La UE quiere restringir la compra de segundas residencias en zonas tensionadas

Consulte en Demócrata el borrador íntegro de la Ley de Vivienda Asequible con la que Bruselas plantea establecer por primera vez un marco europeo para restringir determinadas compras de vivienda y alquileres turísticos en zonas con estrés residencial

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Uno de los objetivos de la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, para su segundo mandato no se explica únicamente a través de la geopolítica, la competitividad o el estado de la defensa comunitaria. Afecta de forma directa a prácticamente los Veintisiete Estados miembros y a una de las cuestiones que la propia presidenta definió como una "crisis social": el acceso a la vivienda.

Este miércoles llegará el día D de la estrategia europea para abordar la crisis habitacional, con la presentación por parte del Ejecutivo comunitario de su esperada iniciativa sobre vivienda asequible. Después de ciertos retrasos, Bruselas pondrá sobre la mesa un nuevo marco regulatorio destinado a establecer criterios comunes para que las autoridades nacionales, regionales y locales puedan adoptar determinadas restricciones cuando existan problemas acreditados de acceso a la vivienda.

Consulte aquí el borrador íntegro de la Ley de Vivienda Asequible que propone Bruselas

Lea aquí el borrador de la Ley de Vivienda Asequible al que ha tenido acceso DEMÓCRATA, uq plantea el primer marco europeo para restringir compras de vivienda y alquileres turísticos.

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Fijación de condiciones

La Comisión es consciente de que la Unión Europea no dispone de una competencia directa sobre la política de vivienda. Por ello, su propuesta no pretende sustituir las políticas nacionales ni establecer un régimen europeo de control de precios, sino fijar las condiciones bajo las cuales determinadas intervenciones de las autoridades públicas podrán considerarse compatibles con el marco comunitario.

Los borradores del reglamento a los que ha tenido acceso Demócrata centran su aplicación en dos tipos concretos de medidas que pueden adoptar las autoridades públicas locales. La primera afecta a las restricciones sobre la prestación de servicios de alquiler de alojamiento de corta duración en propiedades residenciales. La segunda se refiere a las medidas destinadas a limitar la adquisición de determinadas viviendas que no vayan a utilizarse como residencia principal.

Bruselas no plantea, por tanto, intervenir directamente sobre los topes de precios del alquiler residencial, los subsidios a la vivienda o las medidas fiscales de aplicación general que adopten los Estados miembros. La propuesta establece, en cambio, un procedimiento específico para aquellas restricciones locales que puedan afectar al funcionamiento del mercado y a determinados derechos económicos. Para poder activar estas medidas, las autoridades deberán demostrar previamente que el territorio afectado constituye un "área bajo estrés residencial". La declaración no podrá realizarse de manera discrecional, sino que deberá sustentarse en una evaluación basada en datos objetivos, transparentes y verificables.

Tres condiciones para declarar una zona tensionada

El borrador establece tres requisitos acumulativos para acreditar la existencia de estrés residencial.El primero será un umbral de asequibilidad, calculado a partir de la relación entre el precio medio de adquisición de una vivienda en el área correspondiente y la mediana de los ingresos disponibles de la población local. El objetivo es determinar hasta qué punto el coste de acceso a la propiedad se ha desvinculado de la capacidad económica de los hogares.

El segundo requisito será la evolución de esta ratio. No bastará con acreditar que la vivienda resulta actualmente poco asequible: la relación entre precios e ingresos deberá haber aumentado de forma continuada durante los diez años anteriores.

El tercer elemento introduce una dimensión prospectiva. Las autoridades deberán demostrar que es improbable que el estrés habitacional disminuya durante los tres años siguientes, teniendo en cuenta variables como la evolución demográfica, la oferta disponible y la demanda de vivienda. La delimitación territorial también estará sometida al principio de proporcionalidad. Las zonas declaradas en situación de estrés deberán limitarse estrictamente al ámbito necesario para abordar el problema acreditado. Podrán comprender desde barrios o distritos concretos hasta municipios completos, pero no podrán extenderse automáticamente a territorios más amplios sin una justificación suficiente.

La declaración no bastará: habrá que demostrar causalidad

La declaración de una zona como área bajo estrés residencial será una condición necesaria, pero no suficiente para imponer restricciones. Las autoridades deberán superar además una segunda prueba: la de causalidad. En el caso de los alquileres turísticos de corta duración, las autoridades deberán demostrar mediante datos objetivos que esta actividad ha tenido un impacto adverso sobre la disponibilidad de vivienda residencial en la zona concreta durante, al menos, los tres años anteriores a la adopción de la medida.

El mismo principio se aplicará a las restricciones sobre la adquisición de viviendas que no vayan a constituir residencia principal. Las autoridades deberán acreditar que estas operaciones están contribuyendo de manera efectiva al deterioro de la disponibilidad de vivienda para residencia permanente. La arquitectura regulatoria de Bruselas introduce así una distinción relevante: no será suficiente con identificar una zona tensionada; habrá que demostrar que la actividad que se pretende restringir está contribuyendo al problema que se quiere solucionar.

En términos prácticos, la norma permitirá limitar, en determinadas áreas con graves problemas de acceso a la vivienda, determinadas operaciones vinculadas a usos que no aporten estabilidad residencial a la comunidad local, como las segundas residencias o determinados usos turísticos. El objetivo será preservar la disponibilidad de viviendas destinadas a convertirse en hogares permanentes.

ITRE - Intercambio de opiniones con Teresa Ribera, Vicepresidenta Ejecutiva para una Transición Limpia, Justa y Competitiva
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Las fuentes consultadas señalan que cualquier restricción deberá cumplir con exigentes requisitos de proporcionalidad y protección de derechos. Uno de los límites más relevantes afecta directamente al alquiler de corta duración. Los ayuntamientos no podrán imponer restricciones cuando el propietario esté ofreciendo su propia residencia principal. La lógica de Bruselas es que este tipo de actividad no supone necesariamente una retirada estructural de stock del mercado residencial a largo plazo y, por tanto, no puede recibir automáticamente el mismo tratamiento que las actividades de carácter comercial.

Fuentes parlamentarias reconocen que este punto podría convertirse en uno de los elementos de mayor tensión durante las futuras negociaciones del texto. Las restricciones sobre viviendas que no constituyan residencia principal deberán dirigirse prioritariamente hacia aquellas actividades que, por su naturaleza comercial y su intensidad, presenten una mayor probabilidad de reducir la disponibilidad de vivienda para usos residenciales de largo plazo.

El reglamento europeo sobre alquileres turísticos, como requisito

En el caso de las restricciones sobre alquileres de corta duración, las autoridades competentes deberán estar aplicando y haciendo cumplir de manera efectiva el Reglamento europeo sobre alquileres de corta duración (STR). Esto implica que deberán estar operativas las herramientas previstas por la normativa europea en materia de registro de anfitriones, verificación de datos, intercambio de información y ejecución de órdenes de retirada de anuncios que carezcan de un registro válido.

La Comisión pretende así evitar que los nuevos instrumentos de restricción se conviertan en mecanismos aislados o difíciles de supervisar. La intervención local deberá integrarse en el sistema europeo de trazabilidad y control de los alojamientos de corta duración.

Los borradores introducen también mecanismos específicos para evitar que las restricciones locales se conviertan en barreras permanentes, arbitrarias o desproporcionadas. Antes de que una medida entre en vigor, el ayuntamiento deberá publicar de forma abierta la información relevante, incluyendo la evaluación del estrés residencial, la justificación de la intervención y el alcance territorial y material exacto de la restricción.

Además, las medidas no podrán establecerse con carácter indefinido. Los consistorios deberán someterlas a una revisión periódica, al menos cada cinco años, con el objetivo de comprobar si continúan cumpliéndose las condiciones que justificaron su adopción. La filosofía regulatoria de Bruselas es clara: las restricciones sobre la demanda deben funcionar como instrumentos temporales y condicionados, no como sustitutos de una política estructural de vivienda.

¿La solución estructural?

La Comisión parte de una premisa: limitar determinadas formas de demanda puede aliviar parcialmente la presión sobre el mercado, pero no resuelve por sí mismo el déficit estructural de vivienda. Por ello, el Ejecutivo comunitario plantea complementar estas medidas con estrategias a largo plazo destinadas a incrementar la oferta de vivienda asequible y social.

Entre las actuaciones recomendadas figuran la reforma de los códigos de edificación, la agilización de los procedimientos de concesión de licencias urbanísticas, el desarrollo de proyectos en zonas urbanas degradadas y la reconversión de edificios no residenciales para destinarlos a usos habitacionales. La nueva arquitectura regulatoria busca, en definitiva, establecer un equilibrio entre las competencias de las autoridades locales, la protección del mercado residencial y los principios del mercado interior.

DEmócrata bruselas 

Y ahora, ¿qué? 

La presentación de la propuesta el próximo miércoles será solo el punto de partida de un proceso legislativo que previsiblemente se prolongará durante los próximos meses.

Una vez que la Comisión Europea adopte formalmente el texto, este deberá ser negociado y acordado por los dos colegisladores de la Unión, el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE, antes de pasar, si ambas instituciones alcanzan posiciones compatibles, a las negociaciones interinstitucionales conocidas como trílogos, en las que Comisión, Parlamento y Consejo tratarán de cerrar un texto común.

Votación en el Parlamento Europeo. CHRISTIAN CREUTZ / PARLAMENTO EUROPEO
Votación en el Parlamento Europeo. CHRISTIAN CREUTZ / PARLAMENTO EUROPEO -

Por tanto, el contenido presentado por Bruselas no tendrá todavía carácter definitivo y podrá experimentar modificaciones sustanciales durante su tramitación.

Para Bruselas, el nuevo marco también debería proporcionar una mayor predictibilidad regulatoria al sector turístico y a los operadores inmobiliarios. Empresas y autónomos podrán conocer con mayor precisión bajo qué parámetros técnicos, en qué territorios y durante cuánto tiempo pueden aplicarse determinadas restricciones. El objetivo final de la Comisión es reducir la fragmentación y la arbitrariedad regulatoria entre territorios, estableciendo una metodología común para justificar las intervenciones sobre el mercado de la vivienda.

Bruselas se cura las espaldas de fijar cuánto puede costar una vivienda o sustituir a los Estados en sus políticas habitacionales, pero sí quiere establecer las reglas bajo las que las autoridades locales podrán intervenir cuando puedan demostrar, con datos, que existe estrés residencial y que una determinada actividad está contribuyendo a agravarlo.

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¿En qué fase de tramitación parlamentaria se encuentra la propuesta europea sobre vivienda asequible y cuáles son sus próximos pasos para su aprobación?

A día de hoy, lo que suele llamarse de forma genérica “propuesta europea sobre vivienda asequible” se articula en dos piezas distintas: el Plan Europeo de Vivienda Asequible ya presentado por la Comisión y la futura Ley europea de vivienda asequible que aún no se ha formalizado como propuesta legislativa. Esto es clave para entender en qué fase de tramitación parlamentaria estamos.

1. Qué existe ya y qué no: plan vs. ley

El 16 de diciembre de 2025 la Comisión presentó el primer Plan Europeo de Vivienda Asequible, un paquete político y programático que incluye una comunicación, una recomendación al Consejo, una estrategia europea para la construcción de viviendas y la revisión de normas de ayudas de Estado, entre otros elementos (nota de la Comisión). Este plan no es en sí una ley sometida al procedimiento legislativo ordinario, sino un marco de acción que la Comisión puede aplicar en gran parte sin una nueva directiva o reglamento.

Paralelamente, la Comisión ha anunciado y está preparando una “Ley de Vivienda Asequible de la UE” destinada a dotar de un marco regulatorio europeo cuestiones como los alquileres de corta duración y otras herramientas para aliviar la tensión en los mercados residenciales. Sobre esta futura ley, Demócrata recoge que:

  • En marzo de 2026 la Comisión lanza una consulta pública para recabar propuestas para esa futura ley, abierta hasta finales de marzo y principios de abril (Demócrata).
  • La propia Comisión señala que esa ley debe “complementar el plan anunciado en diciembre” y proporcionar herramientas a los Estados miembros.

Es decir: la ley como tal aún no ha sido presentada formalmente (no hay todavía propuesta COM… registrada), por lo que no se ha activado el procedimiento legislativo en el Parlamento Europeo ni en el Consejo.

2. Fase actual de tramitación parlamentaria

Dado lo anterior, podemos distinguir dos planos:

  • Plano parlamentario no vinculante: el Parlamento Europeo ha trabajado a través de una Comisión Especial sobre la Crisis de la Vivienda (HOUS), que en febrero de 2026 aprobó su informe final con recomendaciones sobre la crisis habitacional y sobre cómo implementar el Plan Europeo de Vivienda Asequible (nota del Parlamento Europeo). En marzo de 2026 el Pleno dio luz verde a ese informe, reclamando un Plan Europeo de Vivienda Asequible y más construcción y simplificación administrativa (Demócrata. Se trata de resoluciones e informes políticos, no de legislación directamente aplicable.
  • Plano legislativo estricto: respecto a la Ley europea de vivienda asequible, en septiembre de 2026 no hay aún un texto legislativo de la Comisión en fase de lectura parlamentaria. Lo que sí está en curso es:
    • La consulta pública de la Comisión para diseñar la iniciativa legislativa.
    • El diálogo político con el Parlamento y el Consejo, que han pedido repetidamente ese marco normativo.
    Desde el punto de vista jurídico-procedimental, la iniciativa está por tanto en una fase prelegislativa (elaboración interna en la Comisión).
3. Próximos pasos hasta la aprobación

A partir de la información disponible, la secuencia previsible de pasos formales es la siguiente:

  • Cierre de la consulta pública y análisis de las aportaciones por parte de la Comisión.
  • Redacción y adopción colegiada, por la Comisión, de una propuesta legislativa formal (directiva o reglamento sobre vivienda asequible y, previsiblemente, sobre alquileres de corta duración).
  • Remisión de esa propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo, con asignación a la comisión parlamentaria competente (previsiblemente la comisión HOUS u otra competente en vivienda/mercado interior).
  • En el Parlamento: nombramiento de un ponente, periodo de enmiendas, negociación entre grupos, voto en comisión y posterior votación en Pleno (primera lectura).
  • En paralelo, el Consejo debatirá la propuesta en sus grupos de trabajo y formación de Consejo competente, hasta acordar su posición.
  • Si las posiciones del Parlamento y del Consejo difieren, se abrirán los trílogos (negociación interinstitucional) hasta un texto de compromiso.
  • Finalmente, aprobación formal por Parlamento y Consejo, publicación en el DOUE y, si se trata de una directiva, transposición por los Estados miembros en los plazos fijados.

En resumen: hoy no existe una “ley europea de vivienda asequible” ya en lectura parlamentaria, sino un plan político aprobado por la Comisión e informes del Parlamento que la impulsan, mientras la propuesta legislativa está todavía en preparación en la Comisión. Los verdaderos pasos de tramitación parlamentaria (lecturas, enmiendas, trílogos y aprobación definitiva) comenzarán cuando esa propuesta se presente formalmente.

¿Cuáles son las competencias y atribuciones de la presidenta de la Comisión Europea en materia de vivienda según los tratados de la UE?

Los Tratados de la UE no atribuyen a la presidenta de la Comisión Europea competencias específicas y directas en “materia de vivienda” como tal. La vivienda se considera, ante todo, una competencia de los Estados miembros (e incluso de niveles regionales y locales), y la Unión solo interviene de forma indirecta a través de políticas como el mercado interior, la cohesión económica, social y territorial, el medio ambiente o la lucha contra la exclusión social.

Dicho esto, la presidenta de la Comisión sí tiene un conjunto de atribuciones generales, definidas en los Tratados, que le permiten influir en cualquier política de la Unión en la que la Comisión tenga margen de actuación, incluida la dimensión europea de la vivienda. Esas atribuciones se derivan fundamentalmente del artículo 17 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y, en menor medida, del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE).

1. Ausencia de una competencia material propia en vivienda

En los Tratados, la vivienda no aparece como política sectorial con base jurídica propia (a diferencia, por ejemplo, de la política agrícola o de transporte). Lo que sí existe es:

  • Competencia compartida de la Unión en ámbitos que afectan a la vivienda, como la cohesión económica, social y territorial, el medio ambiente, el mercado interior o la energía, donde pueden adoptarse normas que incidan en el parque de vivienda (eficiencia energética, fondos para rehabilitación, lucha contra la pobreza energética, etc.).
  • Competencias de apoyo, coordinación o complemento en políticas sociales, lucha contra la exclusión, protección de los consumidores, donde la vivienda aparece como factor relevante (acceso, asequibilidad, desahucios, sinhogarismo).

Por tanto, la presidenta de la Comisión no tiene, según los Tratados, una “carpeta de vivienda” propia, sino que actúa a través de las competencias generales de la Comisión en esos ámbitos conexos.

2. Funciones generales de la presidenta según el artículo 17 TUE

El artículo 17 TUE establece que la Comisión:

  • Promueve el interés general de la Unión y toma las iniciativas adecuadas con este fin”.
  • Dispone, en la práctica, del monopolio casi exclusivo de la iniciativa legislativa en el plano de la UE.

Dentro de esta institución, la presidenta tiene varias atribuciones clave:

  • Fijar la orientación política general de la Comisión, definiendo prioridades (por ejemplo, decidir que la asequibilidad de la vivienda o la rehabilitación energética del parque residencial sean ejes prioritarios de una agenda social o climática).
  • Distribuir y reasignar carteras entre los comisarios (vivienda suele quedar repartida entre carteras como Cohesión, Empleo y Asuntos Sociales, Mercado Interior, Energía o Medio Ambiente). Aunque la presidenta no “legisla sobre vivienda”, decide quién dentro del Colegio asume los expedientes que la afectan.
  • Dirigir los trabajos de la Comisión y convocar sus reuniones, decidiendo qué propuestas o estrategias sectoriales (incluidas aquellas con impacto en vivienda) avanzan, se retrasan o se reformulan.
  • Representar a la Comisión ante el Consejo Europeo y el Parlamento Europeo, defendiendo iniciativas con impacto en la vivienda (fondos estructurales, objetivos de eficiencia energética en edificios, marcos de ayudas de Estado para vivienda social, etc.).
3. Capacidad de iniciativa y propuestas con impacto en la vivienda

En la práctica, las competencias de la presidenta en vivienda se concretan en su poder para impulsar o frenar propuestas dentro del ámbito material de la Comisión. A través del mecanismo colegiado puede:

  • Promover proyectos legislativos sobre eficiencia energética de edificios, normas de mercado interior que afecten al alquiler de corta duración, protección de consumidores hipotecarios, etc.
  • Impulsar estrategias o marcos de coordinación sobre lucha contra el sinhogarismo, políticas de inclusión social vinculadas a la vivienda o planes de rehabilitación urbana.
  • Orientar el uso de fondos europeos (fondos de cohesión, Fondo Social Europeo+, programas de recuperación y resiliencia) hacia inversiones en vivienda asequible, rehabilitación y regeneración urbana, siempre dentro de las bases jurídicas existentes.

Estas decisiones no son “competencias de vivienda” en sentido estricto, pero sí manifiestan cómo la presidenta, usando sus atribuciones transversales, influye sustancialmente en la dimensión europea de la vivienda.

4. Límites esenciales

Los Tratados imponen límites claros:

  • Rigen los principios de atribución, subsidiariedad y proporcionalidad: la Unión solo puede actuar donde tenga base jurídica y cuando la acción a escala europea esté justificada frente a la acción nacional o local.
  • Los Estados miembros mantienen la competencia principal sobre la organización, financiación, régimen jurídico y planificación de la vivienda (parques públicos, regulación de alquileres, ordenación del territorio, etc.).

En resumen, según los Tratados de la UE la presidenta de la Comisión no posee una competencia material propia en vivienda, pero dispone de amplias atribuciones políticas y de iniciativa dentro de la Comisión que le permiten orientar, coordinar y priorizar todas las políticas de la Unión con impacto en la vivienda, siempre dentro de las bases jurídicas y de los límites competenciales fijados en el TUE y el TFUE.

¿Podrías detallar qué artículos concretos del TUE y del TFUE son más relevantes para la actuación de la UE en materia de vivienda? ¿En qué instrumentos financieros de la UE se apoya normalmente la acción europea relacionada con la vivienda asequible y la rehabilitación? ¿Cómo se reparten en la práctica las responsabilidades sobre vivienda entre la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo?

¿Qué normativa nacional regula actualmente las restricciones a la compra de segundas residencias en España?

En el ordenamiento estatal español no existe, hoy por hoy, una ley nacional que establezca una prohibición general o un cupo máximo para la compra de segundas residencias. Lo que hay es un entramado de normas que afectan indirectamente a la adquisición y uso de una vivienda que no sea la habitual, sobre todo en materia de defensa nacional, costas y fiscalidad, y un reparto competencial que deja gran parte de la regulación de vivienda y urbanismo en manos de comunidades autónomas y ayuntamientos.

1. Marco general de vivienda

La norma estatal básica actual en materia de vivienda es la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda (texto en BOE). Esta ley:

  • Fija principios generales sobre el derecho a la vivienda, función social de la propiedad y planificación de parques de vivienda.
  • Regula instrumentos como las zonas de mercado residencial tensionado, la información a compradores e inquilinos, y ciertos límites a actualizaciones de renta.
  • Refuerza la intervención pública sobre vivienda protegida y vivienda asequible.

En el análisis de su texto no aparecen referencias específicas a “segunda residencia” o “vivienda no habitual”. Es decir, no configura un régimen estatal diferenciado para la compra de viviendas como segunda residencia; se centra en garantizar el acceso a la vivienda en general, dejando el detalle urbanístico, de calificación de suelos o de vivienda protegida sobre todo a la normativa autonómica.

2. Zonas de interés para la Defensa Nacional y propiedad por extranjeros

Donde sí hay una regulación estatal restrictiva, relevante para determinadas segundas residencias, es en las zonas de interés para la Defensa Nacional y zonas de acceso restringido a la propiedad por extranjeros. El núcleo de esta regulación es:

  • Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional (texto en BOE), y su desarrollo reglamentario por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero (texto en BOE).

Esta ley:

  • Define zonas de seguridad y zonas de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros alrededor de instalaciones militares y en determinadas áreas sensibles.
  • Establece que, en esas zonas, la adquisición de bienes inmuebles por extranjeros (y por sociedades con capital extranjero mayoritario) está sujeta a autorización previa del Ministerio de Defensa y a límites porcentuales sobre la superficie o número de inmuebles que pueden estar en manos extranjeras.

Estas restricciones no distinguen entre primera o segunda residencia: afectan a cualquier adquisición por extranjeros en esas zonas. Pero en la práctica, muchas compras de vivienda vacacional (segunda residencia de no residentes o de residentes extranjeros) pueden quedar sujetas a este régimen cuando se ubican en áreas declaradas de interés para la Defensa.

3. Régimen de costas y urbanismo litoral

Otra pieza clave es la normativa de costas, especialmente:

  • Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (texto en BOE), modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo (texto en BOE), y su desarrollo por el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre (texto en BOE).

Este bloque normativo:

  • Delimita el dominio público marítimo-terrestre y las servidumbres de protección y tránsito sobre la franja litoral.
  • Restringe fuertemente edificar o ampliar edificaciones en primeras líneas de costa, y somete muchas actuaciones a autorización administrativa.

De nuevo, la ley de costas no prohíbe “comprar una segunda residencia” como tal, pero limita la construcción, ampliación o legalización de viviendas en determinadas franjas litorales, lo que condiciona de hecho el mercado de segundas residencias en la costa.

4. Fiscalidad y vivienda no habitual

En el ámbito fiscal, la diferenciación entre vivienda habitual y otras (incluidas las segundas residencias) deriva sobre todo de:

  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a través de sus sucesivas modificaciones, entre ellas la Ley 26/2014, de 27 de noviembre (texto en BOE), que ajusta el tratamiento fiscal de la vivienda habitual y las deducciones vinculadas.
  • El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (texto en BOE), que regula impuestos como el IBI y deja margen a recargos y bonificaciones que pueden diferenciar la vivienda habitual de otras.

Estas normas no impiden comprar segundas residencias, pero sí penalizan fiscalmente la vivienda no habitual en comparación con la vivienda habitual (por ejemplo, en el tratamiento en IRPF o en posibles recargos locales sobre viviendas desocupadas), lo que actúa como desincentivo económico, no como prohibición jurídica de compra.

5. Conclusión

En síntesis, a escala estatal:

  • No existe una normativa nacional que, de forma general y directa, limite o prohíba la compra de segundas residencias por parte de personas físicas.
  • Sí hay restricciones sectoriales relevantes:
    • En zonas de interés para la Defensa Nacional y zonas de acceso restringido para extranjeros (Ley 8/1975 y desarrollo reglamentario).
    • En el domanio público marítimo-terrestre y su entorno (Ley 22/1988, Ley 2/2013 y RD 876/2014).
    • En el tratamiento fiscal menos favorable de la vivienda no habitual frente a la vivienda habitual (IRPF y haciendas locales).

El resto de límites (por ejemplo, sobre vivienda protegida, usos turísticos, o restricciones cuantitativas en determinadas zonas) procede, en gran medida, de la normativa autonómica y municipal, no de una regulación nacional uniforme sobre segundas residencias.

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