Precio de la gasolina hoy, 4 de agosto de 2026: la gasolina se mantiene estable y el diésel vuelve a subir

El precio medio de los carburantes apenas registra cambios este martes. La gasolina 95 se sitúa en 1,729 euros por litro, mientras que el diésel A sube hasta los 1,850 euros. Llenar un depósito continúa costando más que hace apenas unas semanas tras el encarecimiento registrado durante el verano

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Gasolina, gasolinera, gasoil, IPC, precios, consumo, petróleo, carburante EUROPA PRESS

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El precio de la gasolina hoy, martes 4 de agosto de 2026, mantiene la tendencia de estabilidad de los últimos días, aunque el diésel vuelve a encarecerse ligeramente. Los carburantes continúan en niveles elevados tras las subidas registradas durante julio y el recorte de la bonificación estatal al combustible, lo que sigue repercutiendo directamente en el bolsillo de millones de conductores.

Según los últimos datos disponibles, la gasolina sin plomo 95 alcanza un precio medio de 1,729 euros por litro, mientras que la gasolina 98 se sitúa en 1,914 euros y el diésel A asciende hasta 1,850 euros por litro.

¿Cuál es el precio de la gasolina hoy?

El precio medio de los carburantes apenas experimenta variaciones respecto a la jornada anterior. La gasolina 95 sube una milésima y continúa por debajo de los 1,73 euros por litro, mientras que la gasolina 98 registra un ligero descenso de dos milésimas. Por su parte, el diésel A vuelve a encarecerse y mantiene la tendencia alcista iniciada durante las últimas semanas.

Aunque las variaciones son mínimas, los precios siguen claramente por encima de los registrados al comienzo del verano, cuando el coste por litro era sensiblemente inferior.

¿Cuánto cuesta llenar un depósito?

El impacto de estos precios se aprecia especialmente al repostar un depósito completo. En un vehículo con un depósito de 55 litros, llenar el depósito con gasolina 95 supone un desembolso aproximado de 95,10 euros.

En el caso de los vehículos que utilizan gasolina 98, el coste asciende hasta 105,27 euros, mientras que quienes utilizan diésel A deberán pagar alrededor de 101,75 euros para completar un depósito de la misma capacidad.

Estos importes continúan siendo superiores a los registrados durante buena parte del primer semestre del año.

¿Por qué sigue siendo tan cara la gasolina?

El precio de los carburantes continúa condicionado por varios factores que afectan directamente al mercado energético.

Entre ellos destacan la evolución del precio internacional del petróleo, la cotización de los productos refinados, el comportamiento del euro frente al dólar y la carga fiscal que soportan los combustibles. A ello se suma la reciente reducción de la ayuda estatal al combustible, que desde el pasado 1 de agosto pasó de 15 a 10 céntimos por litro, incrementando el precio final que pagan los consumidores.

Todo ello explica que, pese a la estabilidad registrada durante los últimos días, el precio de la gasolina y del diésel siga muy por encima de los niveles observados hace apenas unas semanas.

El precio del combustible continúa presionando la inflación

Los carburantes siguen siendo uno de los principales factores que influyen en la evolución de la inflación en España.

El incremento registrado durante julio contribuyó al repunte del Índice de Precios de Consumo (IPC), afectando no solo al coste de desplazarse en vehículo privado, sino también al transporte de mercancías y, en consecuencia, al precio de numerosos bienes y servicios.

Por ello, la evolución diaria del precio de la gasolina continúa siendo una referencia para millones de conductores y para numerosos sectores económicos que dependen directamente del coste del combustible.

Conviene comparar precios antes de repostar

Aunque las cifras publicadas corresponden al precio medio nacional, el importe final puede variar de forma considerable entre estaciones de servicio e incluso entre municipios cercanos.

Comparar precios antes de repostar sigue siendo una de las mejores fórmulas para reducir el gasto en combustible, especialmente durante el verano, cuando aumentan los desplazamientos por carretera y el consumo de gasolina y diésel alcanza algunos de los niveles más elevados del año.

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CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Cuáles son los trámites necesarios para modificar la carga fiscal de los combustibles en España?

Modificar la carga fiscal de los combustibles en España exige, en la práctica, tocar principalmente los impuestos especiales sobre hidrocarburos y el IVA aplicable a carburantes. Los elementos esenciales de estos tributos (hecho imponible, base, tipo impositivo, exenciones principales) se han venido modificando mediante leyes ordinarias, leyes de Presupuestos Generales del Estado y reales decretos‑ley, mientras que los aspectos de gestión y control se ajustan por reales decretos reglamentarios y órdenes ministeriales. El Gobierno inicia casi siempre el proceso (proyecto de ley o real decreto‑ley), las Cortes Generales lo convalidan o tramitan y, de forma más limitada, las comunidades autónomas actúan a través de tributos propios ambientales o mediante la actualización de los regímenes forales.

1. Marco jurídico básico de la fiscalidad sobre combustibles

Los combustibles están gravados, sobre todo, por:

Además, las leyes anuales de Presupuestos (por ejemplo la Ley 31/2022 de PGE 2023 o la Ley 6/2018) suelen incorporar ajustes en tipos y disposiciones adicionales vinculadas a estos impuestos.

2. Cambios que requieren ley (ordinaria o PGE)

En la práctica, las modificaciones de la carga fiscal efectiva de los combustibles se han hecho, sobre todo, vía ley ordinaria o ley de presupuestos:

  • La estructura y elementos esenciales del Impuesto sobre Hidrocarburos se fijan en la Ley 38/1992, que ha sido modificada por numerosas leyes (como la Ley 40/1995, la citada Ley 28/2014 o la Ley 11/2023).
  • Los tipos de IVA y reglas específicas para carburantes se contienen en la Ley 37/1992, modificada de forma reiterada (por ejemplo por la Ley 28/2014 y otras leyes de modificación puntual del IVA).

Trámite típico de una modificación por ley:

  • Iniciativa del Gobierno: el Consejo de Ministros aprueba un proyecto de ley de PGE o de reforma tributaria y lo remite al Congreso.
  • Tramitación parlamentaria: el proyecto se debate en Pleno (debate de totalidad) y pasa a la comisión competente, que discute y vota enmiendas y elabora un dictamen, según el papel descrito para las comisiones en las Cortes.
  • Aprobación por mayoría simple en Congreso y Senado, al tratarse de leyes ordinarias.
  • Sanción real y publicación en el BOE, momento desde el que pueden entrar en vigor nuevos tipos o estructuras del impuesto.

También pueden presentarse proposiciones de ley de los grupos parlamentarios para modificar estas normas, que siguen un cauce muy similar al de los proyectos de ley, a diferencia de las proposiciones no de ley, que solo tienen carácter político y no modifican la carga fiscal.

3. Uso del real decreto‑ley para cambios urgentes

En situaciones calificadas como urgentes, el Gobierno ha recurrido a reales decretos‑ley para ajustar la fiscalidad de hidrocarburos:

El procedimiento en este caso es:

  • Aprobación del real decreto‑ley por el Consejo de Ministros y publicación inmediata.
  • Convalidación por el Congreso en el plazo máximo de 30 días, según muestra la práctica recogida en resoluciones del Congreso que publican acuerdos de convalidación, como la Resolución de 25 de junio de 2009.
  • Opcionalmente, el Congreso puede acordar su tramitación como proyecto de ley para introducir enmiendas adicionales.

4. Qué puede hacerse por reglamento u orden ministerial

Una vez fijados por ley los elementos básicos, numerosos aspectos que también inciden en la recaudación efectiva se desarrollan por normativa reglamentaria:

Estas normas no pueden alterar los tipos legales, pero sí la forma de liquidar, devolver o garantizar los impuestos, lo que repercute en la carga efectiva para determinados sectores.

5. Papel de comunidades autónomas y territorios forales

Las comunidades autónomas no fijan los tipos estatales del Impuesto sobre Hidrocarburos ni del IVA, pero sí participan por dos vías:

En síntesis, para modificar la carga fiscal de los combustibles se requiere, casi siempre, una intervención legislativa del Estado (ley o real decreto‑ley) y, en un segundo nivel, el ajuste continuo de reglamentos y órdenes ministeriales que desarrollan la gestión y aplicación práctica de los tributos.

¿Qué ejemplos recientes hay de subidas o bajadas de impuestos especiales sobre hidrocarburos aprobadas por ley o real decreto‑ley? ¿Cómo se tramita en el Congreso una reforma fiscal cuando va incluida dentro de la Ley de Presupuestos Generales del Estado? ¿Qué margen tienen hoy las comunidades autónomas para crear impuestos ambientales propios sobre combustibles sin invadir competencias estatales?

¿Qué competencias tienen los distintos ministerios en la fijación de ayudas estatales al combustible?

En España, la fijación de ayudas estatales al combustible es una competencia repartida entre varios ministerios, pero siempre enmarcada en las reglas de ayudas de Estado de la Unión Europea y aprobada de forma colegiada por el Consejo de Ministros. No hay un único ministerio “dueño” del tema: intervienen Transición Ecológica, Hacienda, Transportes, Economía y, según el sector afectado, también Agricultura u otros. Cada uno asume una parte del ciclo: diseño de la medida, encaje jurídico, impacto presupuestario, tramitación normativa y gestión de las ayudas.

Marco general y papel del Consejo de Ministros

Las ayudas al combustible (bonificaciones por litro, rebajas fiscales, subvenciones directas a transportistas, agricultores, pescadores, etc.) se aprueban normalmente mediante real decreto-ley o real decreto acordado por el Consejo de Ministros. Este órgano colegiado fija la orientación política general, decide si la ayuda se concede, su alcance (quién se beneficia, cuánto, durante cuánto tiempo) y el instrumento jurídico concreto.

En ese acuerdo confluyen propuestas y borradores técnicos elaborados por los distintos ministerios, que negocian entre sí tanto el diseño de la ayuda como su coste y su compatibilidad con la normativa europea.

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Este ministerio es clave cuando la ayuda afecta a carburantes y energía en general. Sus principales competencias en este ámbito son:

  • Diseño de la política energética: define la orientación general (si la ayuda es temporal, ligada a una crisis de precios, condicionada a eficiencia, etc.).
  • Informe de impacto climático y energético: valora cómo la subvención al combustible encaja con los objetivos de descarbonización, renovables y reducción de emisiones.
  • Propuesta técnica: suele participar en la redacción de los borradores de normas que crean o modifican estas ayudas, especialmente cuando afectan a combustibles para generación eléctrica o a sectores regulados.

Ministerio de Hacienda

Hacienda es determinante en cualquier ayuda con impacto fiscal o presupuestario. Sus funciones típicas son:

  • Cálculo del coste: estima el impacto de la bonificación (por ejemplo, céntimos por litro) o de la reducción de impuestos especiales sobre hidrocarburos.
  • Encaje presupuestario: decide de qué partida sale la financiación o si se articula vía menores ingresos tributarios.
  • Redacción tributaria: cuando la ayuda se instrumenta mediante tipos reducidos, exenciones o devoluciones del Impuesto Especial de Hidrocarburos (por ejemplo, gasóleo profesional o agrícola), la competencia normativa recae en Hacienda.
  • Gestión: a través de la Agencia Tributaria, puede encargarse del pago o devolución de las ayudas vinculadas al consumo de combustible declarado.

Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Si la ayuda está orientada a transportistas por carretera, marítimos, ferroviarios o a la movilidad, Transportes tiene un papel central:

  • Identificación de beneficiarios: define qué tipos de empresas de transporte, flotas o actividades pueden acogerse a la ayuda.
  • Diseño sectorial: propone medidas específicas (por ejemplo, ayudas directas por vehículo, por volumen de consumo, o condicionado a determinados servicios esenciales).
  • Coordinación con reguladores y operadores: en el transporte marítimo, aéreo o ferroviario, coordina las ayudas con el marco regulatorio del sector.

Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y dimensión de ayuda de Estado

Las ayudas al combustible pueden constituir ayudas de Estado a efectos del Derecho de la UE. En este punto, Economía suele intervenir en:

  • Análisis de compatibilidad con el Derecho europeo: revisa si la medida encaja en reglamentos de exención por categorías o si debe notificarse a la Comisión Europea.
  • Seguimiento de la competencia: valora si la ayuda distorsiona el mercado o favorece indebidamente a determinados operadores.
  • Relación con la Comisión Europea: participa en la interlocución con Bruselas cuando la ayuda requiere autorización o informe.

Otros ministerios sectoriales

Además, pueden intervenir ministerios sectoriales según el colectivo al que se dirija la ayuda:

  • Agricultura, Pesca y Alimentación: en ayudas al gasóleo agrícola o para la flota pesquera, define el alcance sectorial, los requisitos y la coordinación con fondos propios del sector.
  • Trabajo y Economía Social o Derechos Sociales: si las ayudas se vinculan a determinados colectivos vulnerables o al transporte para acceder al empleo y servicios básicos.
  • Presidencia y Asuntos Económicos: pueden coordinar el paquete de medidas en situaciones de crisis (energética, geopolítica), fijando el enfoque global.

Resumen funcional de reparto competencial

De forma simplificada, Transición Ecológica marca la estrategia energética y climática, Hacienda pone los números y el diseño fiscal y presupuestario, Transportes y otros ministerios sectoriales definen quién se beneficia y cómo en cada sector, y Economía vela por la compatibilidad con el marco de ayudas de Estado de la UE. Todo ello se articula y se decide definitivamente en el Consejo de Ministros, que aprueba la norma que crea o modifica las ayudas al combustible.

¿Podrías detallar cómo se coordinan España y la Comisión Europea cuando una ayuda al combustible debe notificarse como ayuda de Estado? ¿Qué diferencias competenciales hay entre una bonificación general al combustible y una ayuda específica al gasóleo profesional o agrícola? ¿En qué tipos de normas (leyes, reales decretos-ley, reglamentos) se han articulado recientemente las ayudas estatales al combustible y qué ministerios las han impulsado?

¿Qué requisitos deben cumplir las estaciones de servicio para informar sobre los precios de los carburantes según la normativa vigente?

Las normas estatales de hidrocarburos localizadas en las fuentes regulan de forma general la actividad de las estaciones de servicio y remiten al régimen de infracciones de la Ley del Sector de Hidrocarburos, pero en los fragmentos disponibles no aparece un desarrollo detallado y explícito de las obligaciones concretas sobre carteles exteriores, formato del panel de precios, desglose de impuestos ni comunicación telemática de precios al Geoportal de Gasolineras. Sí se aprecia que la venta al público en instalaciones de suministro a vehículos está sujeta a un régimen de responsabilidad, infracciones y sanciones vinculado al cumplimiento de las prescripciones reglamentarias, lo que incluye la correcta información al consumidor. A falta de un texto específico sobre cartelería y comunicación telemática en las fuentes consultadas, solo puede ofrecerse un marco general y advertir que no se dispone de toda la casuística que plantea la pregunta.

Marco general de la venta al público de carburantes

El Real Decreto 706/2017, que aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 «Instalaciones para suministro a vehículos», define en su articulado la venta al público de carburantes y combustibles en instalaciones de suministro a vehículos como la actividad consistente en la entrega de carburantes y combustibles petrolíferos a granel, efectuada por precio a favor de los consumidores en la propia instalación. Esta misma norma establece que, en materia de responsabilidades, infracciones y sanciones relativas a esa venta al público, se estará a lo dispuesto en el Título VI de la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos.

En consecuencia, el incumplimiento de las obligaciones ligadas a la venta al público —entre ellas la correcta información sobre las condiciones económicas de suministro— se encuadra en el régimen sancionador sectorial. No obstante, en los fragmentos accesibles de la MI‑IP 04 y del real decreto no se detalla expresamente el contenido, formato o visibilidad de los carteles de precios, ni el modo en que deben desglosarse impuestos o conceptos en la información al público.

Régimen básico de operadores y distribuidores

Por otro lado, el Real Decreto 2487/1994 aprueba el Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas de carburantes y combustibles petrolíferos. Esta norma se centra en requisitos de autorización, capacidad financiera y técnica, obligaciones de suministro y mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, así como en la diferenciación entre operadores al por mayor, distribuidores y consumidores finales.

En los pasajes consultados, el real decreto se ocupa principalmente de:

  • Condiciones para ejercer la distribución (forma societaria, recursos propios, medios de almacenamiento y transporte).
  • Obligaciones frente a la Administración (planes anuales de abastecimiento, información sobre distribuidores minoristas, etc.).
  • Condiciones de suministro a instalaciones receptoras con requisitos técnicos, de seguridad y medioambientales.

Sin embargo, tampoco se identifican preceptos que describan de forma concreta cómo deben los puntos de venta informar al público de los precios (cartelería, paneles exteriores, visibilidad desde la vía, etc.). El foco está en la estructura del mercado y en la seguridad de suministro, no en la presentación de precios al consumidor final en las estaciones de servicio abiertas al público.

Normativa técnica de instalaciones

La MI‑IP 04, aprobada por el Real Decreto 706/2017 y actualizada en su listado de normas técnicas por la Resolución de 25 de marzo de 2019 de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, se centra fundamentalmente en aspectos de seguridad industrial: características de tanques y tuberías, sistemas de detección de fugas, revisiones, inspecciones, antigüedad máxima de instalaciones enterradas, etc.

En el extracto disponible se regulan, por ejemplo, los plazos para que determinadas instalaciones con tanques de simple pared pasen a doble pared con sistemas de detección de fugas, o la obligación de disponer de libro de revisiones, pruebas e inspecciones. Son cuestiones clave para la seguridad, pero no se hace referencia explícita a paneles de precios, carteles informativos ni a la forma en que se ha de presentar al consumidor la información económica del suministro.

Limitaciones de la información disponible

En las normas y extractos localizados no aparece regulación específica sobre:

  • Diseño y ubicación de carteles exteriores o paneles electrónicos de precios visibles desde la vía pública.
  • Obligación de mostrar el precio final con impuestos incluidos y, en su caso, el detalle de tributos.
  • Formato normalizado de la información de precios en surtidores o en la zona de pago.
  • Comunicación telemática de precios al Ministerio competente o al Geoportal de Gasolineras (plazos, frecuencia de actualización, campos de datos, etc.).

Es previsible que parte de estas obligaciones se encuentren desarrolladas en otras disposiciones (por ejemplo, órdenes ministeriales o resoluciones específicas sobre información de precios de carburantes o sobre el propio Geoportal), pero dichas normas no figuran en los textos efectivamente consultados. Por tanto, no se dispone de más información en las fuentes analizadas que permita detallar con precisión los requisitos sobre carteles, desglose de impuestos o comunicación telemática de precios que plantea la pregunta.

¿Qué obligaciones concretas impone la Ley 34/1998 en materia de información al consumidor sobre precios de los carburantes? ¿Existe alguna orden ministerial específica que regule el funcionamiento y la remisión de datos al Geoportal de Gasolineras? ¿Qué competencias tienen las comunidades autónomas para añadir requisitos adicionales sobre cartelería y precios en las estaciones de servicio?

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¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Cuál es el precio medio de la gasolina sin plomo 95 por litro el 4 de agosto de 2026?

Pregunta 1 de 3

¿Cuánto cuesta aproximadamente llenar un depósito de 55 litros con gasolina 98?

Pregunta 2 de 3

¿Qué factor ha contribuido recientemente al aumento del precio final de los combustibles?

Pregunta 3 de 3

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