Qué es una cámara hiperbárica y para qué sirve: así funciona la instalación donde ocurrió el accidente de Cartagena

El accidente que ha dejado ocho buceadores afectados en el Centro de Buceo de la Armada pone el foco sobre estas instalaciones, capaces de reproducir condiciones de presión controladas y fundamentales para el buceo profesional y militar

2 minutos

Centro de Buceo de la Armada ARMADA ESPAÑOLA

Centro de Buceo de la Armada ARMADA ESPAÑOLA

Añadir DEMÓCRATA en Google

Pregunta a FREN

Publicado

Última actualización

2 minutos

Más leídas

El accidente registrado este miércoles en el Centro de Buceo de la Armada de Cartagena, en el que ocho buceadores han resultado afectados, se produjo en una cámara hiperbárica, una instalación especialmente diseñada para trabajar con presiones superiores a la atmosférica.

Según la información facilitada por la Armada, el incidente ocurrió a primera hora de la mañana en las instalaciones de la Estación Naval de La Algameca. Cinco de los afectados permanecen con heridas leves en observación, otros dos presentan pronóstico reservado y uno ha recibido el alta.

La institución ha abierto una investigación interna y, por el momento, no ha determinado públicamente la causa del accidente.

Qué es una cámara hiperbárica

Una cámara hiperbárica es un recinto cerrado en el que se puede aumentar y controlar la presión ambiental. Aunque estas instalaciones también tienen aplicaciones médicas, son especialmente importantes en actividades relacionadas con el buceo.

En ellas se pueden reproducir determinadas condiciones de presión sin necesidad de encontrarse bajo el agua y realizar procesos controlados relacionados con la compresión y la descompresión.

Su diseño permite modificar progresivamente la presión dentro de la cámara y controlar las condiciones a las que están sometidas las personas que permanecen en su interior.

Por qué se utilizan en el buceo

Los cambios de presión son uno de los elementos fundamentales del buceo. A medida que un buceador desciende aumenta la presión a la que está sometido su organismo y, al regresar a la superficie, esa presión debe reducirse de manera adecuada.

Las cámaras hiperbáricas permiten realizar procedimientos de descompresión y tratamientos relacionados con accidentes de buceo en un entorno controlado. También tienen un papel relevante en la formación, investigación y preparación de profesionales que trabajan bajo el agua.

El Centro de Buceo de la Armada es precisamente la instalación de referencia de las Fuerzas Armadas españolas para actividades subacuáticas y para cuestiones relacionadas con la sanidad del buceo.

Un gran complejo hiperbárico en Cartagena

Las instalaciones de La Algameca cuentan con infraestructura específicamente destinada al trabajo hiperbárico. El Ministerio de Defensa ha descrito el complejo existente en Cartagena como el mayor complejo hiperbárico de España.

El centro desarrolla labores de formación y adiestramiento, pero también presta apoyo a operaciones subacuáticas y participa en trabajos relacionados con el mantenimiento y reparación de buques.

El accidente de este miércoles se produjo precisamente en una de estas instalaciones. Qué ocurrió dentro de la cámara es todavía objeto de investigación, por lo que no puede atribuirse por ahora a un problema de descompresión, a los gases utilizados o a un fallo técnico concreto.

Dos afectados permanecen con pronóstico reservado

La Armada ha situado como prioridad la evolución de los ocho buceadores afectados. De acuerdo con su último balance comunicado, cinco presentan heridas leves y permanecen en observación, dos tienen pronóstico reservado y uno ha sido dado de alta.

La investigación interna deberá determinar ahora las circunstancias en las que se produjo el incidente y si estuvo relacionado con el funcionamiento de la instalación, con el procedimiento que se estaba desarrollando o con algún otro factor.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Cuáles son los pasos habituales en la investigación de accidentes en instalaciones militares en España?

En España, la investigación de accidentes en instalaciones militares sigue pautas similares a cualquier investigación de siniestros laborales o de seguridad, pero con particularidades derivadas del carácter castrense, la posible presencia de material clasificado y la coexistencia de la jurisdicción militar y la ordinaria. No existe un único “procedimiento tipo” para todos los casos, pero sí una estructura habitual que se repite con matices según la gravedad y el tipo de accidente.

1. Activación inicial y aseguramiento de la zona

Tras el accidente, el primer paso es la actuación de emergencia:

  • Auxilio y evacuación de heridos, activando los servicios sanitarios militares o civiles.
  • Control de riesgos inmediatos (incendios, munición sin explosionar, vertidos, etc.).
  • Comunicación inmediata por la cadena de mando de la unidad al mando superior y al órgano de seguridad de la base o acuartelamiento.

Seguidamente se procede a:

  • Balizar y asegurar la zona para evitar manipulaciones no autorizadas.
  • Limitar el acceso a personal expresamente autorizado.
  • Preservar evidencias físicas (restos de material, equipos de protección, documentación, registros electrónicos, etc.).
2. Apertura formal de la investigación

El jefe de la unidad o el mando de la instalación informa al Cuartel General, al Estado Mayor correspondiente o al órgano competente del Ministerio de Defensa. En función del tipo de suceso, se pueden activar distintas vías de investigación:

  • Investigación interna de seguridad y prevención, habitualmente impulsada por el mando de la unidad y los servicios de prevención de riesgos laborales (o equivalentes militares).
  • Investigación técnica especializada (por ejemplo, en accidentes aéreos, de municionamiento, de sistemas de armas o explosivos), a cargo de comisiones técnicas o equipos de expertos designados por el Ejército o por el propio Ministerio de Defensa.
  • Vías disciplinarias y penales: si se aprecian indicios de infracción disciplinaria o delito, se da parte a la Fiscalía Togada y, en su caso, al Juzgado Togado Militar o a la jurisdicción ordinaria, según la naturaleza de los hechos y de los afectados (militares o civiles).
3. Recopilación de pruebas y testimonios

La fase central consiste en documentar lo ocurrido:

  • Inspecciones técnicas del lugar del accidente y de la maquinaria, vehículo o sistema implicado.
  • Toma de declaraciones a testigos, mandos, personal de mantenimiento y especialistas.
  • Análisis de partes de servicio, órdenes escritas, planes de instrucción o de guardia.
  • Revisión de formación, certificaciones, reconocimientos médicos y aptitudes del personal implicado.
  • Recopilación de datos de registros electrónicos (cajas de datos, sistemas de monitorización, cámaras, etc., cuando existan).
4. Elaboración de informes

Normalmente se generan, al menos, dos planos de informe:

  • Informe técnico o de seguridad, que busca la causa o cadena de causas (fallo humano, defecto de mantenimiento, error de procedimiento, fallo de diseño, condiciones ambientales, etc.) y propone medidas correctoras y preventivas.
  • Informe disciplinario o jurídico, cuando del análisis preliminar resultan posibles responsabilidades individuales o de mando. Este informe sirve de base para la apertura, en su caso, de un expediente disciplinario o de actuaciones penales.

Estos informes se elevan por la cadena de mando y pueden ser revisados por órganos centrales del Ministerio de Defensa, especialmente si el suceso es grave o con repercusión pública.

5. Relación con la jurisdicción militar y la ordinaria

La intervención de la jurisdicción militar es habitual cuando los hechos se producen en acto de servicio y afectan a personal militar. Si hay fallecidos, lesiones graves o indicios de delito (imprudencia punible, desobediencia, daños dolosos), se abre diligencia judicial militar.

Si las víctimas son civiles, o el hecho se conecta con ámbitos que la ley reserva a la justicia ordinaria (por ejemplo, seguridad laboral de empresas contratistas), la investigación penal puede pasar a juzgados ordinarios, coordinándose con Defensa para el acceso a la información clasificada o sensible.

6. Medidas preventivas y disciplinarias

Como resultado de la investigación se pueden adoptar:

  • Modificación de procedimientos operativos, manuales y planes de instrucción.
  • Refuerzo de formación y adiestramiento, cambios en turnos o en la organización del trabajo.
  • Mejoras en equipos de protección, señalización y sistemas de seguridad.
  • Sanciones disciplinarias militares, si se acreditan infracciones a órdenes, normas de seguridad o deberes de mando.
  • Eventuales responsabilidades penales, resueltas por los tribunales competentes.
7. Diferencias según el tipo de accidente
  • Accidentes laborales “ordinarios”: se tratan de forma similar a los civiles, con fuerte peso de la prevención de riesgos laborales y la inspección de seguridad, aunque bajo régimen militar.
  • Accidentes con armamento o material sensible: se prioriza la protección de información clasificada y del propio material; la investigación suele estar a cargo de equipos técnicos especializados y puede haber restricciones de difusión.
  • Siniestros con víctimas mortales: automáticamente implican investigación más intensa, apertura de diligencias judiciales, notificación a familias, examen forense y, frecuentemente, supervisión directa del Ministerio de Defensa y de los altos mandos del Ejército correspondiente.

¿Qué competencias tiene la Armada en materia de investigación de accidentes laborales?

En el caso de la Armada —que forma parte de las Fuerzas Armadas— la investigación de accidentes laborales se encuadra en un régimen parcialmente específico, distinto al de la empresa privada o la Administración civil, pero inspirado en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Las competencias se reparten entre órganos internos del Ministerio de Defensa y, en determinados supuestos, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las autoridades judiciales.

1. Marco jurídico básico

El punto de partida es el artículo 3.2 de la Ley 31/1995, citado expresamente en el convenio entre el Ministerio del Interior y la Inspección de Trabajo para Policía Nacional y Guardia Civil publicado en el BOE (resolución de 1 de octubre de 2025). Ese precepto dispone que la LPRL:

  • no se aplica cuando las particularidades de la actividad lo impiden en el ámbito de determinadas funciones públicas,
  • entre ellas, las Fuerzas Armadas y las actividades militares de la Guardia Civil,
  • pero debe inspirar la normativa específica que regule la seguridad y salud de ese personal.

Para Policía Nacional y Guardia Civil, esa normativa específica son reales decretos propios de prevención de riesgos. En el ámbito militar sucede algo análogo: Defensa aprueba su propia regulación de prevención e investigación de accidentes, tomando como referencia la LPRL pero adaptada a las exigencias operativas y de seguridad nacional.

2. Órganos internos de Defensa y de la Armada

En este marco, la Armada no actúa como una “inspección laboral” general, pero sí tiene competencias internas en materia de seguridad y salud en el trabajo y en la investigación de siniestros que afectan a su personal o a quienes trabajan en sus instalaciones. Con carácter general, dentro del Ministerio de Defensa:

  • Existen servicios de prevención y estructuras técnicas de seguridad y salud laboral, encargadas de la evaluación de riesgos, la planificación preventiva y el seguimiento de las condiciones de trabajo.
  • Cuando se produce un accidente, estos órganos son los primeros responsables de la investigación interna: recaban datos, analizan causas inmediatas y de fondo y proponen medidas correctoras.

En campos muy especializados, la investigación se atribuye a comisiones técnicas específicas del propio Ministerio de Defensa. Un ejemplo relevante es la Comisión para la Investigación Técnica de Accidentes de Aeronaves Militares (CITAAM), cuyas competencias se recuerdan en la resolución de Defensa que publica el convenio con la Universidad Politécnica de Madrid sobre el curso “Investigación de accidentes e incidentes de aeronaves” (BOE-A-2025-23102). Esta comisión analiza los accidentes de aeronaves militares —incluidas las de la Armada— desde un punto de vista técnico y de seguridad operacional.

3. Papel de la Inspección de Trabajo

El propio convenio Interior–Inspección de Trabajo citado aclara que, con carácter general, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) tiene encomendada la vigilancia del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos (artículo 12 de la Ley 23/2015 y artículo 9 de la LPRL), pero en Policía y Guardia Civil se delimita su intervención en función de si la actividad tiene características exclusivas de policía o de seguridad, o si se trata de funciones más “ordinarias”.

Esa misma lógica se proyecta sobre las Fuerzas Armadas y, por tanto, sobre la Armada:

  • En las actividades estrictamente militares u operativas (ejercicios navales, maniobras, misiones, etc.), la investigación corresponde a los órganos internos de Defensa, con su normativa específica de prevención y sus comisiones técnicas.
  • En tareas desarrolladas por personal que no participa en operaciones propiamente militares —por ejemplo, actividades logísticas, administrativas, de mantenimiento ordinario o servicios generales— puede entrar en juego la normativa general de prevención de riesgos laborales, con intervención de la ITSS, de manera similar a lo que sucede en otros sectores.
4. Intervención de autoridades judiciales y fuerzas de seguridad

En caso de accidentes laborales graves o mortales, además de la investigación preventiva, suele abrirse una vertiente de responsabilidad administrativa o penal. En otros sectores, las noticias sobre siniestros laborales muestran cómo actúan de forma coordinada la Inspección de Trabajo, las unidades de Policía Judicial o Guardia Civil y, en su caso, los juzgados competentes.

Cuando el accidente afecta a personal militar de la Armada, esa vertiente puede quedar, según el caso, bajo la jurisdicción militar o la jurisdicción penal ordinaria, sin perjuicio de la investigación técnica interna orientada a mejorar la seguridad. En cualquier escenario, la finalidad de la investigación “laboral” es doble:

  • esclarecer las causas para depurar, si procede, responsabilidades, y
  • introducir medidas de prevención para evitar la repetición del accidente.

En síntesis, la Armada no asume una competencia general como “autoridad laboral” en el sentido civil, pero sí dispone de estructuras propias de prevención y de investigación de accidentes que afectan a su personal, especialmente en actividades operativas y de seguridad nacional, mientras que la Inspección de Trabajo y otros órganos externos intervienen allí donde las tareas no tienen carácter estrictamente militar y rige, con matices, el esquema general de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

¿Qué requisitos legales deben cumplir las cámaras hiperbáricas para su uso en instalaciones militares?

En España no existe, según la información consultada, un real decreto “ad hoc” que regule solo las cámaras hiperbáricas en instalaciones militares. En la práctica, las Fuerzas Armadas deben cumplir la misma normativa general sobre productos sanitarios, equipos a presión, centros sanitarios y prevención de riesgos laborales, aplicada además a través de las normas específicas de sanidad militar y de los propios protocolos del Ministerio de Defensa.

1. Requisitos del equipo: producto sanitario y equipo a presión

Las cámaras hiperbáricas que se usan con finalidad médica son productos sanitarios y, al mismo tiempo, equipos a presión:

  • La AEMPS recuerda que las cámaras hiperbáricas deben cumplir el Reglamento (UE) 2017/745 de productos sanitarios y estar registradas en el Registro de Comercialización de la AEMPS, de acuerdo con el Real Decreto 192/2023 sobre productos sanitarios en España; además, la Agencia está realizando campañas específicas de control de mercado para verificar “que las cámaras hiperbáricas […] son conformes con los requisitos legales que les sean de aplicación” (nota de 18.02.2026).
  • Como equipos a presión, su diseño, fabricación y evaluación de la conformidad se encuadran en el Real Decreto 709/2015 (requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de equipos a presión) y el Real Decreto 809/2021, que aprueba el nuevo Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas.
  • Deben respetarse también los reglamentos horizontales de seguridad industrial (por ejemplo, instalaciones térmicas en edificios, instalaciones eléctricas de baja tensión) cuando la cámara se integra en una infraestructura hospitalaria o similar.

2. Autorización del centro sanitario (incluidos hospitales militares)

Para su uso clínico en España, las cámaras se integran normalmente en una unidad de medicina/terapia hiperbárica de un centro sanitario:

  • El Real Decreto 1277/2003 fija las bases generales de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (públicos y privados). Cualquier unidad que ofrezca medicina hiperbárica debe estar autorizada por la autoridad sanitaria competente y figurar en el Registro de centros sanitarios.
  • En el ámbito militar, el Real Decreto 1155/2020 determina la aplicación de los criterios y normas de garantía y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios a los servicios sanitarios de las Fuerzas Armadas, y la Orden DEF/1060/2022 desarrolla estas directrices para los establecimientos farmacéuticos militares. Esto implica que los hospitales militares (como el Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla», que dispone de un complejo hiperbárico) aplican la misma regulación de productos sanitarios que el resto del Sistema Nacional de Salud, adaptada a su cadena logística militar.
  • Algunas comunidades autónomas han aprobado guías específicas de funcionamiento de unidades de medicina hiperbárica (ejemplo: guía andaluza para la autorización de unidades hiperbáricas), con requisitos de estructura, instalaciones y equipamiento que también son referencia técnica para cualquier instalación comparable, aunque la titularidad sea militar.

3. Seguridad y prevención de riesgos laborales

El funcionamiento de la cámara y de la unidad hiperbárica en instalaciones militares debe respetar la normativa de prevención de riesgos laborales:

  • La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales es el marco general. Para atmósferas potencialmente explosivas (mezclas ricas en oxígeno, riesgos de incendio/explosión), es clave el Real Decreto 681/2003, que transpone la Directiva 1999/92/CE y obliga a:
    • Evaluar los riesgos de explosión.
    • Clasificar zonas con atmósferas explosivas.
    • Implantar medidas técnicas y organizativas para prevenir la ignición y limitar los efectos de una explosión.
  • El personal militar y civil que trabaje en la unidad hiperbárica debe contar con formación específica en riesgos hiperbáricos y en atmósferas ricas en oxígeno, así como en los procedimientos de emergencia; el defecto de evaluación y de formación en atmósferas explosivas ha sido, de hecho, motivo de reproche penal en otros contextos industriales, según recogen resoluciones judiciales recientes.
  • A estos requisitos se suman las normas militares internas y normas UNE o INTA declaradas de obligado cumplimiento para las Fuerzas Armadas (Orden DEF/844/2002 y Orden 158/1996), que incluyen especificaciones técnicas adicionales sobre seguridad, mantenimiento y control de instalaciones especiales.

4. Personal y organización asistencial

Aunque los detalles varían por comunidad, la regulación autonómica y las guías sectoriales marcan un estándar que también es aplicable, por analogía, a la sanidad militar:

  • Dirección técnica a cargo de un médico con formación específica en medicina subacuática e hiperbárica (en la guía andaluza se exige título de Medicina más máster universitario en Medicina Hiperbárica y Subacuática).
  • Personal médico y de enfermería con titulación oficial y capacitación específica en terapia hiperbárica y manejo de emergencias relacionadas (accidentes de buceo, barotraumas, intoxicaciones por CO, etc.).
  • Procedimientos escritos de vinculación con servicios de urgencias y cuidados intensivos, y, cuando la unidad no está integrada en un hospital, convenio formal con centro hospitalario y con empresa de transporte sanitario para garantizar el traslado rápido de pacientes en caso de complicación; en el entorno militar, esto se articula a través de la red de hospitales de defensa y los servicios médicos de las unidades.

En síntesis, una cámara hiperbárica en una instalación militar española debe ser un producto sanitario y equipo a presión debidamente certificado y registrado, estar integrada en un centro o servicio sanitario autorizado, operar bajo planes de prevención de riesgos que cubran atmósferas explosivas y oxígeno a alta presión, y ser gestionada por personal específicamente formado, todo ello sin perjuicio de las exigencias adicionales que imponga la normativa interna de Defensa y la Inspección General de Sanidad de la Defensa.

Juega

¡Pon a prueba lo que sabes con FREN!

¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Cuál es la función principal de una cámara hiperbárica en el ámbito del buceo?

Pregunta 1 de 3

¿Dónde tuvo lugar el accidente en el que resultaron afectados ocho buceadores?

Pregunta 2 de 3

¿Qué acción ha tomado la Armada tras el accidente en la cámara hiperbárica de Cartagena?

Pregunta 3 de 3

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?