Precio de la luz hoy, 10 de septiembre: la hora más cara será de 20:00 a 21:00 y la más barata de 15:00 a 16:00

La electricidad alcanzará este jueves su precio mínimo durante la tarde, mientras que el máximo se concentrará en la noche, con una diferencia de más de 0,37 €/kWh entre ambos extremos

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La luz y el gas serán dos de los servicios del hogar que aumentarán su precio en 2026. Piqsels.

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El precio de la luz hoy, jueves 10 de septiembre de 2026, tendrá su hora más barata entre las 15:00 y las 16:00 horas, con un coste de 0,034 €/kWh. La hora más cara será entre las 20:00 y las 21:00, cuando el precio alcanzará los 0,4049 €/kWh.

La jornada comenzará con precios cercanos a los 0,18 €/kWh y subirá durante las primeras horas de la mañana hasta alcanzar los 0,2945 €/kWh entre las 08:00 y las 09:00. Después, el coste descenderá de forma progresiva hasta tocar sus mínimos durante la tarde.

¿Cuál es la hora más barata de la luz hoy?

La hora más barata será de 15:00 a 16:00, con un precio de 0,034 €/kWh.

Las horas centrales de la tarde concentrarán los precios más bajos. Entre las 14:00 y las 15:00 el coste será de 0,0335 €/kWh, el segundo valor más bajo del día, mientras que entre las 16:00 y las 17:00 se situará en 0,0397 €/kWh.

¿Cuál es la hora más cara?

El máximo diario se registrará entre las 20:00 y las 21:00 horas, con 0,4049 €/kWh.

La subida comenzará a partir de las 18:00 horas, cuando el precio será de 0,2373 €/kWh. Entre las 19:00 y las 20:00 alcanzará los 0,3357 €/kWh y continuará aumentando hasta marcar el máximo de la jornada. Después, entre las 21:00 y las 22:00, se situará en 0,3875 €/kWh.

El precio medio de la luz este jueves

El promedio de los 24 precios horarios de la jornada se sitúa en aproximadamente 0,1961 €/kWh.

La diferencia entre el mínimo y el máximo será de 0,3709 €/kWh. La franja más favorable para concentrar el consumo estará en las horas centrales de la tarde, mientras que la noche concentrará los precios más elevados.

Hora Precio
00-01h 0,1865 €/kWh
01-02h 0,1835 €/kWh
02-03h 0,1861 €/kWh
03-04h 0,1868 €/kWh
04-05h 0,1859 €/kWh
05-06h 0,1938 €/kWh
06-07h 0,2287 €/kWh
07-08h 0,2784 €/kWh
08-09h 0,2945 €/kWh
09-10h 0,2035 €/kWh
10-11h 0,1709 €/kWh
11-12h 0,1031 €/kWh
12-13h 0,0958 €/kWh
13-14h 0,0982 €/kWh
14-15h 0,0335 €/kWh
15-16h 0,0340 €/kWh
16-17h 0,0397 €/kWh
17-18h 0,0952 €/kWh
18-19h 0,2373 €/kWh
19-20h 0,3357 €/kWh
20-21h 0,4049 €/kWh
21-22h 0,3875 €/kWh
22-23h 0,2835 €/kWh
23-24h 0,2599 €/kWh

Cuándo conviene poner los electrodomésticos

Las horas más favorables para utilizar los electrodomésticos de mayor consumo serán las comprendidas entre las 14:00 y las 17:00 horas, especialmente entre las 14:00 y las 16:00, cuando el precio se situará en sus niveles más bajos.

En cambio, será recomendable evitar las horas más caras de la noche, especialmente entre las 19:00 y las 22:00 horas. El mayor coste se registrará entre las 20:00 y las 21:00, cuando se alcanzará el máximo del precio de la luz hoy.

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CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Cuáles son los requisitos legales para fijar los precios horarios de la electricidad en España?

En España los precios horarios de la electricidad se determinan en el marco del mercado interior europeo de la electricidad y de una regulación estatal muy detallada. Los requisitos legales afectan tanto al mercado mayorista (OMIE) como al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC), que traslada esos precios horarios a muchos consumidores domésticos.

1. Marco general: Ley del Sector Eléctrico

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE-A-2013-13645) es la norma básica:

  • Califica el suministro eléctrico como servicio de interés económico general y separa actividades en red (transporte y distribución, reguladas) de generación y comercialización (en mercado).
  • En su artículo 3.10 atribuye al Estado la competencia para regular la gestión económica y técnica del sistema y aprobar las reglas de mercado y los procedimientos de operación.
  • El artículo 17 define el PVPC y exige que su precio incluya aditivamente:
    • Coste de producción determinado mediante mecanismos de mercado.
    • Peajes de acceso y cargos del sistema.
    • Costes de comercialización de los comercializadores de referencia.

La Ley fija además principios de suficiencia de ingresos, transparencia, no discriminación y competencia efectiva, que condicionan toda la metodología de fijación de precios horarios.

2. Mercado mayorista horario: reglas y supervisión

El mercado diario e intradiario de OMIE se rige por un conjunto de normas, entre las que destacan:

  • Real Decreto 2019/1997, que organiza el mercado de producción y reconoce al operador del mercado como contraparte central.
  • Circular 3/2019 de la CNMC, sobre metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista y la operación del sistema (BOE-A-2019-17287).
  • Resolución de 9 de mayo de 2018 de la Secretaría de Estado de Energía, que aprueba las Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción (BOE-A-2018-6295), posteriormente actualizadas por resoluciones de la CNMC (2021, 2023, 2024, 2025) para adaptarlas a las directrices europeas y a la casación cuarto-horaria.

Conforme a este marco:

  • La fijación de precios horarios se hace mediante un mecanismo marginalista: para cada hora (o cuarto de hora), se ordenan las ofertas de venta y compra y el precio se fija por la última oferta casada que equilibra oferta y demanda.
  • Las reglas deben cumplir los reglamentos europeos de mercado (especialmente el Reglamento (UE) 2015/1222 – CACM y, en general, el marco derivado del antiguo Reglamento (CE) 714/2009), lo que impone requisitos sobre:
    • acoplamiento europeo de mercados diarios e intradiarios,
    • límites de precios armonizados,
    • reglas de gestión de congestiones y asignación de capacidad transfronteriza.
  • La CNMC:
    • aprueba metodologías de mercado (Circular 3/2019),
    • aprueba y modifica reglas y procedimientos de operación del sistema,
    • supervisa el funcionamiento del mercado y la integridad (aplicando también el Reglamento (UE) 1227/2011 REMIT).
3. Cálculo del PVPC y precios horarios al consumidor

Para los consumidores acogidos al PVPC, los requisitos legales concretos se recogen principalmente en:

  • Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo del PVPC y su régimen de contratación (BOE-A-2014-3376), modificado por:
    • Real Decreto 469/2016, que introduce ajustes metodológicos.
    • Real Decreto 148/2021, de cargos del sistema (BOE-A-2021-4239), que retoca artículos del RD 216/2014.
    • Real Decreto 446/2023, que reforma el PVPC para indexarlo parcialmente a productos a plazo y reducir su volatilidad.
  • Ordenes TED/1484/2021, TED/1487/2024 y TED/1524/2025, que fijan valores anuales de cargos del sistema y otros costes regulados, que se suman al coste de energía del PVPC.
  • Orden ETU/1948/2016, que fija los costes de comercialización de referencia de las comercializadoras de referencia.

El propio RD 216/2014 explicita varias exigencias clave:

  • El componente de coste de producción debe basarse en el precio horario del mercado diario, de forma que el consumidor pague el coste efectivo de la energía en cada hora de consumo.
  • La facturación ha de hacerse sobre lecturas reales, utilizando perfiles estándar si no hay contador inteligente, y curvas horarias de carga cuando exista equipo con telemedida y telegestión integrado en los sistemas.
  • Los distintos componentes del precio (energía, servicios de ajuste, desvíos, otros costes asociados, cargos y peajes, comercialización) deben integrarse de manera aditiva y transparente.
4. Procedimientos de operación y publicación de precios

El detalle técnico para estimar y publicar los componentes horarios del PVPC se regula en el procedimiento de operación del sistema:

  • Resolución de 30 de junio de 2023 de la Secretaría de Estado de Energía, que aprueba el P.O. 14.12 «Estimación del coste de los componentes del precio voluntario para el pequeño consumidor» (BOE-A-2023-15276).

Este procedimiento, que debe ajustarse al RD 216/2014 y al RD 446/2023, impone que:

  • El operador del sistema (REE) calcule y publique en su web, el día anterior al suministro, los valores horarios de los componentes necesarios para el PVPC.
  • Se establezcan métodos concretos de estimación de: precio medio horario del mercado diario (Pmh), servicios de ajuste (SAh), otros costes asociados al suministro (OCh), desvíos y otros términos regulados.
  • Se definan reglas de estimación de volúmenes de aprovisionamiento a plazo por parte de las comercializadoras de referencia, coherentes con la nueva estructura híbrida del PVPC (spot + futuros).
5. Papel del Ministerio y de la CNMC

Finalmente, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (a través de la Secretaría de Estado de Energía) y la CNMC comparten responsabilidades:

  • El Ministerio dicta reales decretos, órdenes ministeriales y resoluciones que fijan metodologías, cargos y procedimientos de operación.
  • La CNMC aprueba circulares metodológicas de mercado y red, adapta reglas y PO, y supervisa precios e integridad de los mercados, pudiendo intervenir ante anomalías.

En conjunto, este entramado normativo garantiza que los precios horarios resulten de la casación en los mercados organizados, se trasladen al consumidor regulado conforme a reglas transparentes y estén sometidos a supervisión regulatoria y a la disciplina del mercado interior europeo.

¿Puedes explicarme con ejemplos numéricos sencillos cómo se construye el precio horario del PVPC a partir del mercado mayorista y los cargos regulados? ¿Qué cambios introdujo exactamente el Real Decreto 446/2023 en la metodología del PVPC y cómo afectan a la volatilidad del recibo? ¿Cómo se coordina el mercado eléctrico español con el europeo (acoplamiento de mercados) y qué implicaciones tiene eso para los precios horarios en España?

¿Qué normativa regula el mercado mayorista de la electricidad y los mecanismos de fijación de precios?

El mercado mayorista de la electricidad en España y la fijación de precios se apoyan en un “doble escalón” normativo: por un lado, el marco europeo de mercado interior de la electricidad y, por otro, la legislación española (ley del sector eléctrico, circulares de la CNMC y reglas de mercado y de operación del sistema).

1. Marco europeo

El diseño básico del mercado mayorista europeo (sistema marginalista, acoplamiento de mercados, servicios de balance, capacidad, etc.) viene fijado por reglamentos de la UE de aplicación directa, entre los que destacan:

  • Reglamento (UE) 2019/943, relativo al mercado interior de la electricidad. Establece los principios del diseño de mercado, el uso del sistema marginalista, la integración de mercados diarios e intradiarios y el marco para mecanismos de capacidad. Es la referencia que cita, por ejemplo, la Resolución de 7 de julio de 2025 sobre valor de carga perdida y estándar de fiabilidad, publicada en el BOE (enlace).
  • Reglamento (UE) 2015/1222, sobre asignación de capacidad y gestión de congestiones (CACM), que regula el acoplamiento de mercados diarios e intradiarios europeos. Es el que se invoca en normas españolas como la Resolución de 24 de septiembre de 2020 sobre interconexiones (enlace).
  • Reglamento (UE) 2017/2195, directriz sobre el balance eléctrico, que fija cómo deben organizarse los servicios de balance y la liquidación de desvíos. Aparece citado en múltiples resoluciones de procedimientos de operación y condiciones de balance.
  • Reglamento (UE) 2016/1719, sobre capacidad a plazo (FCA), que completa el diseño de los mercados a plazo de capacidad de interconexión.

A estos reglamentos se suma la Directiva (UE) 2019/944 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, que los Estados deben trasponer y que condiciona, entre otros aspectos, las tarifas reguladas y la protección de los consumidores, influyendo en el vínculo entre el mercado mayorista y la tarifa PVPC.

2. Marco español de referencia

2.1. Norma básica del sector

La norma de cabecera es la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (enlace). Define:

  • Las actividades del sistema (generación, transporte, distribución, comercialización, gestión económica y técnica).
  • La existencia de un mercado mayorista de producción en régimen de competencia, en lugar del antiguo sistema de costes reconocidos.
  • El reparto de funciones entre el Operador del Sistema (REE) y el Operador del Mercado (OMIE), clave para los mercados diario, intradiario y de servicios de ajuste.
2.2. Metodologías de mercado y operación del sistema

Sobre esta ley se apoya la regulación de detalle que fija cómo se forman los precios:

  • Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la CNMC, “por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema” (enlace). Es la pieza central:
    • Define el concepto de “mercado mayorista de electricidad” y su alcance (mercado diario, intradiarios, servicios de ajuste y balance).
    • Impone a REE y OMIE la obligación de proponer reglas de mercado y procedimientos de operación, posteriormente aprobados por resolución.
  • Condiciones de balance y servicios de ajuste: la Resolución de 11 de diciembre de 2019 de la CNMC aprueba las condiciones relativas al balance para proveedores y sujetos responsables de balance (enlace). Desarrolla cómo se contrata y liquida la energía de balance y otros servicios de ajuste, con metodologías de precios (marginales, pagos por capacidad disponible, penalizaciones, etc.).
  • Procedimientos de operación del sistema (PO 3.x, 7.x, 9.x, 14.x), aprobados y modificados mediante numerosas resoluciones de CNMC y de la Secretaría de Estado de Energía (por ejemplo, Resolución de 12 de junio de 2025, que modifica varios PO para el control de tensión, enlace). Estos PO detallan:
    • La programación del sistema y la interacción con los mercados diario e intradiario.
    • Los distintos servicios de ajuste (regulación secundaria, terciaria, reservas, restricciones técnicas) y cómo se forman y liquidan sus precios.
    • Los derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste (PO 14.4, entre otros).
2.3. Reglas de los mercados diario e intradiario

El detalle de cómo se casan las ofertas en el pool lo fijan las reglas de mercado aprobadas por resolución:

  • Resolución de 9 de mayo de 2018, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica (enlace), posteriormente actualizadas.
  • Resolución de 6 de mayo de 2021 de la CNMC, que adapta las reglas a los límites de oferta de los mercados europeos (enlace).
  • Resoluciones de 23 de febrero de 2023 y de 23 de mayo de 2024, que vuelven a modificar las reglas para integrar el régimen económico de renovables y las subastas europeas intradiarias (2023, 2024).
  • Resolución de 28 de febrero de 2025, que publica las reglas adaptadas a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas (enlace).

Estas reglas concretan el mecanismo marginalista: ordenación de ofertas de venta y compra, determinación del precio marginal por hora o cuarto de hora, tratamiento de ofertas complejas, límites de precios, etc.

2.4. Mecanismos específicos sobre precios

Además del diseño general de mercado, existen normas singulares que inciden en los precios:

  • Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, que establece temporalmente el mecanismo de ajuste de costes de producción para reducir el precio de la electricidad en el mercado mayorista (la llamada “excepción ibérica”) (enlace).
  • Normativa del PVPC y sus reformas (p. ej., Real Decreto 216/2014 y normas posteriores de actualización), que no alteran el mecanismo del mercado mayorista, pero sí cómo ese precio se traslada a la tarifa regulada.

En conjunto, pues, el mercado mayorista español se rige por un entramado de reglamentos europeos de mercado interior y balance, la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, la Circular 3/2019 de la CNMC, las condiciones de balance y los procedimientos de operación, y por las sucesivas reglas de mercado diario e intradiario aprobadas por resolución, a lo que se añaden mecanismos excepcionales como el tope ibérico de gas.

¿Qué competencias tiene la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en la supervisión del mercado eléctrico?

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es el regulador independiente que supervisa el mercado eléctrico en España. Sus competencias se basan principalmente en la Ley 3/2013, de creación de la CNMC, en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y en normativa europea como las directivas 2009/72/CE sobre el mercado interior de la electricidad y el Reglamento (UE) n.º 1227/2011 (REMIT) sobre integridad y transparencia de los mercados mayoristas de energía.

1. Marco legal y papel general de la CNMC en energía

La Ley 3/2013 define como objeto de la CNMC garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la competencia efectiva en todos los mercados, incluidos los energéticos. Según esta ley, la CNMC ejerce funciones específicas de supervisión y control en los sectores eléctrico y gasista, orientadas a garantizar la transparencia, la competencia y el buen funcionamiento de los mercados energéticos, tal y como recuerda una nota de Moncloa de 2026 sobre el refuerzo del control de los mercados energéticos (nota de prensa de Moncloa).

Además, el Real Decreto-ley 1/2019 adaptó las competencias de la CNMC a las exigencias del derecho comunitario, en línea con las directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, reforzando su papel regulador y supervisor en este ámbito, como explica Demócrata al detallar el calendario de circulares energéticas de 2026 (artículo de Demócrata).

2. Funciones de supervisión y control del mercado eléctrico

La Ley 3/2013, en su artículo 7, atribuye a la CNMC competencias clave de supervisión en el sector eléctrico. Entre ellas, destacan:

  • Seguimiento continuo de los mercados mayoristas de electricidad para detectar incidencias, garantizar que funcionan con normalidad y transparencia, y vigilar la formación de los precios. Moncloa señala que la CNMC realiza un seguimiento diario de los mercados energéticos y mantiene una coordinación estrecha con el operador del mercado (OMIE) y el operador del sistema (Red Eléctrica) para detectar comportamientos irregulares.
  • Supervisión de la integridad y transparencia de los mercados mayoristas de electricidad en aplicación del Reglamento (UE) n.º 1227/2011 (REMIT), con el objetivo de prevenir manipulaciones de mercado y el uso de información privilegiada.
  • Control de las condiciones de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución. El artículo 33 de la Ley del Sector Eléctrico establece un reparto de competencias entre el Gobierno y la CNMC, correspondiendo a esta última fijar la metodología y las condiciones de acceso y conexión, incluidos los criterios de evaluación de la capacidad de la red, como recoge la nota de la CNMC sobre capacidad de acceso de generación (nota de la CNMC) y la resolución publicada en el BOE sobre capacidad de acceso de la demanda (resolución en el BOE).
  • Supervisión de servicios críticos del sistema, como el control de tensión y otros servicios de ajuste. Resoluciones de 2025 publicadas en el BOE detallan cómo, al amparo del artículo 7 de la Ley 3/2013, la CNMC aprueba metodologías y procedimientos de operación eléctricos para estos servicios, lo que incide directamente en la seguridad y estabilidad del sistema eléctrico (resolución sobre control de tensión).
3. Potestad regulatoria: circulares y resoluciones

La CNMC no solo supervisa, sino que también dicta normativa de desarrollo en el ámbito energético:

  • Emite circulares, con carácter general y vinculante, sobre metodologías de peajes de redes, sistemas de retribución de instalaciones y condiciones de acceso y conexión, conforme al artículo 7 de la Ley 3/2013, tal como se explica en el citado artículo de Demócrata sobre el calendario de circulares.
  • Aprueba resoluciones técnicas y económicas que desarrollan las circulares (por ejemplo, especificaciones de detalle para capacidad de acceso o la retribución del operador del sistema eléctrico), de acuerdo con las habilitaciones expresas de la Ley 3/2013 y de la Ley del Sector Eléctrico (resolución sobre retribución del operador del sistema).

Este poder normativo configura de forma muy directa el funcionamiento del mercado eléctrico y de sus infraestructuras, dentro de los márgenes fijados por la ley y la política energética del Gobierno.

4. Competencias sancionadoras y de defensa de la competencia

En el mercado eléctrico la CNMC tiene una potestad sancionadora relevante:

  • Puede sancionar infracciones específicas de la Ley del Sector Eléctrico (por ejemplo, incumplimientos de funciones críticas del operador del sistema o de obligaciones técnicas y de suministro por parte de generadores y otros agentes), abriendo expedientes por infracciones graves y muy graves, como se ha visto en los procedimientos relacionados con el “apagón” de 2025 reseñados por Demócrata (expedientes por el apagón).
  • Actúa como autoridad nacional de competencia, aplicando la Ley de Defensa de la Competencia y el artículo 102 del TFUE frente a cárteles, abusos de posición de dominio o manipulaciones de precios en el sector eléctrico. La prensa recoge, por ejemplo, sanciones e investigaciones por presunta manipulación del mercado mayorista o abuso de dominio por parte de grandes eléctricas.
5. Protección de consumidores y transparencia

Finalmente, la CNMC desempeña un papel creciente en la protección de los consumidores eléctricos y en la mejora de la transparencia:

  • Publica información periódica sobre precios y márgenes en los mercados de electricidad, facilitando a los consumidores el acceso a datos y reforzando la transparencia, según la nota de Moncloa de marzo de 2026.
  • Emite criterios y advertencias sobre contratación y comercialización (por ejemplo, sobre llamadas comerciales o contratos indexados al mercado), exigiendo información clara y verificable a las comercializadoras, tal como recogen diversas notas de la propia CNMC y artículos de Demócrata.

En conjunto, estas competencias hacen de la CNMC el eje regulador y supervisor del mercado eléctrico español, con capacidad para fijar reglas, vigilar su cumplimiento, sancionar incumplimientos y garantizar que la transición energética se desarrolle en un entorno competitivo, transparente y seguro para el sistema y los consumidores.

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¿A qué hora se registra el precio más bajo de la luz el 10 de septiembre de 2026?

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¿Durante qué franja horaria es más recomendable poner los electrodomésticos de mayor consumo?

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