Felipe VI reclama espacios de confluencia y Sánchez pide “altura de miras” ante la votación de vivienda desde el Foro La Toja

El Rey defiende reforzar el vínculo atlántico mediante el diálogo y la escucha, mientras el presidente del Gobierno reclama al Congreso responsabilidad para sacar adelante los dos decretos este viernes

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El Rey Felipe VI durante un despacho con el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en el Palacio Real de la Almudaina, a 29 de julio de 2026, en Palma de Mallorca, Baleares (España) | Europa Press

El Rey Felipe VI durante un despacho con el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en el Palacio Real de la Almudaina, a 29 de julio de 2026, en Palma de Mallorca, Baleares (España) | Europa Press

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El rey Felipe VI y el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, han coincidido este jueves en reclamar espacios de entendimiento y cooperación durante la inauguración de la VIII edición del Foro La Toja Vínculo Atlántico, aunque desde perspectivas diferentes. Mientras el jefe del Estado ha defendido la necesidad de renovar el orden mundial y escuchar las voces críticas, Sánchez ha trasladado esa apelación al escenario nacional al pedir al Congreso "altura de miras" para convalidar este viernes los dos decretos de vivienda aprobados por el Gobierno.

Felipe VI ha situado su intervención en los desafíos que afronta el sistema internacional, desde las guerras y la transición energética hasta las llamadas "amenazas híbridas", que, según ha señalado, ponen en jaque principios como la seguridad, la soberanía y la integridad territorial y para las que "el orden normativo tradicional carece de respuesta".

Ante este escenario, el Rey ha defendido la necesidad de "renovar el orden mundial" y ha reclamado prestar atención a las "voces críticas", al considerar que no todas son "destructivas o desmesuradas". A su juicio, detrás de la crispación pueden existir "razones sensatas" para "perfeccionar lo perfectible" y "reformar lo reformable".

Felipe VI reivindica "espacios de confluencia"

El monarca ha pedido expresamente "buscar los necesarios espacios de confluencia" y entender el orden mundial, la cooperación internacional y la construcción europea como procesos en permanente evolución.

En este contexto, ha defendido una mayor cooperación europea y global para afrontar cuestiones como la paz, la seguridad y la defensa de los Derechos Humanos y la democracia. También ha reclamado que las democracias europeas mantengan la iniciativa y sean "cada vez más fuertes y autónomas", especialmente en ámbitos como la defensa, las capacidades industriales y la educación.

Felipe VI también ha situado la inteligencia artificial entre los desafíos que requieren una respuesta institucional. Ha defendido que debe estar sometida al "control humano" y orientada "hacia el bien común".

El Rey ha pronunciado estas palabras en un foro que este año coincide con el 250 aniversario de la Declaración de Independencia de Estados Unidos, una circunstancia que le ha llevado a reivindicar expresamente la continuidad del vínculo entre Europa y Estados Unidos. "El vínculo atlántico está destinado a pervivir", ha afirmado.

Sánchez lleva el mensaje al debate sobre vivienda

Después de la intervención del Rey, Sánchez ha centrado buena parte de su discurso en una cuestión mucho más inmediata para la política española: la votación de los dos decretos de vivienda prevista este viernes en el Congreso.

El presidente ha pedido a todos los grupos parlamentarios "altura de miras" para permitir la convalidación de las normas y ha reclamado que se deje "a un lado la ideología" y las "confrontaciones partidistas" para abordar lo que ha definido como una cuestión de "pura humanidad".

Sánchez ha presentado la "emergencia habitacional" como una de las principales dificultades que afronta actualmente España y ha defendido que los decretos aprobados el martes son el resultado del diálogo mantenido con los grupos parlamentarios y dentro del Gobierno de coalición.

La apelación llega en la víspera del Pleno extraordinario en el que la Cámara Baja debe decidir si convalida o deroga los dos reales decretos-ley. El resultado de la votación determinará la continuidad de las medidas de vivienda aprobadas esta semana, entre ellas las relativas a la protección de los inquilinos y la estabilidad de los contratos.

Sánchez ha aprovechado además su intervención para defender las medidas adoptadas por el Ejecutivo frente al incremento de los precios y ha situado las políticas de protección social dentro de la respuesta del Gobierno al actual escenario internacional.

"Lo que estamos diciendo es no solo no a la guerra, sino sí a los escudos sociales", ha afirmado el presidente, que ha defendido también la actuación del Ejecutivo frente al encarecimiento de la energía y otros efectos económicos derivados de las crisis internacionales.

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¿En qué estado parlamentario se encuentran los dos decretos de vivienda y cuáles son los próximos pasos tras la votación en el Congreso?

A fecha de hoy (1 de octubre de 2026), los dos nuevos reales decretos‑ley de vivienda aprobados por el Consejo de Ministros el 29 de septiembre están en la fase de convalidación en el Congreso. Están ya publicados en el BOE y en vigor provisional, pero su continuidad depende de la votación prevista en un Pleno extraordinario y urgente del Congreso convocado para el viernes 2 de octubre, en el que se decidirá si se convalidan o se derogan, mediante dos votaciones separadas.1,2

1. Qué decretos son y en qué punto exacto están

La información disponible permite identificar claramente los dos textos:

  • Un real decreto‑ley de “medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible”, que incluye ampliación de la protección frente a desahucios, límites a compras especulativas de vivienda por fondos, regulación del alquiler de temporada y de habitaciones, medidas fiscales sobre pisos turísticos y beneficios fiscales ligados al alquiler asequible, así como el mecanismo “Tu Casa” para la primera vivienda.nota de prensa de Vivienda
  • Un segundo real decreto‑ley con medidas para reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, centrado en la renovación automática de contratos y mayor estabilidad para inquilinos, según han detallado el Gobierno y varios partidos.1,2

Ambos fueron aprobados por el Consejo de Ministros el 29 de septiembre y se han publicado en el BOE (al menos el primero, acreditado expresamente por el Ministerio de Vivienda). Desde esa publicación están en vigor, pero pendientes de que el Congreso los convalide en el plazo máximo de 30 días que fija el artículo 86 de la Constitución.2,3

El Congreso ha fijado para el viernes 2 de octubre un Pleno extraordinario y urgente, que comenzará a las 11:00, para debatir y votar esos dos decretos‑ley. Cada decreto se debatirá y se votará por separado, de manera que el resultado puede ser distinto para uno y para otro.Demócrata

2. Cómo será la votación en el Congreso

En ese Pleno se plantean dos decisiones sucesivas para cada decreto‑ley:

  • Convalidación o derogación: el Pleno decide si convalida el real decreto‑ley o si lo deroga. La decisión se adopta por mayoría simple (más votos a favor que en contra); las abstenciones bajan el listón de apoyos necesarios.4
  • Posible tramitación como proyecto de ley: si se convalida, en ese mismo Pleno la Presidencia pregunta a los grupos si desean que el decreto se tramite como proyecto de ley, normalmente por el procedimiento de urgencia. Esa segunda decisión también se toma por mayoría simple.4

Hasta el momento de responderte, esa votación aún no se ha celebrado, por lo que el estado parlamentario de ambos textos es: reales decretos‑ley vigentes y en vigor provisional, pendientes de la votación de convalidación/derogación en el Pleno del Congreso.

3. Próximos pasos tras la votación del Congreso

Los escenarios, una vez que el Pleno vote, son los siguientes:

  • Si un decreto‑ley se convalida y NO se tramita como proyecto de ley:
    • El texto del real decreto‑ley queda definitivamente confirmado como norma con rango de ley.
    • No se abre un nuevo expediente legislativo: el contenido solo podría cambiarse en el futuro mediante otra ley o decreto‑ley distinto.
    • El procedimiento parlamentario específico para ese decreto termina en el propio Pleno del Congreso.
  • Si se convalida y SÍ se decide tramitarlo como proyecto de ley:
    • El texto del decreto‑ley sigue en vigor de inmediato, pero se abre en paralelo un procedimiento legislativo completo.
    • Los grupos podrán presentar enmiendas en un plazo abreviado (procedimiento de urgencia).
    • Se constituirá una ponencia en la Comisión competente (Vivienda y Agenda Urbana) para elaborar un informe sobre las enmiendas.
    • Después, la Comisión aprobará un dictamen, que se elevará de nuevo al Pleno del Congreso para una votación final sobre el proyecto de ley ya enmendado.
    • Si se aprueba, el texto se remitirá al Senado, que podrá presentar vetos o enmiendas; en su caso, el Congreso tendrá la última palabra, levantando vetos o decidiendo sobre las modificaciones del Senado.
  • Si un decreto‑ley se deroga (no se convalida):
    • El decreto‑ley queda sin efecto desde el momento de la votación, salvo lo que el propio texto haya previsto sobre situaciones ya producidas.
    • El Gobierno podría:
      • Volver a intentarlo con un nuevo decreto‑ley modificado.
      • Optar por un proyecto de ley ordinario, iniciando el procedimiento legislativo desde el principio.
    • No hay tramitación en el Senado sobre ese decreto concreto, porque nunca llega a convertirse en proyecto de ley.

Como referencia reciente, el Real Decreto‑ley 8/2026, de medidas en el alquiler, fue derogado por el Congreso el 28 de abril de 2026, mientras que otro decreto de vivienda anterior (Real Decreto‑ley 1/2024, sobre suspensión de lanzamientos) sí se convalidó y se está tramitando ahora como proyecto de ley, con el plazo de enmiendas ampliado hasta el 7 de octubre de 2026.5 Es el mismo esquema que se aplicará a los dos decretos actuales tras la votación de este viernes.

Si te interesa, una vez celebrada la sesión del 2 de octubre se podrá concretar para cada decreto si ha quedado convalidado o derogado y, en su caso, si se tramita como proyecto de ley y con qué calendario.

1. Demócrata – Pleno urgente sobre decretos de vivienda.
2. Demócrata – Del desahucio de Maricarmen al Congreso.
3. Que.es – decretos de vivienda en el Congreso.
4. Demócrata – Cómo se convalida un real decreto‑ley.
5. Datos del Congreso de los Diputados sobre RDL 8/2026 y RDL 1/2024 (expedientes 130/000039 y 121/000024‑130/000004).

¿Cuáles son las competencias constitucionales del rey Felipe VI y del presidente del Gobierno en materia internacional y de política nacional?

En el sistema constitucional español, el Rey y el presidente del Gobierno tienen posiciones muy distintas: el Rey encarna la Jefatura del Estado con funciones esencialmente simbólicas y arbitrales, mientras que el presidente del Gobierno ejerce la dirección política efectiva, tanto interior como exterior. La Constitución diseña esta distribución para que la responsabilidad política recaiga en el Gobierno y las Cortes, no en el Rey.

1. Papel general de Rey y presidente del Gobierno

El artículo 56 CE define al Rey como Jefe del Estado, símbolo de la unidad y permanencia, que “arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones” y ejerce sus funciones “con arreglo a la Constitución y a las leyes”. El artículo 64 CE añade que todos sus actos deben ser refrendados por el presidente del Gobierno u otros ministros y que quienes refrendan asumen la responsabilidad política y jurídica. Esto convierte las potestades del Rey en funciones no decisorias, salvo contadísimas excepciones personales (por ejemplo, la propuesta de candidato a la Presidencia del Gobierno, art. 99.1, que es discrecional pero políticamente condicionada).

Por el contrario, el artículo 97 CE establece que el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Dentro del Gobierno, el presidente (arts. 98 y 99) es quien fija la orientación general, coordina la acción gubernamental y responde políticamente ante el Congreso. En la práctica, esto significa que la decisión política real, tanto en política nacional como internacional, corresponde al presidente y su Gobierno, mientras que el Rey se limita a formalizar y representar.

2. Competencias en materia internacional

Las funciones internacionales del Rey se concentran en el artículo 63 CE:

  • Art. 63.1: El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos y recibe las credenciales de los extranjeros. Es una función esencialmente protocolaria, cuyo contenido político viene determinado por el Gobierno.
  • Art. 63.2: El Rey manifiesta el consentimiento del Estado para obligarse por los tratados internacionales, de acuerdo con la Constitución y las leyes. Es decir, firma o ratifica tratados, pero sólo después de que el Gobierno negocie, las Cortes autoricen cuando proceda (arts. 93, 94, 95 CE) y se cumplan los requisitos internos. La elección de firmar o no no es libre: obedece a la decisión gubernamental y requiere refrendo.
  • Art. 63.3: Corresponde al Rey, previa autorización de las Cortes Generales (art. 63.3 en conexión con el 94 y la regulación de la guerra), declarar la guerra y hacer la paz. De nuevo, el contenido político (si hay guerra, armisticio, etc.) lo decide el Gobierno con control parlamentario; el Rey formaliza el acto, que se refrenda.

En cambio, el presidente del Gobierno, como jefe del Ejecutivo, asume:

  • La dirección de la política exterior (art. 97), es decir, la orientación estratégica, la negociación de tratados, la determinación de alianzas, la posición en la UE, OTAN, etc.
  • La conducción práctica de la acción exterior a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y otros departamentos: firma de acuerdos, participación en Consejos Europeos, cumbres internacionales, etc.
  • La propuesta al Rey de los embajadores, de la firma o ratificación de tratados y de las decisiones sobre guerra y paz, asumiendo la responsabilidad política ante el Parlamento.

En síntesis: en materia internacional el Rey representa y formaliza; el presidente del Gobierno decide y responde.

3. Competencias en política nacional y dirección del Gobierno

En el ámbito interno, el Rey posee también funciones constitucionales relevantes, pero de carácter principalmente formal:

  • Sancionar y promulgar las leyes (art. 62 a)): da validez formal a las leyes aprobadas por las Cortes, sin capacidad de veto político; la sanción es obligada.
  • Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones (art. 62 b)), siempre a propuesta del presidente del Gobierno o del Congreso en los supuestos constitucionales (por ejemplo, disolución tras fracaso de investidura, art. 99.5).
  • Convocar referendos (art. 62 c)) en los casos previstos por la Constitución y a propuesta del presidente del Gobierno previamente autorizada por las Cortes.
  • Nombrar y separar a los miembros del Gobierno (art. 62 e)), incluyendo el nombramiento del presidente, tras la investidura parlamentaria (art. 99). La decisión política (quién es presidente y qué Gobierno hay) la fija el Congreso; el Rey formaliza el resultado.
  • Mando supremo de las Fuerzas Armadas (art. 62 h)): es una jefatura honorífica y simbólica; la dirección efectiva de la defensa corresponde al Gobierno (art. 97) y, en particular, al presidente y al ministro de Defensa.

El presidente del Gobierno, por su parte, concentra la dirección política interna:

  • Fija las líneas generales de la política interior y exterior (art. 97) y coordina a los ministros.
  • Propone al Rey el nombramiento y cese de los ministros y puede reestructurar el Gobierno.
  • Responde políticamente ante el Congreso (cuestión de confianza, moción de censura, control parlamentario), asumiendo la responsabilidad de las decisiones gubernamentales.
  • Impulsa los proyectos de ley y la normativa reglamentaria, así como las principales decisiones de política económica, social y territorial.

En conclusión, según la Constitución, el Rey Felipe VI tiene competencias en política nacional e internacional de representación, formalización y arbitraje institucional, siempre sometidas a refrendo, mientras que el presidente del Gobierno ostenta la dirección real y responsable de la política del Estado, tanto dentro como fuera de España.

¿Podrías detallar con ejemplos concretos cómo se aplica en la práctica el refrendo de los actos del Rey en materia internacional? ¿Qué margen real de discrecionalidad tiene el Rey en la propuesta de candidato a presidente del Gobierno tras unas elecciones generales? ¿Cómo se coordinan en la práctica el papel internacional del Rey y el del presidente del Gobierno en viajes oficiales y cumbres internacionales?

¿Qué requisitos legales deben cumplirse para la convalidación de un real decreto-ley en el Congreso de los Diputados?

La convalidación de un real decreto-ley en el Congreso de los Diputados está regulada principalmente por el artículo 86 de la Constitución Española y por el Reglamento del Congreso (artículo específico sobre debate y votación de la convalidación o derogación). De estos preceptos se desprenden tanto requisitos materiales (sobre cuándo puede dictarse un real decreto-ley) como requisitos formales y procedimentales para su control parlamentario.

1. Requisitos materiales previos (artículo 86 CE)

Antes incluso de la convalidación, el real decreto-ley debe respetar las exigencias constitucionales que condicionan su validez:

  • Extraordinaria y urgente necesidad: solo puede dictarse un real decreto-ley “en caso de extraordinaria y urgente necesidad”. El Gobierno debe justificar de forma explícita esa situación en la exposición de motivos y en la presentación ante el Congreso.
  • Límites materiales: los decretos-leyes no pueden afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
  • Carácter provisional: se trata de disposiciones legislativas provisionales, cuya vigencia queda condicionada a la decisión posterior del Congreso (convalidar o derogar).

Estos requisitos son objeto de control político por el Congreso y, en su caso, de control jurisdiccional por el Tribunal Constitucional, que ha desarrollado doctrina sobre la concurrencia de la “extraordinaria y urgente necesidad” y el respeto de los límites materiales.

2. Requisitos formales y procedimentales en el Congreso

El procedimiento parlamentario se configura como un control especial y sumario, con varios requisitos claramente delimitados:

  • Plazo máximo de 30 días: según el artículo 86.2 CE, los decretos-leyes deben ser sometidos “inmediatamente” a debate y votación de totalidad en el Congreso, convocado al efecto si no estuviere reunido, dentro de los treinta días siguientes a su promulgación. El Reglamento del Congreso reitera este plazo.
  • Órgano competente: el Pleno del Congreso es el órgano ordinariamente competente para debatir y votar la convalidación o derogación. Si la Cámara está disuelta o ha expirado su mandato, la competencia corresponde a la Diputación Permanente, de acuerdo con la Constitución y el Reglamento.
  • Inclusión en el orden del día: el Reglamento permite que el real decreto-ley se incluya en el orden del día para su debate tan pronto como haya sido publicado en el Boletín Oficial del Estado.
  • Presentación por el Gobierno: un miembro del Gobierno debe exponer ante la Cámara las razones que han obligado a dictar el real decreto-ley, explicando la situación de extraordinaria y urgente necesidad y el contenido de las medidas.
  • Debate de totalidad: el debate se desarrolla conforme a las normas de los debates de totalidad, con turnos a favor y en contra y la intervención de los grupos parlamentarios.
  • Votación: concluido el debate, se somete el conjunto del real decreto-ley a una votación única. Los votos afirmativos se entienden favorables a la convalidación y los votos negativos, favorables a la derogación.
  • Mayoría exigida: rige la regla general del artículo 79 CE:
    • debe existir quórum de asistencia de la mayoría de los miembros del Congreso;
    • el acuerdo se adopta por mayoría simple de los votos emitidos (más votos a favor que en contra), salvo que una norma específica exigiera otra cosa, lo que no ocurre en la convalidación de decretos-leyes.
  • Publicación del acuerdo: el Reglamento establece que el acuerdo de convalidación o derogación se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
3. Consecuencias de la convalidación o la derogación
  • Convalidación: el real decreto-ley queda plenamente convalidado y conserva su vigencia como norma con rango de ley. Además, la Presidencia preguntará si algún grupo parlamentario desea que se tramite como proyecto de ley; si la Cámara lo acuerda, se abre un procedimiento legislativo de urgencia sobre ese texto, permitiendo introducir enmiendas (con las limitaciones previstas en el Reglamento).
  • Derogación: si el Congreso opta por la derogación, el real decreto-ley deja de estar en vigor. El modo en que se proyecta sobre los efectos ya producidos se rige por el propio acuerdo y por las reglas generales sobre eficacia temporal de las normas y, en su caso, por la interpretación del Tribunal Constitucional.
  • Control posterior de constitucionalidad: incluso convalidado, el real decreto-ley puede ser impugnado ante el Tribunal Constitucional, que puede declarar su inconstitucionalidad total o parcial si aprecia la falta de extraordinaria y urgente necesidad o la vulneración de los límites materiales o de otros preceptos constitucionales.

En síntesis, la convalidación exige que el decreto-ley cumpla los requisitos materiales del artículo 86 CE y que el Congreso, con quórum de asistencia y mayoría simple de votos presentes, se pronuncie expresamente en un debate de totalidad celebrado en el plazo máximo de treinta días desde su promulgación, publicándose el acuerdo final en el Boletín Oficial del Estado.

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¿Qué ha defendido Felipe VI durante su intervención en el Foro La Toja?

Pregunta 1 de 3

¿Cuál es el objetivo principal de los dos decretos de vivienda que se votan en el Congreso según Pedro Sánchez?

Pregunta 2 de 3

¿Qué ha reclamado Pedro Sánchez a los grupos parlamentarios respecto a la votación de los decretos de vivienda?

Pregunta 3 de 3