Ceuta devuelve al foco la reforma del CNI del PNV, bloqueada desde hace dos años

La proposición para reforzar los controles político, parlamentario y judicial del servicio de inteligencia sigue pendiente en el Congreso mientras PP, Sumar y Vox reclaman explicaciones sobre los avisos previos a la crisis de Ceuta

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La portavoz del PNV en el Congreso, Maribel Vaquero, con los diputados Mikel Legarda (i) y Joseba Agirretxea en una sesión plenaria Eduardo Parra - Europa Press

La portavoz del PNV en el Congreso, Maribel Vaquero, con los diputados Mikel Legarda (i) y Joseba Agirretxea en una sesión plenaria Eduardo Parra - Europa Press

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La crisis de Ceuta ha devuelto al Centro Nacional de Inteligencia (CNI) al centro de la actividad parlamentaria mientras permanece bloqueada en el Congreso una reforma que pretende modificar algunos de los pilares de su funcionamiento. La iniciativa del PNV, presentada originalmente al calor del caso Pegasus, plantea reformar las dos normas que desde hace más de dos décadas constituyen el armazón jurídico del servicio de inteligencia: la Ley 11/2002, reguladora del CNI, y la Ley Orgánica 2/2002, que establece su control judicial previo.

El Congreso aceptó tramitarla en septiembre de 2024 por 177 votos a favor y 170 en contra. Casi dos años después, el texto permanece en la Comisión de Defensa y sigue acumulando ampliaciones del plazo de presentación de enmiendas.

Qué propone la reforma

Uno de los cambios centrales afecta a la responsabilidad política sobre el CNI. El Grupo Vasco propone que el máximo responsable del Centro sea nombrado y cesado directamente por el presidente del Gobierno.

El PNV pretende así establecer una vinculación más directa entre la dirección de los servicios de inteligencia y el jefe del Ejecutivo. Durante la toma en consideración, Mikel Legarda resumió la filosofía de la modificación desde la tribuna: “En un Estado democrático el presidente del Gobierno no puede desentenderse como dogma de las decisiones operativas de los servicios secretos”.

El planteamiento generó uno de los principales choques durante aquel debate. Vox consideró “un despropósito monumental” atribuir al presidente esa competencia exclusiva y advirtió de que podría comprometer el carácter “profesional, técnico e independiente” que, a su juicio, debe preservar el Centro.

El segundo pilar de la reforma pasa por reforzar el control parlamentario sobre las actividades del CNI. La proposición pone el foco en la Comisión de control de los créditos destinados a gastos reservados, conocida habitualmente como Comisión de Gastos Reservados o de Secretos Oficiales, ante la que comparece la dirección del Centro.

Los nacionalistas quieren que sus integrantes puedan conocer con menos restricciones determinados aspectos operativos, actuaciones y medios utilizados por los servicios de inteligencia cuando estos adquieren una especial relevancia pública.

Se trata de buscar, según defendió Legarda hace más de un año, un equilibrio entre dos exigencias. “Compartimos que la discreción y la reserva son principios de la actuación de los servicios de inteligencia”, afirmó durante el debate, pero estos principios deben compatibilizarse con “la protección de los derechos fundamentales y la existencia de controles externos e internos”.

Más detalles

El tercer gran cambio afecta al control judicial previo del CNI. Actualmente, determinadas actuaciones que afectan a derechos fundamentales necesitan autorización judicial previa de un magistrado del Tribunal Supremo. La proposición plantea sustituir este sistema por un órgano colegiado formado por tres magistrados, que debería decidir por unanimidad sobre la concesión de las autorizaciones y conocer previamente los medios que pretende emplear el Centro.

Este punto tampoco consiguió el consenso de los grupos durante su primer debate. El PP cuestionó que la intervención de tres magistrados pudiera restar eficacia al funcionamiento del servicio, mientras otras formaciones que respaldaron la tramitación reclamaron controles todavía más intensos.

¿Legislación anticuada?

Detrás de la iniciativa existe también una cuestión temporal. Las dos normas que el PNV quiere modificar fueron aprobadas en 2002, durante el Gobierno de José María Aznar, y desde entonces el escenario tecnológico y geopolítico en el que operan los servicios de inteligencia ha cambiado profundamente. El propio Pedro Sánchez anunció en mayo de 2022 su intención de actualizar la normativa del CNI después de la crisis provocada por Pegasus y avanzar también hacia una nueva regulación de la información clasificada.

La toma en consideración salió adelante con el respaldo de PSOE, Sumar, ERC, Junts, EH Bildu, PNV, Podemos, BNG y Coalición Canaria. PP, Vox y UPN votaron en contra.La proposición fue remitida a la Comisión de Defensa, pero continúa en fase de presentación de enmiendas. El plazo se ha prorrogado sucesivamente y, a día de hoy, está abierto hasta el 16 de septiembre.

La norma ha permanecido desde entonces en el "congelador" tal como advirtió el popular Rafael Hernando: “Todos sabemos dónde se quedan las proposiciones de ley que se toman en consideración (...): en la nevera. En este caso, en el congelador, señor Legarda”, afirmó.

Ceuta vuelve a abrir el debate

La crisis de Ceuta ha abierto ahora un frente diferente al que dio origen a la reforma del PNV. Lo que está bajo cuestión es el sistema de alertas del CNI: cómo se transmite la información que obtiene el Centro, a qué órganos de la Administración se comunica y qué recorrido deben seguir los avisos cuando pueden afectar a la Seguridad Nacional. Las comunicaciones desclasificadas sobre los días previos a la entrada masiva en la Ciudad Autónoma han llevado a varios grupos a reclamar explicaciones sobre el funcionamiento de esa cadena de información.

Entre las iniciativas registradas figura la petición de convocar la Comisión de Secretos Oficiales, para que la directora del CNI dé cuenta de los avisos previos y de la información trasladada al Gobierno. 

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿En qué estado parlamentario concreto se encuentra la reforma del CNI propuesta por el PNV y cuáles son los trámites pendientes para su aprobación definitiva?

La reforma del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) impulsada por el PNV se articula mediante una Proposición de Ley de modificación de la Ley reguladora del CNI y de la Ley Orgánica del control judicial previo del CNI, registrada por el Grupo Vasco (EAJ‑PNV) en el Congreso de los Diputados. Según la información oficial y periodística disponible, la iniciativa ha superado la toma en consideración en el Pleno del Congreso y se encuentra en tramitación ordinaria en la Cámara Baja, en la fase posterior a ese primer debate.

La clave es la sesión plenaria del 24 de septiembre de 2024, en la que el Congreso debatió la toma en consideración de esta proposición de ley. La nota de prensa oficial de la Cámara (“El Congreso toma en consideración la proposición de ley de modificación de la ley reguladora del Centro Nacional de Inteligencia y de la ley orgánica de control judicial previo del CNI”) recoge que:

  • La proposición del Grupo Vasco fue aprobada por 177 votos a favor y 170 en contra, con lo que quedó “aceptada a trámite” y comenzó su tramitación parlamentaria en sentido estricto.
  • El texto modifica la Ley 11/2002, reguladora del CNI, y la Ley Orgánica que regula el control judicial previo, reforzando el control político y judicial sobre las actuaciones del Centro.
  • Tras la toma en consideración, la iniciativa se remite a la comisión competente y se abre el plazo de presentación de enmiendas, tanto a la totalidad como al articulado (nota de prensa del Congreso).

En paralelo, el diario Demócrata detalló ese mismo día que “la reforma del marco normativo del CNI propuesta por el PNV supera la toma en consideración en el Congreso”, confirmando los 177 votos favorables y los 170 en contra, así como el apoyo de PSOE, Sumar, ERC, Junts, EH Bildu, PNV, Podemos, BNG y Coalición Canaria, frente al rechazo de PP, Vox y UPN (crónica de Demócrata).

A partir de ahí, y de acuerdo con el propio comunicado del Congreso, la situación parlamentaria concreta es la de una proposición de ley en tramitación en el Congreso tras superar la toma en consideración. Los pasos que el Reglamento prevé —y que, por tanto, son los trámites pendientes hasta su aprobación definitiva— son los siguientes:

  1. Trámite de enmiendas en el Congreso:
    • Apertura y sucesivas ampliaciones del plazo de enmiendas a la totalidad (con texto alternativo) y al articulado.
    • Si hubiera enmiendas a la totalidad y fueran rechazadas, la proposición continúa con su texto original como base.
  2. Ponencia en la comisión competente:
    • Constitución de una Ponencia que estudia el texto y las enmiendas parciales.
    • Redacción de un Informe de Ponencia incorporando las transacciones y acuerdos alcanzados.
  3. Dictamen de Comisión y elevación al Pleno del Congreso:
    • La comisión debate el Informe de Ponencia y aprueba un Dictamen, que puede introducir cambios adicionales.
    • Ese Dictamen se eleva al Pleno del Congreso como texto a debatir y votar.
  4. Debate y votación final en el Pleno del Congreso:
    • Se debaten y votan las enmiendas que sigan “vivas”.
    • Se somete a votación el conjunto del texto. Si se aprueba, la proposición de ley pasa al Senado.
  5. Tramitación en el Senado:
    • Calificación por la Mesa del Senado, envío a comisión y plazo de enmiendas en la Cámara Alta.
    • Elaboración de un Dictamen de Comisión y debate en el Pleno del Senado.
    • El Senado puede aprobar el texto sin cambios (la ley quedaría ya aprobada), aprobarlo con enmiendas o formular veto.
  6. Segunda lectura en el Congreso (si el Senado modifica o veta):
    • El Congreso decide si acepta o rechaza las enmiendas del Senado.
    • En caso de veto, puede levantarlo por mayoría absoluta inmediata o, pasados dos meses, por mayoría simple.
  7. Sanción, promulgación y publicación:
    • Una vez aprobado el mismo texto por ambas Cámaras (o levantado el veto), se produce la sanción y promulgación por el Rey.
    • La reforma se publica en el BOE, momento en el que entra en vigor en los términos de su disposición final.

Conviene no confundir esta tramitación con otras iniciativas relacionadas, como la pregunta escrita del Senado con identificador (15)684/009216, inadmitida a trámite por la Mesa, que se limitaba a interpelar al Gobierno sobre su aceptación de la propuesta del PNV para reformar el CNI. Esa pregunta está concluida por inadmisión y no afecta al recorrido de la proposición de ley, que sigue su curso ordinario en las Cortes Generales hasta completar todos los hitos descritos.

¿Cuáles son las competencias y funciones principales del presidente del Gobierno en relación al nombramiento y cese del director del CNI según la legislación vigente?

Según la legislación vigente, el Presidente del Gobierno tiene un papel decisivo pero indirecto en el nombramiento y cese del Director del Centro Nacional de Inteligencia (CNI): no es quien formula la propuesta ni firma en solitario el nombramiento, pero dirige políticamente el organismo, fija sus objetivos a través del Gobierno y refrenda, junto con el ministro competente, los actos del Rey cuando el nombramiento se formaliza por Real Decreto.

Norma básica: Ley 11/2002, reguladora del CNI

La Ley 11/2002 configura al CNI como el organismo público responsable de facilitar al Presidente del Gobierno y al Gobierno “las informaciones, análisis, estudios o propuestas” necesarios para prevenir amenazas a la independencia, integridad e intereses de España y a la estabilidad del Estado de derecho (art. 1, según el fragmento consultado). Es decir, el Presidente del Gobierno es el principal destinatario político de la inteligencia que produce el Centro.

La misma Ley establece que los objetivos del CNI son definidos por el Gobierno y “aprobados anualmente por el Consejo de Ministros” en la Directiva de Inteligencia, que tiene carácter secreto. Además, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia —de la que forma parte el Director del CNI— tiene, entre otras, la función de “proponer al Presidente del Gobierno los objetivos anuales del Centro Nacional de Inteligencia que han de integrar la Directiva de Inteligencia” y realizar su seguimiento (art. 6, según el texto extraído).

Nombramiento y cese del Director del CNI

De forma específica, la Ley 11/2002 dispone que:

“El Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia será nombrado por Real Decreto a propuesta del Ministro de Defensa. El mandato será de cinco años, sin perjuicio de la facultad del Consejo de Ministros de proceder a su sustitución en cualquier momento.”

De este precepto se derivan varios elementos relevantes para el papel del Presidente:

  • Quién propone: la propuesta formal de nombramiento compete al Ministro de Defensa, no al Presidente.
  • Quién acuerda formalmente: el nombramiento se produce por Real Decreto del Gobierno, acordado en Consejo de Ministros. El Presidente, como jefe del Gobierno y presidente del Consejo de Ministros, impulsa y dirige esta decisión colegiada.
  • Régimen de cese: aunque se fija un mandato de cinco años, la Ley reconoce expresamente la facultad del Consejo de Ministros para “proceder a su sustitución en cualquier momento”, lo que habilita el cese anticipado por decisión política del Gobierno, conducida por el Presidente.

Papel del Rey y refrendo del Presidente

El nombramiento se formaliza mediante Real Decreto, lo que implica la intervención del Rey y el correspondiente refrendo gubernamental:

  • La Constitución, en su artículo 62, atribuye al Rey la función de “expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros”.
  • El artículo 64 CE establece que “los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes” y que los actos sin refrendo carecen de validez.

En consecuencia, el Real Decreto de nombramiento o cese del Director del CNI:

  • se acuerda en el Consejo de Ministros presidido por el Presidente del Gobierno,
  • es expedido por el Rey,
  • y es refrendado por el Presidente del Gobierno y por el Ministro de Defensa como ministro competente.

La Ley 50/1997, del Gobierno, refuerza esta conclusión al atribuir al Presidente, entre otras funciones, la de “refrendar, en su caso, los actos del Rey” y dirigir la acción del Gobierno y del Consejo de Ministros (art. 2 y 4, de acuerdo con los fragmentos consultados).

Autoridad política sobre el CNI y estructura

La Ley 11/2002 y su desarrollo reglamentario (en particular, el Real Decreto 436/2002, de estructura orgánica del CNI) encuadran al Director del CNI con rango de Secretario de Estado y atribuyen al Presidente del Gobierno facultades estructurales relevantes. La propia Ley autoriza al Presidente del Gobierno a “modificar, por Real Decreto, la adscripción orgánica del Centro Nacional de Inteligencia”, de modo que puede decidir, dentro del marco legal, en qué departamento ministerial se integra el CNI y, por tanto, bajo qué ministro se formula la propuesta de nombramiento.

Además, al ser el CNI un organismo que “facilita” inteligencia al Presidente y al Gobierno, y cuyos objetivos son definidos y aprobados por estos, el Presidente se configura como la autoridad política responsable última: fija los objetivos estratégicos mediante la Directiva de Inteligencia, preside el órgano colegiado que decide nombramiento y cese del Director (Consejo de Ministros) y refrenda los Reales Decretos que formalizan dichos actos ante el Rey.

Resumen

En síntesis, la legislación vigente configura un esquema en el que:

  • el Ministro de Defensa propone al Director del CNI,
  • el Consejo de Ministros —bajo la dirección del Presidente del Gobierno— acuerda su nombramiento o cese en cualquier momento,
  • el Rey expide el Real Decreto de nombramiento o cese,
  • y dicho acto se perfecciona con el refrendo del Presidente del Gobierno (y del Ministro de Defensa), que asume la responsabilidad política del nombramiento y de la remoción.

Todo ello se inserta en el marco más amplio en el que el Presidente del Gobierno es el destinatario principal de la inteligencia del CNI y la autoridad que fija, a través del Gobierno, sus objetivos anuales y su posición institucional dentro de la Administración General del Estado.

¿Qué partidos políticos integran actualmente la Comisión de Defensa del Congreso y cuántos diputados tiene cada uno?

La Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados en la actual XV Legislatura está integrada por representantes de todos los grandes grupos parlamentarios, incluyendo a los grupos de menor tamaño. Según el registro actualizado de la propia Cámara, en la Comisión participan nueve grupos parlamentarios con la siguiente distribución de escaños internos: PSOE, PP, Sumar, Vox, PNV, ERC, Junts, EH Bildu y Grupo Mixto.

Si nos fijamos en el reparto cuantitativo, el esquema es el siguiente:

  • Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso (PSOE): 20 diputados y diputadas forman parte de la Comisión de Defensa. Es, junto con el Partido Popular, el grupo con mayor presencia numérica en este órgano. Entre estos miembros se incluyen tanto la portavocía como la portavocía adjunta y el conjunto de vocales y miembros adscritos del grupo.
  • Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (PP): 20 diputados y diputadas integran también la Comisión de Defensa. Esto sitúa al PP en igualdad numérica con el PSOE dentro de la comisión, reflejando el peso que tiene la principal fuerza de la oposición en el seguimiento de la política de defensa.
  • Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR en el Congreso: cuenta con 4 diputados y diputadas en la Comisión de Defensa. Este grupo ejerce su labor a través de una portavocía y portavocías adjuntas, además de vocalías, siguiendo la lógica de representación proporcional del Pleno, pero adaptada a la realidad de los grupos medianos.
  • Grupo Parlamentario Vasco en el Congreso (EAJ-PNV): dispone de 3 miembros en la comisión. La presencia del PNV es relevante en un ámbito como el de defensa, en el que el grupo suele poner énfasis en cuestiones relacionadas con la industria de defensa, la participación en misiones internacionales y el impacto en el tejido económico vasco.
  • Grupo Parlamentario Mixto en el Congreso: reúne a 3 diputados y diputadas en la Comisión de Defensa. El Grupo Mixto agrupa a formaciones y diputados que no alcanzan el umbral numérico para formar grupo propio, por lo que sus integrantes participan en la comisión a través de turnos y acuerdos internos de reparto de tiempos y responsabilidades.
  • Grupo Parlamentario Vox en el Congreso: también cuenta con 3 miembros en la Comisión de Defensa. Dado el perfil ideológico del partido, suele centrar su actividad en este ámbito en el refuerzo del gasto militar, el apoyo a las Fuerzas Armadas y la posición de España en la OTAN y en misiones exteriores.
  • Grupo Parlamentario Republicano en el Congreso (ERC): tiene 2 diputados en la comisión. Su representación permite a ERC participar en la discusión sobre misiones internacionales, bases militares y, en general, en el control parlamentario de la política de defensa desde una perspectiva soberanista y muy atenta al impacto territorial.
  • Grupo Parlamentario Junts per Catalunya en el Congreso: está presente con 2 miembros. Como en el caso de ERC, Junts utiliza su presencia en esta comisión para proyectar sus posiciones sobre soberanía, política exterior y el papel de las Fuerzas Armadas, con especial atención a la dimensión catalana.
  • Grupo Parlamentario EH Bildu en el Congreso: dispone de 2 diputados en la Comisión de Defensa. Su actividad acostumbra a centrarse en una visión crítica de la política de defensa tradicional, cuestionando el gasto militar y la participación en determinadas operaciones en el exterior.

El dato clave es que la Comisión de Defensa está formada por nueve grupos parlamentarios y un total de 59 diputados y diputadas distribuidos entre ellos, si sumamos los miembros titulares y adscritos considerados en el registro de la Cámara. La presencia de miembros adscritos (es decir, diputados que, sin ser necesariamente vocales titulares de la comisión desde el inicio de la legislatura, se incorporan para seguir sus trabajos o participar en determinados debates) explica por qué los grupos mayoritarios, como PSOE y PP, alcanzan cifras tan elevadas de integrantes.

Esta composición garantiza que en el control parlamentario de la política de defensa estén representadas tanto las grandes mayorías gubernamentales y de oposición como el conjunto del arco plurinacional: desde los socios habituales del Gobierno a las fuerzas nacionalistas y soberanistas, pasando por grupos con posiciones muy diferenciadas sobre gasto militar, alianzas internacionales o el papel de España en la OTAN y la Unión Europea. De este modo, los debates sobre misiones en el exterior, programas de armamento, estructura de las Fuerzas Armadas o política industrial de defensa se abordan con un abanico amplio de sensibilidades políticas.

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¿Cuál es uno de los cambios centrales de la reforma del CNI propuesta por el PNV?

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¿Qué órgano parlamentario es clave en el refuerzo del control sobre el CNI según la proposición del PNV?

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¿Qué sistema de control judicial previo propone la reforma para las actuaciones del CNI que afectan derechos fundamentales?

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