Fren responde: ¿tiene Pedro Sánchez "derecho" a vacaciones?

Un periodo de descanso no suspende la condición de presidente, ministro, alcalde o concejal, aunque la legislación contempla distintos mecanismos para garantizar la continuidad de sus funciones

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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha reaparecido para hablar de la crisis migratoria en Ceuta. Alejandro Martínez Vélez / Europa Press.

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Consultado Fren sobre estas declaraciones de Pedro Sánchez en su entrevista en la Cadena Ser de hoy:

“Yo sé que para la oposición yo no tendría ningún derecho a tener vacaciones, tampoco a ser presidente del Gobierno, pero me lo tomo con deportividad. He trabajado y he descansado; también es mi derecho”

La respuesta es clara: estar de vacaciones no supone dejar de ejercer un cargo público ni suspender las responsabilidades asociadas a él. La diferencia con un trabajador por cuenta ajena está en la propia naturaleza del puesto: mientras un empleado mantiene una relación laboral con una empresa, un presidente del Gobierno, un ministro o un alcalde ostentan un cargo institucional cuya titularidad no desaparece durante un periodo de descanso.

En el caso del presidente del Gobierno, su posición deriva de la Constitución y de la confianza del Parlamento, no de un contrato laboral privado. Por eso, aunque reduzca su agenda, se ausente durante unos días o se encuentre de vacaciones, continúa siendo el responsable último del Ejecutivo.

El presidente no deja de serlo durante sus vacaciones

La Constitución no regula de manera específica qué ocurre cuando el presidente del Gobierno está de vacaciones, enfermo durante unos días o ausente por un viaje. Sí establece, en cambio, las reglas generales sobre el funcionamiento y el cese del Ejecutivo.

El artículo 101 de la Constitución establece que el Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de una cuestión de confianza o aprobación de una moción de censura y por dimisión o fallecimiento del presidente.

Una ausencia temporal no figura entre esas causas. Por tanto, el presidente mantiene su condición y sus competencias mientras continúe en el cargo.

La actividad del Ejecutivo, además, no queda paralizada durante su ausencia. Las vicepresidencias y los ministerios permiten organizar la actividad del Gobierno y asumir determinadas funciones mediante los mecanismos de sustitución y delegación previstos legalmente.

Esto significa que otro miembro del Ejecutivo puede ejercer determinadas funciones durante una ausencia, pero no se convierte por ello en el nuevo presidente del Gobierno.

¿Qué ocurre si el presidente tiene que ausentarse?

La organización del Gobierno permite que determinadas funciones sean asumidas temporalmente por vicepresidentes o ministros cuando el presidente no puede ejercerlas directamente.

Puede ocurrir, por ejemplo, que una vicepresidencia presida una reunión del Consejo de Ministros cuando el presidente se encuentre ausente, siempre dentro de las reglas de sustitución y delegación correspondientes.

La clave está en distinguir entre la titularidad del cargo y el ejercicio puntual de determinadas funciones. El presidente continúa siendo presidente aunque durante unos días otras personas puedan desempeñar algunas de sus tareas.

En caso de una situación de especial gravedad o urgencia, el presidente puede, además, ser requerido para intervenir o regresar a la actividad.

Un ministro tampoco deja de ser ministro

El mismo principio se aplica a los miembros del Gobierno.

Un ministro mantiene su condición durante sus vacaciones. Su ausencia temporal no implica el cese y el funcionamiento del departamento debe quedar garantizado mediante los mecanismos de suplencia y organización interna.

En determinadas circunstancias, otro miembro del Gobierno puede ejercer temporalmente determinadas funciones o firmar por suplencia. Pero el ministro titular continúa ocupando el cargo.

La situación es, por tanto, distinta de la de un trabajador que disfruta de sus vacaciones dentro de una relación laboral. En el ámbito institucional, el descanso no supone una suspensión del cargo.

¿Y un alcalde cuando está de vacaciones?

En los ayuntamientos funciona una lógica similar.

Un alcalde sigue siendo alcalde aunque se marche de vacaciones. La normativa local contempla la figura de los tenientes de alcalde, que pueden sustituir al titular en los supuestos previstos, entre ellos la ausencia temporal, enfermedad o impedimento.

Durante ese periodo, el teniente de alcalde correspondiente puede asumir determinadas funciones, como la firma de resoluciones o la presidencia de determinadas sesiones cuando corresponda.

Eso no significa que exista un nuevo alcalde. La titularidad de la Alcaldía continúa en manos de la persona elegida hasta que se produzca su cese o pierda la condición correspondiente.

¿Qué pasa con un concejal?

La situación de un concejal es todavía más sencilla.

Un concejal sigue siendo miembro de la corporación municipal durante sus vacaciones. Si coincide su periodo de descanso con un pleno, puede no asistir a esa sesión, pero no pierde por ello su condición de electo.

Cuando tiene atribuidas determinadas delegaciones, estas pueden organizarse temporalmente conforme a las reglas de funcionamiento del ayuntamiento.

Solo una causa formal de pérdida de la condición de concejal —como una renuncia o alguna de las circunstancias previstas legalmente— provoca su sustitución definitiva.

La diferencia con un trabajador por cuenta ajena

La principal diferencia está en el origen de la relación.

Un trabajador está sujeto a un contrato laboral, al Estatuto de los Trabajadores y, en su caso, al convenio colectivo correspondiente. Sus vacaciones forman parte de los derechos vinculados a esa relación laboral y durante ese periodo queda liberado de sus obligaciones ordinarias de trabajo.

Un cargo público, en cambio, no tiene una "jornada laboral" que quede jurídicamente suspendida por las vacaciones en el mismo sentido.

Puede descansar, reducir su actividad y ausentarse temporalmente, pero mantiene la condición que le atribuye su cargo y las responsabilidades políticas asociadas a él.

La ausencia no elimina la responsabilidad política

La cuestión fundamental es diferenciar entre ausencia temporal y cese.

Un presidente del Gobierno puede estar de vacaciones sin dejar de ser presidente. Un ministro puede ausentarse unos días sin dejar de ser ministro. Un alcalde puede estar fuera del municipio sin perder la Alcaldía y un concejal puede disfrutar de sus vacaciones sin dejar de ser miembro del pleno.

Lo que cambia es cómo se organizan las funciones durante esa ausencia.

Los mecanismos de sustitución y delegación permiten que las instituciones sigan funcionando mientras sus titulares descansan. Pero la titularidad y la responsabilidad política permanecen hasta que se produce un cese o una de las circunstancias que legalmente ponen fin al mandato.

En el caso del presidente del Gobierno, la Constitución es especialmente clara sobre este último punto: las vacaciones no son una causa de cese. Mientras no se produzca una elección, una moción de censura, la pérdida de una cuestión de confianza, su dimisión o su fallecimiento, continúa al frente del Ejecutivo.

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¿Qué trámites parlamentarios son necesarios para el cese definitivo de un presidente del Gobierno en España?

En el sistema parlamentario español, el cese definitivo de un presidente del Gobierno está íntimamente ligado a la relación de confianza con el Congreso de los Diputados. Esa confianza puede retirarse de forma expresa mediante una moción de censura constructiva, de forma indirecta a través de la denegación de una cuestión de confianza, o por situaciones que revelan la imposibilidad de seguir contando con una mayoría parlamentaria estable (bloqueo de la investidura o dimisión política derivada de esa pérdida de apoyo).

a) Moción de censura constructiva

La moción de censura es el instrumento típico por el que el Congreso puede hacer cesar a un presidente en ejercicio y, al mismo tiempo, designar a su sustituto. Es “constructiva” porque debe incluir siempre un candidato alternativo a la Presidencia del Gobierno.

El procedimiento esencial es el siguiente:

  • Iniciativa: la presentan al menos la décima parte de los diputados del Congreso, es decir, un mínimo de 35. Se formula por escrito, motivada y con la identificación del candidato alternativo.
  • Admisión a trámite: corresponde a la Presidencia del Congreso, que verifica requisitos formales y ordena su tramitación. Desde ese momento se abre un plazo de dos días para que puedan presentarse mociones de censura alternativas, también con candidato.
  • Debate en el Pleno: una vez cerrado el plazo de alternativas, se señala fecha para el debate. Intervienen un representante de los firmantes de la moción, el candidato propuesto y los portavoces de los grupos parlamentarios, con los tiempos fijados en el Reglamento del Congreso.
  • Votación: se realiza de forma pública y requiere mayoría absoluta de los miembros del Congreso (la mitad más uno del total de diputados, no solo de los presentes).

Si la moción de censura no alcanza la mayoría absoluta, el presidente del Gobierno continúa en su cargo y los firmantes sufren, además, una limitación temporal para registrar nuevas mociones. Pero si se aprueba:

  • El Congreso expresa simultáneamente la retirada de confianza al presidente en ejercicio.
  • Queda investido automáticamente como nuevo presidente el candidato incluido en la moción aprobada.
  • El presidente saliente cesa y permanece en funciones hasta el nombramiento formal del nuevo presidente por el Jefe del Estado y la toma de posesión del nuevo Gobierno.

De este modo, la moción de censura es un mecanismo de cese “positivo”: no sólo derriba al Gobierno, sino que garantiza una mayoría para uno nuevo.

b) Denegación de la confianza (cuestión de confianza)

La otra vía directa es la cuestión de confianza, que, a diferencia de la censura, solo puede ser planteada por el propio presidente del Gobierno. Su finalidad es comprobar si mantiene el respaldo del Congreso respecto a su programa, una declaración de política general o una decisión política concreta.

Los rasgos básicos son:

  • Iniciativa: el presidente del Gobierno decide someterse a la confianza y formula la cuestión ante el Pleno del Congreso, vinculada a un programa o declaración.
  • Debate y votación: se celebra un debate en el Pleno y posteriormente se vota. Para superar la cuestión, basta una mayoría simple (más votos a favor que en contra).

Si el Congreso otorga la confianza, el Gobierno refuerza políticamente su posición. Pero si la deniega —es decir, si la mayoría vota en contra— el efecto es claro:

  • El presidente del Gobierno debe dimitir, arrastrando a todo su gabinete.
  • El Gobierno pasa a estar en funciones y se abre un nuevo proceso de designación de presidente mediante investidura parlamentaria.

c) Otros supuestos ligados a la relación de confianza

Además de estos dos mecanismos específicos, la relación de confianza con el Congreso se proyecta en otras situaciones que pueden desembocar en el cese definitivo del presidente:

  • Fracaso de la investidura: cuando tras unas elecciones ningún candidato propuesto por el Jefe del Estado consigue la confianza del Congreso (según las mayorías exigidas), no llega a formarse un Gobierno con presidente en pleno ejercicio. Si transcurre el plazo constitucional sin investidura, se disuelven las Cortes y se convocan nuevas elecciones. En la práctica, es una manifestación extrema de ausencia de confianza parlamentaria.
  • Dimisión política del presidente: aunque pueda obedecer a múltiples factores, una causa frecuente es la pérdida de apoyos parlamentarios que hace inviable la gobernabilidad. La dimisión provoca igualmente el cese del presidente y el paso del Gobierno a la condición de “en funciones”, hasta que el Congreso invista a un nuevo presidente.
  • Crisis internas con trasfondo parlamentario: escisiones de grupo, cambios de mayoría o ruptura de pactos de investidura pueden no concretarse inmediatamente en una moción de censura o una cuestión de confianza, pero presionan para que se active alguno de esos mecanismos o se fuerce la dimisión.

En todos los casos, el elemento determinante es el mismo: la existencia o no de una mayoría parlamentaria efectiva en el Congreso de los Diputados. Cuando esa mayoría retira su apoyo o se hace imposible articularla, el ordenamiento prevé que el presidente cese —mediante censura triunfante, denegación de confianza o dimisión— y se abra un nuevo ciclo de investidura para restaurar la relación de confianza entre Gobierno y Cámara.

¿Cuáles son las competencias y funciones atribuidas al presidente del Gobierno español según la Constitución?

El presidente del Gobierno español es la pieza central del poder ejecutivo en el sistema constitucional de 1978. La Constitución no reúne todas sus competencias en un solo artículo, pero, leídas de forma sistemática, especialmente los artículos 97 a 100 y otros preceptos relacionados, permiten perfilar con claridad sus funciones y su posición institucional.

Jefatura del Gobierno y dirección de la política

Según el artículo 97, el Gobierno, presidido por el presidente, dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. De este precepto se derivan varias ideas clave:

  • El presidente es el jefe del poder ejecutivo, en cuanto encarna la jefatura del Gobierno y conduce la acción gubernamental.
  • Le corresponde la dirección política general: fija las grandes orientaciones en materias como economía, política social, relaciones internacionales o defensa, y coordina la actuación de los ministros.
  • Tiene una función de coordinación y dirección de los demás miembros del Gobierno, que se desprende tanto del artículo 97 como del 98: los ministros responden políticamente pero la línea general la marca el presidente.

Nombramiento, cese y responsabilidad política

La Constitución regula un estatuto específico para el presidente:

  • Es propuesto por el Rey y requiere la investidura del Congreso (art. 99). Solo tras obtener la confianza por mayoría del Congreso puede ser nombrado presidente del Gobierno.
  • El resto de los miembros del Gobierno son nombrados y separados por el Rey a propuesta del presidente (art. 100), lo que otorga al presidente una competencia decisiva en la configuración y remodelación del gabinete.
  • El Gobierno en su conjunto, y de forma especialmente intensa el presidente, están sometidos a responsabilidad política ante el Congreso (arts. 108 y 113). El Congreso puede exigir esa responsabilidad a través de la moción de censura, que necesariamente se dirige contra el presidente.
  • A su vez, el presidente puede plantear una cuestión de confianza (art. 112) para verificar el respaldo de la Cámara a su política o a un programa; si la pierde, debe dimitir.

Facultades de disolución y relación con las Cortes

Una de las competencias más relevantes es la capacidad de incidir en el ciclo parlamentario:

  • El artículo 115 atribuye al presidente la facultad de proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales. El Rey formaliza la disolución, pero la iniciativa corresponde al presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros.
  • El presidente, a través del Gobierno, participa en la función legislativa: impulsa proyectos de ley, puede solicitar la tramitación urgente de determinadas iniciativas y ejerce la potestad reglamentaria para desarrollar las leyes aprobadas por las Cortes.
  • También se relaciona de forma constante con el Parlamento mediante debates, comparecencias e iniciativas de control, donde rinde cuentas de la acción del Gobierno.

Relación con la Jefatura del Estado y otras competencias

Aunque el Rey es el jefe del Estado, la mayoría de sus actos requieren el refrendo del presidente del Gobierno u otros miembros del Ejecutivo (art. 64), lo que implica una responsabilidad política del presidente sobre esos actos.

Además, la Constitución menciona otras facultades relevantes en las que el presidente desempeña un papel decisivo:

  • Defensa y seguridad: como director de la política de defensa, encabeza la formulación de la estrategia de seguridad nacional y la conducción de las Fuerzas Armadas a través del Gobierno.
  • Estados de crisis: en los estados de alarma, excepción y sitio (art. 116), el Gobierno, bajo la dirección del presidente, propone o decreta estas situaciones extraordinarias, con los controles parlamentarios previstos.
  • Referéndum consultivo: el artículo 92 prevé que el Rey convoque referéndum a propuesta del presidente del Gobierno, previa autorización del Congreso, lo que sitúa al presidente en el centro de esta decisión.

Síntesis

En conjunto, la Constitución configura al presidente del Gobierno como el principal centro de decisión política del sistema: dirige la acción del Ejecutivo, estructura y dirige el gabinete, mantiene una relación de confianza y responsabilidad recíproca con el Congreso, incide en el calendario electoral a través de la disolución de las Cortes y refrenda los actos principales del Rey. Todo ello le otorga una posición preeminente dentro del modelo parlamentario instaurado en 1978.

¿Qué requisitos legales debe cumplir un ministro para delegar temporalmente sus funciones?

En el ordenamiento español, un ministro puede delegar temporalmente parte de sus funciones, pero debe hacerlo respetando una serie de requisitos formales y materiales previstos, sobre todo, en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 50/1997, del Gobierno La regla general es que la competencia es irrenunciable, y solo puede cederse su ejercicio en los términos estrictos que fijan estas leyes.

Marco jurídico básico

La Ley 40/2015 establece que la competencia es irrenunciable y ha de ejercerse por el órgano al que está atribuida, salvo en los casos de delegación o avocación previstos en la propia ley u otras normas. Esa misma ley precisa que la delegación de competencias, la delegación de firma y la suplencia no modifican la titularidad de la competencia, solo quién la ejerce.

Además, la Ley 40/2015 permite que los órganos de las Administraciones Públicas deleguen el ejercicio de sus competencias en otros órganos de la misma Administración, incluso si no son jerárquicamente dependientes, o en organismos públicos vinculados o dependientes, con condiciones específicas en el ámbito de la Administración General del Estado.

La Ley 50/1997, del Gobierno, por su parte, regula el estatuto de los miembros del Gobierno y alude expresamente al sistema de suplencias y a la delegación de competencias. En su desarrollo y en normas de aplicación práctica se recoge, por ejemplo, que los ministros pueden delegar el ejercicio de competencias propias en favor de Secretarios de Estado y Subsecretarios de su Departamento.

Requisitos materiales de la delegación

Desde el punto de vista material, la delegación se rige por varias ideas clave:

  • Ámbito posible de delegación: el ministro puede delegar el ejercicio de competencias que tenga atribuidas como titular del Departamento, siempre dentro del marco de la Ley 40/2015 y de la Ley 50/1997. Un ejemplo reciente es la Orden DEF/44/2023, por la que la ministra de Defensa delega determinadas competencias presupuestarias en la Secretaría de Estado de Defensa, citando expresamente el artículo 9 de la Ley 40/2015 y el artículo 20 de la Ley 50/1997.
  • Órganos receptores: típicamente, Secretarios de Estado, Subsecretarios u otros órganos directivos del Ministerio, o bien órganos u organismos públicos vinculados o dependientes, siempre que se respete la estructura orgánica y se cumplan las condiciones de aprobación previa previstas en la Ley 40/2015.
  • Carácter temporal y limitado: aunque la ley permite delegaciones estables, si la finalidad es cubrir una necesidad temporal (por ejemplo, una carga de trabajo puntual o la ejecución de un programa concreto) es habitual que la propia orden de delegación limite expresamente su vigencia temporal o la circunscriba a determinadas operaciones o ejercicios presupuestarios.
  • Responsabilidad: la delegación no exime al ministro de su responsabilidad política y, en su caso, jurídica. La titularidad de la competencia sigue siendo suya, aunque el ejercicio inmediato se traslade al órgano delegado.

Requisitos formales

La delegación debe cumplir una serie de exigencias formales:

  • Acto formal de delegación: en la práctica se articula mediante una orden ministerial o resolución del titular del departamento, en la que se identifica al órgano delegante (el ministro) y al órgano delegado, y se detallan las competencias objeto de delegación.
  • Determinación del alcance: el acto debe concretar con precisión el contenido de la delegación (qué competencias se delegan y con qué límites), así como, cuando proceda, su duración temporal o el periodo o materia concreta a la que se refiere.
  • Fundamentación jurídica: es habitual que la orden cite los preceptos habilitantes, como el artículo 9 de la Ley 40/2015 y el artículo 20 de la Ley 50/1997, lo que garantiza la motivación jurídica mínima del acto.
  • Publicación oficial: cuando la delegación tiene efectos frente a terceros o afecta al funcionamiento ordinario de la Administración, debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado. Así sucede, por ejemplo, en la Orden DEF/44/2023, que indica expresamente que entrará en vigor el día de su publicación en el BOE.
  • Revocabilidad y avocación: la delegación puede ser revocada por el propio ministro y este puede, en determinados casos, avocar para sí el conocimiento de asuntos concretos, de acuerdo con la Ley 40/2015.

Diferencia entre delegación y suplencia

Es esencial distinguir delegación de competencias y suplencia:

  • Delegación: el ministro sigue en el ejercicio de su cargo, pero transfiere el ejercicio de determinadas competencias a otro órgano. Es un instrumento de organización y distribución de funciones, no necesariamente ligado a una ausencia.
  • Suplencia: opera cuando hay ausencia, enfermedad o vacante del ministro. En ese caso, otro miembro del Gobierno (generalmente un Vicepresidente o un ministro designado) asume globalmente sus funciones mientras dure la situación. La Ley 50/1997 alude al “sistema de suplencias” de los miembros del Gobierno, que suele concretarse en reales decretos de estructura y en acuerdos del Consejo de Ministros.

En resumen, la delegación temporal de funciones por parte de un ministro exige un acto formal, normalmente una orden ministerial, dictado al amparo de la Ley 40/2015 y de la Ley 50/1997, con alcance y duración claramente definidos, publicado en el BOE cuando proceda y sin pérdida de la titularidad ni de la responsabilidad última del ministro.

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¿Qué ocurre con la titularidad del cargo de presidente del Gobierno cuando este está de vacaciones?

Pregunta 1 de 3

¿Qué mecanismo permite que las funciones del Ejecutivo sigan durante la ausencia temporal del presidente?

Pregunta 2 de 3

¿Cuál es la principal diferencia entre un trabajador por cuenta ajena y un cargo público respecto a las vacaciones?

Pregunta 3 de 3

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