Qué contiene la lista de periodistas de Interior que Marlaska define como un "documento de trabajo"

Interior reconoce que su Oficina de Comunicación elaboró entre finales de 2023 y 2024 un documento interno con fichas de periodistas y anotaciones sobre su orientación política. Marlaska niega cualquier "finalidad espuria", mientras FAPE, APM, PP y Sumar cuestionan el listado y el propio PSOE reclama explicaciones

7 minutos

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, durante la presentación de los datos provisionales de siniestralidad vial durante este verano, en la sede de la Dirección General de Tráfico, a 7 de septiembre de 2026, en Madrid (España) |A. Pérez Meca

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, durante la presentación de los datos provisionales de siniestralidad vial durante este verano, en la sede de la Dirección General de Tráfico, a 7 de septiembre de 2026, en Madrid (España) |A. Pérez Meca

Añadir DEMÓCRATA en Google

Pregunta a FREN

Publicado

Última actualización

7 minutos

Más leídas

El Ministerio del Interior ha reconocido la existencia de un listado interno con nombres de periodistas y tertulianos en el que aparecen anotaciones sobre sus posiciones políticas. El departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska sostiene que se trataba de un "documento informativo, de carácter interno" destinado a mejorar el trabajo de comunicación del Ministerio y niega que tuviera como objetivo señalar, censurar o discriminar a ningún profesional.

La publicación del documento ha provocado, sin embargo, una reacción política y profesional que alcanza incluso al PSOE. Patxi López ha admitido que no le gustan "absolutamente nada" este tipo de listas, Sumar ha anunciado que pedirá explicaciones parlamentarias a Marlaska y la FAPE y la Asociación de la Prensa de Madrid consideran la práctica "incompatible con el Estado de derecho".

Esto es lo que se conoce hasta ahora sobre el documento.

¿Existe realmente una lista de periodistas elaborada por Interior?

Sí. El propio Ministerio del Interior ha reconocido su existencia.

Fuentes del departamento han confirmado que la Oficina de Comunicación elaboró un documento de uso interno en el que aparecían diferentes periodistas. Interior lo define como un "documento informativo, de carácter interno" y sostiene que se utilizaba como herramienta de trabajo para conocer el tratamiento que los profesionales daban a la actividad del Ministerio.

Según la información publicada inicialmente por El Confidencial, el documento llevaba por título Tertulianos. Radio y Televisión y estaba identificado con el sello del Ministerio del Interior y de su Oficina de Comunicación.

La Asociación de la Prensa de Madrid, al sumarse este martes al comunicado de la FAPE, da también por confirmada por Interior la elaboración de un documento que clasifica ideológicamente a decenas de profesionales de la información entre finales de 2023 y 2024.

¿Qué información aparece en las fichas?

La cuestión que ha generado mayor controversia es que el documento no se limita a recopilar nombres, medios de comunicación o áreas profesionales.

De acuerdo con la información publicada y las fichas conocidas, junto a fotografías de los periodistas aparecen descripciones sobre sus posiciones políticas. Entre las expresiones recogidas figuran "afín al PSOE", "apoya al Gobierno", "tendencia conservadora", "alineado con posiciones de derechas", "independiente", "centro derecha moderado", "crítico con la amnistía", "reconocido anti-sanchista", "militante socialista" o "defiende las políticas del PSOE".

También se incluirían referencias a la posición de determinados periodistas sobre asuntos que no están directamente relacionados con las competencias del Ministerio del Interior, como la ley de amnistía, Pedro Sánchez, el PSOE o los partidos independentistas.

¿Quién aparece en el documento?

La información conocida apunta a un listado amplio que incluye directores de medios, columnistas, tertulianos, redactores y periodistas especializados.

Entre ellos figura el director de El Confidencial, Nacho Cardero, al que el documento atribuye una "tendencia de centro derecha" y señala que mantiene "críticas al Gobierno" que califica como moderadas.

La FAPE y la APM han confirmado que entre las personas clasificadas aparecen también responsables o antiguos responsables de asociaciones profesionales, entre ellas la Federación de Asociaciones de Periodistas de España, la Asociación de la Prensa de Madrid y la Asociación de Periodistas Parlamentarios.

También hay profesionales que cubren habitualmente información relacionada con Interior, Policía Nacional y Guardia Civil.

¿Cuándo se elaboró?

Interior sitúa el documento en 2024, aunque la información publicada por El Confidencial sitúa el origen del encargo a finales de 2023, en fechas próximas a Navidad.

El medio sostiene, citando fuentes conocedoras de su elaboración, que en una primera reunión se pidió clasificar a periodistas incluyendo referencias a sus ideas políticas y que posteriormente se dieron instrucciones para incorporar fotografías a las fichas.

Interior ha confirmado la existencia del documento, pero no ha hecho pública hasta ahora una reconstrucción detallada de quién dio cada instrucción, quién seleccionó los criterios utilizados o durante cuánto tiempo permaneció en uso. Ese es uno de los puntos que quedan por aclarar.

¿Marlaska ordenó elaborar la lista?

Interior asegura que no. Fuentes del Ministerio sostienen que Fernando Grande-Marlaska no ordenó elaborar el listado y que tampoco tuvo conocimiento de su existencia hasta que fue revelado públicamente.

El ministro se ha referido este martes al asunto desde Ceuta y ha descrito el dosier como un "documento de trabajo" destinado "simplemente a conocer y saber lo que se dice de la actuación y la actividad del Ministerio".

Marlaska ha negado una utilización irregular del documento. "No tiene ninguna finalidad espuria", ha defendido, antes de señalar que su objetivo era contribuir a una comunicación "más eficaz".

Según la versión trasladada por Interior, el documento no fue remitido a altos cargos y la Oficina de Comunicación ha atendido a medios y periodistas "sin distinciones".

¿Para qué dice Interior que servía?

La explicación oficial es que se trataba de una herramienta interna para facilitar el funcionamiento de la Oficina de Comunicación.

Fuentes gubernamentales lo presentan como una especie de "fotografía" de periodistas y tertulianos que permitiría conocer sus intervenciones públicas y organizar mejor la relación del Ministerio con los medios.

El argumento del departamento es que no existía intención de señalar, censurar o perjudicar a profesionales concretos.

Lo que todavía no ha explicado públicamente Interior con detalle es por qué una herramienta destinada a conocer la cobertura sobre el Ministerio necesitaba incluir valoraciones ideológicas o posiciones sobre cuestiones políticas ajenas a las competencias del departamento.

¿Qué ha dicho el Gobierno?

La ministra portavoz, Elma Saiz, ha respaldado las explicaciones ofrecidas por Interior y ha defendido que el Ejecutivo "respeta profundamente la labor de los medios de comunicación, cree en la libertad de prensa y actúa en consecuencia todos los días".

Saiz ha insistido en que el objetivo del documento "no es en ningún caso ni señalar ni censurar ni acusar a medios o a periodistas o coartar su libertad".

También ha tratado de devolver las críticas a la oposición al afirmar: "Los de entrar con un lanzallamas en RTVE o los de 'os vamos a triturar' no somos nosotros".

La comparecencia de Saiz tras el Consejo de Ministros de este martes está registrada oficialmente por La Moncloa.

El PSOE reclama explicaciones a Interior

La controversia ha generado malestar incluso dentro del partido que sostiene al Gobierno. El portavoz del PSOE en el Congreso, Patxi López, ha sido explícito al asegurar que no le gusta "absolutamente nada" que se elaboren listas para clasificar a personas.

"No me gusta absolutamente nada ninguna lista en que se clasifique a nadie: ni por su pensamiento, ni por su ideología, ni por su raza, ni por nada", ha afirmado.

López ha añadido que espera que el Ministerio del Interior ofrezca explicaciones sobre lo sucedido.

La posición del portavoz socialista introduce una diferencia respecto a la defensa realizada por el Gobierno: mientras el Ejecutivo insiste en el carácter puramente interno y operativo del documento, López cuestiona directamente el hecho de que se produjera una clasificación de este tipo.

Sumar preguntará a Marlaska en el Congreso

Sumar también ha reaccionado con dureza. El diputado de Compromís Alberto Ibáñez ha anunciado que aprovechará la sesión de control al Gobierno de este jueves para preguntar a Marlaska por qué "se clasifica ideológicamente a los periodistas".

Ibáñez ha calificado la práctica como un "ataque a la libertad de expresión".

La diputada de Más Madrid Tesh Sidi ha considerado que, si se confirman los términos publicados sobre esos informes, estaríamos ante un asunto "gravísimo". Desde Més-Compromís, Águeda Micó ha señalado que le parece "un poco fuerte" que exista un documento de estas características.

El PP habla de una "lista negra"

El Partido Popular ha elevado el tono contra Marlaska.

Su portavoz parlamentaria, Ester Muñoz, ha utilizado expresamente la expresión "lista negra de periodistas del ministro del Interior" y ha asegurado que su existencia "retrotrae a otra época".

El PP vincula el episodio con sus críticas más amplias al Gobierno por su relación con medios de comunicación y jueces.

Conviene distinguir, sin embargo, entre la denominación utilizada políticamente por el PP y la definición oficial: Interior no reconoce la existencia de una "lista negra", sino de un documento interno de trabajo.

Vox resta importancia al listado frente a la crisis de Ceuta

Vox ha seguido una estrategia distinta.

Su portavoz en el Congreso, Pepa Millán, ha asegurado que el informe de la Oficina de Comunicación es "lo menos relevante" de las explicaciones que, en su opinión, tiene pendientes Marlaska.

Millán ha desplazado el foco hacia la actuación del ministro durante la crisis de Ceuta y ha vuelto a reclamar su dimisión y la del Gobierno.

FAPE y APM: "Incompatible con el Estado de derecho"

La reacción más contundente desde el ámbito profesional ha llegado de FAPE y APM.

Ambas organizaciones han expresado su "más enérgica condena" y consideran que ningún organismo público debe "fichar, catalogar o perfilar ideológicamente" a periodistas.

La APM sostiene que este tipo de prácticas introduce un riesgo de vigilancia o represalia y puede condicionar el ejercicio del periodismo crítico. También considera especialmente delicado que una institución capaz de influir en el acceso a fuentes, acreditaciones o trato institucional maneje clasificaciones sobre la afinidad política de profesionales.

Las asociaciones han reclamado tres cosas: que cese cualquier práctica de clasificación ideológica de periodistas, garantías de que las personas incluidas no sufrieron represalias o un trato diferenciado y que se depuren responsabilidades dentro de la Oficina de Comunicación.

¿Qué queda todavía por saber?

El reconocimiento del documento por parte de Interior despeja una cuestión central: el listado existió.

Quedan, sin embargo, varias preguntas sin respuesta pública completa: quién dio la orden exacta de confeccionarlo, quién decidió incorporar categorías ideológicas, qué uso concreto tuvo, cuántas personas podían acceder a él, si existieron versiones sucesivas, cuánto tiempo estuvo operativo y si las clasificaciones influyeron de alguna forma en la relación del Ministerio con los profesionales incluidos.

Interior sostiene que Marlaska no conocía el documento, que no fue trasladado a altos cargos y que ningún periodista recibió un trato diferente por aparecer en él. Las asociaciones profesionales reclaman ahora garantías y responsabilidades, mientras la polémica llegará este jueves al Congreso en la sesión de control al ministro.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué trámites parlamentarios son necesarios para que el Congreso pida explicaciones formales al ministro del Interior sobre la elaboración de listas de periodistas?

Para que el Congreso pida explicaciones formales al ministro del Interior sobre un asunto concreto (como la elaboración de listas de periodistas) no hace falta un único trámite, sino que existen varios instrumentos de control, con distinta intensidad política y distintos requisitos. Los más relevantes son las preguntas (escritas y orales), las comparecencias, las interpelaciones urgentes y sus mociones consecuencia, las proposiciones no de ley, la solicitud de informes y, en último término, la moción de censura o las reprobaciones políticas.

1. Preguntas parlamentarias al ministro

a) Preguntas escritas

  • Las pueden presentar individualmente las diputadas y los diputados (art. 185 y 186 del Reglamento).
  • Se presentan por escrito ante la Mesa, que las califica y admite si no son de interés estrictamente personal ni mera consulta jurídica.
  • Por defecto se entienden de respuesta escrita (art. 187).
  • El Gobierno debe contestar por escrito en 20 días desde su publicación, prorrogables otros 20 por acuerdo de la Mesa a petición motivada del Gobierno (art. 190).
  • Si el Gobierno no contesta, la Presidencia puede incluir la pregunta en el orden del día de la comisión competente para que se trate como pregunta oral.

b) Preguntas orales en Pleno o en comisión

  • Las formula también cualquier diputada o diputado, por escrito ante la Mesa.
  • Si se pide respuesta oral en Pleno, el escrito debe contener una sola cuestión, formulada de manera escueta, sobre hechos o decisiones del Gobierno, y se presenta con una antelación entre 48 horas y una semana (art. 188).
  • La Mesa las admite y la Presidencia, de acuerdo con la Junta de Portavoces, fija cuántas preguntas entran en cada sesión y su distribución entre grupos.
  • En el Pleno o en la comisión se produce el turno pregunta–respuesta–réplica, con tiempos muy tasados (máx. 5 minutos en Pleno; en comisión, 10 minutos la primera intervención y 5 la réplica, art. 189).

Estas vías permiten exigir al ministro explicaciones públicas muy concretas, aunque su efecto es básicamente político (de control, sin decisión final de la Cámara).

2. Comparecencias del ministro

Las comparecencias son el instrumento típico para pedir explicaciones más amplias:

  • Ante comisión: el ministro puede comparecer a petición propia o cuando lo solicite la comisión correspondiente (art. 202). La petición de la comisión suele derivar de una iniciativa de los grupos o de un número de diputados en el seno de la propia comisión, que se somete a votación.
  • Ante el Pleno: los miembros del Gobierno comparecen por acuerdo de la Mesa y la Junta de Portavoces (art. 203). La iniciativa para ese acuerdo corresponde a dos grupos parlamentarios o a una quinta parte de los miembros de la Cámara.

No se exigen mayorías reforzadas: basta la mayoría simple en los órganos que deciden (Mesa/Junta/Pleno o comisión). El efecto es informativo y político: el ministro expone, los grupos fijan posición y formulan preguntas, sin votación final salvo que se ligue a otras iniciativas (por ejemplo, una proposición no de ley).

3. Interpelaciones urgentes y mociones consecuencia de interpelación

Las interpelaciones (Título IX) las pueden presentar diputadas, diputados y grupos, dirigidas normalmente a la acción política de un departamento. Se debaten en Pleno, con carácter más amplio y político que una simple pregunta.

Tras la interpelación, el grupo interpelante puede presentar una moción consecuencia de interpelación, que se debate y vota en una sesión posterior. Esta moción suele contener un juicio político sobre la actuación del ministro y peticiones concretas al Gobierno. Se aprueba por mayoría simple y su efecto es político (marca la posición de la Cámara), sin ser jurídicamente vinculante en sentido estricto.

4. Proposiciones no de ley y solicitudes de informes

Los grupos parlamentarios pueden presentar proposiciones no de ley (PNL) para que el Congreso adopte una resolución instando al Gobierno a explicar un hecho, cesar una práctica o adoptar medidas. Pueden debatirse en Pleno o en comisión y se aprueban por mayoría simple. Son políticamente relevantes, pero no crean obligaciones jurídicas directas.

Además, a través de las comisiones y de la Presidencia, el Congreso puede requerir determinados informes o documentos (por ejemplo, en los términos previstos para informes a remitir al Congreso), que se integran también en la función de control.

5. Moción de censura y reprobaciones

Si la mayoría parlamentaria considera extremadamente grave la actuación del ministro o del Gobierno, el instrumento extremo es la moción de censura (Título VIII):

  • Debe ser propuesta al menos por una décima parte de los diputados, incluir candidato o candidata alternativo a la Presidencia del Gobierno y cumplir requisitos estrictos.
  • Se vota en Pleno y exige mayoría absoluta para prosperar. Si se aprueba, cae todo el Gobierno, no solo un ministro.

Entre la simple petición de explicaciones y la censura total existen figuras intermedias de reprobación política del ministro (habitualmente mediante PNL o mociones específicas), que se aprueban por mayoría simple y tienen un efecto simbólico y político muy intenso, aunque no obligan jurídicamente al cese.

En la práctica, para un asunto como las listas de periodistas, la escalera típica sería: preguntas escritas y orales, comparecencia del ministro en comisión o Pleno, interpelación y moción consecuencia, PNL de reprobación, y solo en un escenario de máxima confrontación, una moción de censura al Gobierno en su conjunto.

¿Podrías detallar solo el procedimiento y plazos de las preguntas orales y escritas al Gobierno en el Congreso? ¿Qué diferencia práctica hay entre una interpelación urgente y una comparecencia del ministro ante el Pleno? ¿Cómo se articula en la práctica una reprobación del ministro del Interior en el Congreso y qué consecuencias políticas suele tener?

¿Cuáles son las competencias y funciones del ministro del Interior en materia de comunicación institucional según la legislación española?

En el ordenamiento español no existe un estatuto singular del ministro del Interior en comunicación institucional, sino que sus competencias se encuadran en el régimen general aplicable a todos los departamentos ministeriales. Ese régimen está definido, principalmente, por la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional, el Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto, que regula la Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional y el Plan anual, y por la legislación de organización de la Administración General del Estado (en especial la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y los reales decretos de estructura orgánica del Ministerio del Interior).

Concepto de comunicación institucional y marco general

La Ley 29/2005 define como:

  • Campaña institucional de publicidad: actividad ordenada a difundir un mensaje u objetivo común, dirigida a una pluralidad de destinatarios, mediante soporte publicitario pagado o cedido, promovida o contratada por la Administración General del Estado o el sector público estatal (art. 1 y definiciones iniciales).
  • Campaña institucional de comunicación: la que utiliza formas de comunicación distintas de las estrictamente publicitarias, contratada para difundir un mensaje u objetivo común a una pluralidad de destinatarios.

La Ley 29/2005 fija los objetivos legítimos de estas campañas (informar de derechos y obligaciones, funcionamiento de servicios públicos, medidas de seguridad, riesgos para la salud, etc.: art. 3) y prohíbe su uso para ensalzar logros de gestión o menoscabar a otras Administraciones (art. 4), estableciendo principios de interés general, veracidad, transparencia, eficacia, eficiencia y austeridad.

Competencias del Gobierno y papel del ministro del Interior

La Ley 29/2005 se aplica a todas las campañas institucionales promovidas o contratadas por la Administración General del Estado y su sector público (art. 1). Dentro de ese marco:

  • El Consejo de Ministros aprueba el Plan anual de publicidad y comunicación de la Administración General del Estado, que integra las campañas previstas por todos los ministerios (art. 11 de la Ley 29/2005 y arts. 1 y ss. del Real Decreto 947/2006).
  • Cada departamento ministerial, incluido el Ministerio del Interior, formula sus propuestas de campañas, con sus objetivos, coste previsible, periodo de ejecución, herramientas de comunicación, destinatarios, etc., que se incorporan al Plan (art. 11 de la Ley 29/2005 y art. 10 del Real Decreto 947/2006).
  • Según la Ley 40/2015, los ministros son órganos superiores que dirigen la actividad de su departamento y responden políticamente de ella, lo que incluye la orientación y control de la comunicación institucional en su ámbito material (seguridad, tráfico, protección civil, inmigración, etc.).

En consecuencia, el ministro del Interior tiene la responsabilidad política de:

  • Decidir qué campañas institucionales impulsa el departamento en materias de su competencia.
  • Velar porque esas campañas respeten los fines legítimos y prohibiciones de la Ley 29/2005.
  • Garantizar que se desarrollan con los principios de interés general, veracidad, eficiencia y austeridad exigidos por la Ley.
Órganos del Ministerio del Interior implicados

Las funciones concretas se precisan en los reales decretos de estructura orgánica básica de los departamentos (entre otros, el Real Decreto 139/2020, de 28 de eneroReal Decreto 734/2020, de 4 de agosto, modificado por el Real Decreto 146/2021, de 9 de marzo y por normas posteriores).

Conforme a este esquema general de organización, la comunicación institucional del Interior se articula a través de:

  • El gabinete del ministro, como órgano de apoyo directo que asiste en materia de información y relaciones con los medios, de acuerdo con el régimen general de gabinetes previsto en la legislación de régimen jurídico.
  • Las unidades de comunicación o de coordinación informativa del departamento, encuadradas normalmente bajo la Subsecretaría o la estructura de apoyo al ministro, que preparan y ejecutan las campañas y sirven de enlace técnico con la Secretaría de Estado de Comunicación.
Coordinación con la Secretaría de Estado de Comunicación y la Comisión

El Real Decreto 947/2006 configura la Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional como órgano colegiado interministerial, adscrito al Ministerio de la Presidencia a través de la Secretaría de Estado de Comunicación (art. 2), con funciones de:

  • Planificación, asistencia técnica, evaluación y coordinación de la publicidad y comunicación institucional del Estado.
  • Elaboración del Plan anual y del Informe anual de campañas (art. 4 y ss.).
  • Resolución, a través de su Comité de Recursos, de las reclamaciones de ciudadanos frente a campañas contrarias a la Ley 29/2005 (art. 7 de la Ley 29/2005 y estructura del Comité en el Real Decreto 947/2006).

En esta Comisión participa un representante de cada ministerio, con rango al menos de subdirector general, que representa institucionalmente a su departamento y a sus organismos adscritos (art. 3 del Real Decreto 947/2006). Por tanto:

  • El Ministerio del Interior interviene en la planificación y coordinación de la comunicación institucional a través de su vocal en la Comisión, bajo las directrices del ministro.
  • Cuando deba realizar una campaña no prevista en el Plan anual por razones sobrevenidas, el órgano promotor en Interior debe comunicarlo a la Comisión y recabar la autorización del titular del departamento, que posteriormente dará cuenta al Consejo de Ministros (art. 10.4 del Real Decreto 947/2006).

En resumen, el ministro del Interior no tiene un régimen de comunicación institucional propio, sino que ejerce, dentro del marco común de la Ley 29/2005, la Ley 40/2015 y los reales decretos de estructura, la dirección política y la responsabilidad última sobre las campañas y actuaciones de comunicación institucional de su departamento, en coordinación obligada con la Secretaría de Estado de Comunicación y la Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional.

¿Qué requisitos legales existen para que una administración pública recopile y almacene datos personales y valoraciones ideológicas de profesionales de la información?

En el marco jurídico español y europeo, que combina la Constitución, el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), la recopilación y almacenamiento de datos personales por una administración pública, y en particular de datos que revelen ideología u opiniones políticas de periodistas u otros profesionales de la información, está sometida a requisitos muy estrictos y, en la práctica, suele ser ilícita salvo supuestos excepcionales previstos en la ley.

1. Base jurídica del tratamiento por una administración pública

Toda administración solo puede tratar datos personales si existe una base jurídica válida. En el sector público, las más relevantes son:

  • Cumplimiento de una obligación legal impuesta a la administración por una norma con rango de ley.
  • Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, igualmente definida y acotada por una ley.

El consentimiento de la persona afectada rara vez es válido en la relación ciudadano–administración, por el desequilibrio de poder. Mucho menos cuando se trata de datos sobre ideología u opiniones políticas, que son especialmente sensibles.

2. Prohibición general sobre datos ideológicos y opiniones políticas

Los datos que revelan la ideología, opiniones políticas o convicciones de una persona forman parte de las categorías especiales de datos. El RGPD establece una prohibición general de tratamiento de estas categorías, salvo un listado tasado de excepciones.

Para que una administración pudiera tratar valoraciones ideológicas de periodistas tendría que darse, simultáneamente:

  • Que una norma con rango de ley, clara y precisa, prevea expresamente ese tratamiento, su finalidad, los tipos de datos, los colectivos afectados y las garantías.
  • Que la finalidad responda a un interés público esencial y sea compatible con la Constitución (protección de seguridad nacional, prevención de delitos gravísimos, etc.).
  • Que no exista un medio menos intrusivo para alcanzar esa finalidad.

La jurisprudencia constitucional es especialmente restrictiva. La Sentencia 76/2019 del Tribunal Constitucional declaró inconstitucional un precepto que permitía a partidos políticos recopilar opiniones políticas de ciudadanos para fines electorales, precisamente por el riesgo para la libertad ideológica y la participación política. Ese mismo razonamiento juega, con más fuerza aún, frente a un eventual fichero ideológico creado por una administración sobre periodistas.

3. Principios de necesidad, proporcionalidad y minimización

Incluso si existiera base legal, la administración está sometida a los principios generales de protección de datos:

  • Limitación de la finalidad: solo puede recabar lo estrictamente necesario para un fin legítimo, determinado y explícito.
  • Minimización: prohibido recopilar más datos de los indispensables; los “perfiles ideológicos” amplios o genéricos son difícilmente justificables.
  • Proporcionalidad: el impacto en derechos fundamentales (ideología, libertad de información, honor) debe ser el mínimo imprescindible; si hay alternativas menos intrusivas, el tratamiento es ilícito.
  • Limitación del plazo de conservación: no pueden conservarse indefinidamente; es obligatorio fijar plazos o criterios claros de supresión.

4. Garantías organizativas y procedimentales

Un tratamiento tan sensible exigiría, como mínimo:

  • Evaluación de impacto en protección de datos previa, que analice riesgos y defina medidas de mitigación.
  • Consulta previa a la autoridad de control (Agencia Española de Protección de Datos o autoridad autonómica) cuando la evaluación muestre alto riesgo difícil de mitigar.
  • Registro de actividades de tratamiento detallado, accesible para la autoridad de control.
  • Designación y participación activa del Delegado de Protección de Datos, obligatorio en administraciones públicas.
  • Medidas de seguridad reforzadas (acceso restringido, trazabilidad, cifrado, controles de uso indebido, etc.).

5. Información a los afectados y derechos de los periodistas

La administración debe informar de forma clara sobre:

  • La finalidad del tratamiento y su base jurídica.
  • Los datos concretos que se recogen (incluidas inferencias sobre ideología).
  • Plazos de conservación y posibles cesiones.
  • Derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición, y la posibilidad de reclamar ante la AEPD.

Además, el tratamiento no puede convertirse en un instrumento de represalia, control o intimidación frente a periodistas, porque afectaría de lleno a la libertad de información y al pluralismo protegidos constitucionalmente. El mero efecto disuasorio (“autocensura”) ya es problemático desde la perspectiva constitucional.

6. Conclusión práctica

En la situación normativa actual, la recopilación sistemática por una administración pública de datos personales y valoraciones ideológicas de profesionales de la información carece, en principio, de una base legal específica y choca con la prohibición general de tratar datos de ideología u opiniones políticas. Solo podría imaginarse en contextos muy excepcionales, delimitados por ley y sometidos a controles estrictos, y aun así estaría sometido a un escrutinio constitucional muy intenso. En la práctica, la regla es la prohibición, y cualquier fichero de este tipo sería muy probablemente contrario al RGPD, a la LOPDGDD y a la Constitución.

Juega

¡Pon a prueba lo que sabes con FREN!

¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Qué reconoce el Ministerio del Interior sobre el listado elaborado por su Oficina de Comunicación?

Pregunta 1 de 3

¿Qué tipo de descripciones figuraban en las fichas del listado interno según la información publicada?

Pregunta 2 de 3

¿Qué postura ha expresado el portavoz del PSOE en el Congreso respecto a la elaboración de listas de periodistas?

Pregunta 3 de 3

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?