmiendas a la totalidad (para devolver el texto) y de enmiendas al articulado.
  • d) Comisión y Ponencia: la comisión competente designa una Ponencia que redacta un informe sobre la base del texto y las enmiendas. Después, la comisión debate, vota el articulado y puede aprobar un dictamen, que será el texto que suba al Pleno.
  • e) Debate y votación en Pleno del Congreso: el Pleno debate el dictamen y, en su caso, enmiendas mantenidas. Se vota el conjunto de la ley; al tratarse de una ley ordinaria, basta una mayoría simple (más votos a favor que en contra).

Aprobado el texto en el Congreso, pasa al Senado:

  • f) Tramitación en el Senado: se repite una dinámica similar (enmiendas, Ponencia, comisión y Pleno). El Senado puede:
    • Introducir enmiendas a la ley.
    • Aprobar un veto (rechazo) por mayoría absoluta.
  • g) Segunda lectura en el Congreso: el Congreso decide:
    • Si hay enmiendas del Senado, las acepta o rechaza por mayoría simple.
    • Si hay veto del Senado, puede levantarlo por mayoría absoluta en una primera votación, o por mayoría simple transcurridos dos meses.

Finalmente, la ley se remite al Rey para su sanción y promulgación, y se publica en el BOE.

2. Vía proposición de ley parlamentaria

Si la iniciativa no parte del Gobierno sino de grupos parlamentarios, 15 diputados, el Senado, asambleas autonómicas o iniciativa legislativa popular, se tramita como proposición de ley. Los pasos son muy similares, con algunos matices:

  • a) Presentación en el Congreso: la proposición se registra y se califica por la Mesa.
  • b) Toma en consideración: el Pleno del Congreso debate si “admite” la proposición a trámite. Se requiere mayoría simple. Si se toma en consideración, pasa a seguir el mismo circuito que un proyecto de ley (enmiendas, comisión, Senado, etc.).
  • c) Informe del Gobierno sobre gasto: si la proposición implica aumento de gasto o reducción de ingresos, el Gobierno tiene capacidad de oposición presupuestaria, que puede condicionar su tramitación efectiva.

3. Tramitación por urgencia y lectura única

En ambos tipos de iniciativa pueden utilizarse vías de aceleración:

  • Procedimiento de urgencia: se reduce aproximadamente a la mitad la duración de los plazos de enmiendas y de tramitación en comisión y Senado. La urgencia puede ser solicitada por el Gobierno, dos grupos parlamentarios o una quinta parte de los diputados, y debe ser acordada por el Pleno.
  • Lectura única: para textos de contenido claro y simple, el Pleno puede acordar que se tramiten en una sola lectura, básicamente con un único debate y votación, sin el desarrollo completo de comisión y Ponencia. El acuerdo debe adoptarlo el Pleno del Congreso (y, en su caso, el del Senado) y exige valorar que la simplificación no menoscaba el derecho de enmienda.

4. Papel del Tribunal Constitucional

Una vez aprobada y en vigor la ley que limite el esfuerzo hipotecario, puede ser objeto de control de constitucionalidad:

  • A través de un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por sujetos legitimados (Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 diputados o 50 senadores, comunidades autónomas) en el plazo general de tres meses desde la publicación.
  • O por vía de cuestión de inconstitucionalidad, planteada por un órgano judicial que deba aplicar la ley en un caso concreto y dude de su compatibilidad con la Constitución (por ejemplo, por afectar al derecho de propiedad, libertad de empresa o reserva de ley orgánica si se invocaran derechos fundamentales).

Solo tras superar estas fases —o en ausencia de impugnación— la regulación del límite al esfuerzo hipotecario quedaría plenamente consolidada en el ordenamiento.

¿Qué diferencias habría si el límite al esfuerzo hipotecario se regulara mediante una ley orgánica en lugar de una ley ordinaria? ¿Qué actores políticos y económicos suelen intervenir en la elaboración de una ley sobre vivienda o crédito hipotecario en España? ¿Qué posibles problemas de constitucionalidad podría plantear un límite legal al esfuerzo hipotecario y cómo podrían evitarse en la redacción de la ley?

¿Cuáles son las competencias autonómicas en materia de vivienda y cómo pueden las comunidades intervenir en la regulación hipotecaria?

Las comunidades autónomas tienen una competencia muy amplia en materia de vivienda y urbanismo, pero encuentran un límite claro cuando la regulación incide en la ordenación del crédito, la legislación civil y el régimen hipotecario, que son materias reservadas al Estado. La clave está en distinguir qué forma parte de la política de vivienda y qué es derecho civil/hipotecario o regulación financiera.

Competencias autonómicas en vivienda y urbanismo

Prácticamente todos los estatutos de autonomía asumen, al amparo de la Constitución, competencias exclusivas o muy amplias sobre:

  • Urbanismo y ordenación del territorio: planeamiento urbanístico, clasificación y calificación del suelo, fijación de reservas de suelo para vivienda protegida, estándares de densidad y edificabilidad, deberes de conservación y edificación.
  • Política de vivienda: definición de la vivienda protegida (tipos, requisitos de acceso, precios máximos, régimen de uso y transmisión dentro de los límites estatales), gestión de parques públicos de vivienda y adjudicación.
  • Ayudas y programas: subvenciones al alquiler, ayudas a la rehabilitación, programas de realojo, ayudas a colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión residencial.
  • Disciplina y sanción: inspección en materia de vivienda, sanciones por infravivienda, especulación, incumplimiento del deber de destinar la vivienda a residencia habitual en ciertos regímenes protegidos, etc.
  • Normas técnicas y de calidad: condiciones de habitabilidad, accesibilidad, eficiencia energética, estándares mínimos de las viviendas.
  • Gestión de emergencias habitacionales: parques de viviendas de emergencia, protocolos de coordinación con servicios sociales, medidas de realojo tras desahucios de vivienda pública o situaciones de catástrofe.

En el mercado del alquiler, las comunidades pueden regular aspectos como:

  • Regímenes de vivienda protegida en alquiler (duración mínima, precios máximos, requisitos del arrendatario).
  • Registros de demandantes de vivienda protegida y, en algunos casos, registros de viviendas vacías o de grandes tenedores para fines estadísticos y de política pública.
  • Medidas de apoyo al alquiler: ayudas directas, avales públicos, mediación en conflictos arrendaticios.

Límites: crédito, derecho civil y régimen hipotecario

Frente a ello, la Constitución reserva al Estado materias que inciden directamente en la regulación hipotecaria:

  • Legislación civil: regulación de los derechos reales (incluida la hipoteca), de los contratos, de las garantías y de las causas de nulidad. La estructura básica de la hipoteca –cómo se constituye, qué se puede hipotecar, qué efectos tiene– es estatal.
  • Ordenación del crédito y del sistema financiero: regulación de la actividad bancaria, condiciones generales del mercado hipotecario, normas de solvencia y supervisión de entidades.
  • Registro de la Propiedad y efectos registrales: reglas sobre inscripción de hipotecas, prioridad de cargas, publicidad registral.
  • Procedimientos de ejecución: el proceso de ejecución hipotecaria se regula en la legislación procesal estatal.

Por ello, las comunidades no pueden:

  • Modificar el contenido esencial del contrato de hipoteca (tipos de interés, forma de cálculo, cláusulas de vencimiento, etc.).
  • Alterar las reglas sobre constitución, modificación o cancelación de hipotecas ni el sistema de inscripción en el Registro.
  • Imponer, con carácter general, daciones en pago obligatorias, moratorias procesales indiscriminadas o reestructuraciones forzosas de deuda hipotecaria, porque inciden en derecho civil, mercantil y procesal.
  • Regular la supervisión bancaria o la solvencia de las entidades.

La jurisprudencia constitucional ha anulado o recortado normas autonómicas que, bajo la etiqueta de “medidas de vivienda”, en realidad alteraban el núcleo de la hipoteca o del procedimiento de ejecución (por ejemplo, cuando se intentaba imponer daciones en pago automáticas o paralizaciones generales de ejecuciones hipotecarias más allá de supuestos muy específicos).

Cómo pueden las comunidades incidir en la realidad hipotecaria

Aun con esos límites, las comunidades disponen de márgenes relevantes para mitigar los efectos sociales del endeudamiento hipotecario y orientar el mercado:

  • Políticas sociales de vivienda: ayudas a familias con dificultades para atender la cuota hipotecaria (subvenciones de intereses, aportaciones puntuales condicionadas a vulnerabilidad, etc.).
  • Servicios de mediación y oficinas antidesahucios: mediación entre deudores y entidades financieras, orientación jurídica y social, coordinación con servicios sociales.
  • Regulación como consumo: control administrativo de cláusulas y prácticas abusivas en contratos de crédito inmobiliario desde la perspectiva de defensa de consumidores, sin alterar la validez civil que decide en última instancia el juez.
  • Condicionar ayudas y vivienda pública: establecer que quienes se han visto afectados por ejecuciones hipotecarias puedan acceder con prioridad a parques públicos o programas de realojo.
  • Fiscalidad y uso del suelo (en coordinación con ayuntamientos): recargos e incentivos ligados a la utilización efectiva de la vivienda, dentro del marco estatal, y reservas de suelo para vivienda asequible que reduzcan la presión sobre la compra financiada con hipoteca.

En síntesis, las comunidades autónomas tienen un amplio campo de actuación en vivienda, urbanismo y políticas sociales, pero su intervención en la regulación hipotecaria es solo indirecta: pueden modular el contexto (ayudas, parques públicos, mediación, consumo, suelo), pero no pueden reescribir las reglas básicas de la hipoteca ni del crédito, que siguen siendo competencia estatal.

¿Podrías detallar ejemplos concretos de leyes autonómicas de vivienda que hayan sido parcialmente anuladas por el Tribunal Constitucional y por qué motivos? ¿Qué margen tienen las comunidades autónomas para regular los precios del alquiler y qué límites les ha marcado la jurisprudencia? ¿Cómo se coordinan las políticas estatales de vivienda con los planes autonómicos y municipales en la práctica?

¿Qué requisitos legales existen para acceder a una hipoteca en España y cómo varían según la comunidad autónoma?

En España los requisitos legales básicos para acceder a una hipoteca están fijados de forma casi uniforme por la normativa estatal, especialmente la Ley 5/2019, de contratos de crédito inmobiliario (BOE) y su desarrollo por el Real Decreto 309/2019 (BOE). Las comunidades autónomas introducen capas adicionales de protección e información al consumidor, pero no cambian el “esqueleto” del acceso a la hipoteca, que es común en todo el Estado.

1. Requisitos legales básicos a nivel estatal

Derivan sobre todo de la Ley 5/2019 y normas complementarias (órdenes del Ministerio de Economía, circulares del Banco de España, instrucciones notariales y registrales). En síntesis:

  • Sujeto protegido: la ley se aplica cuando el prestatario, fiador o garante es persona física y el préstamo está garantizado con hipoteca sobre inmueble de uso residencial (o destinado a adquirirlo).
  • Edad y capacidad: se exige la mayoría de edad y capacidad de obrar según el Código Civil. No hay una edad máxima legal común; los límites de edad al final del préstamo los fijan las entidades en su política de riesgo, no la ley.
  • Evaluación de solvencia obligatoria: el prestamista debe evaluar, antes de conceder el préstamo, la capacidad de pago del prestatario (ingresos, gastos, deudas, consultas a la Central de Información de Riesgos del Banco de España, etc.). La ley impone el deber, pero no fija un porcentaje concreto de endeudamiento; los umbrales (por ejemplo, que la cuota no supere cierto % de los ingresos) son criterios internos de cada entidad.
  • Documentación mínima: el cliente debe aportar la información necesaria para esa evaluación (nóminas, contratos, declaraciones de IRPF, vida laboral, otros préstamos, etc.). Es un requisito legal indirecto: sin documentación suficiente, el banco no puede cumplir su obligación de valorar la solvencia.
  • Información precontractual reforzada: el banco debe entregar, al menos 10 días naturales antes de la firma, la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE), simulaciones de cuotas, documentación de productos vinculados, etc. Es un requisito legal de transparencia, no de solvencia.
  • Intervención notarial previa: antes de la escritura hipotecaria, el prestatario debe acudir al notario para un acta gratuita en la que el notario comprueba que ha recibido la documentación, la entiende y resuelve dudas. Sin esa acta, el notario no puede autorizar la hipoteca y el registrador no puede inscribirla.
  • Forma e inscripción: la hipoteca debe formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad para ser plenamente oponible a terceros.
  • Prácticas comerciales y comisiones: la Ley 5/2019 limita las ventas vinculadas (obliga, en general, a ofrecer el préstamo también sin “paquetes”), regula las comisiones de amortización anticipada, la variación de tipos, cláusulas multidivisa, vencimiento anticipado, etc.
  • Seguros: el banco puede exigir ciertos seguros vinculados (por ejemplo, de daños sobre el inmueble), pero con requisitos de transparencia, y el cliente puede normalmente contratar con cualquier aseguradora que cumpla las condiciones de cobertura.

Elementos muy habituales en la práctica (por ejemplo, que el banco solo financie hasta el 70–80 % del valor o exija un mínimo de ahorros propios) no vienen fijados por la ley, sino por la política de riesgo de cada entidad.

2. Diferencias según la comunidad autónoma

El núcleo de requisitos para acceder a la hipoteca (transparencia, solvencia, notaría, registro) es idéntico en todo el país, porque es competencia estatal. Las comunidades autónomas actúan sobre todo en:

  • Información y protección al consumidor: varias comunidades refuerzan la información previa y la protección frente a cláusulas abusivas:
    • Andalucía: la Ley 3/2016 modificada por el Decreto‑ley 5/2019 (BOE), crea documentación complementaria (p. ej. DIPREC, DIPERC, índice de documentos) y refuerza la información a prestatarios y garantes.
    • Cataluña: el Codi de consum y la Llei 20/2014 intensifican la protección en créditos y préstamos hipotecarios, especialmente en situaciones de vulnerabilidad económica.
    • Comunitat Valenciana: la Ley 6/2019 (DOGV) garantiza el derecho de información de los consumidores sobre la titulización de hipotecas y otros créditos, para que sepan quién es realmente su acreedor.
  • Intermediarios y prestamistas inmobiliarios: algunas comunidades han creado registros propios de intermediarios y prestamistas de crédito inmobiliario (por ejemplo, Galicia con el Decreto 23/2021), o desarrollan la supervisión de su actividad. Para el consumidor esto se traduce en garantías adicionales sobre quién le asesora o le intermedia la hipoteca.
  • Vivienda protegida y ayudas públicas: varias normas autonómicas de vivienda (Cataluña, Comunitat Valenciana, Navarra, Aragón, País Vasco, etc.) regulan:
    • Requisitos de acceso a vivienda protegida (ingresos máximos, empadronamiento, precios máximos).
    • Ayudas o avales públicos para jóvenes o determinados colectivos, que pueden facilitar el acceso a la financiación, sin cambiar los requisitos legales hipotecarios básicos.

En resumen, la posibilidad jurídica de firmar una hipoteca se rige casi íntegramente por la normativa estatal común. Las comunidades autónomas añaden capas de información, control de intermediarios, protección del deudor y regulación de vivienda protegida, pero no establecen, en general, requisitos distintos de edad, porcentaje de financiación o endeudamiento para poder acceder a una hipoteca: esos umbrales los marca, caso por caso, cada entidad financiera dentro del marco común de solvencia y transparencia fijado por la Ley 5/2019.

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¿Cuál es el endeudamiento hipotecario medio por vivienda en Baleares durante el primer trimestre de 2026?

Pregunta 1 de 3

¿Cuántos años de salario bruto medio equivale aproximadamente la hipoteca media en la Comunidad de Madrid?

Pregunta 2 de 3

¿Qué comunidad autónoma tiene la mayor proporción del salario destinada a la cuota hipotecaria mensual?

Pregunta 3 de 3

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