Por qué España tiene dos grandes premios de Fórmula 1 en 2026 y qué ocurrirá con Barcelona

El estreno de Madrid no ha supuesto el adiós de Montmeló. Barcelona ha celebrado su carrera en junio y regresará en 2028, 2030 y 2032, mientras Madring tiene asegurado un Gran Premio anual hasta 2035

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Un ordenador del dispositivo de Mossos para el GP de F1, 30 de mayo de 2025, en Montmeló, Barcelona, Catalunya (España). Los Mossos d'Esquadra han desplegado un dispositivo que llega | David Zorrakino

Un ordenador del dispositivo de Mossos para el GP de F1, 30 de mayo de 2025, en Montmeló, Barcelona, Catalunya (España). Los Mossos d'Esquadra han desplegado un dispositivo que llega | David Zorrakino

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España tiene este año una situación excepcional en el calendario de la Fórmula 1: dos grandes premios en una misma temporada. Barcelona acogió su carrera entre el 12 y el 14 de junio y Madrid estrena este fin de semana Madring, el nuevo circuito levantado alrededor de Ifema.

La convivencia no significa, sin embargo, que Madrid haya sustituuido definitivamente a Barcelona. El futuro de las dos pruebas ya está definido durante buena parte de la próxima década: Madrid tiene contrato hasta 2035 y Barcelona continuará, aunque de forma intermitente, al menos hasta 2032.

El cambio también se aprecia en los nombres. La prueba de Montmeló ha dejado de denominarse oficialmente Gran Premio de España y este año pasó a llamarse Gran Premio de Barcelona-Catalunya. Madrid es desde 2026 la sede del Gran Premio de España.

¿Por qué hay dos grandes premios en España en 2026?

La explicación está en la superposición de dos contratos. Cuando la Fórmula 1 anunció en enero de 2024 su llegada a Madrid, firmó con Ifema Madrid un acuerdo para celebrar el Gran Premio de España desde 2026 hasta 2035.

Barcelona, sin embargo, tenía entonces un contrato en vigor que garantizaba la celebración de su carrera hasta 2026 incluido. La llegada de Madrid, por tanto, no anulaba el último año del acuerdo de Montmeló.

El resultado es el calendario de esta temporada: Barcelona celebró su carrera en junio y Madrid lo hará en septiembre. La FIA incluyó oficialmente las dos pruebas en el Mundial de 2026.

No es algo inédito que un mismo país albergue más de una carrera de Fórmula 1. El propio calendario actual contiene varios grandes premios en Estados Unidos, por ejemplo. Lo singular en España es que la coincidencia se produce justo en el año del desembarco de Madrid y cuando el futuro de Barcelona estaba pendiente de una renovación.

Barcelona no desaparece: vuelve en 2028

Durante meses, 2026 aparecía como la fecha que podía marcar el final de la larga relación entre la Fórmula 1 y Montmeló. Finalmente no será así. La Fórmula 1 anunció el 16 de febrero de 2026 un nuevo acuerdo con el Circuit de Barcelona-Catalunya. El contrato garantiza carreras en 2028, 2030 y 2032.

Barcelona, por tanto, seguirá vinculada al Mundial al menos hasta 2032, pero ya no tendrá una carrera todos los años. El acuerdo introduce un sistema de rotación con Spa-Francorchamps, en Bélgica. Barcelona tiene aseguradas las ediciones de 2028, 2030 y 2032, mientras Spa celebrará las de 2027, 2029 y 2031.

La Fórmula 1 ha optado así por mantener dos circuitos históricos dentro de un calendario en el que la disponibilidad de plazas se ha convertido en uno de los grandes condicionantes.

¿Habrá Fórmula 1 en Barcelona en 2027?

Con los acuerdos actualmente anunciados, no. Después de la carrera celebrada este junio, la próxima cita garantizada en Montmeló es la de 2028. Después llegarán las de 2030 y 2032. Esto significa que la situación de 2026, con Madrid y Barcelona compartiendo temporada, no se repetirá automáticamente cada año.

Madrid sí cuenta con un acuerdo anual. Su contrato comprende diez temporadas, desde 2026 hasta 2035, mientras que Barcelona queda integrada en un modelo alterno. Por eso conviene distinguir entre dos conceptos: España seguirá contando con Madrid cada temporada durante el periodo contratado y, determinados años, añadirá también la carrera de Barcelona.

Si se mantienen los contratos anunciados actualmente, 2028, 2030 y 2032 volverán a ser temporadas con dos grandes premios disputados en España.

Madrid tiene asegurada una década

La posición de Madrid es diferente. El acuerdo anunciado por la Fórmula 1 con Ifema establece que el Gran Premio de España se disputará en la capital desde 2026 hasta 2035.

Madring se convierte así en la apuesta de largo plazo de la competición en España. El circuito combina tramos urbanos con sectores construidos específicamente para la competición en el entorno de Ifema y Valdebebas.

Cuando se presentó el acuerdo, la Fórmula 1 estimaba que el recinto podría recibir inicialmente a más de 110.000 espectadores diarios, con planes para elevar posteriormente esa capacidad hasta los 140.000.

La llegada de Madrid explica también el cambio de denominación de Montmeló. Desde 2026, la prueba catalana se denomina oficialmente Barcelona-Catalunya Grand Prix, mientras Madrid ha heredado la denominación de Spanish Grand Prix.

La nueva Fórmula 1 de los circuitos rotatorios

El futuro de Barcelona refleja además un cambio en la estrategia del campeonato. La Fórmula 1 tiene una elevada demanda de ciudades y circuitos interesados en incorporarse al Mundial, pero el número de fines de semana disponibles es limitado. Una de las soluciones que está utilizando para mantener pruebas consolidadas y, al mismo tiempo, dejar espacio a otros destinos son los contratos de rotación.

Barcelona y Spa son uno de los ejemplos. La Fórmula 1 ha explicado que la extensión permite que Montmeló siga formando parte del campeonato después de 2026 mientras alterna su presencia con el circuito belga.

En el caso catalán, la renovación llegó además después de las inversiones realizadas durante los últimos años en el Circuit de Barcelona-Catalunya y de los cambios en su gestión.

El circuito asegura que la Fórmula 1 genera un impacto económico superior a 300 millones de euros por edición en Cataluña. Se trata de una estimación difundida por la propia organización y las autoridades catalanas, no de ingresos directos del circuito.

De sede única a dos modelos distintos

Barcelona ha sido una presencia permanente en el calendario durante décadas. El Circuit de Barcelona-Catalunya, inaugurado en 1991, ha acogido 35 ediciones de Fórmula 1 desde su apertura antes de la carrera de esta temporada.

Madrid abre ahora una etapa diferente. La capital tiene garantizada una carrera anual hasta 2035, mientras Barcelona ha conseguido conservar su vínculo con la competición mediante un calendario alterno.

Así que 2026 no es simplemente el año en el que la Fórmula 1 cambia Barcelona por Madrid. Es el comienzo de un modelo en el que ambas ciudades convivirán de forma distinta: Madrid como sede anual del Gran Premio de España y Barcelona con carreras aseguradas cada dos años hasta 2032.

Este fin de semana será la primera vez que ese nuevo mapa se vea completo. Barcelona ya celebró su carrera en junio. Ahora le toca a Madrid estrenar Madring.

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¿Cuál es el procedimiento parlamentario para aprobar contratos de grandes eventos deportivos internacionales en España?

En España no existe un “procedimiento parlamentario específico” para aprobar cada contrato de un gran evento deportivo internacional (Juegos Olímpicos, finales UEFA, mundiales, etc.). Los contratos los firma el Gobierno o las Administraciones competentes siguiendo la legislación de contratación pública; el Parlamento interviene sobre todo a través de las leyes que habilitan el marco jurídico, financiero y fiscal, y mediante los instrumentos ordinarios de control político.

1. Marco constitucional y reparto de competencias

La Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre relaciones internacionales y, por esa vía, la representación deportiva internacional. Los compromisos con el COI, la FIFA, la UEFA o federaciones internacionales los asume el Gobierno (y, en su caso, comunidades autónomas y entidades locales) a través de acuerdos y contratos administrativos.

El Parlamento no aprueba uno a uno esos contratos, pero sí:

  • Aprueba las leyes que fijan el marco general (por ejemplo, leyes del deporte, beneficios fiscales a “acontecimientos de excepcional interés público”).
  • Autoriza o controla el gasto público mediante la Ley de Presupuestos y, en su caso, créditos extraordinarios.
  • Convalida los reales decretos‑leyes que el Gobierno usa a menudo para declarar programas deportivos y grandes eventos como de excepcional interés público, incluyendo finales de grandes competiciones o grandes pruebas de referencia internacional.

2. Habilitación legal y fiscal de los grandes eventos

En la práctica, cuando España asume un gran evento, la pieza clave suele ser una ley específica o un real decreto‑ley que declara ese evento como “acontecimiento de excepcional interés público” y le asocia beneficios fiscales y un programa de apoyo.

Ejemplos recientes extraídos de la actividad parlamentaria y del BOE:

  • Real Decreto‑ley 8/2025, por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público (incluidos programas como “Deporte Inclusivo III”, “Plan 2030 de Apoyo al Deporte Base II”, eventos como el “Ironman Calella‑Barcelona” o grandes premios y rallies). Fue aprobado por el Gobierno, publicado en el BOE y luego convalidado por el Congreso; además, las Cortes acordaron tramitarlo como proyecto de ley (121/000066), abriendo plazo de enmiendas.
  • Real Decreto‑ley 12/2026, también sobre acontecimientos de excepcional interés público, que incluye la final de la UEFA Champions League masculina 2027. La exposición de motivos explica que hacen falta garantías en seguridad, movilidad, fiscalidad y aduanas; el Congreso lo convalida y lo tramita como proyecto de ley (121/000099), donde los grupos pueden modificar el régimen fiscal y las condiciones.

En estos casos, el “contrato” con el organizador (UEFA, etc.) se soporta en un entramado de normas aprobadas o convalidadas por las Cortes, que fijan beneficios fiscales máximos, crean órganos gestores y condicionan la capacidad de firmar compromisos económicos.

3. Autorización presupuestaria y subvenciones

El segundo pilar es el presupuesto. Los gastos para infraestructuras, seguridad, promoción o subvenciones a federaciones deportivas y al Comité Olímpico o Paralímpico suelen recogerse en:

  • La Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Reales decretos o reales decretos‑leyes de subvenciones directas al COE, CPE o federaciones, que a menudo siguen una consulta pública y un acuerdo del Consejo de Ministros (por ejemplo, el Real Decreto 637/2026 sobre subvenciones a federaciones y al COE/CPE para 2026, o diversos reales decretos de subvenciones para actuaciones de relevancia deportiva).

Aunque estas decisiones parten del Gobierno, la financiación de fondo está condicionada por lo que las Cortes hayan aprobado en Presupuestos y por la convalidación de eventuales decretos‑ley.

4. Control político del Parlamento

Más allá de la habilitación legal y presupuestaria, las Cortes ejercen un control continuado sobre los grandes eventos mediante los instrumentos clásicos:

  • Preguntas orales y escritas al Gobierno sobre costes, retornos económicos, cláusulas de los contratos, condiciones laborales, impactos urbanísticos, etc.
  • Comparecencias de ministros y responsables del Consejo Superior de Deportes para explicar candidaturas, garantías asumidas o evolución de las obras.
  • Interpelaciones y mociones en Pleno o en comisión, que pueden instar al Gobierno a apoyar o no determinadas candidaturas o a revisar las condiciones.
  • Proposiciones no de ley que expresan apoyo político a proyectos concretos (por ejemplo, PNL para apoyar la candidatura de Euskadi al Mundial M20 de rugby o para declarar ciertos programas o ciudades como de excepcional interés deportivo).

5. Esquema resumido del procedimiento

  • Antes del contrato: el Gobierno negocia con la entidad internacional; en paralelo, impulsa normas (ley o real decreto‑ley de acontecimientos de excepcional interés público, reales decretos de subvenciones) y partidas presupuestarias que pasan por las Cortes.
  • Durante la preparación: comisiones parlamentarias de Deporte y Pleno siguen el proyecto mediante preguntas, comparecencias y PNL. Pueden introducir ajustes en las leyes que afectan al régimen fiscal o de subvenciones del evento.
  • Después o durante la ejecución: el Parlamento puede evaluar resultados, crear eventualmente comisiones de investigación si hubiera controversias y, en último extremo, usar instrumentos de responsabilidad política (interpelaciones, mociones, incluso una eventual moción de censura si el conflicto fuera de enorme calado).

En síntesis, los contratos concretos se firman en el ámbito gubernamental y administrativo, pero su viabilidad jurídica, financiera y fiscal depende de un conjunto de decisiones parlamentarias (leyes, decretos‑ley convalidados, presupuestos y control político) que conforman el verdadero “procedimiento parlamentario” alrededor de los grandes eventos deportivos internacionales.

¿Cuáles son las competencias de los gobiernos autonómicos en la organización de grandes premios de Fórmula 1?

La organización de un Gran Premio de Fórmula 1 en España es un asunto complejo en el que confluyen competencias estatales, autonómicas y municipales. Los gobiernos autonómicos tienen un papel central porque buena parte de las materias implicadas —deporte, turismo, urbanismo, medio ambiente o promoción económica— están asumidas por las comunidades autónomas en sus estatutos y en virtud del reparto constitucional de competencias.

En primer lugar, en el ámbito del deporte, la Constitución reserva al Estado las bases y la coordinación general de la actividad deportiva, pero permite a las comunidades autónomas desarrollar y ejecutar la política deportiva en su territorio. Esto implica que el gobierno autonómico:

  • Puede firmar convenios con los promotores del campeonato y con la empresa titular de los derechos (FOM/Formula One Management).
  • Aprueba y financia, en su caso, programas de apoyo al evento como acontecimiento de excepcional interés público.
  • Coordina con las federaciones autonómicas y la federación española los aspectos deportivos y de licencias, dentro del marco estatal e internacional (FIA).

En materia de turismo y promoción económica, las comunidades autónomas suelen tener competencia prácticamente plena. Por ello, son las que:

  • Diseñan y financian campañas de promoción turística ligadas al Gran Premio (marca regional, destino de ciudad o costa, etc.).
  • Impulsan planes específicos para el sector hotelero, restauración y comercio durante el evento.
  • Pueden declarar el Gran Premio como “acontecimiento de interés turístico” o figura similar recogida en su legislación autonómica.

Un bloque muy relevante es el de urbanismo, infraestructuras y medio ambiente, donde las competencias son esencialmente autonómicas y municipales, con bases estatales. El gobierno autonómico:

  • Aprueba o supervisa, a través de su normativa, las figuras de planeamiento territorial que permiten la ubicación o ampliación del circuito.
  • Interviene en la evaluación de impacto ambiental, autorizando o condicionando las obras y el propio evento (emisiones acústicas, protección de espacios naturales, gestión de residuos, agua, etc.).
  • Puede exigir medidas correctoras (pantallas acústicas, limitaciones de horarios, planes de restauración ambiental) y su seguimiento.

En orden público y seguridad se produce una compartición de funciones. El Estado mantiene la competencia exclusiva en seguridad pública y fuerzas y cuerpos de seguridad de ámbito estatal, pero las comunidades autónomas:

  • Ejercen la dirección operativa de sus propios cuerpos policiales autonómicos, cuando existen, y coordinan su actuación con Policía Nacional y Guardia Civil.
  • Aprueban planes de protección civil y emergencias para grandes eventos, que incluyen dispositivos sanitarios, evacuación y gestión de riesgos.
  • Regulan aspectos como aforos, condiciones de las instalaciones y planes de autoprotección de los organizadores.

En tráfico y movilidad el reparto también es mixto. El Estado conserva la competencia sobre la normativa básica de tráfico y seguridad vial y, en muchas comunidades, la gestión de la DGT. No obstante, los gobiernos autonómicos:

  • Cuando tienen asumidas competencias en tráfico, gestionan directamente la regulación del mismo en vías interurbanas y coordinan los dispositivos especiales durante el Gran Premio.
  • Impulsan, junto con los ayuntamientos y operadores de transporte, planes de movilidad específicos (refuerzo de trenes, autobuses lanzadera, aparcamientos disuasorios).
  • Financian o cofinancian infraestructuras viarias de acceso al circuito y mejoras en el transporte público.

En cuanto a ayudas públicas y patrocinios, las comunidades autónomas tienen capacidad para conceder subvenciones y contratos de patrocinio institucional, siempre respetando la normativa estatal y europea sobre ayudas de Estado y contratación pública. Esto incluye:

  • Contratos de patrocinio para que la marca de la comunidad aparezca en el nombre oficial del Gran Premio o en soportes publicitarios.
  • Subvenciones a la entidad gestora del circuito o a la sociedad organizadora, justificadas por el impacto económico y turístico.
  • Participación societaria en empresas públicas o mixtas creadas para gestionar el circuito o el evento.

Finalmente, los ayuntamientos intervienen en lo más próximo al territorio: licencias urbanísticas y de actividad del circuito, ordenanzas de ruido y horarios, regulación del tráfico urbano, limpieza, policía local y servicios urbanos durante el fin de semana de carrera. El gobierno autonómico suele coordinar y complementar esta actuación municipal, asegurando que el conjunto del dispositivo esté alineado con los requisitos internacionales de la F1 y con la normativa estatal aplicable.

En síntesis, el Estado marca las reglas básicas (seguridad pública, tráfico, bases de la ordenación económica y deportiva), pero la comunidad autónoma es quien, en la práctica, lidera la organización institucional del Gran Premio, asumiendo la planificación, financiación y coordinación territorial, en estrecha cooperación con los municipios afectados y las autoridades estatales.

¿Qué requisitos legales deben cumplir los circuitos para ser homologados por la FIA en España?

En España no existe un real decreto o reglamento estatal que liste, en el BOE, las dimensiones concretas (anchura de pista, longitud de escapatorias, tipo de barreras, etc.) que debe cumplir un circuito para ser homologado por la FIA. Esa regulación detallada es esencialmente deportiva y se contiene en el Código Deportivo Internacional (CDI) de la FIA y sus reglamentos de circuitos, que la Real Federación Española de Automovilismo (RFEDA) aplica como autoridad deportiva nacional; sobre esa base se superpone el cumplimiento de la normativa española general (deporte, tráfico, seguros, seguridad industrial, medio ambiente, urbanismo y protección civil).

1. Marco deportivo: FIA, RFEDA y tipos de licencia

Los Estatutos de la RFEDA, publicados por Resolución de 19 de septiembre de 2018 y sucesivas modificaciones en el BOE, establecen que la federación:

  • Promueve y organiza el automovilismo deportivo de ámbito estatal e internacional “en colaboración con la FIA”.
  • Debe acatar “los Reglamentos y normas que rigen el deporte automóvil emanados de la FIA (Code Sportif International) y de la propia RFEDA”.
  • Es la única autoridad deportiva nacional en España por delegación de la FIA y la única competente para organizar o comprometer competiciones internacionales inscritas en el calendario FIA.

En la práctica, esto significa que:

  • La homologación FIA del circuito (las famosas licencias de circuito “Grade 1, 2, 3…” y equivalentes) se otorga conforme al reglamento técnico de la FIA para circuitos, no a una norma española específica.
  • La RFEDA tramita y canaliza, como ASN, la aplicación de esos reglamentos en España, verificando que el trazado y las instalaciones cumplen los estándares que exige la categoría de competición que se quiere albergar.
  • Para que una prueba figure como competición oficial internacional FIA en territorio español, debe celebrarse en un circuito que tenga la homologación y la licencia adecuadas y estar inscrita en el calendario FIA a través de la RFEDA.
2. Contenido material de los requisitos FIA (a grandes rasgos)

Aunque los textos localizados no reproducen el reglamento de circuitos de la FIA, la estructura general de sus exigencias es clara:

  • Diseño geométrico del trazado: longitud total, anchura mínima de la pista, radios de curva, peraltes, visibilidad en salidas de curva, ausencia de obstáculos en el campo visual, etc.
  • Zonas de escapatoria y protecciones: configuración y profundidad de escapatorias de grava o asfalto, barreras de seguridad (tipos y disposición), muros de hormigón o metálicos y elementos deformables en puntos críticos.
  • Zona de boxes y paddock: diseño del pit lane, separación con la pista, velocidad máxima en boxes, accesos de emergencia, instalaciones de repostaje o recarga (en el caso de Fórmula E, por ejemplo) y medidas antiincendios.
  • Infraestructura de comisariado y control: puestos de comisarios, banderas y sistemas luminosos, cámaras, torre de control de carrera y comunicaciones redundantes.
  • Dispositivo médico y de rescate: centro médico en el circuito, ambulancias medicalizadas, equipos de rescate en pista y procedimientos de evacuación, todo ello calibrado al tipo de pruebas que se disputan.

Esos parámetros están recogidos en anexos técnicos del CDI y guías FIA específicas de circuitos; su conocimiento es imprescindible para cualquier proyecto de diseño o reforma de un trazado que aspire a una licencia de determinado grado.

3. Encaje con la normativa española

Más allá de la capa FIA–RFEDA, un circuito en España debe cumplir un conjunto de normas públicas que condicionan la homologación deportiva y la autorización efectiva de uso:

  • Derecho deportivo estatal: la RFEDA se rige por la Ley del Deporte y por la Ley 39/2022 en su ámbito, y sus Estatutos dejan claro que las competiciones estatales e internacionales requieren licencias federativas y autorización del Consejo Superior de Deportes (CSD) en el caso de grandes eventos o competiciones internacionales.
  • Seguro obligatorio y responsabilidad civil: el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y su desarrollo reglamentario (por ejemplo, el Real Decreto 1507/2008, parcialmente modificado) exigen coberturas de responsabilidad civil para daños causados con vehículos; en el ámbito federativo, los Estatutos de la RFEDA remiten además a seguros específicos para pruebas estatales e internacionales.
  • Tráfico y ordenación de accesos: el Reglamento General de Circulación y las resoluciones de la Dirección General de Tráfico regulan los dispositivos especiales de tráfico en los accesos a circuitos para grandes premios (como se ve en las notas de prensa de la DGT y del Ministerio del Interior sobre Jarama, Jerez o MotorLand), con planes de señalización, aparcamientos, transporte lanzadera y control de flujos.
  • Seguridad industrial y ruido: normas como el Real Decreto 212/2002 sobre emisiones sonoras de máquinas al aire libre y la normativa autonómica de seguridad industrial (por ejemplo, el Decret 192/2023 en Cataluña) se aplican a las instalaciones técnicas, sistemas de protección y equipos del circuito, además de a la contaminación acústica.
  • Urbanismo, medio ambiente y protección civil: los circuitos deben contar con licencias urbanísticas y ambientales, estudios de impacto y planes de autoprotección y protección civil aprobados por la comunidad autónoma y/o el municipio. Los ejemplos de circuitos como Barcelona‑Catalunya muestran cómo, además de cumplir la normativa ambiental general, buscan acreditaciones FIA (como la “FIA 3‑Star Environmental Accreditation”) y certificaciones ISO.
4. En la práctica: doble vía deportiva y administrativa

En resumen, para que un circuito situado en España esté “homologado por la FIA” y pueda albergar competiciones oficiales:

  • Debe diseñarse, construirse y mantenerse conforme al reglamento de circuitos de la FIA y al CDI, obteniendo la licencia de grado que corresponda a la categoría de pruebas deseada, trámite que se articula a través de la RFEDA.
  • Al mismo tiempo, el promotor tiene que obtener todas las autorizaciones administrativas españolas (obra, actividad, ambiental, planes de autoprotección, dispositivos de tráfico, seguros), coordinándose con la comunidad autónoma, el ayuntamiento, la DGT, los cuerpos de seguridad y el CSD.

Solo cuando se satisfacen simultáneamente los requisitos técnicos y de seguridad de la FIA y el marco jurídico‑administrativo español puede considerarse que el circuito está plenamente homologado y autorizado para acoger competiciones oficiales de motor en España.

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¿Por qué hay dos grandes premios de Fórmula 1 en España en 2026?

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