Cuánto cuestan las entradas de Oasis en Barcelona 2027: precios y tipos de entrada

Los precios publicados para los dos conciertos de Oasis en el Estadi Olímpic Lluís Companys oscilan entre 85 y 255 euros, a los que se añade un cargo de 2 euros por transacción

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Oasis | Europa Press

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¿Cuánto cuesta ver a Oasis en Barcelona en 2027? Los precios publicados para los conciertos que Liam y Noel Gallagher ofrecerán los días 10 y 11 de julio en el Estadi Olímpic Lluís Companys se sitúan entre 85 y 255 euros.

La cantidad final dependerá del tipo y ubicación de la entrada. A estos precios se añade además un cargo de 2 euros por transacción de Ticketmaster.

Precios de Oasis en Barcelona

El rango anunciado para las entradas de Barcelona arranca en 85 euros y alcanza los 255 euros en las localidades de mayor precio.

No todos los aficionados podrán acceder directamente a la compra. Antes deberán participar en el sistema de registro establecido para la gira Oasis Live '27.

El plazo para registrarse termina el 17 de septiembre a las 17.00 horas.

El precio no será lo único: primero hay que conseguir un código

La principal novedad respecto a una venta convencional es que no habrá una venta general abierta a todo el público.

Entre quienes completen correctamente el registro se seleccionarán los aficionados que recibirán un código único y no transferible.

Ese código permitirá acceder a una ventana determinada de venta, pero no garantiza que el usuario consiga finalmente una entrada.

Cuándo se podrán comprar

Las ventanas de venta estarán distribuidas entre los días 25, 26 y 27 de septiembre.

Cada aficionado seleccionado será informado de la fecha y hora concretas en las que podrá acceder.

La medida busca repartir la enorme demanda prevista para el regreso de Oasis y reducir las largas colas virtuales que acompañaron a anteriores procesos de venta de la banda.

Oasis dará dos conciertos en Barcelona

Oasis actuará el 10 y 11 de julio de 2027 en el Estadi Olímpic Lluís Companys dentro de su nueva gira mundial.

Los hermanos Gallagher volverán así a tocar juntos en España dentro de Oasis Live '27, un recorrido de 38 conciertos que también pasará por ciudades como Glasgow, Manchester, Múnich, Ámsterdam, París, Roma, Boston y Las Vegas.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué requisitos legales debe cumplir la organización de conciertos internacionales como los de Oasis en España?

La organización de conciertos internacionales de gran formato en España (como los de grandes bandas en estadios o recintos al aire libre) está sometida a una combinación de normativa estatal, autonómica y municipal. No existe una “ley única de conciertos”, sino un entramado de reglas sobre espectáculos públicos, seguridad, ruido, protección civil, extranjería, fiscalidad y derechos de autor que el promotor debe cumplir simultáneamente.

1. Marco básico de espectáculos y competencias

A nivel estatal sigue siendo una referencia el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por el Real Decreto 2816/1982, aunque está parcialmente derogado y complementado por otras normas más recientes. Sobre él se apoyan muchas leyes autonómicas de espectáculos, como:

  • Madrid: Ley 17/1997, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
  • Cataluña: Ley 11/2009, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y actividades recreativas.
  • Comunitat Valenciana: Ley 14/2010, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
  • Andalucía, Galicia, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Aragón, Navarra, Cantabria, Asturias, etc., con sus propias leyes específicas de espectáculos.

Estas leyes autonómicas son las que concretan tipos de espectáculos, procedimientos de autorización, aforos máximos, deberes del organizador y régimen sancionador.

2. Licencias, autorizaciones y limitaciones locales

El permiso clave suele ser de titularidad municipal. A la luz de notas de ayuntamientos como Alicante o Barcelona, se exige normalmente:

  • Licencia de actividad o título habilitante permanente del recinto (pabellón, estadio, arena, plaza de toros, etc.). Si el uso concertístico no está incluido (caso de estadios de fútbol), cada concierto requiere una autorización extraordinaria individualizada.
  • Autorización para espectáculos ocasionales o extraordinarios, regulada además por normas autonómicas específicas (por ejemplo, en Aragón existe un decreto propio para eventos ocasionales).
  • Respeto a las ordenanzas municipales de contaminación acústica y Zonas Acústicamente Saturadas (ZAS): límites de decibelios, horarios de fin de concierto, exigencia de limitadores-registradores de sonido y, en su caso, restricciones adicionales en barrios tensionados.
  • Gestión de ocupación de vía pública y movilidad (cortes de tráfico, aparcamiento, accesos, transporte público reforzado), incorporada a menudo como condición en la autorización.

3. Seguridad, aforo y planes de autoprotección

En materia de seguridad ciudadana, la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana y la Ley 19/2007 sobre violencia y racismo en el deporte fijan obligaciones generales, pero el núcleo técnico está en:

  • La Norma Básica de Autoprotección, aprobada por el Real Decreto 393/2007 (parcialmente derogada por el Real Decreto 524/2023, que aprueba la nueva Norma Básica de Protección Civil, pero aplicable transitoriamente). Obliga a ciertos recintos y eventos con gran afluencia a disponer de Plan de Autoprotección con:
    • Análisis de riesgos y vías de evacuación.
    • Organización de medios humanos y materiales de emergencia.
    • Coordinación con Protección Civil y servicios sanitarios.
  • Normas técnicas como el Reglamento electrotécnico para baja tensión (Real Decreto 842/2002), que condicionan instalaciones eléctricas temporales de escenarios, iluminación y sonido.

El Ministerio del Interior destaca, en materiales divulgativos sobre festivales, que la seguridad se articula entre:

  • Responsabilidad interna del promotor (control de accesos, seguridad privada, cumplimiento de aforo).
  • Dispositivos de Policía Nacional, Guardia Civil y policías locales en el entorno exterior, coordinados con Protección Civil y servicios de emergencia.

4. Ruido, horarios y convivencia vecinal

A escala estatal, la Ley 37/2003, del Ruido, y su desarrollo por el Real Decreto 1367/2007 fijan el marco de la contaminación acústica (objetivos de calidad, zonificación, límites de emisión e inmisión). Las comunidades y ayuntamientos concretan esos límites en:

  • Ordenanzas de ruido y planes municipales de contaminación acústica, que pueden imponer topes de decibelios, horarios máximos y restricciones de frecuencia de eventos.
  • Zonas de protección acústica especial o ZAS, donde se limitan nuevas actividades musicales o se imponen condiciones rigurosas de control del sonido.

La experiencia de conflictos en estadios (Metropolitano, Bernabéu) muestra que, si se superan los límites legales o la licencia no contempla estos usos, pueden plantearse acciones administrativas y judiciales impulsadas por vecinos o fiscalía.

5. Derechos del público y consumo

Los conciertos se someten a normativa de consumo y defensa de personas consumidoras:

  • Reglas sobre venta de entradas (transparencia de precios, prohibición de recargos ilícitos, límites a la reventa en vía pública) que han motivado investigaciones del Ministerio de Consumo sobre grandes ticketing.
  • Obligación de aceptar pago en efectivo hasta el límite legal, recordada por servicios de consumo autonómicos en relación con festivales.
  • Régimen de devoluciones ante cancelaciones, cambios de fecha o modificaciones sustanciales del espectáculo, según normas generales de consumo y condiciones contractuales.

6. Artistas extranjeros, derechos de autor y fiscalidad

Para artistas internacionales, se añaden tres planos adicionales:

  • Extranjería y visados: la actuación remunerada exige que los músicos y su personal cuenten con el visado o autorización de residencia y trabajo que corresponda. Debe revisarse la normativa de extranjería vigente y, en su caso, acuerdos específicos para actividades artísticas.
  • Derechos de autor y conexos: es imprescindible regular la comunicación pública de la música (repertorios propios y ajenos), la recaudación y liquidación de derechos con entidades de gestión, así como la titularidad de las grabaciones y emisiones.
  • Fiscalidad: los artistas no residentes tributan en España por las rentas obtenidas aquí, normalmente vía Impuesto sobre la Renta de no Residentes, mientras que la residencia fiscal de grandes artistas en giras internacionales ha sido objeto de litigios complejos ante la Audiencia Nacional. La estructura del contrato (fee, producción, cesiones de derechos) tiene impacto directo en retenciones y obligaciones declarativas.

En la práctica, organizar un concierto internacional en España exige trabajar simultáneamente con el ayuntamiento, la comunidad autónoma, la Delegación del Gobierno, las entidades de gestión de derechos y asesores en extranjería y fiscalidad, verificando siempre la normativa específica del territorio y del recinto elegido.

¿Cuáles son las competencias del Ayuntamiento de Barcelona en materia de espectáculos públicos?

En Barcelona, las competencias en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas se enmarcan en tres niveles normativos: la normativa básica estatal sobre régimen local, la normativa autonómica catalana de espectáculos y el régimen especial del municipio de Barcelona. Dentro de ese marco, el Ayuntamiento asume un papel central en la autorización, control y disciplina de los establecimientos y actividades abiertas al público.

A nivel estatal, la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local reconoce a los municipios la potestad reglamentaria y de autoorganización, así como competencias propias en materias directamente vinculadas a la convivencia ciudadana, el ocio y la seguridad en espacios públicos. Sobre esa base, los ayuntamientos pueden aprobar ordenanzas, ejercer funciones de policía administrativa, inspección y sanción, siempre respetando la legislación sectorial y autonómica que concrete el reparto de funciones.

En Cataluña, la norma clave es la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas, modificada posteriormente por otras leyes autonómicas. Esta ley establece el régimen jurídico de los espectáculos, las actividades recreativas y los establecimientos y espacios abiertos al público donde se celebran, y define expresamente las competencias de la Generalitat y de los ayuntamientos.

La propia exposición de motivos de la Ley 11/2009 subraya su vocación descentralizadora: atribuye a los ayuntamientos “la mayor parte de las competencias de control, incluidas las de inspección y sanción”, dejando a elección de cada municipio, mediante acuerdos formales, la asunción efectiva de determinadas funciones, que en defecto de ello ejerce la Generalitat. Además, crea la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, como órgano de coordinación entre Generalitat y ayuntamientos.

En cuanto a funciones concretas, la ley dispone que, con carácter general, los espectáculos públicos y las actividades recreativas, así como los establecimientos abiertos al público donde se realizan, quedan sometidos a licencia municipal, y solo de forma excepcional a autorización de la Generalitat. Sobre esta base, los ayuntamientos —y por tanto el de Barcelona— tienen, entre otras, las siguientes competencias típicas:

  • Potestad reglamentaria local: aprobación de ordenanzas municipales específicas de espectáculos y actividades recreativas, dentro del marco de la Ley 11/2009 y de los reglamentos autonómicos. Estas ordenanzas pueden fijar requisitos adicionales respecto a horarios, condiciones de funcionamiento, aforos, medidas de seguridad o limitaciones de ruido.
  • Planificación urbanística y territorial: integración de los criterios de localización y accesibilidad segura de los establecimientos y espacios abiertos al público en el planeamiento urbanístico. El planeamiento puede establecer determinaciones vinculantes sobre dónde pueden ubicarse determinados locales de ocio o espectáculos.
  • Autorización y licencias: otorgamiento de las licencias de apertura y funcionamiento de establecimientos abiertos al público, así como de las licencias para espectáculos y actividades recreativas ordinarias y extraordinarias (por ejemplo, verbenas, fiestas populares o actividades en espacios abiertos), en los términos fijados por la Ley 11/2009 y su desarrollo.
  • Régimen de comunicación previa o declaración responsable: posibilidad de sustituir la licencia por comunicación previa en determinados supuestos de menor impacto, o incluso eximir de licencia a actividades de escasa entidad o especial valor cultural, mediante ordenanza, cuando así lo permita la normativa autonómica.
  • Inspección y control: actuación inspectora sobre establecimientos y actividades sometidas a licencia municipal, verificando el cumplimiento de las condiciones de seguridad, aforo, horarios, accesibilidad y demás requisitos. La Ley 11/2009 prevé que los ayuntamientos puedan asumir de forma expresa estas competencias de inspección y sanción.
  • Potestad sancionadora y medidas de policía: incoación y tramitación de expedientes sancionadores por infracciones leves y, cuando así lo prevea el reparto competencial, también por infracciones graves o muy graves; adopción de medidas cautelares o definitivas como la suspensión de espectáculos, el cierre temporal de establecimientos o la limitación de aforos, para proteger la seguridad de las personas y el orden público.
  • Titularidad y organización de actividades propias: el ayuntamiento puede ser titular de establecimientos abiertos al público u organizar directamente espectáculos y actividades recreativas municipales, sometiéndose igualmente al marco legal y a sus propias ordenanzas.

Sobre esta base general, la Ley 1/2006, de régimen especial del municipio de Barcelona refuerza la capacidad del Ayuntamiento de Barcelona para incidir en materias de convivencia, seguridad ciudadana, ocio y gestión del espacio público, tanto a través de su propia organización (distritos, Guardia Urbana, servicios de inspección) como mediante mecanismos de coordinación reforzada con la Generalitat.

En síntesis, el Ayuntamiento de Barcelona ejerce, en materia de espectáculos públicos, un amplio bloque de competencias de ordenación (ordenanzas y planeamiento), autorización (licencias y comunicaciones previas), control (inspección) y disciplina (sanción y medidas de policía), dentro del marco legal catalán y estatal, y en coordinación permanente con la Generalitat cuando así lo requiere el reparto de funciones.

¿Puedes detallar qué tipo de infracciones y sanciones puede imponer el Ayuntamiento de Barcelona en materia de espectáculos públicos? ¿Qué margen tiene el Ayuntamiento de Barcelona para regular horarios y aforos de locales de ocio mediante ordenanza? ¿Cómo se coordinan en la práctica el Ayuntamiento de Barcelona y la Generalitat en la autorización y control de grandes eventos?

¿Qué otras giras internacionales de gran formato han pasado recientemente por el Estadi Olímpic Lluís Companys?

En los últimos años el Estadi Olímpic Lluís Companys se ha consolidado como una de las grandes plazas europeas para el “stadium pop” y las giras internacionales de gran formato. A partir de la información del Ayuntamiento de Barcelona y de la prensa local, se pueden identificar varias grandes giras recientes que han pasado específicamente por el Estadi, y otras que, al menos, han recalado en el conjunto de la Anella Olímpica (Palau Sant Jordi, Sant Jordi Club y el propio estadio), reforzando ese perfil de gran hub musical.

Giras internacionales recientes en el Estadi Olímpic

Según una nota oficial del Ayuntamiento de Barcelona de junio de 2024 sobre el inicio de la temporada de conciertos del Estadi Olímpic Lluís Companys, entre 2023 y 2024 el recinto ha acogido algunas de las giras más potentes del circuito mundial. En concreto, se indica que:

  • Bruce Springsteen – El consistorio subraya que, con su doble cita del 20 y 22 de junio de 2024, Bruce Springsteen se convierte en el artista que más veces ha actuado en el Estadi Olímpic, con un total de ocho conciertos. Se trata de conciertos en el marco de sus grandes giras mundiales, que sitúan al recinto barcelonés como parada fija de “The Boss”. Fuente: nota de prensa municipal de 10/06/2024.
  • Beyoncé – La misma nota municipal destaca que, entre 2023 y 2024, cuatro de los cinco grandes tours mundiales por recaudación según Pollstar han pasado por el Estadi Olímpic, citando expresamente a Beyoncé. Se la menciona como uno de los grandes tours globales que han recalado en el estadio en ese periodo.
  • Coldplay – También se cita la gira de Coldplay como una de esas cuatro grandes giras mundiales de máximo nivel que han hecho parada en el Estadi Olímpic entre 2023 y 2024.
  • Harry Styles – Completa el listado de esos “quatre dels cinc grans tours del moment per recaptació” (cuatro de los cinco grandes tours mundiales por recaudación) que, según el Ayuntamiento, han pasado por el Estadi en 2023–2024: Bruce Springsteen, Beyoncé, Coldplay y Harry Styles.
  • Rammstein – En la misma comunicación se precisa que la temporada de conciertos de 2024 en el Estadi se abre con Rammstein, que actúa en junio de 2024 en el “gran espai de Montjuïc”. Es un concierto propio de gira, de gran formato y con alta capacidad, que forma parte de su tour internacional. Fuente: Ayuntamiento de Barcelona.

Además de estas giras internacionales, la misma nota y otras comunicaciones municipales destacan hitos de artistas nacionales como Estopa, que en julio de 2024 llenan por primera vez el Estadi en el marco de la gira de su 25 aniversario. Aunque tu pregunta se centra en giras internacionales, es relevante porque el propio Ayuntamiento la presenta como un hito histórico de gran formato dentro de la programación del estadio.

Otras grandes giras en la Anella Olímpica

Si ampliamos ligeramente el foco al conjunto de la Anella Olímpica (que incluye Estadi Olímpic, Palau Sant Jordi y Sant Jordi Club), un balance oficial de actividad de 2024 del Ayuntamiento de Barcelona señala que por estos recintos han pasado las giras internacionales de:

  • Pearl Jam
  • Aventura
  • Rammstein (de nuevo, citados como ejemplo de gran gira internacional)
  • Luis Miguel

El comunicado no desglosa recinto por recinto para cada artista, pero sí deja claro que la Anella Olímpica es “parada indispensable” de estas grandes giras nacionales e internacionales, y que buena parte de esa oferta se concentra entre el Estadi Olímpic, el Palau Sant Jordi y el Sant Jordi Club. Fuente: nota de balance de la Anella Olímpica 2024.

Lectura de conjunto

Con la información disponible, se puede decir que, en el periodo reciente 2023–2024, el Estadi Olímpic Lluís Companys ha recibido al menos las giras de gran formato de Bruce Springsteen, Beyoncé, Coldplay, Harry Styles y Rammstein, además de hitos nacionales como Estopa. En paralelo, el conjunto de la Anella Olímpica ha sido parada de giras internacionales de Pearl Jam, Aventura y Luis Miguel, entre otros.

Todo ello encaja con la idea que repiten tanto el Ayuntamiento como la prensa especializada: Barcelona, y en particular el Estadi Olímpic y su entorno, se han convertido en una plaza fija de los mayores tours mundiales, con varias citas de estadio cada verano y cifras de asistencia de centenares de miles de personas.

¿Puedes ordenarme cronológicamente las principales giras internacionales que han pasado por el Estadi Olímpic desde 2023, indicando fecha y número aproximado de conciertos de cada una? ¿Qué impacto económico y turístico tienen estos grandes conciertos en Barcelona según los datos municipales más recientes? ¿Qué medidas de movilidad y sostenibilidad aplica el Ayuntamiento en los conciertos de gran formato del Estadi Olímpic?

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