La magistrada de la Audiencia Nacional (AN) María Tardón ha resuelto asumir la investigación sobre la entrada masiva de inmigrantes en Ceuta a finales de julio, apuntando a “permisividad” y “gestión favorecedora” desde territorio marroquí.
En un auto al que ha tenido acceso Europa Press, la jueza sostiene que se está ante “una conducta delictiva presuntamente cometida en el extranjero que ha atacado gravemente la ‘integridad territorial de España’, que está garantizada en el artículo 2 de la Constitución, utilizando para ello la entrada masiva en nuestro país, a los que se han unido flujos migratorios irregulares que han afectado gravemente a la vida y a los derechos de los ciudadanos de Ceuta”.
Subraya además “una clara e indudable gestión favorecedora del proceso desde el territorio del Reino de Marruecos” que, según indica, “se evidencia a través del constatado y gráficamente contrastado comportamiento de las Fuerzas de Seguridad de Marruecos”.
Tardón asume la competencia al considerar que se investigan posibles delitos que comprometen la paz o la independencia del Estado, así como ilícitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros vinculados con homicidios imprudentes y con una eventual organización criminal.
La instructora abrió diligencias previas a raíz de una denuncia de la organización Iustitia Europa y debía pronunciarse sobre si la causa correspondía a la AN. Para ello recabó informe de la Fiscalía, que se mostró favorable a que continuara en este órgano al entender que “los efectos más relevantes” de lo ocurrido “se produjeron en territorio español” y que la Audiencia Nacional está preparada para “afrontar fenómenos criminales complejos y organizados”.
El fiscal jefe de la AN, Jesús Alonso, defendió que el tribunal es competente porque, tal y como recordó la Fiscalía en una nota, “hay que tener en cuenta que el resultado principal investigado, consistente en la entrada masiva e irregular de personas, se produjo en la ciudad de Ceuta, esto es, en territorio nacional”.
En su resolución, Tardón incorpora el informe del Centro Nacional de Inmigración y Fronteras (CENIF) de la Policía, que concluye que no se trató de hechos de carácter incidental, ocasional o espontáneo, sino de un proceso en el que la finalidad migratoria servía solo como cobertura formal y que apuntaba al “guiado activo” de inmigrantes por parte de fuerzas marroquíes.
La jueza destaca que ese mismo departamento emitió el 29 de julio, un día antes de los hechos, una primera Alerta de Riesgo de Entrada Masiva para su difusión a los Puestos Fronterizos de Ceuta y Melilla a través del Centro Nacional de Coordinación de Puestos Fronterizos de la CGEF (CEFRONT), “en la que se hacía constar la previsión de un riesgo extremo para un escenario de entradas a nado + salto a la valla de forma coordinada”.
Violación masiva de la soberanía y efectos desestabilizadores
En sintonía con el análisis policial, Tardón indica que la fase en la que se produjo la entrada masiva “revela oleadas de diferente intensidad y perfil, que provocaron un colapso de las capacidades de respuesta por parte del sistema de control fronterizo español y una violación masiva de la soberanía territorial de España”.
Apunta igualmente a “diversos efectos posteriores de desestabilización en el sistema de capacidades de respuesta de España que están aún en evolución y se proyectaron en diferentes planos (Seguridad Pública, Sanidad, Servicios Sociales, Defensa, etc.), otros efectos de perfil internacional o geopolítico, efectos en política interna sustentados y amplificados con algunos casos de desinformación/contranarrativa, etc.”.
La magistrada incide en la existencia de sucesivas oleadas de personas de distinta tipología y con “absoluto desprecio para la vida de las personas más vulnerables” que formaban parte de ellas, a quienes, pese a su situación, “se les condujo a lanzarse al mar, sin preparación” ni ropa o medios de auxilio adecuados.
En relación con las fuerzas de seguridad del país vecino, examina “la actitud que se advierte en los diferentes miembros uniformados de las Fuerzas de Seguridad de Marruecos, profusamente documentadas en el informe mediante la incorporación de las imágenes (fotografías y vídeos)” difundidas.
“No sólo evidencia permisividad, puesto que a lo largo de los días 30 y 31 de julio no se registró ninguna tentativa seria de tratar de reducir, dispersar o alejar a la masa de personas del perímetro fronterizo, sino que, paralelamente, se advierte como los propios policías uniformados van realizando indicaciones a las personas que cruzaban ilegalmente la frontera”, añade, resaltando también la presencia de agentes dinamizadores no uniformados entre la multitud que accedió a la ciudad autónoma.
Delitos contra la paz del Estado y guerra híbrida
Para Tardón, los hechos encajan de forma provisional en un delito que compromete la paz o la independencia del Estado, que castiga a quien “con actos ilegales o que no estén debidamente autorizados” expone “a los españoles a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes”.
La jueza sostiene que existía una intención de atentar contra el Estado mediante la vulneración de su integridad territorial, “como bien señaló el presidente del Gobierno, quien, durante su visita a Ceuta el día 31 de julio, definió los hechos como ‘un ataque, una violación de la integridad territorial de España’”.
A ello suma que se habría empleado un flujo migratorio masivo que constituye uno de los métodos característicos de la “guerra híbrida” o “zona gris”, con el objetivo de alterar la vida y los derechos de ciudadanos españoles, en concreto, de toda una ciudad autónoma”.
En cuanto a la petición de la Fiscalía de acordar el secreto parcial de las actuaciones, la instructora precisa que se fijará respecto de aquellas diligencias de investigación cuya práctica requiera impedir su conocimiento por las partes, salvo el Ministerio Público.