El Tribunal Supremo ha decidido paralizar de forma cautelar el derecho al voto de las personas ya inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) que obtuvieron la nacionalidad mediante la conocida “ley de nietos”, excepto en los casos en los que puedan demostrar que sus familiares padecieron exilio.
Según una resolución anticipada y difundida por Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo acuerda dejar sin efecto, de manera provisional, las consecuencias electorales para este colectivo en los próximos comicios que se convoquen, al acoger las medidas cautelares planteadas por Vox e Iustitia Europa.
Asimismo, el alto tribunal determina que las nuevas altas en el censo incluidas en este supuesto quedarán igualmente suspendidas una vez concluya su tramitación, y precisa que estas restricciones seguirán aplicándose hasta que se dicte sentencia firme en el procedimiento principal.