El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado la calificación de gran invalidez reconocida a una higienista dental, al entender que las graves secuelas físicas y psicológicas derivadas de una intervención quirúrgica le impiden desarrollar por sí sola las actividades básicas de la vida cotidiana y la obligan a depender de la ayuda de otras personas.
Así se recoge en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que la Sala rechaza el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), confirmando el grado de gran invalidez fijado por el Juzgado de lo Social. La resolución concluye que la trabajadora precisa la asistencia de terceros para llevar a cabo los actos esenciales de su vida diaria.
La mujer arrastra importantes secuelas tras una operación, con disfagia persistente, desnutrición severa, limitación de la movilidad cervical y de las extremidades superiores asociada a dolor, inestabilidad en la marcha y trastorno mixto ansioso-depresivo. Todo ello hace necesario que reciba supervisión y apoyo para el baño, el vestido, el uso del aseo y la movilidad, además de ayuda para ir a comprar, cocinar, lavar la ropa, realizar las tareas del hogar y utilizar los medios de transporte.
El 3 de noviembre de 2023 se le había reconocido una incapacidad permanente absoluta con una base reguladora de 3.401,23 euros. No obstante, un Juzgado de lo Social elevó el grado a gran invalidez por enfermedad común, manteniendo la misma base reguladora e incorporando un complemento mensual de 1.788,03 euros. Frente a este fallo, el INSS y la TGSS interpusieron recurso de suplicación.
La Sala desestima finalmente dicho recurso y confirma la resolución de instancia al considerar acreditado que la demandante se halla en situación de gran invalidez, ya que requiere la presencia de otra persona para los actos esenciales de la vida (como vestirse, desplazarse, asearse o comer) y precisa apoyo externo para las tareas del hogar y la movilidad.
Asimismo, el tribunal indica que las objeciones formuladas en torno al informe forense no pueden valorarse en esta fase procesal, dado que las entidades recurrentes no solicitaron la revisión de los hechos probados fijados por el juez a partir de la apreciación conjunta de todas las pruebas practicadas.