La Junta y su aseguradora deberán pagar 28.000 euros por daños en una operación de vesícula en Ávila

El TSJ de Castilla y León condena a la Junta y a su aseguradora a pagar 28.000 euros por una perforación intestinal en una operación de vesícula en Ávila.

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Sede del TSJCyL en Burgos. EUROPA PRESS

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha condenado a la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León y a su aseguradora, Relyens, a abonar de forma conjunta 28.000 euros a un paciente por una vulneración de la 'lex artis' durante una intervención de colecistectomía laparoscópica efectuada en el Complejo Hospitalario de Ávila.

La sentencia deja sin efecto la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial tramitada ante la Administración autonómica y estima de manera parcial el recurso contencioso presentado por el paciente, de acuerdo con la información facilitada por el Gabinete de Prensa del TSJCyL y recogida por Europa Press.

Según detalla la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el afectado fue sometido el 15 de junio de 2023 a una intervención programada para la extracción de la vesícula biliar. Al día siguiente tuvo que ser reintervenido de urgencia tras sufrir un grave empeoramiento clínico provocado por la perforación de un asa del intestino delgado.

El tribunal considera probado que la causa de dicha perforación fue la sutura inadvertida del asa yeyunal al colocar o cerrar la incisión del trócar supraumbilical en la primera operación, realizada bajo visión directa.

Como consecuencia de esta complicación, el paciente desarrolló una peritonitis fecaloidea que obligó a resecar 25 centímetros de yeyuno y motivó su ingreso en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), donde permaneció hasta el 21 de agosto de 2023, aquejado de un shock séptico y de distintas patologías asociadas.

El TSJCyL subraya que la mera existencia del documento de consentimiento informado no libera de responsabilidad a la Administración, dado que este instrumento de buena praxis no ampara una ejecución médica incorrecta en maniobras realizadas bajo visión directa.

Por otro lado, la Sala descarta que se produjera retraso en el diagnóstico ni pérdida de oportunidad en la detección de la complicación postoperatoria. Los magistrados entienden que la respuesta médica para identificar y solucionar la perforación fue rápida y adecuada, al desarrollarse en un plazo de 24 horas y tras la práctica de las pruebas analíticas y de radiodiagnóstico necesarias antes de proceder a la segunda cirugía.

Para cuantificar la indemnización en 28.000 euros, el tribunal recurre de forma orientativa al baremo de accidentes de tráfico, valorando las secuelas psicofísicas y estéticas, las intervenciones quirúrgicas, así como los días de hospitalización y de recuperación.

Además, la resolución descuenta de los días de perjuicio los 45 días considerados como periodo estándar de recuperación de la colecistectomía inicial y deja fuera del cómputo las patologías previas que ya presentaba el paciente antes de la asistencia sanitaria ahora cuestionada.

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