El sí de Podemos deja la convalidación de los decretos de vivienda en manos de PNV, Junts y Coalición Canaria

El Gobierno podría sacar adelante los dos textos este viernes con 172 votos a favor y 171 en contra si el PNV y Coalición Canaria los respaldan y Junts se abstiene. Cada decreto se votará por separado

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) El presidente del Gobierno de Canarias, Fernando Clavijo; la diputada de Coalición Canaria Cristina Valido y el portavoz del PNV en el Congreso, Aitor Esteban, durante un desayuno-coloquio, en el Hotel Eurobuilding, a 26 de septiembre de 2024 | Carlos Luján

) El presidente del Gobierno de Canarias, Fernando Clavijo; la diputada de Coalición Canaria Cristina Valido y el portavoz del PNV en el Congreso, Aitor Esteban, durante un desayuno-coloquio, en el Hotel Eurobuilding, a 26 de septiembre de 2024 | Carlos Luján

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El anuncio de Podemos de que votará a favor de los dos decretos ley de vivienda despeja una de las incógnitas del pleno extraordinario de este viernes en el Congreso, pero no garantiza su convalidación. Con el rechazo de PP y Vox, el Ejecutivo necesita completar sus apoyos y evitar que Junts se sume al bloque contrario.

Los cuatro votos de Podemos permitirían alcanzar 172 apoyos sin los siete diputados de Junts, siempre que el PNV y Coalición Canaria voten a favor y se mantenga el respaldo del resto de formaciones de ese bloque. Frente a ellos, PP, Vox, UPN y Javier Ortega Smith sumarían 171 votos en contra. 

Según ha podido confirmar este medio, Coalición Canaria todavía no ha decidido el sentido de su voto de su diputada Cristina Válido.

Mayoría simple: más síes que noes

La convalidación de un real decreto ley requiere mayoría simple, es decir, más votos a favor que en contra. El Gobierno no necesita alcanzar los 176 diputados que marcan la mayoría absoluta y las abstenciones no se incorporan a ninguno de los dos bloques. Si el texto no obtiene esa mayoría, queda derogado. 
Esta regla permite que la abstención de Junts facilite la aprobación, aunque sus diputados no respalden expresamente las medidas. Pero el margen sería mínimo y dependería del comportamiento del resto de grupos.

El PNV es clave, pero también Coalición Canaria

La suma de PSOE, Sumar, Podemos, ERC, EH Bildu, BNG y Águeda Micó alcanza los 166 votos. Los cinco diputados del PNV elevarían el bloque favorable hasta 171, mientras que el voto de Coalición Canaria permitiría llegar a 172. El apoyo de la formación canaria todavía no figuraba como confirmado en la información parlamentaria publicada este miércoles. elpais.com
Por tanto, el sí del PNV y la abstención de Junts no bastarían por sí solos si Coalición Canaria también se abstuviera: el resultado sería un empate a 171, insuficiente para convalidar los decretos. 

Escenarios para la convalidación de los decretos-ley de Vivienda

 
Escenario, manteniendo el resto de apoyos A favor En contra Resultado
PNV y Coalición Canaria votan sí; Junts se abstiene 172 171 Convalidación
PNV vota sí; Coalición Canaria y Junts se abstienen 171 171 Sin mayoría para convalidar
PNV y Junts se abstienen; Coalición Canaria vota sí 167 171 Derogación
PNV y Coalición Canaria votan sí; Junts vota no 172 178 Derogación

Dos votaciones y dos mayorías por cerrar

El respaldo anunciado por Podemos afecta a ambos decretos, pero la convalidación de cada uno se decidirá por separado. PNV y Junts habían reservado su posición hasta conocer los textos definitivos, por lo que podrían adoptar un sentido de voto diferente para cada norma. 

El Gobierno necesita, por tanto, cerrar dos mayorías. La combinación del sí del PNV y Coalición Canaria con la abstención de Junts permitiría superar ambas votaciones por un solo voto, siempre que el patrón se repita en los dos decretos y mantengan todos los demás apoyos.

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¿En qué fase del trámite parlamentario se encuentran actualmente los decretos ley de vivienda y cuáles serían los siguientes pasos si se convalidan o se derogan?

Según la información disponible a 1 de octubre de 2026, los dos nuevos reales decretos‑ley en materia de vivienda aprobados por el Consejo de Ministros el 29 de septiembre se encuentran en la fase de convalidación parlamentaria pendiente en el Congreso de los Diputados. Están ya en vigor tras su publicación en el BOE, pero su continuidad depende de la votación del Pleno prevista para un pleno extraordinario este viernes, donde se decidirá si se convalidan o se derogan.

1. Situación actual de los decretos‑ley de vivienda

De acuerdo con las notas del Gobierno y la cobertura de Demócrata, el Ejecutivo ha aprobado dos decretos‑ley diferenciados en materia de vivienda:

  • Un primer decreto‑ley que amplía hasta 2030 la protección frente a desahucios, limita compras especulativas de vivienda por grandes fondos, regula alquileres de temporada y por habitaciones y permite prorrogar contratos que vencen hasta finales de 2028. Véase, por ejemplo, la nota de Vivienda sobre las medidas urgentes para el derecho a la vivienda.
  • Un segundo decreto‑ley centrado en la renovación automática de los contratos de alquiler, la parte más polémica en la negociación parlamentaria, según el análisis de Demócrata.

Ambos textos han sido publicados en el BOE y, por tanto, ya despliegan efectos jurídicos. Sin embargo, el artículo 86 de la Constitución obliga a que el Congreso se pronuncie en un plazo máximo de 30 días sobre su convalidación o derogación. Para acelerar ese control, la Mesa del Congreso ha fijado un pleno urgente y extraordinario en el que:

  • Se debatirán los decretos‑ley de vivienda en una única sesión plenaria.
  • Se someterán a dos votaciones separadas: una por cada decreto‑ley.
  • La mayoría requerida es mayoría simple: más votos a favor que en contra.

Hasta esa votación, los decretos están formalmente en la fase de “pendiente de convalidación o derogación por el Pleno del Congreso”.

2. Escenario si los decretos‑ley se convalidan

Si el Congreso convalida uno o ambos decretos‑ley:

  • El decreto‑ley deja de ser una norma provisional y se integra de forma estable en el ordenamiento jurídico como norma con rango de ley, tal y como expone la Moncloa en su explicación general sobre qué es un real decreto‑ley.
  • Sus medidas (protección frente a desahucios, límites a compras por fondos, régimen fiscal y regulatorio de alquileres, etc.) seguirán aplicándose sin interrupción.
  • En el mismo Pleno, la Presidencia del Congreso puede preguntar si algún grupo desea que el decreto‑ley se tramite además como proyecto de ley. Si la mayoría simple lo aprueba:
    • Se abre un procedimiento legislativo completo, normalmente por el procedimiento de urgencia.
    • Los grupos pueden presentar enmiendas.
    • Habrá fase de comisión, dictamen y nuevo debate en Pleno, y posteriormente la remisión al Senado.
    • Durante toda esa tramitación, el decreto‑ley se mantiene en vigor, salvo que una nueva ley lo modifique o derogue.

Es decir, la convalidación asegura la vigencia inmediata y continuada de las medidas, y la eventual conversión en proyecto de ley abre la puerta a ajustar el contenido mediante enmiendas, sin vacíos normativos intermedios.

3. Escenario si los decretos‑ley se derogan

Si el Congreso rechaza la convalidación de alguno de los decretos‑ley:

  • Ese decreto‑ley queda derogado de forma inmediata desde la votación, y deja de producir efectos hacia el futuro, como recuerda la guía de Demócrata sobre cómo se convalida un real decreto‑ley.
  • Los efectos ya producidos durante el tiempo en que ha estado en vigor en principio se mantienen, salvo que una norma posterior disponga lo contrario; no se “borra” retroactivamente lo ocurrido mientras fue válido.
  • El Gobierno pierde esa herramienta normativa y, si quiere preservar parte de su contenido, tiene básicamente dos opciones:
    • Aprobar un nuevo decreto‑ley con un diseño distinto que intente reunir una mayoría suficiente.
    • Presentar un proyecto de ley ordinario o pactar una proposición de ley con otros grupos, que seguiría el cauce legislativo habitual, más lento y con más margen de enmienda.
  • En términos materiales, si el decreto rechazado contenía prórrogas de contratos, escudos frente a desahucios o ventajas fiscales, esas medidas dejan de regir desde la derogación, lo que puede reabrir litigios o tensiones que precisamente se pretendían evitar, como ya ha ocurrido con normas previas en materia de alquiler.

En resumen, hoy los decretos‑ley de vivienda están en fase de control parlamentario inmediato, con un pleno extraordinario convocado para decidir su convalidación o derogación. De esa votación dependerá que las medidas se consoliden y, eventualmente, se desarrollen como ley, o que decaigan y obliguen al Gobierno a articular una nueva respuesta normativa en materia de vivienda y alquiler.

¿Cuáles son las competencias específicas del Grupo Parlamentario Vasco (PNV) en relación a los decretos ley y cuál ha sido su papel en legislaturas anteriores?

El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ‑PNV) no tiene competencias “propias” distintas de las de cualquier otro grupo respecto de los reales decretos‑ley; actúa con las mismas facultades que el resto de grupos del Congreso. Sin embargo, por su posición bisagra en legislaturas sin mayorías claras, ha jugado un papel político muy relevante a la hora de convalidar, derogar o reconducir muchos decretos‑ley.

Competencias formales de los grupos (incluido el PNV) sobre los decretos‑ley

La base jurídica está en el artículo 86 de la Constitución y en el Reglamento del Congreso (Título VI, control sobre disposiciones del Gobierno con fuerza de ley, especialmente el artículo 151, y el artículo 57 sobre la Diputación Permanente).

  • Debate y voto de convalidación o derogación: todo grupo participa en el debate y la votación en el Pleno (o en la Diputación Permanente cuando las Cortes están disueltas). El Reglamento establece que en el plazo máximo de 30 días desde su promulgación el Congreso decide si convalida o deroga el real decreto‑ley, por mayoría simple. Los votos afirmativos cuentan a favor de la convalidación, los negativos a favor de la derogación.
  • Intervención en el debate: un miembro del Gobierno expone las razones del decreto y el debate se desarrolla con las reglas de los debates de totalidad. Cada grupo, incluido el PNV, dispone de turnos para fijar posición, criticar el uso del decreto‑ley o defender su contenido.
  • Solicitud de tramitación como proyecto de ley: una vez convalidado, el artículo 151 prevé que la Presidencia pregunte si algún grupo desea que el decreto‑ley se tramite como proyecto de ley. Cualquier grupo, también el Grupo Vasco, puede pedirlo; si la Cámara lo acepta, se abre un procedimiento legislativo urgente, con posibilidad de enmiendas parciales (aunque no de devolución global).
  • Capacidad de iniciativa y enmienda: aunque los decretos‑ley son iniciativa exclusiva del Gobierno, los grupos pueden:
    • presentar proposiciones de ley alternativas o complementarias sobre la misma materia,
    • en caso de tramitación como proyecto de ley, presentar enmiendas para modificar el texto del decreto‑ley convalidado.
  • Control político y uso de la Diputación Permanente: la Diputación Permanente, donde también está representado el PNV, asume las facultades del Congreso sobre decretos‑ley cuando la Cámara está disuelta o fuera de período de sesiones, de acuerdo con el artículo 57 del Reglamento.

En resumen, el PNV tiene exactamente las mismas competencias formales que cualquier otro grupo: intervenir, votar convalidación o derogación, pedir la tramitación como proyecto de ley y condicionar el contenido mediante negociación y enmiendas.

El papel político del PNV en las últimas legislaturas

Desde al menos la XII legislatura y, sobre todo, en las XIV y XV, el Grupo Vasco ha sido un socio pragmático y con frecuencia decisivo en votaciones ajustadas de decretos‑ley, sin ser un apoyo automático.

Rasgos de su comportamiento
  • Apoyo selectivo, centrado en contenidos negociados: el PNV suele respaldar decretos‑ley cuando incorporan demandas vascas o mejoras técnicas pactadas. Ejemplos recientes son:
    • la convalidación de decretos sociales que reconocen el modelo de pensiones mixto de LagunAro o amplían ayudas a transporte y bonos sociales, donde el Grupo Vasco subraya que se cumplen compromisos de investidura;
    • el decreto de subsidios por desempleo que refuerza la prevalencia de convenios colectivos vascos, celebrado como cumplimiento de acuerdos con el Gobierno central.
  • Crítica al abuso del decreto‑ley y a la falta de negociación: en varias ocasiones el PNV ha denunciado que el Ejecutivo empaqueta materias diversas en un solo decreto o elude una tramitación ordinaria ya en marcha. En el debate del decreto sobre lobbies, por ejemplo, su portavoz Mikel Legarda criticó que se sustituyera un proyecto de ley en tramitación por un real decreto‑ley “demasiado categórico” y poco negociado, y anunció la abstención.
  • Uso de la abstención como instrumento: la abstención del PNV ha sido clave en decretos donde el Gobierno llegaba muy justo de apoyos. En el decreto de alquileres con prórroga de contratos y topes de rentas, el Grupo Vasco anunció que se abstendría por falta de seguridad jurídica y por entender que la vivienda requiere medidas estructurales; la combinación de su abstención con los votos en contra de PP, Vox y Junts condujo a la derogación del decreto en el Pleno.
  • Negociación de mejoras sustantivas: en decretos del llamado “escudo social”, las crónicas parlamentarias destacan cómo el PNV negoció matizar la moratoria antidesahucios para excluir a pequeños propietarios, presentándolo como una corrección necesaria para salvar el conjunto del paquete social, incluso cuando el decreto acabó cayendo por la oposición de otros grupos.
  • Condicionamiento desde los acuerdos de investidura: en las legislaturas XIV y XV, muchos decretos‑ley han sido el vehículo elegido por el Gobierno para ejecutar compromisos firmados con EAJ‑PNV (reforma laboral en clave vasca, competencias forales, aspectos de política social). El Grupo Vasco utiliza su voto en las convalidaciones para exigir cumplimiento de esos pactos o advertir de que no aceptará gravámenes o figuras fiscales que, a su juicio, esquiven el Concierto Económico.

En conjunto, el papel del PNV respecto a los decretos‑ley en las últimas legislaturas puede describirse como el de un actor bisagra, exigente en el procedimiento y orientado a resultados: apoya o facilita la convalidación cuando percibe utilidad y respeto a sus acuerdos, pero no duda en abstenerse o distanciarse cuando considera que el Gobierno abusa de la figura, no negocia suficientemente o invade espacios competenciales que reivindica para Euskadi y Nafarroa.

¿Qué requisitos legales establece la Constitución Española para la convalidación de un real decreto ley en el Congreso de los Diputados?

La Constitución Española establece un régimen específico para los reales decretos-leyes, que son disposiciones legislativas provisionales dictadas por el Gobierno. Los requisitos para su convalidación por el Congreso de los Diputados se desprenden del precepto constitucional que regula los decretos-leyes, cuyo núcleo aparece en el fragmento constitucional que señala las condiciones materiales y el procedimiento de convalidación y posible tramitación como proyecto de ley.

1. Requisitos materiales previos a la convalidación

Antes incluso de llegar al Congreso para su convalidación, la Constitución fija condiciones materiales que el real decreto-ley debe respetar:

  • Presupuesto habilitante: la extraordinaria y urgente necesidad. El texto constitucional indica que «en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes». Es decir, solo ante situaciones que exijan una respuesta normativa inmediata puede recurrirse a esta figura.
  • Carácter provisional. Se habla de «disposiciones legislativas provisionales», lo que subraya que no se trata de legislación ordinaria estable, sino de normas sometidas a un control posterior por el Congreso.
  • Materias vedadas. La Constitución prohíbe que los decretos-leyes «puedan afectar» a:
    • El ordenamiento de las instituciones básicas del Estado.
    • Los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I.
    • El régimen de las Comunidades Autónomas.
    • El Derecho electoral general.
    Si un real decreto-ley invade estos ámbitos, estaría viciado de inconstitucionalidad, lo que condiciona la validez de su posterior convalidación parlamentaria.

2. Requisitos procedimentales de la convalidación

Una vez dictado y promulgado el real decreto-ley por el Gobierno, la Constitución impone un procedimiento parlamentario específico en el Congreso de los Diputados:

  • Sometimiento inmediato al Congreso. Se establece que los decretos-leyes «deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados». No se admite una demora discrecional del Gobierno: debe remitirlos sin dilación.
  • Plazo máximo de treinta días desde la promulgación. El Congreso debe debatir y votar el real decreto-ley «en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación». Esta es la ventana temporal máxima para que la Cámara se pronuncie.
  • Convocatoria del Congreso, si no estuviera reunido. El precepto prevé expresamente que el Congreso sea «convocado al efecto si no estuviere reunido», garantizando que la convalidación o derogación pueda producirse incluso fuera de los períodos ordinarios de sesiones.
  • Debate y votación de totalidad. La Constitución alude a un «debate y votación de totalidad», es decir, el Congreso se pronuncia en bloque sobre el conjunto del real decreto-ley, no sobre artículos aislados en esta fase de convalidación.
  • Pronunciamiento expreso sobre convalidación o derogación. Se indica que «el Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación». Esto significa:
    • La Cámara debe adoptar una decisión explícita; no cabe la convalidación tácita por el mero transcurso del tiempo.
    • El resultado posible es convalidar (mantener en vigor el real decreto-ley) o derogar (dejarlo sin efecto).
  • Procedimiento especial y sumario. La Constitución ordena que «para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario». Es decir, remite a los Reglamentos parlamentarios para concretar la tramitación, pero con dos notas:
    • Especial: distinto del ordinario de los proyectos y proposiciones de ley.
    • Sumario: abreviado y rápido, coherente con la naturaleza urgente del decreto-ley.

3. Posible tramitación como proyecto de ley

Además de la decisión de convalidar o derogar, la Constitución abre una opción complementaria:

  • Durante el plazo de treinta días, «las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia». Esto significa que, una vez convalidado (o incluso en paralelo a su examen), el contenido del real decreto-ley puede someterse al cauce legislativo ordinario, pero en tramitación urgente, permitiendo:
    • La presentación de enmiendas.
    • El trabajo en ponencia y comisión.
    • Un debate más detallado en las Cámaras.

En síntesis, la Constitución condiciona la convalidación de un real decreto-ley a que exista una situación de extraordinaria y urgente necesidad, a que se respeten determinados límites materiales y a que el Congreso, en un plazo máximo de treinta días desde su promulgación, se pronuncie mediante un debate y votación de totalidad, siguiendo un procedimiento parlamentario especial y abreviado, pudiendo además decidir su conversión en proyecto de ley para un examen más completo.

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¿Cuántos votos necesita el Gobierno como mínimo para convalidar los decretos ley de vivienda?

Pregunta 1 de 3

¿Cuál es la posición anunciada por Podemos respecto a los dos decretos ley de vivienda?

Pregunta 2 de 3

¿Qué papel juega Coalición Canaria en la convalidación de los decretos ley de vivienda?

Pregunta 3 de 3