En directo, el Congreso vota los dos decretos de vivienda

El Gobierno afronta dos votaciones claves, con la campada de Sol en auge y protestas por todo el país

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El Congreso dobla turno esta semana. El Pleno se reúne de forma extraordinaria este viernes para debatir la convalidación o derogación de los dos reales deceto-ley sobre vivienda aprobados por el Consejo de Ministros este martes.

El desahucio de Maricarmen y la acampada en la Puerta del Sol han aumentado la presión sobre el Gobierno que ha tenido que coger carrerilla y poner sobre la mesa mediddas urgentes. La sesión arrancará a las 11:00 horas y esta previsto que se alargue hasta después de comer. 

El orden del día cuenta únicamente con dos puntos del día. En primer lugar, se abordará la norma que agrupa la mayor parte de las medidas y que el Ejecutivo confía en sacar adelante. Después, será el turno del real decreto-ley que recoge las reinvindicaciones del Sindicato de Inquilinas y que genera más rechazo entre los grupos parlamentarios. 

Ambas iniciativas necesitan más votos a favor que en contra para ser convalidadas, de lo contrario dejarían de estar en vigor. 

 

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¿En qué estado de tramitación parlamentaria se encuentran los reales decreto-ley de vivienda tras la votación en el Congreso?

Según la información disponible a 2 de octubre de 2026, los reales decreto‑ley más recientes en materia de vivienda se encuentran en dos situaciones parlamentarias distintas: un decreto de alquileres aprobado en primavera fue ya derogado por el Congreso y su tramitación está concluida; en cambio, los dos nuevos decretos de vivienda aprobados a finales de septiembre están todavía en el trámite de convalidación en el Congreso, pendiente de que se cierre formalmente la votación y se confirme su resultado definitivo.

1. El precedente: decreto‑ley de alquileres derogado en abril

En marzo de 2026 el Gobierno aprobó un real decreto‑ley sobre alquileres que incluía, entre otras medidas, la prórroga automática y sin subidas de los contratos que vencían en 2026 y 2027 y un límite del 2 % a la actualización de rentas durante ese periodo. El texto fue defendido como una pieza central de la respuesta a la crisis de vivienda y afectaba a alrededor de un millón de hogares, según estimaciones oficiales.

Sin embargo, cuando el decreto llegó al Congreso para su convalidación, no reunió los apoyos necesarios. Tal y como ha recogido la prensa parlamentaria, el Pleno lo rechazó con los votos en contra de PP, Vox y Junts, que sumaron mayoría absoluta. En la práctica, eso supone:

  • El decreto‑ley quedó derogado al no ser convalidado.
  • La tramitación parlamentaria se dio por concluida en ese mismo momento: no se abrió la opción de tramitarlo como proyecto de ley.
  • Las medidas que dependían de ese texto dejaron de estar vigentes, más allá de los efectos ya producidos mientras estuvo en vigor.

Desde el punto de vista de “estado de tramitación parlamentaria”, ese decreto‑ley de alquileres pertenece ya al pasado reciente de la legislatura: su expediente está cerrado por derogación en el Pleno.

2. Los dos nuevos decretos de vivienda de septiembre de 2026

A finales de septiembre el Gobierno volvió a recurrir a la figura del real decreto‑ley y aprobó dos normas diferenciadas en materia de vivienda:

  • El Real Decreto‑ley 26/2026, de 29 de septiembre, con medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible. Incluye, entre otros elementos, límites a determinadas adquisiciones de vivienda por parte de fondos y sociedades, protección frente a desahucios de personas vulnerables, refuerzo del parque público y la creación de un fondo de vivienda de impacto social.
  • El Real Decreto‑ley 27/2026, de 29 de septiembre, centrado en reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, mediante la prórroga sucesiva de los contratos una vez cumplidos los mínimos legales, el refuerzo de la continuidad de los inquilinos y cambios en los plazos de preaviso e indemnizaciones.

Ambos textos fueron publicados en el BOE el 30 de septiembre y, como todo decreto‑ley, entraron en vigor de forma inmediata. La Constitución exige que en el plazo máximo de 30 días el Congreso celebre un debate y votación de convalidación o derogación. Para ello, la Mesa y la Junta de Portavoces han convocado un Pleno extraordinario que tiene lugar hoy, 2 de octubre, dedicado precisamente a decidir el destino de estos dos decretos.

3. Estado de tramitación tras la votación en el Congreso

A la hora de responder (finales del propio día 2), el dato clave es que el Congreso se encuentra celebrando o cerrando ese Pleno extraordinario, pero todavía no consta, en las fuentes consultadas, la publicación del resultado detallado de las votaciones ni, en su caso, si la Cámara ha acordado abrir una tramitación como proyecto de ley.

Eso permite precisar el estado de tramitación parlamentaria de la siguiente forma:

  • RDL 26/2026 y RDL 27/2026: están en el trámite de convalidación en el Congreso de los Diputados. Jurídicamente, siguen en vigor y su continuidad depende de la decisión del Pleno de hoy. Hasta que se publique oficialmente el resultado, no puede afirmarse si han quedado convalidados, derogados o, en su caso, convalidados y remitidos a la Comisión competente como proyectos de ley (lo que abriría fases de enmiendas, ponencia, dictamen, nuevo Pleno y eventual remisión al Senado).
  • No se ha iniciado todavía, por tanto, ninguna fase posterior en el Senado: el Senado no interviene en la convalidación de reales decreto‑ley; solo entra en juego si el Congreso decide transformarlos en proyectos de ley.
4. Cómo cambiará su situación en función del resultado

En términos prácticos, el escenario de tramitación quedará así en cuanto el Congreso publique el resultado:

  • Si se convalidan y no se acuerda su tramitación como proyecto de ley, los dos reales decreto‑ley seguirán vigentes y su expediente parlamentario se considerará concluido en el Congreso.
  • Si se convalidan y tramitan como proyectos de ley, cada uno abrirá un nuevo expediente legislativo, con fase de enmiendas en Comisión, eventual paso por el Senado y aprobación final como ley ordinaria.
  • Si se derogan, el efecto es similar al del decreto de alquileres de abril: las normas dejarían de estar en vigor y su tramitación quedaría cerrada en el momento de la votación.

Hasta que el Congreso publique formalmente el resultado de las votaciones de hoy, el estado de tramitación de los dos nuevos decretos de vivienda debe describirse, por tanto, como en pleno trámite de convalidación en el Congreso.

¿Cuáles son las competencias del Congreso de los Diputados respecto a la convalidación de reales decretos-ley?

El Congreso de los Diputados tiene un papel central y muy específico en la convalidación de los reales decretos-ley, que son normas dictadas por el Gobierno con fuerza de ley para situaciones de extraordinaria y urgente necesidad. Sus competencias vienen fijadas por la Constitución y desarrolladas por el Reglamento del Congreso.

1. Fundamento constitucional de la competencia

El fundamento directo está en el artículo 86 de la Constitución:

  • El Gobierno puede dictar decretos-leyes en caso de extraordinaria y urgente necesidad.
  • Pero esos decretos-leyes deben ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso, que decide en el plazo máximo de treinta días si los convalida o los deroga.
  • Además, el Congreso puede acordar que el decreto-ley se tramite como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, lo que permite su posterior modificación parlamentaria.

La Constitución atribuye esta función exclusivamente al Congreso (no al Senado), reforzando así el control político de la Cámara baja sobre el uso por el Gobierno de la legislación de urgencia.

2. Regulación reglamentaria: debate y votación

El Reglamento del Congreso desarrolla esta competencia en el Título VI, “Del control sobre las disposiciones del Gobierno con fuerza de ley”, especialmente en el artículo 151. De ahí se desprenden varias facultades concretas:

  • Convocatoria y plazo: El debate y votación sobre la convalidación o derogación de un real decreto-ley deben celebrarse en el Pleno (o en su caso en la Diputación Permanente) dentro de los treinta días siguientes a su promulgación, una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado.
  • Exposición del Gobierno: Un miembro del Gobierno expone ante la Cámara las razones de urgencia y de contenido que han motivado el decreto-ley.
  • Debate de totalidad: El debate se rige por las normas de los debates de totalidad, es decir, un debate político general sobre la oportunidad, necesidad y orientación de la norma en su conjunto.
  • Votación binaria: Concluido el debate, se realiza una votación única, en la que los votos afirmativos significan convalidación y los negativos significan derogación.

La Diputación Permanente, según el artículo 57 del Reglamento, asume estas mismas facultades respecto de los decretos-leyes cuando el Congreso está disuelto o ha expirado su mandato.

3. Opciones tras la convalidación: tramitación como proyecto de ley

Una vez convalidado un real decreto-ley, el Reglamento reconoce al Congreso una competencia adicional clave:

  • La Presidencia del Congreso pregunta si algún grupo parlamentario desea que el decreto-ley se tramite como proyecto de ley.
  • Si algún grupo lo pide, se somete a decisión del Pleno. Si la Cámara lo aprueba, el decreto-ley se tramita como proyecto de ley por procedimiento de urgencia.
  • En esta tramitación ulterior no se admiten enmiendas de totalidad de devolución (no se puede pedir devolver el texto al Gobierno), pero sí enmiendas al articulado, lo que permite modificar, matizar o completar su contenido.
  • La Diputación Permanente puede también decidir la tramitación como proyecto de ley, por urgencia, de los decretos-leyes dictados entre legislaturas.

4. Efectos de las decisiones del Congreso

Las decisiones del Congreso producen efectos claros:

  • Convalidación: El decreto-ley se mantiene en vigor como norma con rango de ley. Si además se tramita como proyecto de ley, su contenido puede ser posteriormente reformado por el Congreso y el Senado.
  • Derogación: El decreto-ley pierde vigencia desde la decisión de la Cámara. En términos generales, corresponde al legislador o, en su caso, a la jurisprudencia determinar el tratamiento de las situaciones creadas durante el tiempo en que estuvo vigente.
  • Publicidad: El acuerdo de convalidación o derogación se publica en el Boletín Oficial del Estado, asegurando su publicidad y certeza.

5. Alcance y límites del control del Congreso

El control del Congreso tiene una doble dimensión:

  • Político: La Cámara valora si concurren las extraordinarias y urgentes necesidades que justifican el decreto-ley y si el contenido es oportuno. La votación es políticamente libre: puede convalidar o derogar.
  • Constitucionalmente condicionado: El decreto-ley no puede afectar a determinadas materias (instituciones básicas del Estado, derechos del Título I, régimen de las Comunidades Autónomas, Derecho electoral general). Si el Congreso aprecia que se invaden estos límites, puede optar por no convalidar. El control último de constitucionalidad corresponde al Tribunal Constitucional, pero la Cámara puede ejercer un primer filtro político-constitucional.

En suma, el Congreso concentra el control democrático y temporal sobre el uso por el Gobierno de los reales decretos-ley: decide si sobreviven, si se transforman en leyes plenamente debatidas y, en su caso, si deben desaparecer del ordenamiento.

¿Podrías explicarme con ejemplos recientes cómo ha ejercido el Congreso estas competencias de convalidación o derogación de decretos-ley? ¿Qué diferencias prácticas hay entre que un real decreto-ley se limite a ser convalidado y que además se tramite como proyecto de ley por urgencia? ¿Cómo se articula el control del Tribunal Constitucional sobre los decretos-ley en relación con el control político que ejerce el Congreso?

¿Cuáles han sido los resultados de las últimas elecciones generales para los partidos PNV, Junts y Coalición Canaria?

En las últimas elecciones generales en España, celebradas el 23 de julio de 2023, los tres partidos nacionalistas y regionalistas que mencionas —PNV, Junts y Coalición Canaria— obtuvieron una representación relativamente modesta en términos numéricos, pero decisiva en la aritmética parlamentaria. En conjunto, suman solo 13 escaños, pero en un Congreso muy fragmentado su peso ha sido clave para la investidura y para la gobernabilidad.

Resultados generales por partido

Según los datos oficiales del 23J (elecciones generales de 2023 al Congreso de los Diputados):

  • Partido Nacionalista Vasco (PNV):
    • Escaños: 5 diputados.
    • Voto a nivel estatal: alrededor del 1,1 % del total de votos emitidos en toda España.
  • Junts (Junts per Catalunya):
    • Escaños: 7 diputados.
    • Voto a nivel estatal: aproximadamente un 1,6 % del voto total.
  • Coalición Canaria (CC):
    • Escaños: 1 diputado.
    • Voto a nivel estatal: en torno al 0,3 % del total.

Estas cifras reflejan algo importante: son fuerzas con peso muy limitado en el conjunto del Estado, pero con una gran concentración territorial que, gracias al sistema de circunscripciones provinciales, se traduce en escaños decisivos.

Resultados en sus circunscripciones principales

PNV en el País Vasco

El PNV concentra casi todo su apoyo en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En las provincias vascas, su voto es mucho más elevado que el promedio nacional. Por ejemplo:

  • En Bizkaia, una de sus principales plazas, el PNV se situó en torno al 27 % de los votos (aprox. 26,97 % según los datos publicados) y obtuvo 2 escaños en esa provincia.
  • En Gipuzkoa y Álava, aunque con porcentajes algo menores y en competencia con otras fuerzas nacionalistas y estatales, el PNV completó el total de 5 escaños que mantiene en el Congreso.

El contraste entre el 1,1 % estatal y estos porcentajes cercanos o superiores al 25 % en parte de Euskadi ilustra bien el carácter territorial de su implantación.

Junts en Cataluña

Junts per Catalunya se presenta únicamente en Cataluña y su fuerza se mide, sobre todo, en las cuatro provincias catalanas:

  • En el conjunto de Cataluña, Junts obtuvo alrededor de 1,09 millones de votos, lo que se traduce en un apoyo aproximado del 16,6 % en esa comunidad.
  • Repartidos por provincias (Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona), esos votos se traducen en 7 escaños, que son precisamente los que el partido tiene en el Congreso.

De nuevo, el dato estatal (en torno al 1,6 %) es engañoso si no se tiene en cuenta la concentración de voto en una sola comunidad autónoma, donde es una de las principales fuerzas políticas.

Coalición Canaria en las islas

Coalición Canaria compite básicamente en el archipiélago canario, y su presencia en el Congreso se explica casi exclusivamente por su resultado allí:

  • En el conjunto de Canarias, CC obtuvo en torno a 172.000 votos, con un porcentaje aproximado cercano al 18 % del voto autonómico.
  • Ese resultado se tradujo en 1 escaño en el Congreso (en la práctica, por una de las dos provincias: Santa Cruz de Tenerife o Las Palmas, según el reparto definitivo de cada circunscripción).

Relevancia política de estos resultados

Aunque PNV, Junts y Coalición Canaria suman pocos escaños comparados con los grandes partidos estatales, la legislatura surgida del 23J se caracteriza por una mayoría muy ajustada. En ese contexto:

  • PNV (5 escaños) y Junts (7 escaños) han pasado de ser socios “opcionales” a ser prácticamente indispensables para conformar mayorías en muchas votaciones clave.
  • Coalición Canaria (1 escaño), pese a su tamaño reducido, también ha adquirido una posición de bisagra puntual, especialmente en votaciones muy reñidas.

En resumen, los resultados del 23J para PNV, Junts y Coalición Canaria muestran el patrón clásico de los partidos nacionalistas y regionalistas en España: poco peso en el cómputo estatal, pero una enorme capacidad de influencia gracias a su fuerza en circunscripciones concretas y al sistema de representación proporcional por provincias.

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¿Qué tema central se debate en la sesión extraordinaria del Congreso este viernes?

Pregunta 1 de 3

¿Qué grupo político ha mostrado su apoyo a los decretos de vivienda, dejando la decisión en manos de otros partidos?

Pregunta 2 de 3

¿Qué sucede si los decretos de vivienda no obtienen más votos a favor que en contra en el Congreso?

Pregunta 3 de 3