Elecciones el 29 de noviembre y decretos de vivienda: ¿el “todo a la vez en todas partes” de Pedro Sánchez?

Pedro Sánchez podría combinar un adelanto electoral con un nuevo intento para recuperar parte de las medidas de vivienda que cayeron el viernes. La alternativa, adelantada este domingo por varios medios tiene, con todo varios problemas: es demasiado “forzado y rápido” según los expertos… y el calendario pasa por un Gobierno en funciones el 12 de octubre

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Pedro Sánchez tiene sobre la mesa una fórmula que permitiría hacer casi "todo a la vez": convocar elecciones generales para el 29 de noviembre, mantener viva la agenda de vivienda y volver a someter algunas de las medidas derrotadas a una votación en la que Junts dejaría de tener la llave por sí solo. La clave está en un órgano parlamentario que cobra protagonismo cuando se disuelven las Cortes, la Diputación Permanente, encargada de mantener determinadas funciones del Congreso hasta que se constituye la nueva Cámara, como ha adelantado Juanma Romero en El Independiente. 

La posibilidad amplía los escenarios después del fracaso de los dos reales decretos leyes de vivienda del viernes. Hasta ahora las opciones parecían conducir a una disyuntiva entre ganar tiempo para renegociar las medidas o aprovechar la movilización en la calle para adelantar las elecciones. Esta tercera vía permitiría intentar ambas cosas: poner fecha a las urnas y aprobar un nuevo decreto antes de que termine el proceso electoral.

Una mayoría de 35 frente a 34 sin necesitar a Junts

La aritmética de la Diputación Permanente es diferente a la del Pleno. En la XV Legislatura está formada por 68 diputados más la presidenta del Congreso, Francina Armengol, que también participa en las votaciones. El reparto oficial asigna 27 representantes al PP, 24 al PSOE, seis a Vox, seis a Sumar y uno a cada uno de ERC, Junts, EH Bildu, PNV y Grupo Mixto. Con Armengol, el bloque socialista suma en la práctica 25 votos.

Si PSOE, Sumar, ERC, EH Bildu, PNV y la representante del Grupo Mixto, Ione Belarra, votaran juntos, alcanzarían 35 apoyos. PP, Vox y Junts sumarían 34. El Ejecutivo podría así convalidar un nuevo decreto sin necesitar el voto del partido de Carles Puigdemont, que en el Congreso ordinario dispone de siete diputados y fue decisivo para tumbar las normas del viernes.

Composición de la Diputación Permanente del Congreso
Grupo parlamentario Miembros
PP 27
PSOE, incluida Francina Armengol 25
Vox 6
Sumar 6
ERC 1
Junts 1
EH Bildu 1
PNV 1
Mixto, representado por Ione Belarra 1
Total 69

Fuente: Congreso de los Diputados . Los 69 miembros incluyen a la presidenta de la Cámara.

PSOE, Sumar, ERC, EH Bildu, PNV y la representante del Grupo Mixto sumarían 35 votos, frente a los 34 de PP, Vox y Junts, si todos votaran en esos bloques. Es una mayoría potencial. 

Maniobra "forzada" y demasiado rápida 

Ahí aparecen las principales reservas. Expertos consultados por DEMÓCRATA consideran jurídicamente imaginable la utilización de la Diputación Permanente, pero cuestionan la conveniencia política de diseñar una nueva norma pensando fundamentalmente en aprovechar un reparto de votos más favorable después de disolver las Cortes.

"Lo veo forzado", señala uno de ellos y habla de lo apresurado de la maniobra y su complejidad dentro de una campaña electoral. Lo más lógico políticamente, como ya adelantó DEMÓCRATA es rebajar la complejidad del movimiento: "Mejor aprobarlo con algunos cambios y volverlo a llevar o aprobar el proyecto de Presupuestos y meterlo ahí con toda su tramitación y un decreto de desahucios solo".

La primera opción supondría renegociar las medidas que todavía puedan reunir una mayoría antes de disolver las Cámaras y presentar un nuevo decreto con modificaciones. La segunda implicaría utilizar una eventual Ley de Presupuestos para incorporar aquellas políticas que encajen jurídicamente en ella y reservar el instrumento urgente para una protección específica frente a los desahucios.

Hay un adelanto electoral forzado otro riesgo: pasar unas fechas tan señaladas para la crisis de Ceuta como son el 12 de octubre y el 13, con la visita del Rey al territorio: mal momento para estar funciones para Sánchez. “Además esta opción mantendría la tensión sobre las fechas de las elecciones a PP y Vox”, algo muy relevante en un perfil como el de Sánchez, que marca siempre muy de cerca al rival y juega con su psicología, según los expertos consultados.

Por lo tanto: habría elecciones, pero no en noviembre. 

El PNV demuestra por qué las cuentas no bastan

Volviendo a la Diputación Permanente, el principal aviso llegó precisamente en la última votación. El PNV respaldó el decreto principal, pero votó contra el segundo texto, que incluía la renovación automática de determinados contratos de alquiler. Los nacionalistas vascos cuestionaron el equilibrio de esa medida y su impacto sobre los pequeños propietarios y la oferta de vivienda.

Si ese comportamiento se trasladara exactamente a la Diputación Permanente, el segundo decreto volvería a caer: 34 votos a favor frente a 35 en contra. PSOE, Sumar, ERC, EH Bildu y Podemos sumarían 34, mientras PP, Vox, Junts y PNV alcanzarían 35. La nueva aritmética permitiría prescindir de Junts solo en aquellas medidas capaces de conservar también al PNV.

Podemos sería igualmente imprescindible. Que Ione Belarra ocupe el puesto correspondiente al Grupo Mixto no supone que su voto esté garantizado para cualquier texto que presente el Ejecutivo. El contenido seguiría siendo determinante y el Gobierno tendría que negociar de nuevo tanto con la formación morada como con los nacionalistas vascos.

¿Puede Sánchez aprobar un decreto después de convocar elecciones?

Sí. Convocar elecciones y disolver las Cortes no convierte automáticamente al Gobierno en un Ejecutivo en funciones. La Ley del Gobierno establece que el Gobierno cesa después de la celebración de las elecciones generales, no cuando se publica el decreto de convocatoria. Hasta el día de los comicios conserva, por tanto, sus facultades ordinarias y puede aprobar reales decretos leyes.

Una vez disuelto el Congreso, la Diputación Permanente asume precisamente la función de decidir sobre esos decretos. El Reglamento de la Cámara establece que la convalidación o derogación de un real decreto ley corresponde al Pleno o a la Diputación Permanente y debe producirse antes de que transcurran 30 días desde su promulgación. Incluso existe la posibilidad de tramitar posteriormente esos textos como proyectos de ley durante el periodo entre legislaturas.

Hay además precedentes. La Diputación Permanente ha convalidado decretos leyes con las Cortes disueltas en varias ocasiones, incluida la etapa electoral de 2019, cuando llegó a pronunciarse sobre siete. La vía parlamentaria, por tanto, existe y no sería una creación específica para esta crisis.

El 29 de noviembre encaja en el calendario

Con todo, amplios sectores socalisgas y fuentes siguen viendo un amplio porcentaje de adelanto. La fecha que circula con más fuerza, y que adelantó DEMÓCRATA, en sectores del PSOE es el domingo 29 de noviembre. Para llegar a ella, Sánchez tendría que activar la disolución en los próximos días. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que, cuando el presidente utiliza su facultad de disolución anticipada, las elecciones se celebran el día 54 posterior a la convocatoria.

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¿Cuáles son las funciones y competencias de la Diputación Permanente según el Reglamento del Congreso?

Según el Reglamento del Congreso de los Diputados, la Diputación Permanente es el órgano que garantiza la continuidad funcional de la Cámara cuando el Pleno no puede reunirse. Sus competencias se articulan de forma distinta según estemos en periodos ordinarios de sesiones, entre periodos, o cuando el Congreso está disuelto o ha expirado su mandato, y se completan con reglas específicas sobre su relación con el Pleno cuando éste vuelve a estar constituido.

En primer lugar, el capítulo quinto del Reglamento (artículos 56 a 59) define la configuración básica de la Diputación Permanente. Está presidida por la Presidencia del Congreso y la integran al menos veintiún miembros que representan a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica. Cada grupo designa titulares y suplentes, y la propia Diputación elige en su seno dos Vicepresidencias y dos Secretarías, siguiendo un sistema análogo al de la Mesa del Congreso adaptado al menor número de puestos. La convocatoria corresponde a la Presidencia, de oficio o a petición de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de sus miembros.

El Reglamento le atribuye de forma general la función de “velar por los poderes de la Cámara cuando ésta no esté reunida”. Esta cláusula general se concreta, sin embargo, de manera diferente según la situación institucional:

1. Periodos entre sesiones

Entre los dos periodos ordinarios de sesiones (septiembre-diciembre y febrero-junio), el Congreso sólo puede celebrar sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la mayoría absoluta de las diputadas y diputados o de la propia Diputación Permanente. En este contexto, al amparo de la Constitución, la Diputación Permanente tiene expresamente atribuida la iniciativa para solicitar la convocatoria de sesiones extraordinarias de la Cámara fuera de los periodos ordinarios de sesiones. Se trata de una competencia típica “interperíodos”: la Diputación no sustituye al Pleno, sino que impulsa que éste se reúna cuando sea necesario.

2. Disolución o expiración del mandato

La situación cambia de forma sustancial cuando el Congreso queda disuelto o expira su mandato. En ese supuesto, las diputadas y diputados cesan, pero el Reglamento prevé la prórroga en funciones de los miembros, titulares y suplentes, de la Diputación Permanente hasta la constitución de la nueva Cámara. Es entonces cuando este órgano concentra sus competencias más relevantes:

  • Decretos-leyes: asume todas las facultades que el artículo 86 de la Constitución atribuye al Congreso respecto de los reales decretos-leyes. Ello incluye debatir y votar su convalidación o derogación dentro del plazo constitucional de treinta días desde su promulgación.
  • Estados de alarma, excepción y sitio: ejerce las competencias que la Constitución reserva al Congreso en materia de autorización y control de los estados excepcionales cuando la Cámara está disuelta o ha expirado su mandato.
  • Tramitación de decretos-leyes como proyectos de ley: cuando los decretos-leyes se dictan “entre legislaturas”, la Diputación Permanente puede acordar que se tramiten como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia, manteniendo así la función legislativa de control y perfeccionamiento de estas normas.
  • Continuidad de los asuntos constitucionalmente reservados: en coherencia con ello, el Reglamento establece que, disuelto el Congreso o expirado su mandato, caducan todos los asuntos pendientes salvo aquellos de los que “constitucionalmente tenga que conocer” la Diputación Permanente. De este modo se asegura que no queden en el vacío los expedientes ligados a sus competencias constitucionales propias.
3. Funcionamiento y publicidad de sus trabajos

En cuanto a su régimen interno, el Reglamento dispone que a las sesiones de la Diputación Permanente se aplica lo previsto para el Pleno: normas de debates, votaciones, orden del día, etc. Sus sesiones y acuerdos se recogen en el Diario de Sesiones, al igual que los del Pleno y las Comisiones, garantizando la publicidad y control público de su actuación.

4. Relación con el Pleno cuando éste se constituye

Una vez celebradas las elecciones generales y constituido el nuevo Congreso, la Diputación Permanente tiene la obligación expresa de dar cuenta al Pleno de los asuntos que haya tratado y de las decisiones que haya adoptado. Esta “rendición de cuentas” permite que el Pleno asuma políticamente la continuidad de la Cámara, pueda revisar en su caso la orientación seguida y, sobre todo, integre en su propia actividad cuanto se haya decidido en ese periodo.

En materia de decretos-leyes, el Reglamento prevé que el debate y votación sobre su convalidación o derogación se celebre, según los casos, ante el Pleno o ante la Diputación Permanente. Cuando ésta ha ejercido esa función durante una disolución, el nuevo Pleno conoce de los acuerdos adoptados y puede, si así se hubiera decidido, continuar la tramitación de los decretos-leyes como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

En conjunto, el Reglamento dibuja a la Diputación Permanente como un órgano de continuidad constitucional: actúa de forma limitada cuando el Congreso no está reunido pero sigue vigente, y de forma mucho más intensa cuando la Cámara está disuelta o ha expirado su mandato, asegurando que el control al Gobierno, especialmente sobre los decretos-leyes y los estados excepcionales, nunca quede interrumpido.

¿Podrías explicarme con ejemplos históricos cómo ha actuado la Diputación Permanente en situaciones de disolución del Congreso o entre legislaturas? ¿Qué diferencias existen entre las competencias de la Diputación Permanente del Congreso y las del Senado según sus respectivos Reglamentos? ¿Cómo podría explicarse de forma esquemática la tramitación de un real decreto‑ley cuando la convalidación la realiza la Diputación Permanente en lugar del Pleno?

¿Qué trayectoria política tiene Francina Armengol y a qué partido pertenece?

Francina Armengol es una política socialista española cuya trayectoria se ha desarrollado fundamentalmente en las Illes Balears y, en los últimos años, en la política estatal. Pertenece al Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y, dentro de él, a su federación balear, el PSIB‑PSOE, de la que es secretaria general desde 2012. Desde agosto de 2023 es presidenta del Congreso de los Diputados, lo que la sitúa como tercera autoridad del Estado.

Nacida en Inca (Mallorca) en 1971 y farmacéutica de formación, se afilia al PSOE en los años noventa y pronto inicia una carrera política muy vinculada al ámbito local y autonómico. Sus primeros pasos se dan en el Ayuntamiento de Inca, donde ejerce como concejala, lo que le permite construir una base de implantación municipal y un perfil de política cercana a los problemas cotidianos de la ciudadanía.

Posteriormente da el salto al Parlament de les Illes Balears, donde actúa como diputada autonómica. Desde esa cámara va ganando peso interno en el socialismo balear, participando en la oposición y en la articulación de mayorías progresistas en el archipiélago. Esa proyección la llevará a ocupar responsabilidades de ámbito insular y, después, del máximo nivel autonómico.

Un hito relevante en su carrera es su paso por el Consell Insular de Mallorca. Allí llega a ser presidenta entre 2007 y 2011, momento en el que consolida su imagen como dirigente de referencia en la izquierda balear. Esta etapa le otorga experiencia de gestión en políticas territoriales, servicios públicos y coordinación institucional, y la proyecta como posible candidata a la presidencia del Govern.

El salto decisivo se produce en 2015. Tras las elecciones autonómicas y la conformación de una mayoría progresista, Francina Armengol se convierte en presidenta del Govern de les Illes Balears, siendo la primera mujer en ocupar este cargo. Gobierna durante dos legislaturas consecutivas (2015‑2023), en coalición con otras fuerzas progresistas. Durante esos años impulsa o respalda reformas consideradas emblemáticas en el ámbito balear, como normas en materia de residuos, cambio climático, memoria democrática o protección ambiental, así como una política especialmente atenta a la vivienda y al refuerzo de los servicios públicos, todo ello desde una óptica socialdemócrata.

En paralelo a esa proyección institucional, Armengol refuerza su peso interno en el partido. En 2012 es elegida secretaria general del PSIB‑PSOE, responsabilidad en la que ha sido reelegida en sucesivos congresos. Desde ese puesto lidera la estrategia del socialismo balear y se convierte en una de las figuras clave del PSOE a nivel territorial, con buena interlocución con la dirección federal.

Tras las elecciones autonómicas y municipales de 2023, en las que el PSOE pierde el Govern balear, su carrera se desplaza al ámbito estatal. Es incluida en las listas al Congreso y, una vez constituida la XV Legislatura, el PSOE la propone para la Presidencia de la Cámara Baja. El 17 de agosto de 2023 es elegida presidenta del Congreso de los Diputados con el apoyo de la mayoría de la Cámara. Desde entonces compatibiliza el escaño como diputada por Illes Balears con la jefatura del órgano de gobierno del Congreso.

En su nueva etapa en Madrid se ha caracterizado por impulsar la cooficialidad de las lenguas autonómicas en la actividad parlamentaria, por su defensa de una España plural y por un discurso de corte federalista y socialdemócrata. Sus posiciones la han hecho una figura bien considerada por parte de formaciones nacionalistas e independentistas, a la vez que objeto de una fuerte oposición y críticas, especialmente en el contexto de los casos y controversias asociados a su gestión previa en Baleares.

En síntesis, la trayectoria política de Francina Armengol dibuja el recorrido clásico de una dirigente socialista que asciende desde la política municipal hasta las más altas responsabilidades autonómicas y, finalmente, estatales. Siempre lo hace bajo las siglas del PSOE/PSIB‑PSOE, partido al que pertenece y que ha liderado en Baleares durante más de una década, situándose hoy como una de las principales referencias del socialismo balear y del PSOE a nivel nacional.

¿Puedes hacerme una línea temporal detallada con las fechas clave de la carrera política de Francina Armengol? ¿Qué decisiones más relevantes ha tomado Francina Armengol como presidenta del Congreso de los Diputados? ¿Cómo ha influido la trayectoria de Francina Armengol en la estrategia del PSOE en las Illes Balears y a nivel estatal?

¿Cuántos decretos ley ha convalidado la Diputación Permanente durante otras legislaturas y en qué situaciones?

Con la información disponible no es posible ofrecer un número exacto y completo de reales decretos-ley convalidados por la Diputación Permanente del Congreso a lo largo de todas las legislaturas desde 1978, ni una distribución fiable Pleno/Diputación Permanente para cada una de ellas. Sí puede explicarse con precisión en qué contextos interviene la Diputación Permanente en la convalidación de decretos-ley y qué límites tiene hoy el recuento cuantitativo.

Según nuestra base de datos, que recoge los registros oficiales, solo se obtiene una imagen parcial:

  • Para las legislaturas I a XI no hay cobertura estructurada que permita reconstruir la serie ni distinguir qué se convalidó en Pleno y qué en Diputación Permanente.
  • Para las legislaturas XII y XIV se identifican reales decretos-ley registrados, pero no se localizan de forma normalizada las publicaciones que marcan la convalidación, de modo que no se puede deducir un reparto fiable.
  • En la XV legislatura se identifican 43 reales decretos-ley convalidados, pero la información no permite asociar de manera sistemática cada votación al órgano concreto (Pleno o Diputación Permanente).

Es decir: sabemos que en la práctica reciente el Congreso ha convalidado un número elevado de decretos-ley, pero no puede derivarse de estos datos cuántos corresponden a la Diputación Permanente sin revisar uno a uno los diarios de sesiones y las actas de sus reuniones.

¿En qué situaciones puede convalidar la Diputación Permanente?

Los contextos en los que, de acuerdo con el marco constitucional y reglamentario, la Diputación Permanente puede asumir la convalidación de reales decretos-ley son básicamente cuatro:

  • Disolución de las Cortes o expiración del mandato
    Cuando el Congreso está disuelto por convocatoria electoral, o ha expirado su mandato y todavía no se han constituido las nuevas Cortes, la Cámara no puede reunirse en Pleno ordinario. En ese intervalo, la Diputación Permanente mantiene la continuidad parlamentaria y puede reunirse para debatir y votar la convalidación de los decretos-ley aprobados por el Gobierno, siempre dentro del plazo de 30 días desde su promulgación.
  • Periodo entre legislaturas
    Tras unas elecciones generales, entre la disolución de las antiguas Cortes y la sesión constitutiva de la nueva legislatura, la Diputación Permanente actúa como órgano de enlace. Si en ese espacio temporal el Gobierno recurre al decreto-ley, la convalidación puede corresponder a la Diputación Permanente porque el nuevo Pleno aún no existe formalmente.
  • Periodos sin sesiones ordinarias o vacaciones parlamentarias
    En los intervalos entre periodos ordinarios de sesiones (por ejemplo, en verano o durante determinados recesos), la Diputación Permanente puede ser convocada para ejercer competencias de control y, llegado el caso, para convalidar un decreto-ley. Que haya “vacaciones parlamentarias” no implica automáticamente que sea este órgano quien convalide, pero sí es el cauce disponible si no se convoca un Pleno extraordinario.
  • Situaciones excepcionales y urgentes
    Crisis económicas graves, catástrofes naturales, emergencias sanitarias o conflictos internacionales suelen explicar el uso intensivo del decreto-ley por parte del Gobierno. Ahora bien, el hecho de que exista una situación excepcional no determina por sí mismo que intervenga la Diputación Permanente: lo decisivo es si el Congreso está operativo en Pleno o en situación de disolución/entre sesiones. En algunos episodios de crisis recientes, la convalidación se ha hecho en Pleno; en otros, cuando coincidía con fases finales de legislatura o entre periodos de sesiones, ha intervenido la Diputación Permanente.
¿Qué sería necesario para saber “cuántos” exactamente?

Para responder con un número preciso a “¿cuántos decretos-ley ha convalidado la Diputación Permanente durante otras legislaturas?” habría que:

  • Localizar todas las votaciones de convalidación de reales decretos-ley desde 1978 en los diarios de sesiones del Congreso.
  • Identificar en cada caso qué órgano fue convocado (Pleno o Diputación Permanente), a partir de la cabecera de la sesión y la convocatoria oficial.
  • Reconstruir así una serie histórica legislatura a legislatura, algo que hoy no está estructurado en los datos consultables de forma automatizada.

En resumen, la Diputación Permanente convalida reales decretos-ley sobre todo cuando el Congreso está disuelto, entre legislaturas o fuera de los periodos ordinarios de sesiones, actuando como garantía de continuidad del control parlamentario. Sin embargo, el recuento exacto de cuántas convalidaciones ha asumido en cada legislatura requiere un trabajo de explotación histórica y manual de diarios y actas que va más allá de los datos disponibles de forma estructurada.

¿Puedes explicarme con más detalle qué funciones tiene la Diputación Permanente del Congreso y cómo se regula en la Constitución y el Reglamento? ¿Podrías identificar, aunque sea solo para la XV legislatura, ejemplos concretos de decretos-ley cuya convalidación haya recaído en la Diputación Permanente? ¿Cómo ha evolucionado el uso del decreto-ley por parte del Gobierno en las últimas legislaturas y qué papel ha jugado el Congreso en su control?

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¿Cuál es la fecha que baraja Pedro Sánchez para la celebración de las elecciones generales según la noticia?

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